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Relacion SC y Estado Hegel, Apuntes de Derecho

Asignatura: Teorías y Formas Políticas Modernas y Contemporáneas, Profesor: Joaquín Abellán, Carrera: Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/06/2014

mary135993
mary135993 🇪🇸

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¡Descarga Relacion SC y Estado Hegel y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! La sociedad civil es la diferencia que aparece entre la familia y el Estado, aun cuando la formación de la sociedad civil sea posterior a la del Estado; pues, como diferencia entre la familia y el Estado, la sociedad civil presupone al Estado, que ella necesita tener delante de sí, como algo autónomo, para existir. La creación de la sociedad civil es, por lo demás, algo propio del mundo moderno Su concepto de Estado lo distingue Hegel del de “sociedad civil” (bürgerliche Gesellschaft), que era el nombre con el que los teóricos contractualistas solían denominar a la comunidad política, al Estado. Para Hegel, quienes entienden y definen el Estado como “sociedad civil” están reduciendo su naturaleza y función a la de ofrecer y garantizar a los individuos una protección en sus relaciones mutuas, es decir, en sus relaciones concernientes a su libertad y a su propiedad. Esto quiere decir que quienes así entienden al Estado están poniendo el interés de los individuos como el fin último del Estado, como el fin para el que los hombres se han unido en sociedad, y derivan de este planteamiento que ser miembro del Estado sea algo arbitrario o caprichoso. Pero para Hegel, por el contrario, la relación entre el Estado y el individuo es una relación totalmente distinta: al ser el Estado espíritu objetivo, el individuo que es miembro del Estado tiene él mismo objetividad, verdad y eticidad. La asociación estatal es en si misma el contenido y el fin verdadero de la vida de los individuos, y el deber de éstos es guiar su vida por lo general, que se plasma en el Estado. Las acciones de los individuos tienen su punto de partida y su resultado en lo sustancial y en lo que tiene validez general, que es en lo que consiste el Estado. La relación, por tanto, entre los ámbitos de la familia y de la “sociedad civil”, - a la que Hegel entiende como el espacio de “satisfacción de las necesidades” materiales- , se altera por completo en comparación con los teóricos contratualistas. Según Hegel, el Estado es sin duda para la familia y la sociedad civil, por una parte, una necesidad exterior y un poder superior al que se subordinan los intereses de esos ámbitos y del que dependen. Pero, por otra parte, el Estado es para ellas su fin intrínseco: el Estado es precisamente fuerte porque van unidos el fín último general y el interés particular de los individuos, por lo que éstos tienen tanto derechos como deberes frente al Estado . También define Hegel al Estado como un organismo, en el sentido de que el Estado es “el despliegue de la Idea hacia su realidad objetiva y sus diferencias” y las distintas partes de este despliegue son los distintos poderes del Estado, cada uno de los cuales tiene sus funciones y sus esferas de actividad. Esto significa que el carácter específico de estos poderes del Estado viene determinado por lo general, pues lo general es el presupuesto de que se produzcan estos distintos y diferenciados poderes estatales. El Estado como organismo quiere decir organización de los poderes del Estado, es decir, quiere decir constitución política.” . Estado y constitución se identifican para Hegel, pues la constitución es generada permanentemente por el Estado y el Estado se conserva gracias a la constitución: “si se separaran el Estado y la constitución, si se independizaran las diferentes partes, ya no se daría la unidad que [la constitución] produce. Aquí resulta adecuada la metáfora del estómago y los otros órganos. La naturaleza del organismo es que, si todas las partes no convergen en una identidad, si uno de los miembros se independiza, perecen todos. No se puede avanzar en la concepción de la naturaleza del Estado haciendo un listado de sus atributos, de sus principios, etc…,. El Estado tiene que aprehenderse como un organismo, de la misma manera que no se puede concebir la naturaleza de Dios haciendo una lista de atributos, pues nosotros debemos más bien intuirla en nosotros mismos”. Su concepto de Estado lo deslinda Hegel expresamente de otros conceptos de Estado que habían estado presentes en los debates de su época, concretamente de los expuestos por Jean-Jacques Rousseau y por Ludwig von Haller, aunque por motivos distintos. La crítica de Hegel a Rousseau parte de su reconocimiento al gran mérito de Rousseau de haber establecido el pensamiento, es decir, la voluntad, como el principio del Estado. El fallo de Rousseau, no obstante, lo encuentra Hegel en cómo el ginebrino concebía el concepto de lo racional/general. Hegel considera que Rousseau sólo se fija en una parte de la voluntad, en la subjetiva, y que por ello concibe la voluntad general no “como una voluntad racional como tal y para sí, sino como lo social que proviene de esta voluntad particular”, por lo que consiguientemente la asociación de los individuos que forman el Estado se convierte en Rousseau en un contrato, “un contrato que convierte las opiniones, el arbitrio y la aprobación expresa de los individuos en fundamento [del Estado]” . De aquí se derivan, según Hegel, las consecuencias lógicas que destruyen lo que es divino como tal y para sí tal (an und für sich) y su autoridad y majestad absolutas.Y añade que cuando estas abstracciones se han convertido en poder y se han llevado a la prática han producido el “terrible espectáculo de comenzar a construir la constitución de una gran Estado real desde el pensamiento” y de querer darle como fundamento lo pretendidamente racional, destruyendo todo lo existente. Frente a Rousseau, Hegel repite que la voluntad individual sólo es un momento parcial de la idea de la voluntad racional, y que la voluntad objetiva es el concepto de “lo racional como tal y para sí”, sea o no reconocido por el individuo. La crítica de Hegel a la obra de Ludwig von Haller, Restauration der Staatswissenschaft , se centra, sin embargo, en que este autor pone la sustancia del Estado en elementos de carácter accidental o material, como puedan ser la necesidad de protección o de la fuerza, o el patrimonio. Estos elementos no son los fundamentales para Hegel, sino simplemente momentos concretos del desarrollo histórico del Estado. Su crítica es, en definitiva, que la idea del Estado de Haller no incluye precisamente el contenido racional que es propio del Estado . El Estado para Hegel es soberano, lo cual quiere decir que los asuntos y los poderes del Estado no son propiedad privada de quienes los ejecutan, sino que tienen su raíz última en la unidad del Estado . Hegel habla de tres poderes del Estado, que están contenidos en el propio concepto de Estado: un poder de establecer lo general (legislativo), un poder de subsumir los casos particulares e individuales bajo lo general (el poder gubernativo) y el poder del sujeto que tiene la última decisión de la voluntad (el príncipe, en el que se reúnen los diferentes poderes en una unidad individual . AINARA Sociedad civil. Diferencias con el Estado. Para Hegel Sociedad civil es para Hegel, es el ámbito de las satisfacciones humanas de supervivencia, trabajo, producción, creación e riqueza. Es a lo que ahora llamamos simplemente sociedad. Se trataba del mundo de las relaciones económicas. Antes del S.XIX, el concepto de sociedad civil era intercambiable ambos hacían referencia a la comunidad política. Pero a partir del siglo XIX, se produce un acontecimiento que hace que estos dos conceptos se separen y hagan referencia a cosas diferentes. Este acontecimiento es la aparición del CAPITALISMO. A partir de aquí, la sociedad civil hará referencia al ámbito de las relaciones económicas dejando al lado lo político y el concepto de Estado quedara reservado tan solo al concepto del ámbito político. La sociedad civil o el Estado, antes del S. XIX tenían una función de suministrar protección y un orden que los
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