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Prevención de riesgos laborales: tipos de infracciones, sanciones y equipos de trabajo, Exámenes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Este documento trata sobre la ley general de seguridad social y el trabajo (lgss) y sus normas de desarrollo en materia de prevención de riesgos laborales. Se explican los tipos de infracciones laborales, las sanciones correspondientes y la importancia de los equipos de trabajo adecuados. Además, se mencionan las funciones de la inspección de trabajo y seguridad social y los principios básicos que rigen este ámbito.

Tipo: Exámenes

Antes del 2010

Subido el 30/04/2009

wiperchey
wiperchey 🇪🇸

3.9

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¡Descarga Prevención de riesgos laborales: tipos de infracciones, sanciones y equipos de trabajo y más Exámenes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! PREGUNTAS DE EXAMEN: 1) Qué hacer en caso de acoso Moral ? (mobbing) 1.- Se ha dado siempre, pero se sistematiza, estudia y judicializa en España en los últimos 10 años. 2.- mujeres: Colectivo mayoritariamente afectado. 3.- Grandes empresas. El fenómeno se produce más en este tipo de empresas, donde los roles están definidos, contratos indefinidos, ascensos... En la pequeña empresa lo normal es el despido o la renuncia. 4.- Sin definición legal. No existe regulación concreta Leymann: lo define como violencia psicológica que se ejercita sobre una persona por una o varias personas, con las características de: sistemática y recurrente (duración 6 meses). Se intenta con la conducta acosadora: aislar, desprestigiar al trabajador. La intención es que abandone voluntariamente la empresa. El acoso puede ser vertical, horizontal. Este acoso puede ser ascendente, depende de quien lo cause, puede ser de inferior a superior o compañeros de trabajo Según la intensidad puede ser de grado diferente: 1.- Se puede resistir 2.- IT / dimisión 3.- Incapacidad permanente, conflicto grave con la empresa Etapas: 1.- Inicio: el conflicto se puede resolver, no tiene porque ser negativo. 2.- Acoso. Sistematización. 3.- Intervención de la empresa. Una vez enterada la dirección de la empresa puede poner fin al conflicto o negarlo. 4.- Marginación. En el caso del acoso moral, a parte de la indemnización del art. 50 (45 días por año) puede pedir daños y perjuicios. En el caso de demanda por acoso moral se puede además alegar vulneración de derechos fundamentales, si se dan indicios de estos se invierte la carga de la prueba. El trabajador debe suministrar indicios al juez y la demanda se interpondrá en la orden social o la civil. El juez civil en principio es más magnánimo en el tema de daños y perjuicios y si no se alegara incompetencia podría resolver (es lo mismo que en el caso de AT). Normativa infringida en los casos de acoso moral • Arts. 15 y 18 de la CE. Derechos fundamentales, sería lo que permitiría la inversión de la carga de la prueba y la indemnización por daños y perjuicios • Art. 4.2 del ET modificado por la ley de igualdadLPRL • No hay reglamento de desarrollo, pro la LPRL en los arts. 14 y 16 lo tocan. • La demanda debe interponerse contra la empresa. Reacción del trabajador ante el acoso. Medidas. Actuaciones: denunciar el hecho ante los superiores. Fundamental acudir a inspección de trabajo (inspección por guardia de carácter urgente +/- 2/3 semanas). 2) clases de instrucciones Graves, leves y muy graves. De cada una pueden haber grados mínimos, medios y máximos. Leves: Plazo de prescripción de 1 año, generalmente por incumplimientos formales por parte del empresario a) Comunicación de apertura de centros de trabajo o reanudación de actividad b) Comunicación en tiempo y forma a la Autoridad Laboral de accidentes leves c) Obligaciones formales y documentales Graves: art. 12, plazo de 3 años, por acciones u omisiones que ponen en peligro la vida del trabajador (riesgo genérico) a) Evaluaciones de riesgos y planificación de la actividad preventiva b) No realizar reconocimientos médicos y/o no comunicárselos a los trabajadores c) No comunicar accidentes graves, muy graves o mortales ni EE.PP., así como no realizar investigación de accidentes en caso de daños d) No registrar ni archivar los datos procedentes de las ER e) Plan de Seguridad e Higiene en proyectos de edificación f) Adscripción de personal a puestos que por sus características o condiciones personales fuesen incompatibles g) Formación e información h) Superación de los niveles de exposición Muy grave: art. 13, plazo de 5 años, por poner en grave peligro la integridad del trabajador a) No observar las normas en cuanto a protección a personal especialmente sensible (embarazadas, lactantes, menores y discapacitados) b) No paralización de actividades en caso de riesgo grave o inminente c) Adscripción de personal a puestos que por sus características o condiciones personales fuesen incompatibles, si se deriva un riesgo grave o inminente d) Confidencialidad en los resultados de los reconocimientos médicos e) Superación de los niveles de exposición si implica un riesgo grave o inminente f) Impedir a los trabajadores la paralización de actividades si hay riesgo grave o inminente 3) estructura de acta de infracción. Debe constar: a) Nombre y apellidos o razón social, domicilio, actividad, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social,… b) hechos comprobados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social 8) Definición de EPI: EPI: equipo de protección individual. Cualquier equipo diseñado, puesto o sujetado por el trabajador y que le protege de riesgos laborales, botas, gafas, arneses,… LPRL hay una norma que lo regula, el equipo individual es la última defensa del trabajador, han de ser homologados, gratuitos y cuidados por el trabajador. Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.” 9) Requisitos porque el Empresario tenga el mismo plan de prevención. Contenido del plan de prevención de riesgos laborales Identificación de la empresa (actividad, productividad, centros de trabajo, plantilla...) Estructura de la empresa (funciones, departamentos...) Producción de la empresa Hay 4 modalidades preventivas: 1.- El empresario asume las funciones preventivas, ello conlleva que el empresario debe estar siempre en la empresa. 2.- El empresario designe trabajadores para que se encarguen de la prevención. 3.- Contratación servicio externo. 4.- Constituye servicio de prevención propio (exigido en empresas de más de 500 trabajadores o de 250 en función de la actividad de la empresa. 10) AATT. AATT: lesión corporal del trabajador como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. Ha de ser necesario en horario laboral o en lugar de trabajo. Caract: 1. Lesión corporal, física o psíquica. 2. Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de AATT como autónomo por cuenta propia. 3. Los trabajadores socios de sociedades mercantiles. 4. AATT con ocasión o por consecuencia del trabajo. 11) Que son las normas reglamentarias en PRL?. Artículo 3 LPRL. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas 12) Normas de desarrollo RD , en prevención equipos de trabajo. REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Modificado por el REAL DECRETO 2177/2004: - Los equipos de trabajo serán adecuados y adaptados al trabajo, para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Deben cumplir todas las disposiciones legales y las condiciones previstas. - Para la elección se deberán tener en cuenta las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar, los riesgos y las adaptaciones para la utilización de los equipos por trabajadores discapacitados. - Se tendrán en cuenta los principios ergonómicos. - La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales - Se realizará un mantenimiento adecuado para cada equipo de trabajo. Las materias de desarrollo reglamentario están dentro del art. 6 de LPRL. Los reglamentos además de ser desarrollados son estatales. Las normas en el desarrollo reglamentario estatal son real decreto y desarrollado por una orden ministerial. 13) Distinción entre: Delito de riesgos: existencia de peligro que no da lugar a consecuencias. Delito de resultado: culpa de muerte o lesión 14) Composición de materia de seguridad y salud comité (definición comité). Órgano para empresas de más de 50 trabajadores, órgano colegiado paritario mixto (= nº. de repr. de la empresa como delegados de prevención), órgano técnico que se reúne al menos cada 3 meses o siempre que lo pida una de las dos representaciones, pueden asistir con voz pero sin voto los servicios ajenos de prevención de riesgos laborales y otros miembros del comité de empresa. Las competencias del servicio ajeno de prevención es ser un órgano técnico, que debe ser escuchado en materia de prevención de riesgos laborales. Si el empresario se opone a las competencias de los delegados (potestad para actuar en situaciones de riesgo grave inminente), podrán denunciarlo, siendo sancionado el empresario con infracción grave Funcionamiento: reunirse cada 3 meses o cuando lo pueden una de las dos trabajadores RT o RE (art. 38 de LPR). El comité establece normas internas de funcionamiento. 15) Caract. de la vigilancia de la salud y trabajo (pag 16) • Equidad (igualitario para todos). • Especifidad ( riesgo en razón de..) • Voluntariedad (regla general y excepciones mediante reconocimiento médico cuando el trabajador preste su consentimiento y conocimiento) • Proporcionalidad : tiene que estar en razón de los riesgos por eso tiene que ser proporcional en el puesto a cubrir. • D º de información: debe ser informado de las pruebas que se le han hecho. • Dº a intimidad y dignidad: art. 18 CE • Confidencialidad: datos para el trabajador y autoridades sanitarias. La autoridad laboral podrá saber datos genéricos. Art23.4 pero no detallados. • No discriminación: la empresa no podrá saber datos discriminatorios para el trabajador. Excepciones: la ley establece obligatoriedad de este tipo de reconocimiento, sobretodo si hay riesgo profesional y reconocimientos previos y periódicos según la L.G.S.S, el empresario será el responsable de las enfermedades que tenga el trabajador y tendrá que indemnizar a este. 16) Caract. de los empresarios? Garantizar, eficacia, protección y colocación de cuantas medidas sean necesarias. El empresario ha de poner los medios al alcance para evitar los riesgos y que se materialice o exigir resultados que no se materialice, llevar la legislación vigente y aplicarla. En definitiva se le exige poner todos los medios adecuados, deber de vigilancia y control del trabajador, que se estén cumpliendo los requisitos de prevención. Sus obligaciones pueden ser: Compleja: información, formación, vigilancia de la salud, formalización actividades, consulta. De lo genérico a lo específico: evitar riesgos, evaluar riesgos inevitables, proporcionar equipos de trabajo y protección adecuados, dar información, consulta, participación, documentación, vigilancia salud. de contenido revisable: distracción inicial y continua. Cuando cambia la maquinaria o equipos de trabajo.(cambios que se producen en el tiempo). de imposible traslado: la responsabilidad es del empresario aunque haya puesto todo lo necesario no puede responsabilizar a un tercero. El empresario podrá poner denuncia ante juzgado en contra del trabajador. costo exclusivo: a cargo del empresario, dar medidas del plan de evaluación y dar equipos, todo lo que cueste la prevención a cargo del empresario. El empresario no puede hacer estudio o reformas, depende si la empresa económicamente pueda o no este momento. Obligación autónoma o específica: diferente de la que pueda tener el empresario, es una obligación más que tienen los empresarios (????) el empresario debe garantizar la seguridad y salud en el trabajo: a) Información, consulta y participación b) Formación en materia preventiva c) Paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente • Evaluar riesgos que no sean evaluables. • Combatir riesgos en origen-protección • Adaptar el trabajo a la persona y viceversa. • tener en cuenta la evolución técnica • sustituir lo peligroso • planificar la prevención (mediante planes preventivos). • Anteponer la protección colectiva a la individual • Dar instrucciones a los trabajadores. TIPOS DE FORMACIÓN: F.P,, perfeccionamiento, adaptación a su puesto de trabajo y promoción para formar su puesto de trabajo. La formación ha de ser: suficiente, adecuada, concreta al puesto, no ha de ser abstracta ni genérica. Momento para dar la formación: al inicio de la relación laboral y cuando hayan cambios tecnológicos o en función de los riesgos,.. como medios pueden haber medios externos o internos,.coste irá a cargo del empresario. CONSECUENCIAS DE SALUD: estrés, burn-out, mobbing (concepto, supuestos, etapas: conflicto, estigmatización (lo que hace, lo hace mal y no sirve), marginación y actuaciones.). RIESGOS PSICOSOCIALES: encuentran en sentencias de los tribunales interpretando típicas derivaciones, el día a día de riesgo psicosocial en el tribunal. FACTORES QUE PUEDEN INFLUIR EN RIESGOS PSICOSOCIALES: • experiencias del trabajo • organización del trabajo (turnos, horas, compatible con la familia) • entorno físico. • Burnout • Mobbing CARACT. DE LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL EN LPRL: • obligación de evitar riesgos • evaluar riesgos inevitables • proporcionar equipos de trabajo y protección adecuados • dar información, consulta y participación. • Documentación • Vigilancia y salud. RESPONSBILIDAD DE LOS EMPRESARIOS: • penal • administrativa – LISOS • recep. De prestaciones. • Daños y perjuicio. EXCLUIONES DE LA LPRL: a) Fuerzas armadas, policía y seguridad b) Protección civil (en caso de catástrofe) c) Establecimientos penitenciarios d) Servicio del hogar INCLUSIONES DE LA LPRL: a) Fabricantes, importadores y suministradores b) Trabajadores autónomos c) Personal civil de la Administración Pública d) Socios de cooperativas que presten su trabajo en ellas FUNCIONES DE LA IT Y SEGURIDAD Y SALUD: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención b) Asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención c) Asistencia a la Justicia en materia social d) Informar a la Autoridad Laboral sobre accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los SP f) Ordenar la paralización de trabajos ante riesgos graves e inminentes PRINCIPIOS DIRIGIDOS FUNDAMENTALMENTE AL EMPRESARIO: • Evitar riesgos: eliminar los riesgos, por ejemplo, prohibición del amianto. • Combatir los riesgos en el origen: lo más cerca posible de la fuente del posible daño. Se puede interpretar respecto al origen empresarial (instalaciones, maquinaria....), o en el proceso de trabajo (seguridad de los productos, normativa de la maquinaria, etc...) • Sustitución de lo peligroso por aquello que sea menos peligroso. • Considerar las capacidades profesionales de los trabajadores a la hora de confiarle tareas. • Integrar la actividad preventiva en el conjunto de actividades de la empresa y todas la línea jerárquica. • Cumplir la normativa EVALUACIÓN DE RIESGOS: • Estudiar: estudio de los riesgos, por ejemplo, en ocasiones no es necesario poner una barandilla en un determinado lugar, bastará simplemente con iluminarlo de forma adecuada. • Planificar: que voy a necesitar para hacer frente a los posibles riesgos detectados, qué quiero hacer y qué tengo que hacer. • Organizar: contar con personas que gestionen y organicen la actividad antes de llevar a cabo cualquier actuación. • Actuar: utilizar medios, equipos, etc... La Ley establece que para actuar hay que disponer de recursos, personas, medios, instalaciones, etc... • Controlar: durante todo el proceso y en cualquiera de las fases descritas para poder detectar y corregir los errores OBLIGACIONES DOCUMENTALES. ART. 23 LPRL 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, b) Evaluación de los riesgos c) Planificación de la actividad preventiva, d) Práctica de los controles del estado de salud. e) Relación de AATT y EEPP 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores. 4. La documentación deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias EVALUACIÓN: el técnico elaborará sus conclusiones y el empresario debe asumir el hecho de hacerlas suyas, eligiendo entre las medidas más adecuadas: • Asumir las propuestas de medidas y controles. • Instrucciones para elaborar un documento formal. • Informar a los trabajadores. • Informar a los delegados de prevención INFRACCIONES LABORALES:Artículo 5 LISOS: Son las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PRL (Art. 29). • Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad. • Usar adecuadamente, los riesgos previsibles, las máquinas,… (Equipos de trabajo). • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad • Informar de inmediato a su superior jerárquico, y a los trabajadores designados acerca de cualquier situación de riesgo. (I.T) INSPECCIÓN DE TRABAJO: Distintos cuerpos que colaboran entre ellos: 1- Inspectores de trabajo y S.S.. 2.- Subinspectores de empleo y S.S.. 3.- Técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales Funciones: 1.- La vigilancia y control del cumplimiento de la legislación laboral. 2.- Emisión de informes: 3.- Mediación, conciliación y arbitraje en materia de conflictos laborales. 4.- Informar, resolver consultas, asesorar a empresarios y trabajadores Medidas preventivas: 1.- Acta de advertencia. 2.- Requerimiento en general o en materia de prevención de riesgos laborales. 3. Actas. 4.- Ordenar la paralización de las actividades. 5.- Propuesta de recargos de prestaciones de S.S. SERVICIO DE PREVENCIÓN: (art. 31.2.) conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Tipos: 1.- Servicios de prevención propios 2.- Servicios de prevención ajenos. 3.- Servicios de prevención combinados entre los 2 anteriores, no son incompatibles entre sí. Especialidades: 1.- Seguridad en el trabajo 2.- Higiene industrial (ruido, calor, vibraciones...) 3.- Ergonomía y Psicología (adaptación del puesto de trabajo, riesgos psicosociales...) 4.- Medicina del trabajo CARACTERÍSTICAS DEL DEBER DE SEGURIDAD Derecho / deber Deriva del contrato de trabajo Exigible a ambas partes Responsabilidad contractual Jurisdicción social (daños y perjuicios) Contenido amplio y genérico Dinámico y variable (todo tipo de medidas de protección) Obligación de medios Deber personal del empresario – culpa invigilando Coste prevención único para la empresa.
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