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Orientación Universidad
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Remuneraciones en el trabajo, Monografías, Ensayos de Inglés

Remuneraciones y bonificaciones vigentes que tienen los trabajadores

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 20/11/2023

kevin-mendoza-cardenas
kevin-mendoza-cardenas 🇵🇪

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¡Descarga Remuneraciones en el trabajo y más Monografías, Ensayos en PDF de Inglés solo en Docsity! UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL “TIPOS DE REMUNERACIÓN Y BONIFICACIONES VIGENTES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL” COSTOS Y PRESUPUESTO INFORME DOCENTE : MG. MARCO ANTONIO CERNA VÁSQUEZ ESTUDIANTES : NUEVO CHIMBOTE – PERÚ 2021 1 INDICE 1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................5 2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.............................................................................................................6 3. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL....................................................................................7 4. FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN.....................................7 5. TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL....................................8 5.1. Operarios..............................................................................................8 5.2. Oficiales.............................................................................................10 5.3. Peones................................................................................................10 6. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO....................................................10 7. DESCANSOS REMUNERADOS............................................................13 7.1. Descanso Semanales..........................................................................13 7.2. Descanso en días feriados..................................................................14 7.2.1. Oportunidad del descanso...............................................................14 7.2.2. Remuneración por el día feriado.....................................................14 8. BONIFICACIONES..................................................................................15 8.1. Bonificación Unificada de Construcción (BUC)...............................15 8.2. Bonificación por movilidad acumulada.............................................16 8.3. Bonificación por altura.......................................................................16 8.4. Bonificación por altitud......................................................................17 i 25. CONCLUSIONES.....................................................................................42 iv 1. INTRODUCCIÓN El trabajador de construcción civil, es toda persona que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad de construcción dentro de la definición contenida en la División 45 de la categoría F de la clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Económicas (CIIU) de la 3ra. División de la Organización de las Naciones Unidas. Todo trabajador de construcción civil debido a su trabajo realizado recibe una remuneración como pago y debido a ciertas condiciones puede llegar a recibir una bonificación, lo cuál es el tema a tratar en este trabajo. Para este trabajo nos basamos principalmente en el régimen de construcción civil, ya que los trabajadores de construcción civil en el Perú, se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para del empleador. Trataremos dentro de esto los tipos de remuneraciones y bonificaciones de los trabajadores de construcción civil. 1 2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN Teniendo en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, la cual comprende:  Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios  La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.  Acondicionamiento de edificios  Terminación de edificios  Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios. El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo N° 727, el cual en su artículo 12° excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no excedan los 50 UIT. Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Y para establecer este costo individual, se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales. En estos supuestos excluidos, conforme lo señala el artículo 14° del Decreto Legislativo N°727, los trabajadores que sean contratados por dichas empresas o personas naturales, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común, esto es, el régimen laboral de la actividad privada. En tal 2 pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zócalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales; pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y demás labores calificadas de albañilería.  De carpintería Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colocación de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocación de celotex, vestiduras de columnas y balautradas, vestiduras de escaleras.  Electricista Toda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categoría de peones.  Instalaciones sanitarias y de aire acondicionado Toda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado.  Armaduras de acero Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado.  Pintores 5 Toda clase de pinturas en general; está aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabón, así como el masillado en general.  Otras ramas de trabajo en construcción civil considerando a las categorías de operación Maquinistas wincheros, almaceneros, choferes, mecánicos obreros de instalación de ascensores; trabajadores que se ocupan en la construcción de puentes, caminos, túneles y demás ramas de la industria. 5.2. Oficiales Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios. Los trabajadores que efectuarán los oficiales serán de pañeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales efectuarán los trabajos de desencofrado. 5.3. Peones Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria. 6. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2007- TR, y normas complementarias, los empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil deberán llevar las planillas electrónicas, debiendo declarar 6 obligatoriamente por este medio la información relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas. Sin embargo, y sólo dentro de su organización empresarial interna, los empleadores podrán usar planillas físicas, a efectos prácticos conforme a sus requerimientos y necesidades y propias de su organización, sin incumplir con la obligación del llevado electrónicos de sus planillas. Asimismo, en relación a las boletas de pago, éstas deben obtener la información mínima que señala la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el original de dicha boleta al trabajador a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.  Remuneración La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen. En tal sentido, la remuneración básica diaria de partida fue, a partir del 01 de agosto de 1995, tal como sigue: CATEGORÍA MONTO Operario S/. 24.23 Oficial S/. 21.81 Peón S/. 19.31 Estas remuneraciones básicas diarias fueron incrementadas, posteriormente, mediante una serie de resoluciones y/o actas la cuales han aumentado dichos jornales básicos de la siguiente manera: CATEGORÍA Res. Dir. Nº 024-2002- DRTPSL-DPSC (10.04.2002) Res. Dir. Nº 010-2003- DRTPEL-DPSC (01.03.2003) Res. Dir. Nº 090-2003- DRTPEL-DPSC (10.10.2003) 2001-2002 2002-2003 2003-2004 JORNAL JORNAL JORNAL Operario S/. 26.89 S/. 27.39 S/. 29.09 Oficial S/. 24.21 S/. 24.66 S/. 26.26 Peón S/. 21.43 S/. 21.83 S/. 23.33 7 7.2. Descanso en días feriados Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Estos días son los siguientes:  Año Nuevo (01 de enero)  Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)  Día del Trabajo (01 de mayo)  San Pedro y San Pablo (29 de junio)  Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)  Santa Rosa de Lima (30 de agosto)  Combate de Angamos (8 de octubre)  Todos los Santos (01 de noviembre)  Inmaculada Concepción (08 de diciembre)  Navidad del Señor (25 de diciembre). Adicionalmente, según la Ley Nº 24324, se considera feriado:  Día de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de octubre) 7.2.1. Oportunidad del descanso Los feriados establecidos se celebrarán en la fecha respectiva, con excepción del “Día de los Trabajadores de Construcción Civil”, el cual se celebrará el día lunes inmediato posterior a la fecha. 7.2.2. Remuneración por el día feriado La remuneración por estos días, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, es el equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional a 10 los días efectivamente laborados, salvo el Día del Trabajo que se abonará sin condición alguna. Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%) 8. BONIFICACIONES En el régimen laboral de construcción civil, podemos encontrar las siguientes bonificaciones: 8.1. Bonificación Unificada de Construcción (BUC) La Bonificación Unificada de Construcción (BUC) tiene carácter de condición de trabajo y, de conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC, se refiere a:  La bonificación por desgaste de herramientas y ropa  La bonificación por alimentación  La bonificación por agua potable la cual reemplaza la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable.  La bonificación por especialización para el operario. Esta bonificación es abonada al trabajador en base a un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenezca. Según la Resolución Directoral N.º 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes: CATEGORÍA PORCENTAJE DEL BUC Operario 32% Oficial 30% Peón 30% Asimismo, se debe tener presente las siguientes características: 11  Se otorga por el día laborado  Para el cálculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificación por movilidad.  No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensación vacacional, Compensación por Tiempo de Servicios, asignación por escolaridad ni participación en las utilidades. 8.2. Bonificación por movilidad acumulada Las R.S.D. Nº 367-85-SD-NEC, R.S.D. Nº 232-1SD-NEC y R.D. Nº 77787-DL- LIM (10.07.1987) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos. Esta bonificación tiene algunas precisiones:  Se abona por el día trabajado, sin distinción de categoría  No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en días de descanso remunerado.  Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planillas (EsSalud, ONP y/o SPP).  No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.  La Bonificación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a cuatro (4) pasajes urbanos 8.3. Bonificación por altura La bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal básico, por disposición del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, según los siguientes supuestos: a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto (4to) piso. 12 de Construcción (BUC) recibirán el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por este concepto el 32% de la remuneración básica. Esta bonificación sólo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones. 8.8. Bonificación por alta especialización (BAE) Aprobado el Convenio Colectivo 2012-2013 para los trabajadores de construcción civil ha quedado acordada la creación de la bonificación por alta especialización (BAE), beneficio que se otorgará a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados. Esta bonificación se paga únicamente a los operarios; se trata de un pago porcentual que se aplica sobre el jornal básico del operario y se estructura en tres escalas:  Operario operador de equipo mediano: seis por ciento (6%) El Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad. Efectúa trabajos en todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.  Operario operador de equipo pesado: ocho por ciento (8%) El Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad. Efectúa trabajos de todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, 15 con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida.  Operario electromecánico: ocho por ciento (8%) El Operario electromecánico es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, entre otros; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros, observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. La BAE se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio y no se considerará para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. 9. ASIGNACIONES En el régimen laboral especial de construcción civil, encontramos las siguientes bonificaciones: 9.1. Asignación por escolaridad Esta asignación es equivalente a treinta (30) jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios. Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. Mediante Convenio Colectivo de Construcción Civil 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad. 16 La asignación por escolaridad se puede pagar en doce (12) cuotas durante la última semana de cada mes, a razón de un 12vo del total de la asignación por cada hijo. Para el cálculo de esta asignación se tendrán presente los días que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no supere los sesenta (60) días al año. Esta asignación no está afecta a los aportes a EsSalud, ni a los descuentos por pensiones (SNP o SPP). 9.2. Asignación por fallecimiento La asignación por sepelio que se abona a los familiares del trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una (1) UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UIT. 10. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD De conformidad con la Resolución Directoral Nº 777-87-DR-LIM, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente:  Por Fiestas Patrias, a cuarenta (40) jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete (7) meses anteriores, y se abona a razón de un sétimo (1/7) por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio.  Por Navidad, a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las fiestas de navidad, y se paga a razón de un quinto (1/5) por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre. En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un (1) mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. 17 11.2. Pérdida de la Compensación Vacacional Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perderá su derecho al pago de la compensación vacacional. 12. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) La CTS para los trabajadores de construcción civil es equivalente al quince por ciento (15%) de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. A dicho cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no como sobretasa. A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC de fecha 25 de mayo de 1990, se estableció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. El quince por ciento (15%) en mención está conformado por un doce por ciento (12%) que corresponde realmente a la CTS y un tres por ciento (3%) es una sustitución de la participación de las utilidades. Para determinar el tiempo de servicios sólo se computa los días efectivamente trabajados, no incluyéndose los días feriados, los dominicales, ni las faltas. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese del trabajador. Finalmente, los empleadores de la actividad de construcción civil presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando las obras lleguen a los 2/3 partes de su totalidad, una carta fianza para garantizar el abono de la CTS. 20 13. PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Los empleadores pagarán las indemnizaciones por tiempo de servicios y demás beneficios que correspondan a los obreros dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del respectivo contrato de trabajo. En el supuesto de que el pago de los beneficios sociales se efectúe a trabajadores con domicilio diferente al de la prestación de sus servicios se deberá especificar en la liquidación el pago del valor del pasaje de regreso al lugar de residencia habitual del trabajador. Se deberá observar la Resolución Sub Directoral 15/17-SDNC del 5 de abril de 1972 y el artículo 33° del Código Civil que define el concepto de domicilio. 14. PAGO TOTAL DE BENEFICIOS POR DESCANSO MÉDICO Conforme se acordó en el Acta de Negociación Colectiva de Construcción Civil 2004-2005, los empleadores convienen en computar para el cálculo de los abonos, las Gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, indemnización, vacaciones y asignación escolar, los días en que dure el descanso médico del trabajador, debidamente certificado con un límite que no supere los sesenta (60) días al año. 15. HORAS EXTRAS El cálculo de las horas extras para los trabajadores de construcción civil se realizará conforme al Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951 el cual señala lo siguiente: a) Por las horas extras a la jornada normal de trabajo, y hasta las diez (10) horas, se pagará una sobretasa del 60% sobre el jornal ordinario. b) Por las horas extras a la jornada normal del trabajo, desde las diez (10) horas hasta las 11:00 pm, se pagará una sobretasa del cien por ciento (100%) sobre el jornal ordinario. 21 c) Pasadas las 11:00 pm de la noche, el valor de la hora extra se fijará por acuerdo entre las partes. d) Tratándose de trabajos en turnos si se trabajara durante las horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración, siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia. 16. TURNOS CORRIDOS DE TRABAJO La Resolución Ministerial N° 082 del 24 de abril de 1964 que aclara la Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 señala que las partes están en total libertad de acordar las condiciones bajo las cuales se deberá trabajar en horarios corridos cuidando de respetar los derechos adquiridos. Sobre este tema, podemos encontrar dos (2) clases: a) Diurno Los trabajadores que laboren en turno corridos diurnos percibirán ocho horas y media (8 ½) de salario por ocho (8) horas de labor, con un descanso intermedio de media (1/2) hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. b) Nocturno Los trabajadores que laboren a partir de las 11:00 pm percibirán una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas diarias. Para este turno se encuentra previsto la media (1/2) hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna. 17. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los constructores de obras, así como los constructores, en su caso, incluirán en los contratos que celebren, cláusulas que garanticen el goce de los beneficios sociales 22  Regresar a la obra el mismo día y entregar a su principal, la constancia de asistencia extendida por EsSalud. 19.2. Permiso por duelo Por motivo de duelo en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos se otorgará tres (3) días de permiso al trabajador, con goce de salario. 19.3. Permiso para firmar nacimiento de hijo Se otorga conforme a la R.S.D Nº 46 CDR y R.D. Nº 40-70-DRTL, medio (1/2) día de permiso, para que el padre concurra a firmar el nacimiento de su hijo. El trabajador no perderá el dominical. Este hecho deberá comprobarse con documento otorgado por el registro civil correspondiente. 19.4. Permiso por actividad sindical El empleador deberá otorgar permiso por este concepto hasta a dos (2) dirigentes sindicales del comité de obra cuando deseen acudir ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Adicionalmente, si en la obra prestan servicios dirigentes del sindicato o federación, se les deberá otorgar, previa solicitud de su otorgamiento sindical, una licencia sindical pagada. 20. CONDICIONES DE TRABAJO Y OTROS BENEFICIOS 20.1. Beca para estudios Conforme lo señalado en el Convenio Colectivo 2007-2008 se estableció que anualmente el veinte por ciento (20%) del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras por SENCICO sea destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), y que con cargo a esos mismos aportes recaudados de la 25 misma empresa constructora, se subsidien los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción en un noventa por ciento (90%) de sus costos. 20.2. Uniforme Conforme lo señala R.S.D. 450-90-2SD-NEC del 25 de junio de 1990, los empleadores de obras de construcción civil que en su conjunto necesiten de más de veinte (20) trabajadores deberán entregarles uniformes para la prestación de trabajo. En tal sentido, de acuerdo al Convenio Colectivo de Construcción Civil 2006-2007, se precisa que cuando la obra pública o privada requiera de veinte (20) o más trabajadores, los empleadores deberán entregar al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores dos (2) uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral. 20.3. Botiquín de primeros auxilios Es obligación de los empleadores contar con un botiquín para atender a los obreros que eventualmente sufran de accidentes y que no revistan de gravedad. Además se dispone la existencia de duchas y servicios higiénicos. Este beneficio se reguló en el Pacto de 1948 ratificado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1946. El artículo 45° de la R.S. 021-83-TR que aprobó las normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación señala que “toda obra dispondrá de un botiquín de primeros auxilios”. Agua potable La Resolución Ministerial N° 910 del 06 de agosto de 1965 señala que las empresas constructoras tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores agua potable en los lugares donde se realiza la construcción; sin embargo, es importante 26 anotar que la ausencia de agua potable fue compensada por el hecho de que fue reemplazada por la bonificación por agua potable e incorporada dentro de la BUC. Esta bonificación es otorgada independientemente de que la obra de construcción cuente o no con agua potable. 20.4. Instalaciones provisionales Se establece que el empleador destinará un ambiente protegido para facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores. 20.5. Certificado de trabajo Los empleadores tienen la obligación de entregar al trabajador el certificado de trabajo que acredite, entre otros aspectos, el tiempo de servicios laborados, la modalidad de su prestación, el jornal percibido y cualquier otro detalle que el trabajador pueda solicitar. 21. DESCUENTOS Y APORTACIONES Dentro del régimen de construcción civil, encontramos las siguientes aportaciones y retenciones laborales, pudiendo clasificarse en: 21.1. Descuentos del trabajador 21.1.1. Aporte pensionario a) En el Sistema Nacional de Pensiones Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios. Los descuentos para asegurados obligatorios son del trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable. Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil así como las planillas de pago son llevadas por obra, o en conjunto por varias obras, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene hasta la culminación de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, Resolución Jefatural 27 21.2. Aportes del empleador 21.2.1. ESSALUD El aporte a EsSalud es de cargo del empleador y equivale al nueve (9%) de la remuneración asegurable. Para este efecto se considera remuneración asegurable la establecida por los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y los artículo 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Es importante precisar que en materia de subsidio, EsSalud realiza el pago directamente al trabajador de construcción civil que tiene una incapacidad sea por enfermedad o maternidad. Así también, realiza el pago de subsidio de lactancia y los gastos de sepelio. 21.2.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fue creado mediante la Ley Nº 26790 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo. La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Este seguro comprende las siguientes coberturas: a) la cobertura de salud por trabajo de riesgo y b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la 30 recuperación total del asegurado, o en su defecto, la declaratoria de invalidez permanente total o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá se contratada libremente con EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud y que no incluye los subsidios económicos tales como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de EsSalud. b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial temporal o permanente, o de sobrevivientes, así como la de cubrir los gastos de sepelio. Según lo establecido en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por el empleador a su libre elección con la ONP o las Compañías de Seguros, constituidas y establecidas conforme a la normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros. 21.2.3. Seguro de Vida Los empleadores de la construcción civil, conforme lo señalado por el convenio de Construcción 2008-2009, deben realizar la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la póliza de seguro EsSalud + Vida, cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT. 21.2.4. SENCICO Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. Clase: 4510 - Preparación del terreno Clase: 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil 31 Clase: 4530 Acondicionamiento de edificios Clase: 4540 - Terminación de edificios Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios La base de cálculo sobre la que se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. Actualmente, el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es 0,2%. Los aportantes del SENCICO deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Fácil. Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el Código 7031. Realizado el pago, el banco proporcionará un comprobante como constancia del pago efectuado, el mismo que contiene la información proporcionada. Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los tributos que administra y recauda. La fiscalización de dichos aportes corresponde a la SUNAT. Para la determinación de las sanciones por moras u omisiones en el pago son de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario. 32 desmontaje, cualquier proceso de operación y transporte en las obras, desde la preparación hasta la conclusión del proyecto). Es importante señalar que mediante Convenio Colectivo 2006-2007, se reintegró lo señalado en anteriores convenios que los presupuestos de obra deberán consignar una partida específica para gastos de seguridad en las obras, en cumplimiento de la Norma Técnica “E 120” de Seguridad en la Construcción y otras de carácter complementario. Asimismo, mediante Convenio Colectivo 2008-2009 se ha establecido que CAPECO debe promover charlas en materia de seguridad laboral para sus trabajadores de construcción civil. Así, también, la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú deberá impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionen los constructores de obras. Finalmente, el Convenio Colectivo 2010-2011 manifiesta que tanto CAPECO como la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú deberán desarrollar un y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices se siniestralidad en el sector construcción. 23. JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil se encuentran bajo el régimen de jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la vida y la salud. Este régimen se estableció con la finalidad de que las personas que realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad más temprana. 35 Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción minera a tajo abierto; trabajadores en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y trabajadores que realicen trabajos de construcción civil. Están incluidos obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo, el cual les permite jubilarse a una edad anticipada mediante un aporte complementario. Dentro de los requisitos que se exigen tenemos el contar con veinte (20) años completos de aportación al sistema administrado por la ONP o al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad al 31.12.2004 y que el afiliado tenga 50 años de edad. De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementario se aplicará para trabajadores de construcción civil (2%) sobre la remuneración. Este aporte complementario en el caso de los trabajadores de construcción civil es de 1% a cuenta del trabajador y 1% a cuenta del empleador. Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. A medida que se va realizando los aportes complementarios, los trabajadores de construcción civil podrán descontar de la edad legal de jubilación un año por cada treinta y seis (36) meses de aporte con la tasa complementaria. 24. DERECHOS COLECTIVOS Los trabajadores del régimen laboral especial de construcción civil tienen los derechos colectivos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, aplicándosele la Ley de Relaciones Colectivas de la Actividad Privada. En cuanto a la negociación colectiva por rama de actividad, es de señalar que de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR en caso no exista acuerdo de las partes respecto al nivel de negociación, la misma debía llevarse a cabo a nivel de 36 empresa, debiéndose entender en este caso, el nivel de empresa como el de obra. Sin embargo, dada las propias características de la actividad de la construcción (eventualidad y ubicación relativa), el Tribunal Constitucional, así como la Corte Suprema en su oportunidad y los criterios del propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalaron la necesidad de que en el régimen de construcción civil la negociación colectiva se lleve a cabo a nivel de empresa, ya que, en los hechos, era inviable entablar una negociación a nivel de empresa. 37
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