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REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Prevención de riesgos laborales, Profesor: JOSE MILLAN, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 01/06/2016

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¡Descarga REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN: La participación se articula así: - Se creó la Comisión nacional de Seguridad y Salud en la que estaban representados los empresarios, sindicatos, Estado y Comunidades Autónomas. - A nivel de empresa se crea la figura del delegado de prevención y de los comités de Seguridad y Salud laboral y se liguen a las preexistentes de delegado de personal y/o comités de empresa. Los delegados de prevención han de ser escogidos por y entre los delegados de personal preexistentes en la empresa, y en el caso de que no estuvieran, podrán escogerse mediante asamblea. Siguiendo el esquema por todos, de la representación unitaria (delegado de prevención), y sus funciones son: 1. Recibe información de la 2. Pueden proponer que se paralicen las actividades de riesgo grave e inminente. 3. Proponen medidas de prevención, visitando los lugares de trabajo y acompañando a la inspección de trabajo en su visita a la empresa. Estos delegados gozan de las mismas garantías que los delegados de personal en el artículo 68 ET. Así mismo la ley de prevención recoge la figura del comité de seguridad y seguridad en el trabajo que se constituirá en empresas de 50 o más trabajadores y que estará compuesta por una parte del delegado de prevención, y de otra parte, por la empresa y su representante, pudiendo asistir a sus reuniones los delegados sindicales con voz, pero sin voto. La figura del delegado de prevención es más reivindicativa según sus cometidos en tanto que los comités de seguridad y salud se configura como más técnico (planifica, etc.…). ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LAS EMPRESAS  Servicios de prevención El artículo 6 de la Ley de Prevención prevee el desarrollo de la organización preventiva de las empresas, a lo que dio forma el Real Decreto 39/1997 de Servicios de prevención. En su anexo 1 se recoge sus herramientas que genera un mayor riesgo. Se establecen dos: 1. PROPIOS: tienen que auditarse, y pueden ser: - Obligatorios: * Empresas de mas de 500 trabajadores que se dediquen a lo que se dediquen (cualquier actividad). * Empresas con trabajadores entre 250-500, cuya actividad se dedique a las encontradas en el anexo 1 (actividades con riesgo) * Autoridad laboral - Voluntarios: * Designa al trabajador que tenga formación preventiva * Mancomunados (varias empresas formadas que deciden unirse), como por ejemplo, un centro comercial * Cuando lo lleva el empresario en empresas de menos de 25 trabajadores. Lo asume el empresario con la condición de pertenencia a la empresa, y siempre que posea la formación adecuada. En este caso, puede pedir que no se audite puesto que la actividad no se encuentra en el anexo 1, y esta no es de riesgo. 2. AJENOS: empresas especializadas autorizadas por la Administración. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RECOGE LA LEY DE LOS TRABAJADORES La ley de prevención impone a los trabajadores la obligación de velar por su salud, por la de sus compañeros y por la de los terceros. Sin perjuicio de esto, recordemos que en el ámbito laboral están obligados al deber de obediencia al empresario, el cuál podrá ordenarles siempre que esto esté dentro del ordenamiento jurídico. En el caso de que el empresario mediante órdenes vulnere la dignidad o la formación del trabajador podría dar lugar al “ius resistendiare” derecho a resistir. Los empresarios: - Tienen el deber de formación, la ley establece que ha de formarlos con carácter teórico y práctico sobre los riesgos colectivos de la empresa y sobre los de su puesto de trabajo. Esta formación se da de 50 horas con el contenido descrito en el anexo 6 del RD 39/97 si la actividad es de riesgo entre los descritos en el anexo 1 del decreto. A partir de esta formación básica, en el sistema educativo se contempla en el título de FP de prevencionista de 2 años, y en el máster en prevención en cualquier universidad, pudiendo obtenerse 3 especialidades: seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología. La formación básica ha de darse según la ley en horario de trabajo y ha de ser gratuita, si se diera fuera del horario de trabajo, se abonaría o compensaría como horas extras.
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