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Orientación Universidad
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Requisitos de las deducciones y las deducciones generales y personales, Diapositivas de Derecho Penal

Deducciones en general del empresario y personal.

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 22/09/2019

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¡Descarga Requisitos de las deducciones y las deducciones generales y personales y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN. MATERIA: DERECHO FISCAL. PROFESOR: ARMANDO GONZÁLEZ GAHONA. ALUMNOS:  RONALDO MENDOZA RAMÍREZ.  OMAR ADAN MOO CHAN.  MIGUEL EDUARDO PACAB CHAN.  SERGIO ADRIÁN MARTÍNEZ SANTOS. 02/09/2019 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE FELIPE CARRILLO PUERTO. BENEFICIOS - Conocer los requisitos para las deducciones de personas físicas - Cumplimiento de su empresa (pago de impuestos) - No tener problemas con el SAT (Auditorias) - Tener un campo más abierto sobre el tema ARTICULO 147 • Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: • I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto. • III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. • IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. • Los pagos deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas, por lo tanto Los cheques de pago deben contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide. • Este articulo no se aplica en zonas rurales sin servicios financieros. • V. Que estén debidamente registradas en contabilidad. • VI.Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. • VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley. DEDUCCIONES EN GENERAL Deducciones que se pueden Efectuar. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: 1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. 2. El costo de lo vendido. 3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. 4. Las inversiones. 5. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o por enajenación de bienes distintos. 6. Cuotas a cargo de los patrones pagadas al instituto Mexicano del Seguro Social. 7. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajusta alguno. 8. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. 9. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción. 10. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal. ARTICULO 151 DEDUCCIONES A EFECTUAR POR LAS PERSONAS FÍSICAS Las deducciones personales son todos aquellos gastos y costos que realizan las personas físicas con un objetivo de protección, ya sea de la propia persona física o de sus familiares más cercanos (hijos, padres, cónyuges...). Son aplicables a cualquier persona física para cualquier régimen en el que éstas tributen, pero solamente podrán hacer efectiva su disminución en el momento de calcular su ISR anual. ARTICULO 148• Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles: • I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones. • Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. • II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente ni los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes. • III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles. • IV. Los donativos y gastos de representación. • V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribuyente. • VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles. • VII. Los intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones de las que no se estén derivando ingresos acumulables por los que se pueda efectuar esta deducción. En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles. Si las inversiones o los gastos, fueran parcialmente deducibles, los intereses sólo serán deducibles en esa proporción, incluso los determinados conforme a lo previsto en el artículo 44 de esta Ley. • VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. • IX. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley. • Tampoco será deducible la pérdida derivada de la enajenación de títulos valor, siempre que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. • X. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título. • XI.Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. • Fracción reformada DOF 18-11-2015 • XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. • El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación de servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior. ¿CÓMO NOS AYUDA EN NUESTRA VIDA PROFESIONAL? • Nos ayudaría a formular técnicas para pagar menos impuestos conociendo los requisitos • Nos ayudaría a tenerle mas importancia al ahorro (afore). • Nos ayudaría a aprovechar más las deducciones personales (Honorarios médicos, psicología, etc.) • Deducciones operativas (el coche, gasolina, si salgo a carretera etc.) $i quieres ser rico, no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia. Epscuro.
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