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Reglamento de Acreditación de Representantes Legales y Apoderados Tributarios, Transcripciones de Derecho Financiero y Tributario

Este documento contiene la resolución nº ms-dm-cb-5735-2020 del ministro de salud de costa rica, que establece los requisitos y formalidades para la acreditación de representantes legales y apoderados ante la administración tributaria. Se discuten temas como el poder generalísimo sin límite de actuación individual, la acreditación de sociedades extranjeras y sucursales, y la unificación de trámites en un solo documento.

Tipo: Transcripciones

2020/2021
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Subido el 16/04/2021

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¡Descarga Reglamento de Acreditación de Representantes Legales y Apoderados Tributarios y más Transcripciones en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Pág 4 La Gaceta Nº 264 — Martes 3 de noviembre del 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº AMJP-0143-10-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Idahyma Barrantes Fernández, cédula de identidad Nº 1-0573-0729, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sulara, cédula jurídica Nº 3-006-788851, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, cinco de octubre del dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600038850.— Solicitud Nº 230283.—( IN2020497752 ). Nº AMJP-0145-10-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señorita Andrea Karina Arrieta Durán, cédula de identidad N° 1-1201-0401, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Renacer para Pacientes con Enfermedades Reumatológicas, cédula jurídica N° 3-006-793066, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de octubre del dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600038850.— Solicitud N° 230285.—( IN2020497763 ). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PARA REALIZAR TODO TIPO DE TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RELACIONADO CON LA ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO, Y CON LA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Nº DGT-R-37-2020.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. Considerando: I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la organización “Education Relief Foundation”. Los gastos correspondientes del día 30 y 31 de enero del 2020 serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio, por lo que no existe erogación de fondos públicos. Artículo 4º—La señora Sequeira Gómez, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general. Artículo 5º—Que durante los días del 27 al 29 de enero del 2020 en que se autoriza la participación de la señora Adriana Sequeira Gómez en el evento “III ForumBIE 2030” devengará el 100% de su salario. Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de enero al 03 de febrero del 2020. Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O. C. Nº 4600035687.—Solicitud Nº 230262.—( IN2020497846 ). MINISTERIO DE SALUD N° MS-DM-CB-5735-2020 EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 35244-S del 13 de abril del 2009 “Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia” publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo del 2009. Considerando: I.—Que el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 35244- S del 13 de abril del 2009, “Reglamento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia” publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo del 2009, creo la Comisión Nacional de Farmacovigilancia, como órgano de asesoramiento del Centro Nacional de Farmacovigilancia, la cual estará integrada por profesionales de la salud con experiencia en la evaluación de la relación riesgo- beneficio de los medicamentos. II.—Que el artículo 14 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 35244-S de 13 de abril del 2009 de cita, establece el nombramiento de dos representantes del Centro Nacional de Farmacovigilancia los cuales serán nombrados por el Ministro de Salud, quienes realizarán las funciones de Coordinación y Secretaría. III.—Que, en acato a las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder al nombramiento de las personas que integrarán la Comisión Nacional de Farmacovigilancia por el periodo de dos años. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros con funciones de Coordinación y Secretaria de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia: 1) Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534- 0777, farmacéutica, vecina de Palmares, Alajuela, como coordinadora. 2) Dra. Marcela Valverde Ríos, cédula de identidad N° 1-1071- 0181, farmacéutica, vecina de Santo Domingo de Heredia, como secretaria. Artículo 2º—Las personas designadas duraran en sus cargos por un periodo de dos años. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha Dado en el Ministerio de Salud.—En San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinte. Publíquese Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043202000010.—Solicitud Nº 230547.—( IN2020497865). La Gaceta Nº 264 — Martes 3 de noviembre del 2020 Pág 5 1. Administrador de Condominio: Es la persona física o jurídica que es nombrada por la asamblea de condóminos para realizar las tareas de administración del condominio. 2. Acreditación: Inscripción en el Registro Único Tributario de datos identificativos de los obligados tributarios, incluyendo representantes legales y apoderados que autorice la presente resolución. 3. Apoderado (a): Persona física, distinta al representante legal, que tiene poder otorgado por otra persona física o jurídica, para representarla y actuar en su nombre, dicho poder se confiere mediante la figura denominada contrato de mandato. 4. Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. 5. Mandato: Contrato consensual mediante el cual una de las partes entrega a la otra su representación personal y el encargo para el desempeño de una gestión, servicio o negocio. 6. Poder: Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. 7. Poderdante: Persona que da un poder a otra para que actúe en su nombre o la represente. 8. Poder Generalísimo: Es el más amplio, ya que el apoderado está facultado para celebrar cualquier acto y realizar cualquier trámite o gestión en nombre del poderdante. El poder puede limitarse, debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional, está regulado por el artículo 1254 del Código Civil, Ley Nº 30 del 19 de abril de 1885. 9. Poder General: Comprende actos de pura administración, entendiendo por éstos los que tienen por objeto conservar, mantener, hacer redituar un patrimonio o percibir y utilizar las rentas que dé, sin que el apoderado pueda ejecutar cualquier acto que exceda de la administración ordinaria, pues para ello el mandato debe ser expreso, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil. 10. Poder Especial: Comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados limitados, en el mandato. Si es otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. 11. Poder Especialísimo: Es muy concreto y estricto, limitándose al acto para el cual fue conferido se trata de un mandato específico, para realizar un acto de carácter personalísimo por lo que no aplica para la realización de trámites tributarios. 12. Representante legal: Aquel que ostenta la representación judicial y extrajudicial de una persona física o jurídica, incluido el Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad. Toda persona jurídica, en su ley de creación o en su estatuto de constitución debe identificar al funcionario que habrá de ejercer la representación legal. 13. Tutor (a): Quien ejerce la autoridad paternal o patria potestad sobre un menor de edad no emancipado ni, conforme al Título II del Código de Familia, Ley Nº 5476; o quien está encargado del cuido de un menor de edad no emancipado ni sujeto a la patria potestad, conforme al Título V del mismo código. 14. Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad que sean obligadas tributarias. Quien ha sido designado para asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, conforme a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Nº 9379. CAPÍTULO II Requisitos para la acreditación de representante legal y apoderados Artículo 2º—Deber de acreditación del representante legal ante la Administración Tributaria. Las personas jurídicas deberán acreditar ante el Registro Único Tributario a su representante legal en las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 8º de la resolución DGT-R-60-2017 de 20 de diciembre del 2017. Asimismo, deberá acreditarse el Tutor y el Garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, cuando las personas sujetas a su cuidado sean obligadas tributarias. Para ello II.—Que en La Gaceta Nº 45 del 9 de marzo del 2018, se publicó la resolución Nº DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”. III.—Que en la resolución citada anteriormente, se establecieron los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, no obstante, ante los diferentes escenarios que se presentan en la Administración Tributaria, se considera oportuno mejorar la redacción de sus artículos 3 y 4 para que quede claro que los apoderados que se pueden acreditar ante el Registro Único Tributario son los que ostentan un poder generalísimo sin límite de suma de actuación individual, no conjunta, de modo que se les facilite su actuación ante la Administración Tributaria sin necesidad de estar demostrando su poder en cada tramitación que realice. Esto constituye una facilidad brindada por la Administración Tributaria a los usuarios, en las condiciones que esta define. Ello no impide que cualquier otro apoderado actúe ante la Administración Tributaria siempre y cuando conste un poder suficiente para actuar. Asimismo, se adiciona un párrafo al artículo 3º indicando lo establecido por el artículo 226 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964, en el sentido de que las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, deben acreditar ante la Administración Tributaria un apoderado generalísimo sin límite de suma de actuación individual. Adicionalmente, en razón de la información con la que cuenta la Administración Tributaria de otras fuentes, conviene dispensar de la obligación establecida en el párrafo primero del artículo 5, a aquellos representantes que tengan su información actualizada y vigente, en el Registro Único Tributario. Por otro lado, se titulan los artículos 7 a 10 y se mejora la redacción del artículo 8 incluyendo el supuesto de la certificación digital y se armoniza el plazo como indica en el artículo 10. IV.—En vista de los múltiples cambios que ha sufrido la Resolución Nº DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, se considera oportuno dictar la presente resolución que la reproduce íntegramente en los aspectos no indicados en los presentes considerandos, incluyendo únicamente los cambios arriba señalados, y derogando la original. V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea trámites adicionales para el administrado, procedimientos ni requisitos, sino que, por seguridad jurídica, unifica en un solo documento lo dispuesto por la resolución original y sus diferentes reformas, además de incorporar una serie de escenarios que se presentan en la Administración Tributaria y que se ha considerado oportuno incluir, para mayor claridad de los sujetos pasivos. VI.—Que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda. go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta Nº 194 del 6 de agosto de 2020 y La Gaceta Nº 195 del 7 de agosto de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de la emisión de esta resolución. se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto, RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Definiciones. Para los fines de la presente resolución se entenderá por:
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