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Orientación Universidad
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Resumen apuntes charla sobre FOGASA, Diapositivas de Derecho Laboral

Charla en laboral II sobre fondo garantía salarial, uno de los puntos del tema 3 de la guía

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 15/11/2022

miiriam.17
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¡Descarga Resumen apuntes charla sobre FOGASA y más Diapositivas en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! PRESTACIONES DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Procedimiento y cuestiones prácticas de la acción protectora. Ponente: Juan Carlos García Albert. Jefe de Unidad de FOGASA en Valencia 1 FUNCIONES Y COMPETENCIA DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) El FONDO DE GARANTIA SALARIAL es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores. 2 SALARIOS E INDEMNIZACIONES QUE GARANTIZA EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) 2.1 Salarios Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores  Importe máximo: 120 días de salarios.  Concepto de salario: art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. Percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de los servicios laborales por ajena.  Se excluye conceptos extrasalariales que no remuneran el trabajo, de carácter indemnizatorio. A título enunciativo: indemnización por falta de preaviso, plus de transporte, dietas,…  Se excluye prestaciones de seguridad: Prestación de Incapacidad Temporal.  La empresa deudora tiene que haber sido declarada insolvente por la jurisdicción social o inmersa en un procedimiento concursal. 1 2.1.1 Límites Salarios  Salario diario: hasta el doble del Salario mínimo interprofesional SMI.  120 días.   Se incluye en el límite de 120 días, salarios y salarios de tramitación.  Los 120 días se aplican durante toda la vida laboral con la empresa, independientemente de que en un futuro, se genere más deuda salarial.  En caso de sucesión de empresas (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores), el límite de 120 días es único y se aplica a deudas de la empresa sucesora. Unidad del vínculo laboral. - 2.1.2 Título que se exige en Salarios  Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores: Acta de conciliación ante el SMAC, Conciliación judicial, Sentencia, Resolución o Certificación de la administración concursal. - . 2.2 Indemnizaciones Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores 2.2.1 Indemnizaciones por tipo de extinción del contrato de trabajo asumidas por FOGASA por concepto y límites: - Salario módulo para el cálculo de la indemnización: hasta el doble del SMI - Despido improcedente: art.56 del Estatuto de los Trabajadores. Límite FOGASA: 30 días por año de servicio, con el límite de una anualidad. - Extinción por incumplimiento empresarial: Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Límite FOGASA: 30 días por año de servicio, con el límite de una anualidad. - Extinción por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción): Artículos 51 (individual) y 52 (despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores. Límite FOGASA: 20 días por año de servicio con el límite de una anualidad. - Extinción colectiva de los contratos de trabajo por el Juez del Concurso: Artículos 181 y 182 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Límite FOGASA: 20 días por año de servicio con el límite de una anualidad. - Extinción por movilidad geográfica: art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. Límite FOGASA: 20 días por año de servicio con el límite de una anualidad. - Extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. FOGASA Límite: 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades. 2 • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado o explotación comunitaria de la tierra (art. 14.3 LGSS, y art. 13.4 y 80.1 Ley 27/1999). • Los trabajadores cuyo contrato se extinga estando en situación de excedencia voluntaria ordinaria (STS 25.10.2000, RJ 2000/9676), Más que un supuesto de extinción es que no tienen derecho a indemnización porque la relación laboral no está viva, tienen un derecho expectante a la readmisión si hay vacante y hasta que esa readmisión no se produzca no tendrían derecho a indemnización. • Los contratos de interinidad y los formativos no generan derecho a percibir indemnización por la finalización del contrato, por lo que la protección del FGS sólo alcanza a los salarios adeudados. •Los Consejeros Delegados o administradores de sociedades de capital cuando se limite pura y simplemente al ejercicio del cargo (Art. 1.3.c ET). Art. 305 LGSS (Régimen especial de Autónomos): Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. 5 • Art. 136.2 LGSS Asimilados cuenta ajena están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, pero sin derecho a protección por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial. Son los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. 7 TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL. 7.1 SOLICITUD Modelo de solicitud aprobado por Secretaría General aprobado por Resolución de Secretaría General de FOGASA de 11 de noviembre de 2020 y publicado en el BOE el 23 de noviembre de 2020. Se puede descargar en la Sede electrónica de FOGASA. La página web de FOGASA, es https://www.mites.gob.es/fogasa/default.html 7.2 MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN Existen 2 modalidades de presentación de solicitudes. 7.2.1 SOLICITUD PRESENCIAL Artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Modalidad sólo aplicable a las personas físicas, salvo que estén incluidas en los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos. Si el interesado decide presentar la solicitud presencialmente, podrá hacerlo en: - Cualquier registro del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. 6 - Registros de la Administración General del Estado. - Registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Registros de las Entidades que integran la Administración Local. - Registros del sector público institucional - Oficinas de Correos. - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 7.2.2 SOLICITUD ELECTRÓNICA Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Están obligados a la tramitación electrónica, los siguientes sujetos: • Las personas jurídicas. • Las entidades sin personalidad jurídica. • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. La solicitud se presentará en la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial. El enlace de la sede electrónica (dirección electrónica) es https//sede.fogasa.mites.gob.es Si alguno de estos sujetos presentara una solicitud presencial, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Ello en base al art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 7.3 DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL EXPEDIENTE POR EL SOLICITANTE JUNTO A LA SOLICITUD 7.3.1 DOCUMENTACIÓN COMÚN PARA TODOS LOS EXPEDIENTES 7 7.3.6 DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CAUSA DE PEDIR CONCURSO DE ACREEDORES -Certificación expedida por la administración concursal de inclusión de los créditos en la lista de acreedores y/o deudas reconocidas como créditos contra la masa, según modelo oficial aprobado por Resolución de 23 de septiembre de 2022 de FOGASA (BOE 27 de septiembre). En la instrucción del expediente, se comprobará la efectiva inclusión del crédito en la Lista de acreedores o el reconocimiento como crédito contra la masa en el Concurso. Art. 33.3 del Estatuto de los Trabajadores. 8. PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN Art. 33.7 del Estatuto de los Trabajadores. 1 año desde la fecha en que se dicte Sentencia, Auto, Conciliación o Resolución de la Autoridad Laboral. El plazo se interrumpe por ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal. Causa insolvencia: 1 año desde firmeza del Decreto de insolvencia. Causa Concurso de Acreedores: A la fecha de declaración de Concurso, 1 año desde la fecha de la sentencia, conciliación o resolución si es crédito concursal. 9. OBLIGACIÓN DE RESOLVER. SILENCIO POSITIVO. Art. 33.11 del Estatuto de los Trabajadores. FOGASA tiene obligación de resolver en el plazo de 3 meses. En caso de que no resuelva en dicho plazo, se entiende estimada su solicitud. A tener en cuenta algunas cuestiones o matices: - El plazo se inicia desde que entra en el Registro de FOGASA o en la Sede electrónica. - Se descuenta los días que transcurren entre el requerimiento y el cumplimiento del mismo, en su caso. - No se aplica a personas excluidas de la protección de FOGASA. - Se aplican los límites de responsabilidad de FOGASA. 10. INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Y RESOLUCIÓN. 10 Artículos 10 y 28 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. La UAP de la provincia donde se ha declarado la insolvencia o el Concurso de acreedores, instruye el expediente y emite una propuesta de Resolución. La Resolución la dicta el/la Secretario/a General, que es quien tiene la competencia. 11. IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ESTIMATORIAS O DENEGATORIAS DE PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL - Contra la Resolución de FOGASA, en caso de no estar de acuerdo con la misma, la vía de impugnación es la presentación de demanda ante la jurisdicción social (juzgados de lo social). Art. 33.11 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 2ñ) de la Ley 36/2011 LRJS. - No cabe reclamación previa. Art. 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución pone fin a la vía administrativa. Rige lo dispuesto en el art. 69.1 LRJS. - En caso de error en la Resolución, cuantificando salario o antigüedad, cabe la revisión de una Resolución. Art. 109.2 Ley 39/2015. 12. VINCULACIÓN DE FOGASA AL TÍTULO EJECUTIVO. LA POSICIÓN DE FOGASA COMO PARTE EN EL PROCESO LABORAL Art. 23 de la Ley 36/2011 LRJS. - En los procesos laborales de demandas de salarios o despido de trabajadores contra empresas en concurso, insolventes o que se presuma que pueda derivar en un futuro la responsabilidad subsidiaria de FOGASA, FOGASA debe ser citado como parte. 11 - En ese proceso FOGASA, como parte, debe alegar todo tipo de excepciones o motivos de oposición a la demanda. Se aplica la COSA JUZGADA. Queda vinculado por la sentencia. En caso de que no sea parte, tiene libertad para instruir el expediente administrativo y no queda vinculado por los hechos probados, fundamentos y fallo de la sentencia. En relación a esta cuestión se pueden dar 2 situaciones en la instrucción del expediente administrativo: 1.- La sentencia o conciliación judicial, FOGASA ha sido parte: FOGASA no puede alegar excepciones como prescripción, debe respetar antigüedad y salario que conste en la sentencia. FOGASA en todo caso, aplicará los límites de responsabilidad del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. 2.- La sentencia o conciliación judicial, FOGASA no es parte: FOGASA tendrá en cuenta la antigüedad y salario que consta en vida laboral y bases de cotización. Puede alegar la inexistencia de relación laboral y excepciones de caducidad y prescripción si procediera. 11. SUBROGACIÓN LEGAL DE FOGASA EN EL CRÉDITO LABORAL Art. 33.4 del Estatuto de los Trabajadores. FOGASA se subroga en el crédito de los trabajadores por las cantidades pagadas, conservando el privilegio que tenga el crédito laboral. En caso de obtenerse cantidades con posterioridad, se distribuirán a prorrata entre FOGASA y el trabajador por el crédito pendiente, en el porcentaje que cada uno ostente, en caso de que quedaran pendiente diferencias no abonadas. Lo más frecuente es que se obtengan cantidades: -En la Ejecución laboral donde se dictó la insolvencia provisional. -Pagos que realice la Administración Concursal en el seno del Concurso. . 13. CASOS PRÁCTICOS 12 SUPUESTO: El trabajador ANTONIO G es despedido por la mercantil AZULEJOS, S.A. con fecha de efectos 29/03/2021. Tiene una antigüedad en la empresa de 14/9/2015 y salario día 50 € día. Tienen un contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17, se dicta Sentencia que declara el despido improcedente, la extinción de la relación laboral con fecha de efectos 14/7/2021. Se condena a la empresa AZULEJOS, S.A. al pago de 9.762,50 € de indemnización por despido improcedente, 2.700 de salarios adeudados y 5.000 € de salarios de tramitación, al descontar lo percibido en el nuevo empleo. Se declara la insolvencia de la mercantil AZULEJOS, S.A. por el Juzgado de lo Social 3 de Valencia el 28 de marzo de 2022. SALARIOS E INDEMNIZACIÓN que reconocerá FOGASA INDEMNIZACIÓN: 6.888,78 € (30 días por año) Días de indemnización 177,50 Salario 38,81 € día (50% del Tope SMI 2022). SALARIOS Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 4.657,20 €. 120 días. Salario día 38,81 €. Art. 33 E.T. y RD que regula el SMI de cada ejercicio. -Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Se establece que el SMI es para jornada a tiempo completo. Se reduce en proporción a la jornada. SENTENCIAS: Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019 nº 716/2019 RCUD 3885/2017. Fundamento de la citada Sentencia del Tribunal Supremo: 15 "los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando en el párrafo tercero de su artículo 1 que el SMI "si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata", pudiéndose citar en tal sentido el RD 1717/2012, vigente cuando se declaró la insolvencia, así como los anteriores ( RD 1888/2011 ) y los posteriores, como el RD 1171/2015 y el RD 742/2016 . Por ello, una interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del art. 33 del ET nos muestra que cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo". El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto una cuestión Prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 41. Ha resuelto por Auto de 3 de marzo de 2021 en el C-841/19, que la reducción que aplica FOGASA en el límite del salario en los casos de trabajadores a tiempo parcial está plenamente ajustada a Derecho porque obedece al llamado principio de pro rata temporis, es decir, reducir el límite en la misma proporción en que se reduce la jornada de trabajo realizada. No existe doble reducción ni discriminación por sexo. CASO PRÁCTICO 13.3 CRÉDITO INCLUIDO EN EL CONCURSO SUPUESTO: El trabajador ARCADIO es despedido por causas económicas (art. 51 del E.T.) el 15 de marzo de 2019 por la mercantil FERROS, S.A., con los parámetros que se detalla a continuación: Antigüedad Salario día Extinción Indemnización. 1/2/2005 62,50 31/3/2019 17.500 Por Auto del Juzgado lo mercantil nº 3 de Valencia, de fecha 16 de abril de 2019 se declara el Concurso 89/2019 de la mercantil FERROS, S.L. El trabajador ARCADIO presenta demanda por despido improcedente. El Juzgado de lo Social nº15 de Valencia dicta Sentencia el 9 de septiembre de 2019 declarando improcedente el despido, extinguiendo la relación laboral por imposibilidad de readmisión, y condenando a FERROS, S.L. al pago de Indemnización Salarios de tramitación Salarios 34.703 8.125 5.625 16 El administrador concursal del Concurso presenta el informe previsto en la Ley Concursal con fecha 17 de junio de 2019. En dicho Informe, en el apartado de la Lista de Acreedores subapartado masa laboral, consta en el Informe un Crédito del trabajador por los siguientes importes: 17.500 indemnización extinción por causas económicas Privilegio general art. Art. 280.1 TRLC 3.750 salarios enero y febrero 2019 Privilegio general Art. 280.1 TRLC 1.875 30 últimos días art. 242 TRLC Créditos contra la masa. El administrador concursal le emite un certificado al trabajador para reclamar prestaciones a FOGASA. En dicho certificado, consta la deuda fijada por la Sentencia del Juzgado de lo Social declarando improcedente el despido, salarios y salarios de tramitación. El crédito del trabajador en los Textos definitivos, es idéntico al que consta en la Lista de Acreedores. SALARIOS E INDEMNIZACIÓN QUE RECONOCERÁ FOGASA INDEMNIZACIÓN 17.500 € (crédito incluido en Concurso) SALARIOS 5.625 € (crédito incluido en Concurso) NORMATIVA: Art. 33.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. “Artículo 33 E.T... El Fondo de Garantía Salarial…. 3. En caso de procedimientos concursales…… A los efectos del abono por el Fondo de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes: Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo”. SENTENCIAS Sentencia nº 909/2020 4 de octubre de 2020 RCUD 3191/2018: 19 "Finalmente hemos de señalar que el art. 33.3 ET [versión dada por el artículo único 120 de la Ley 38/2011, de 10/Octubre ] ofrece expresa respuesta a la cuestión, disponiendo: a) las indemnizaciones a abonar por el FGS, "con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio" [regla segunda]; y b) cuando los trabajadores solicitaran del FGS "el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos". “Consiguientemente, aunque la Sala admite que las reglas del art. 33.3 ET parecen estar pensadas para las indemnizaciones fijadas en fase de concurso, admite su aplicación a las que se reconozcan con anterioridad a la declaración del concurso por dos razones: a). En primer lugar, porque considera razonable la aplicación analógica de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 4 CC. b). Porque la responsabilidad del FOGASA se activó con posterioridad al título, al declararse en concurso a la empresa e incluirse la indemnización en el listado de acreedores.” CASO PRÁCTICO 13.5 DESCUENTO DE LO PERCIBIDO CON CARGO A LA INDEMNIZACIÓN LEGAL ART. 33.3 E.T. APLICACIÓN A SITUACIÓN DE INSOLVENCIA SUPUESTO: La mercantil AZULEJOS, S.A. aprueba un despido colectivo de la plantilla por las causas y el procedimiento regulado en el art. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. La mercantil ARCADO S.A. le comunica la extinción por causas económicas al trabajador ANTONIO G. La indemnización es de 20 días por año con el tope de una anualidad. La fecha de efectos de la extinción es el 29 de marzo de 2021. En el periodo de consultas, ha habido acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. El trabajador ANTONIO G, se encuentra entre los afectados, con los siguientes datos laborales: Salario día Antigüedad Indemnización legal 90 € 12/4/2008 23.400,00 20 ANTONIO G presenta una demanda de cantidad en la jurisdicción social, reclamando la cantidad de 23.400 €, indemnización por el despido colectivo no abonada, Con fecha 29 de febrero de 2022 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº15, condenando al pago de 23.400 €. Solicita la ejecución de la sentencia. Se dicta Auto despachando ejecución de 29 de marzo de 2022 por importe de 23.400 € de principal más intereses. Producto de las medidas ejecutivas de embargo de bienes y créditos, se obtiene en ejecución 3.400 €. Con fecha 31 de mayo de 2022, se dicta Decreto de insolvencia por importe de 20.000 € de principal. Solicita prestaciones el trabajador a FOGASA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL Indemnización legal a cargo de FOGASA 28.331,30 € (365 días) a 77,62 € Percibido a descontar de la indemnización 3.400 € Indemnización a reconocer FOGASA 24.931,30 € Al amparo de lo dispuesto en el art. 33.3 Regla Tercera, del E.T. la indemnización legal se reduce descontando lo percibido. Se extiende a los supuestos de insolvencia. NORMATIVA: Art. 33.2 y 33.3 Regla Tercera E.T. SENTENCIAS: - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de La Rioja de 23 de diciembre de 2016 nº de recurso 260/2016 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de enero de 2020 Rec suplicación 274/2019 21 A destacar - Reitera la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social de Valencia de 10 de octubre de 2013 (rec. 583/2013) así como en la del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015 -rec. 2082/2014. - Son supuestos en los que la causa de pedir es la insolvencia de la empresa y se han percibido cantidades con anterioridad a la declaración de insolvencia. - Aplicación analógica de la norma (art. 4 Código civil). Extensión de lo regulado en el art. 33.3 del ET Regla tercera (descuento se lo percibido e imputación a la indemnización legal) para procesos concursales a los trabajadores cuyas empresas se han declarado insolventes por la jurisdicción social. CASO PRÁCTICO 13.6 DETERMINACIÓN DEL AÑO DE APLICACIÓN DEL TOPE LEGAL DE FOGASA EN CASO DE INSOLVENCIA SUPUESTO: El Juzgado de lo Social nº 3 declara la insolvencia por Decreto de 27 de febrero de 2020 en la Ejecución 112/2020. El título ejecutivo es Sentencia de 27 de noviembre de 2019 del Juzgado de l social nº 17 en los Autos 472/2019. La sentencia condena a pagar a la empresa JUGUETES, S.A. la cantidad de 8.000 € por salarios adeudados a ROBERTO G. El salario día es de 72 €. El Decreto de insolvencia, se dicta sin realizar previa averiguación de bienes, al haberse dictado con anterioridad la insolvencia en otra ejecución laboral anterior, la Ejecución 114/2018. El Decreto de insolvencia anterior es de fecha 25 de septiembre de 2019. El tope de FGS para 2019 es 69,86 y para 2020 73,70 € día. SALARIOS A CARGO DE FOGASA Y SALARIO MÓDULO PARA EL CÁLCULO TOTAL SALARIAL SALARIO DIA NÚMERO DIAS SALARIO FGS SALARIAL FGS 8.000 72 111,11 69,86 7.762,14 de esta ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes.” 25 -En la LRJS, en los artículos 272 y siguientes, se establece la distribución de las cantidades obtenidas en la ejecución entre los ejecutantes y FOGASA por subrogación. “Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución 1. Entre los créditos concurrentes de igual grado, se repartirán proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal…..” SENTENCIAS: Jurisprudencia: Sentencia TSJ CV nº 21128 de 12/9/2017 Rec suplic 44/2017 Sentencia del Tribunal Supremo nº 583/2020 de 2 de julio de 2020, RCUD 92/2018, confirma la Sentencia del TSJ CV de 12/9/2017, declara la firmeza de la misma por falta de contradicción. Sentencia TSJ CV nº 21128 de 12/9/2017 Rec suplic 44/2017, Fundamentos: -“La subrogación del FOGASA en la posición acreedora de los trabajadores se produce «ex lege» en el mismo momento en que el organismo paga a aquéllos en cumplimiento de las obligaciones que le impone la legislación vigente: no otra cuestión puede deducirse de la norma contenida en el art. 33.4 ET “ -- FOGASA es parte en la ejecución laboral en la que se ha declarado la insolvencia, al haber dado audiencia previa a la insolvencia. No necesita en ese procedimiento escrito alguno de personación para ser parte. - El art. 24 LRJS, la obligación de personarse como parte, se refiere a otras ejecuciones instadas con posterioridad al pago de los trabajadores. Por ejemplo, una ejecución que se siga contra empresas sucesoras de la declarada insolvente. CASO PRÁCTICO 13.8 PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN LABORAL SUPUESTO: -Se dicta Sentencia de fecha 4 de febrero de 2019, por la que se condena a la empresa PERSIANA al pago de 8.000 € en concepto de salarios adeudados al trabajador CARLOS G. La fecha de firmeza de la Sentencia es de 22 de febrero de 2019. Solicita la ejecución de la sentencia el 2 de marzo de 2020. 25 FOGASA no es parte en el procedimiento, no se notifica el Auto despachando ejecución. -El 11 de enero de 2021, se le notifica a FOGASA Diligencia dando audiencia previa a la insolvencia prevista en el art. 276 LRJS, después de haber obtenido cantidades en ejecución. Se dicta Decreto de insolvencia por importe de 4.000 €. Solicita el trabajador a FOGASA salarios adeudados por la insolvencia de la mercantil PERSDIANA. SALARIOS A RECONOCER POR FOGASA Se deniega la prestación por PRESCRIPCIÓN de la solicitud de ejecución. Art. 243 LRJS. El plazo para solicitar la ejecución de sentencia es de un año. NORMATIVA: Art. 243 LRJS “ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos. 2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.” SENTENCIAS: - Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 617/2020 de 8 de julio RCUD 3537/2017 - Declara que la audiencia previa a la insolvencia regulada en el art. 276 tiene una finalidad concreta, la búsqueda de bienes. No se puede considerar parte y no ha tenido la posibilidad de oponer la prescripción con anterioridad. En este caso, FOGASA puede alegar la prescripción en vía administrativa. La citada Sentencia se remite a STS del Pleno de 19/12/2018 RCUD 152/2017. 26 La doctrina del Tribunal Supremo es que FOGASA no ha tenido la oportunidad de alegar la prescripción en el proceso porque al no ser parte. FUNDAMENTO TERCERO: “…Ahora bien, en los supuestos en los que el FOGASA no es parte porque no fue citado para comparecer en el proceso, esta Sala IV/ TS, entre otras, en sentencia de 8 de mayo de 2003 (rcud. 2702/2002 ) tiene declarado que: "esta entidad puede considerarse indefensa ante una declaración judicial en la que no participó ni tuvo oportunidad para ello y, en consecuencia puede oponer la excepción de caducidad de la acción de despido en el nuevo proceso seguido sobre responsabilidad de dicha entidad ante la insolvencia del empresario, que no fue acogida de oficio en la sentencia dictada por despido". CASO PRÁCTICO 13.9 PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESPIDO. SUPUESTO: - El trabajador MANUEL G, antigüedad 20/2/2018, salario diario 50 €, es despedido por la empresa CARNICAS, S.A. La fecha de la comunicación de la extinción por causas económicas es 30 de junio de 2020. La mercantil despide a la totalidad de la plantilla 30 de julio de 2020. Tras presentar demanda por despido, se celebra el juicio por despido el 9 de noviembre de 2020. FOGASA es parte en el juicio de despido Se dicta sentencia, con fecha 15 de febrero de 2021, declarando improcedente el despido de 9 de noviembre de 2020 y le da la opción a la empresa demandada para que ejerza la opción en el plazo de 5 días entre la indemnización por importe de 4.675 € o la readmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 del E.T. La sentencia condena al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia, que se cuantifican en 7.500 €, descontando lo percibido en nuevos empleos. Previa audiencia a FOGASA, con fecha 28 de abril de 2022 se dicta Decreto de insolvencia de la mercantil AZULEJOS, S.A. por importe de 10.000 € de principal más intereses. SALARIOS A RECONOCER POR FOGASA Se deniega la prestación porque no se ha declarado la insolvencia de todas las empresas responsables solidarias. 29 NORMATIVA: Artículo 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores: “1 .El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. …….” “2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos SENTENCIAS: - Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7/11/2017 Recurso Suplicación 82/2017 Establece que en caso de que existan responsables solidarios de la deuda con los trabajadores mientras todos y cada uno de esos deudores principales no sean declarados en situación legal de insolvencia o en concurso de acreedores con la inclusión del crédito en el procedimiento, no puede surgir la responsabilidad del FOGASA, por ser esta subsidiaria de las empresas responsables solidarias. CASO PRÁCTICO 13.9 PRESCRIPCIÓN FRENTE AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL. RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL. SUPUESTO: 30 El trabajador ANTONIO G, salario diario 50 €, demanda por despido a la empresa CURTIDOS, S.A. En sede judicial, empresa y trabajador acuerdan en conciliación judicial de fecha 4 de abril de 2018 lo siguiente: La empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 10.000 €. Se reconoce adeudar la cantidad de 3.000 salarios por los dos últimos meses de trabajo. Con fecha 11 de diciembre de 2018, ambas parte suscriben un documento, por el que CURTIDOS, S.A. reconoce adeudar la cantidad de 13.000 €. Ambas partes suscriben un documento de fecha 11 de diciembre de 2018, por el que la mercantil CURTIDOS, S.A. reconoce adeudar la cantidad de 13.000 €, adeudados en virtud de conciliación judicial en procedimiento de despido y cantidad, Con fecha 8 de julio de 2019 solicita la ejecución l Juzgado de lo Social. Se despacha ejecución por importe de 13.000 € con fecha 22 de julio de 2019. A FOGASA no se le notifica la conciliación judicial ni el Auto despachando ejecución. Por Decreto de 20 de enero de 2020 se declara la insolvencia de la mercantil CURTIDOS, S.A. por importe de 13.000 € CANTIDAD A RECONOCER POR FOGASA Se deniega la indemnización y salarios solicitados. La reclamación extrajudicial interrumpe frente al deudor principal (la empresa), pero no respecto al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al tratase de un fiador público. NORMATIVA: -Artículo 33. ET 31 “7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción. -Artículo 1973. Código Civil. [Interrupción de la prescripción por su ejercicio judicial] La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Artículo 1975 Código Civil. [Efectos de la interrupción judicial de la prescripción respecto al fiador] La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor. SENTENCIAS: orden social competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse estimada la solicitud conforme a lo establecido en el apartado anterior por silencio. Una vez estimada la solicitud por silencio positivo, queda abierta la vía de la revisión de actos declarativos de derechos, pidiendo la nulidad de La Resolución y el reintegro de lo percibido. Art. 146.1 LRJS. JURISPRUDENCIA: Sentencia del Tribunal Supremo n.747/2019 de 30 de octubre de 2019. reitera doctrina del Tribunal Supremo Sentencias de 16 de marzo de 2015 (RCUD 802/2014), de 4 de octubre de 2016 (RCUD 2323/2015) , STS del Pleno de 21 de abril de 2017. Obliga a resolver de manera positiva, en base a lo dispuesto en el art. 28.7 RD 505/1985, Art. 42 de la Ley 30/92 LRJAPC y en la actualidad el art. 24 de la Ley 39/2015 de PACAAPP. 34 El efecto del silencio positivo se extiende hasta la estimación positiva con aplicación de los topes legales, es lo solicitado a FOGASA. Sentencia del Tribunal Supremo n.747/2019 de 30 de octubre de 2019 FUNDAMENTOS PRIMERO: “En efecto, en ambos casos se trataba de discernir si, pese a la aplicación del citado silencio positivo, las obligaciones del FOGASA se hallan limitadas por los parámetros cuantitativos establecidos en el art. 33 del Estatuto de los trabajadores (ET), en particular, cuando en la solicitud administrativa previa el beneficiario no pedía una cantidad concreta.” SEGUNDO: “Ahora bien, resulta que, precisamente, solicitud se ciñe a pedir el reconocimiento de la prestación en atención a la documentación que ha de acompañarse y en la que se apoya la pretensión (arts. 22.4 y 25 del RD 505/195). Por ello, difícilmente podría extenderse el efecto positivo del silencio sobre aquello que no fue expresamente solicitado. Precisamente es la aplicación de ese efecto la que comporta que haya de entenderse que la resolución presunta suponía admitir el reconocimiento de la prestación, esto es, las cantidades resultantes de aplicar lo dispuesto en la norma legal, pues esto y no otra cosa era lo solicitado en vía administrativa.” El Alto Tribunal interpreta que pasado el plazo para resolver de 3 meses, existe la obligación de resolver de manera positiva. Ahora bien, la prestación a reconocer, por la documentación presentada por el solicitante, se desprende que debe ser la indemnización legal. CASO PRÁCTICO 13.11 INDEMNIZACIÓN ACORDADA EN CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA SUPUESTO: El trabajador ANTONIO G, salario diario 50 €, con una antigüedad de 17/11/2015 en la empresa HALCÓN, S.A. es despedido con fecha 11 de enero de 2021. Con fecha 27 de enero de 2021 presenta papeleta de conciliación ante el SMAC. Son citados al SMAC el 8 de febrero de 2021. Comparece empresa y trabajador. Concluye con avenencia. La empresa HLACÓN, S.A. reconoce la improcedencia del despido y reconocer adeudar la cantidad de 28.775 € por indemnización por despido improcedente y 2.500 por salarios pendientes reclamados en la papeleta (diciembre 2020, enero 2021 y pagas extras). 35 CANTIDAD A RECONOCER POR FOGASA -La indemnización se deniega por carecer de título habilitante. El art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que la indemnización venga reconocida por Sentencia, Conciliación judicial o Resolución administrativa. Se reconocerá los salarios por importe de 2.500 €, en virtud de lo dispuesto en el art. 33.1 del E.T. En el caso de salarios, la conciliación ante el SMAC es título habilitante. NORMATIVA: Art. 33.1 y 2 E.T- “ 1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1,….” “2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan….” SENTENCIAS - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 13 de octubre de 2008, RCUD 3465/2017, declara que no existe discriminación con respecto a los trabajadores que se les reconoce por sentencia o conciliación judicial. Existe justificación. La ley (art. 33.2 E.T. exige un control judicial, para que se active la responsabilidad de FOGASA. En la Sentencia del TS se cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de febrero de 2008, declara que un Estado miembro está facultado para excluir la garantía en los casos de conciliación administrativa, Se justifica para evitar abusos. FUNDAMENTO TERCERO: 36 “El problema es aquí más sencillo, porque no estamos ante una conciliación judicial, sino ante una conciliación administrativa, y el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha aclarado en su sentencia de 21 de febrero de 2008 (caso Robledillo) que la exigencia de igualdad no rige para la conciliación administrativa. La sentencia citada establece que un Estado miembro está facultado para excluir las indemnizaciones concedidas por despido improcedente de la garantía de pago asegurada por la institución de garantía cuando han sido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial y que tal exclusión, objetivamente justificada, constituye una medida necesaria con el fin de evitar abusos en el sentido del artículo 10, letra a), de la misma Directiva . El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha justificado esta decisión por las diferencias que, en orden a la efectividad del control de la realidad del crédito, se derivan de las dos formas de conciliación y, en concreto, porque en la conciliación administrativa no hay intervención judicial, el conciliador carece de funciones específicas de control y no interviene el Fondo de Garantía Salarial. Pueden, por tanto, excluirse del ámbito de la garantía los créditos reconocidos en la conciliación administrativa y esto es lo que ha hecho el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores , tanto en su versión actual como en la anterior, no son, contrarias al artículo 14 de la Constitución Española , ni al Derecho Comunitario.” Auto del Tribunal Supremo de 23/9/2020 ha resuelto la inadmisión de un Recurso de Casación para unificación de doctrina 4499/2019 interpuesto contra Sentencia del TSJ de Castilla y León de 12/9/2019 rec suplic 692/2019).
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