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Orientación Universidad
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RESUMEN CAPÍTULO 33, Resúmenes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Javier belda, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 27/12/2017

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¡Descarga RESUMEN CAPÍTULO 33 y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! CAPÍTULO 33: EL DERECHO DE FAMILIA. EL DERECHO DE FAMILIA De entre todas las instituciones del Derecho privado, ninguna ha sufrido tan profunda evolución como el Derecho de familia. Efectivamente, de la importancia vital de la familia, como institución humana y jurídica, se desprende que su régimen y evolución varíe continuamente, por influencias no sólo económicas o religiosas, sino políticas. Aún dentro del mismo Derecho romano, que aquí vamos a estudiar, veremos como el régimen jurídico de la familia no pertenecerá inalterable, sino que irá sufriendo una continua evolución acomodándose a las concepciones sociales de cada tiempo. A pesar de ello, la transformación, dentro del Derecho Romano, será lenta y la traza de algunos rasgos ancestrales perdurará bastante y sólo en las últimas elaboraciones legislativas Justinianeas el concepto de familia se asemejará al sistema actual. Por esto, si el Derecho actual en materia de relaciones patrimoniales (derecho real y de obligaciones) puede nutrirse aun en gran parte de sustancia romana, el derecho de familia genuinamente romano, podrá ofrecernos tan sólo un interés histórico, y sociológico, naturalmente también digno de atención. II. CARACTERES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FAMILIA ROMANA El contenido de la primitiva romana (familia agnaticia) es distinto de nuestra sociedad doméstica actual. La genuina familia romana, o familia agnaticia, la formaban un heterogéneo grupo de personas, unidas entre sí por el hecho de encontrarse bajo la autoridad (manus potestas) de un jefe de la casa o paterfamilias. La familia romana (agnaticia) más que agrupación natural es un organismo que pudiéramos calificar de jurídico-político, de rasgos particularísimos. Es sumamente expresivo el significado etimológico de la palabra “familia” que proviene de “famulus” que a su vez de “famel”, habitante de la casa. Las personas que integran la familia agnaticia serán el jefe de la casa o pater familias, y las personas sometidas a él. Será pater familias aquella persona que no está sometida a la potestad de nadie. 3 de 3 La autoridad sobre la mujer se llamará “manus” y para las demás personas “patria potestas”. Estaban sujetos a la autoridad del pater familias las siguientes personas: La mujer, que al casarse con el paterfamilias, o con algunos de los varones sometidos a su poder doméstico, cumpliese determinadas ceremonias o requisitos que más adelante estudiaremos. Los hijos legítimos del pater familias de uno y otro sexo, así como los descendientes, también legítimos, de sus hijos varones y de sus nietos varones. Las personas, que cualquiera que fuese su procedencia, que el pater acoja en la familia en posición jurídica de hijos o nietos, por los procedimientos de la “arrogatio” y de la “adoptatio”, de los que después hablaremos. Por el contrario, no formaban parte de la familia, a pesar de los vínculos biológicos, parentesco o sangre matrimoniales que los unía al pater, las siguientes personas: La mujer del pater y sus descendientes legítimos, cuando el matrimonio no hubiesen acompañado las ceremonias y requisitos que antes aludimos. Los descendientes ilegítimos. Los descendientes legítimos que por determinados actos jurídicos salen de la familia agnaticia, bien para construir ellos otra familia como jefes (emancipatio), bien para entra en otra distinta como sometidos a otro paterfamilias (adoptio, matrimonio de las hijas o nietas). Los descendientes legítimos de ilegítimos de las hijas o nietas, ya que las hembras son en este sentido finis familiae, interrumpen la agnación, que sólo es transmisible per virilem sexum. Quebrará el concepto de familia doméstica o agnaticia y poco a poco se verá rebasada por la familia natural o cognaticia, es decir, por la concepción familiar basada en la consanguinidad. La familia cognaticia- el lazo biológico que constituye el parentesco de sangre determinado por la procreación fue denominado por los romanos cognaticio. En materia de cognación distínguese, para la aplicación práctica de sus consecuencias jurídicas, los conceptos de “línea” y de “grado”. 3 de 3
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