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resumen clase filosofia, Apuntes de Filosofía del Derecho

apuntes clase filosofia del derecho

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 05/03/2023

paco-morales-4
paco-morales-4 🇪🇸

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¡Descarga resumen clase filosofia y más Apuntes en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity! Paco Morales Díez. 1º de Derecho grupo E UNIDAD DIDÁCTICA 1: NATURALEZA Y FUNDAMENTO DEL DERECHO El derecho organiza y estructura a la sociedad por medio de reglas de conducta o directivas. La segunda premisa es que el derecho actúa junto con otros sistemas de regulación social, los cuales presentan además de ventajas, inconvenientes que hacen al derecho el principal medio de regulación social. Estos son los usos sociales y la moral. Directivas: Según autores como el francés Michel Troper, las directivas son actos del lenguaje a través de los cuales se trata de influenciar la conducta de las personas que son destinatarias de una determinada regla o norma jurídica. Ej: prohibido fumar. Las normas jurídicas son siempre anunciadas como directivas, y de esta forma se van organizando los colectivos humanos. Así, la forma en la que están desarrolladas o enunciadas las normas jurídicas es clave. Hay elementos básicos para estar realmente ante una norma jurídica, es decir, requisitos. El profesor Von Wright nos enumera y formula los requisitos de estas directivas: Lo primero es que para estar ante una norma jurídica ha de darse una acción o comportamiento humano. La acción puede tratarse de una acción obligatoria(obligación de hacer algo) , una acción de permiso o licencia(autorización para realizar algo(, o una acción prohibitoria(prohibición de realizar algo). También está la tipificación de esta acción, lo cual significa que ha de ser típica en el propio derecho. El segundo elemento es la necesidad de una autoridad que enuncie la norma. Aquí tenemos que distinguir entre las normas autónomas, que son las que emanan de la misma autoridad que debe cumplir con la acción prescrita en la propia norma, por ejemplo cuando vemos normas que se enuncian así: “el Estado velará por…” “La administración pública realizará…” Y luego están las heterogéneas que emanan de una autoridad diferente de la que debe cumplir con la acción que prescribe la propia norma, un ejemplo sería una multa de tráfico. En ambos casos tenemos el elemento de la autoridad, estando la norma jurídica siempre institucionalizada. Otro elemento son las condiciones de aplicación. Esto significa que para que cualquier acción pueda constituirse en norma jurídica, deben darse una serie de situaciones concretas. Debemos distinguir aquí entre normas categóricas y normas hipotéticas. Las categóricas son las que se dan cuando las condiciones de aplicación de la norma son directamente presupuestas o entendibles por su contenido, ej: prohibido fumar. Las hipotéticas son las normas que indican que se deben de reunir otras condiciones para que la conducta que describe la norma sea prohibida o permitida. Otro elemento son los destinatarios de las normas jurídicas, es decir que la norma debe indicar los sujetos que han de cumplir con las prescripciones contenidas en la norma. Son normas generales cuando las normas tienen por destinatario una cantidad indeterminada de personas que deben cumplir la norma. Y las individuales son las que identifican a sujetos de una forma muy concreta, por ejemplo cuando en el BOE la norma designa a destinatario concretos en una lista. Otro ejemplo es la jefatura del estado. Y el último elemento es la sanción o posible castigo(Carácter coactivo) que se impone a los destinatarios si su comportamiento no se adecua a lo que establece la norma. USOS SOCIALES O REGLAS DE TRATO SOCIAL Es una práctica social, es decir que en una comunidad con colectivo humano, según las épocas, el contexto histórico y geográfico, se suelen dar una serie de prácticas sociales en la medida en que surgen en esos colectivos determinadas relaciones sociales, y estas relaciones tienen unas características constantes que se repiten a lo largo del tiempo que se repiten(pauta de conducta). Primera características- origen anónimo y difuso. Nacen de forma espontánea en los colectivos humanos, no se puede determinar su origen cronológico exacto y no podemos decir por tanto que exista este, mientras que en las normas jurídicas sí existe este origen. Segunda característica- los usos sociales se adquieren por repetición mimética. Es una condición básica para los usos sociales la repetición por mimesis. José Ortega y Gasset: “Los usos sociales son productos de presiones sociales ambientales que actúan progresivamente sobre la vida de los seres humanos sin que sean conscientes de ello” Tercera característica- Es mediante la conducta exterior como damos cumplimento a las normas jurídicas y como también vamos a dárselo a los usos sociales, teniendo así estos usos un carácter exterior(la conducta exterior del sujeto cumple con las características del uso social) Cuarta característica- Son obligaciones, es decir hay que cumplir con ellos(obligatoriedad). En caso de incumplimiento del mismo, las consecuencias son distintas a la infracción normativa, en este caso las consecuencias negativas no conducen necesariamente a una sanción institucionalizada(normas jurídicas). Emile Durkheim y Mariel Mauss (sociólogos) El primero dice que en caso de incumplimiento del uso social(ej de llevar color oscuro en funeral) al sujeto infractor no se le sanciona específicamente, si no que se da una “marginalización” (cierta exclusión y rechazo social) social del sujeto por parte de su colectivo más próximo. A veces los seres humanos preferimos cumplir con estos usos sociales antes de tener cualquier tipo de exclusión social, reacción contraria de la comunidad… y así muchas veces preferimos incumplir con el derecho antes que con las reglas de uso social, teniendo así el colectivo una gran influencia sobre la conducta de las personas. Con el devenir del tiempo los sujetos son cada vez más conscientes de la capacidad de adaptación que necesitamos dentro de los colectivos. Son así muy EFICACES. En muchas ocasiones la presión social es tan grande que las personas prefieren atenerse a la sanción jurídica que incumplir con el uso social. Cuando hay un salto generacional hay determinados usos sociales que pasado un tiempo van paulatinamente cayendo en desuso. CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS ENTRE USOS SOCIALES Y DERECHO -En cuanto a la sanción, el incumplimiento de una norma jurídica conlleva una sanción institucionalizada, y el del uso social solamente una actuación negativa de un grupo humano hacia en que no lo cumple.
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