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RESUMEN COMPLETO LIBRO LIJPHART "MODELOS DE DEMOCRACIA", Resúmenes de Derecho

Asignatura: Política Comparada, Profesor: Consuelo Laiz Castro, Carrera: Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2016/2017
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¡Descarga RESUMEN COMPLETO LIBRO LIJPHART "MODELOS DE DEMOCRACIA" y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! MODELOS DE DEMOCRACIAS A. LIJPHART. RESÚMENES. PRÓLOGO El autor publica en 1984 “Las democracias contemporáneas”, un estudio comparativo de 21 democracias (1945-1980), donde se destacan los resultados de que las principales normas institucionales y las practicas democráticas modernas van desde el mayoritarismo a modelos mas consensuales. Por tanto, se puede plantear un mapa conceptual bidimensional donde pueden colocarse las democracias. El autor con este libro (“modelos de democracia”), trata de reforzar el marco teórico y empírico en el que se basa su obra anterior, abarcando un periodo histórico mas extenso (hasta los 90), además incluye 15 países nuevos. Los cambios son: • De los 36 países, mantiene los 21 países originales, los cuales son industrializados y occidentales (excepto Japón). Incluye 4 naciones europeas nuevas, entre ellas España, pero 11 son países en vías de desarrollo. • El estudio se extiende desde 1945 hasta 1996, desde las primeras elecciones. • Se introducen nuevas instituciones (en politica comparada funcionan como variables) como los bancos centrales y grupos de interés. ( Dos grupos con 5 variables en cada uno). • Revisión critica a la anterior operacionalización de las características con el objetivo de maximizar la validez de los indicadores cuantitativos, para capturar una realidad mas fiable de los fenómenos políticos. • Divide dos épocas de 1945-1970 y 1971- 1996, en el libro anterior no fracciona el tiempo pero en ésta, sí: considera dos periodos separados para recoger en su investigación comparativa los posibles cambios acaecidos, y así, mostrar lo mucho o lo poco que han cambiado las diferentes democracias. • Comprende el éxito alcanzado por las distintas democracias. Esto lo divide en dos vertientes: relación en el grado de democracia consensual y el éxito alcanzado en lo referente a la macroeconomía y el control de la violencia. Por otra parte, estudia varios indicadores de calidad democrática: representación de mujeres, igualdad… • Añade ejemplos al modelo Westminster y al consensual. • Introduce técnicas para una mejor comprensión del lector en su estudio. (Diagramas) • Introduce apéndice con los valores de los indicadores. Es de destacar por tanto la adaptación del autor a nuevas técnicas y nuevos métodos de comparación a medida que ha ido avanzando la ciencia politica comparada. Ademas, emplaza a otros autores a emplear los resultados que ha logrado para posteriores estudios. Nos atreveríamos a decir que lleva a cabo una comparación de desarrollo, ya que existe un numero amplio tanto de casos, como de variables, prolongadas un periodo de 50 años. CAPÍTULO 1 LIPHART INTRODUCCIÓN El autor define DEMOCRACIA como el gobierno DEL y PARA el pueblo, pero plantea una pregunta fundamental de donde extraerá sus dos principales estados que toman las democracias: ¿Quién gobernara y a los intereses de quien responderá el gobierno cuando el pueblo este en desacuerdo y tenga preferencias divergentes? • Modelo Mayoritario: lo que diga la mayoría. Es excluyente, competitivo y de confrontación. • Modelo Consensual: del mayor numero de gente posible. Se basa en la inclusión, el compromiso y la negociación para alcanzar pactos. Ambos modelos hacen referencia a la forma en que las élites administran el Estado según un modelo determinado, y entienden que el gobierno debe ser el de la mayoría con respeto a la minoría, pero el modelo consensual trata de maximizar el tamaño de estas mayorías. Este caso se basa en el pacto y el compromiso, a diferencia del modelo mayoritario que es excluyente y competitivo. El autor divide en dos dimensiones las diez diferencias entre el mayoritario y los modelos consensuales, por lo que introduce 10 variables a los 36 países que el desea estudiar; y por lo tanto, concreta un esquema, donde las democracias irán tomando diversas formas. (DIFERENCIAS EN HOJA DE APOYO DOS TIPOS DE SISTEMAS DEMOCRÁTICOS según Arend Lijphart) Dimensión ejecutivos- partidos (Organización del poder ejecutivo, sistemas de partidos, sistemas electorales y grupos de interés): 1. Concentración del poder ejecutivo en gabinetes mayoritarios de partido único frente a la división del poder ejecutivo en amplias coaliciones multipartidistas: mientras en un sistema mayoritario el poder ejecutivo se concentra en un partido único, en un sistema consensual el poder ejecutivo se organiza en base a pactos, acuerdos y apoyos entre partidos. 2. Relaciones entre el poder ejecutivo y el legislativo en las que el ejecutivo domina frente a un equilibrio de poderes. 3. Bipartidismo frente a sistemas multipartidistas. 4. Sistemas electores mayoritarios y desproporcionados frente a la representación proporcional. 5. Sistemas de grupos de interés de mayoría relativa con competencia libre entre los grupos frente a sistemas de grupos de interés coordinados y corporativistas orientados al compromiso y a la concertación. Dimensión federal-unitaria (Contraste entre federalismo y gobierno unitario): 1. Gobierno unitario y centralizado frente a gobierno federal y descentralizado. 2. Concentración del poder legislativo en una legislatura unicameral frente a la división del poder legislativo en dos cámaras igualmente fuertes pero constituidas de forma diferente. 3. Constituciones flexibles que aceptan enmiendas mediante mayorías simples frente a constituciones rígidas que únicamente pueden cambiar por medio de mayorías extraordinarias: por lo tanto, en los sistemas mayoritarios el gobierno tiene mucho más poder, pues tiene más influencia y control sobre la Constitución, que en los sistemas consensuales, en los que es más difícil influir en la Constitución por el pluralismo de partidos, la proporcionalidad, la distribución más equilibrada del poder y el contraste de intereses entre partidos políticos o grupos de interés. 4. Sistemas en los que las legislaturas tienen la ultima palabra en lo referente a la constitucionalidad de su propia legislación frente a sistemas en los que las leyes están sujetas a una revisión judicial para analizar su grado de constitucionalidad mediante tribunales supremos 37 política de partidos giraba básicamente en torno a cuestiones socioeconómicas, en la que los laboristas representaban el centro-izquierda y los nacionales el centro-derecha. Los terceros partidos, a diferencia de Gran Bretaña, estaban prácticamente ausentes en la Cámara de los Representantes, por lo que podemos hablar de un sistema bipartidista casi puro. Barbados: Los dos grandes partidos mencionados anteriormente han controlado la política desde la independencia de Barbados y han formado la totalidad de los gabinetes. Estos dos partidos difieren entre sí por cuestiones socioeconómicas: el BLP ocupa el centro-derecha y el DLP el centro-izquierda. 4. Sistema de elecciones mayoritario y no proporcional Reino Unido: La Cámara de los Comunes se rige por un sistema de elecciones mayoritario (realmente, de mayoría relativa) y no proporcional. Está formada por miembros elegidos en distritos uninominales a través del método de la mayoría relativa, es decir, que gana el candidato que obtiene mayoría de votos o, si no consigue la mayoría, el que obtiene la minoría más amplia. Este sistema provoca resultados muy desproporcionales que pueden llegar a producir un vencedor global que no ha logrado obtener una mayoría de los votos. Por ello se ha intentado introducir varias veces alguna forma de representación proporcional (RP), pero sin éxito puesto que la mayoría relativa del sistema actual favorece grandemente a los dos partidos predominantes, por lo que se siguen aferrando al mismo método no proporcional para que una reforma electoral en esa dirección no les fuera adversa. Nueva Zelanda: La Cámara de los Representantes era elegida mediante la mayoría relativa en distritos uninominales. Al igual que en Reino Unido, este método ha producido resultados muy desproporcionales. A partir de 1996 la situación en Nueva Zelanda cambió totalmente, abandonando en gran medida el modelo británico de democracia, a raíz de la adopción por referéndum nacional de la Representación proporcional (RP) en lugar de la mayoría relativa unicameral. Las primeras elecciones con este sistema, las de 1996, trajeron grandes cambios al sistema político neozelandés: los resultados electorales fueron más proporcionales, se generó un sistema multipartidista compuesto de seis partidos con representación parlamentaria, ningún partido obtuvo la mayoría de los escaños (mayoría absoluta) y se formó un gabinete bipartidista de coalición (Partido Nacional y Primero Nueva Zelanda). Fue a partir de esto cuando se uede hablar de que Nueva Zenada fue mantuvo un modelo Westminster de democracia hasta 1996, pues a partir de entonces se convirtió en un modelo de consenso. Barbados: Antes de la independencia, las elecciones se celebraban por mayoría relativa en distritos binominales, lo que aumentaba la desproporcionalidad de los resultados de las elecciones, pues conforme aumenta el número de representantes elegidos por distrito, aumenta la desproporcionalidad. Sin embargo, desde 1971 todas las elecciones se han celebrado por mayoría relativa en distritos uninominales, aunque aun asi seguía habiendo la característica desproporcionalidad del modelo democrático mayoritario. Barbados ha sido menos una democracia de mayorías relativas que Gran Bretaña y Nueva Zelanda. Además, no ha pasado por la experiencia de que una mayoría parlamentaria haya vencido tras haber quedado en segundo lugar en votos populares. 5. Pluralismo de grupos de interés Reino Unido: El modelo mayoritario de democracia establece un modelo de gobierno contra oposición que da pie a la competencia y el enfrentamiento. El sistema de grupo de interés en Gran Bretaña es el pluralismo competitivo, e implica una multiplicidad de grupos de interés que ejercen presiones en el Gobierno de forma competitiva y a menudo descoordinada. Este sistema, si no es corporativo, se debe a 1) la falta de integración de patronatos, sindicatos y demás grupos de interés en ñas estructuras de toma de decisiones políticas y 2) la aparente preferencia de los grupos de interés por los métodos de confrontación en detrimento de la negociación y la coordinación conjunta. Nueva Zelanda: Se estima, dentro del espectro pluralismo-corporativismo, que Nueva Zelanda pertenece al pluralismo extremo y que es ligeramente más pluralista que Gran Bretaña. Barbados: Barbados ha sido siempre más pluralista que corporativista, aunque en los últimos tiempos se ha producido un giro hacia las prácticas corporativistas. DIMENSIÓN FEDERAL-UNITARIA: 6. Gobierno unitario y centralizado Reino Unido: Es un Estado unitario y centralizado. Los gobiernos locales forman parte del gobierno central y sus poderes no están garantizados constitucionalmente. Es más, a nivel financiero dependen del gobierno central y no existe una delimitación clara de competencias que les diferencie, lo que explica esa ausencia de autonomía de los gobiernos locales (las únicas excepciones históricas han sido los gobiernos locales de: Irlanda del Norte, Escocia y Gales, que en diferentes momentos tuvieron cierta autonomía y gozaron de cierta “descentralización”). Nueva Zelanda: El actual sistema de gobierno es unitario y centralizado. Barbados: Posee una forma de gobierno unitaria y centralizada. En lo que se refiere a las otras cuatro características de la dimensión federal-unitaria, no se ajusta al modelo Westminster: • Tiene un cuerpo legislativo bicameral compuesto por una Cámara de Diputados elegida popularmente y un Senado con derecho de demora. • Existe una Constitución escrita que otorga expresamente a los tribunales el poder de revisión judicial de las leyes. • El Banco central posee un estatuto que le otorga un grado medio de autonomía en la política monetaria. 7. Concentración del poder legislativo en una legislatura unicameral Reino Unido: 37 El principio mayoritario de concentración del poder implica que el poder legislativo debe concentrarse en una única cámara. A tal respecto, Reino Unido se desvía del modelo mayoritario puro. El Parlamento se compone de dos cámaras: la Cámara de los Comunes (cámara baja, elegida por los ciudadanos) y la Cámara de los Lores (cámara alta, compuesta por miembros hereditarios, nobles que heredan el puesto; y los llamados pares vitalicios, designados por el Gobierno). La relación entre ambas es asimétrica: casi todos los poderes legislativos pertenecen a la Cámara de los comunes. El único poder que retiene la Cámara de los Lores es el de demorar la entrada en vigor de la legislación. Las decisiones las toma la Cámara de los Comunes y pueden ser demoradas por la Cámara de los Lores. Realmente, el cuerpo legislativo bicameral de Gran Bretaña no se desvía tanto del modelo mayoritario, pues cuando se habla de “Parlamento” se hace referencia casi exclusivamente la Cámara de los Comunes, y el sistema bicameral marcadamente asimétrico puede llamarse cuasi unicameralismo. Nueva Zelanda: Presenta un sistema unicameral puro, desde que en 1950 se abolió el bicameralismo por ser cada vez más asimétrico hasta llegar al punto en que la cámara alta designada perdió su valor. 8. Flexibilidad constitucional Reino Unido: Posee una constitución “no escrita”, no existe un documento escrito que defina la composición y los poderes de las instituciones gubernamentales y los derechos de los ciudadanos. En su lugar, estas se hallan recogidas en una serie de leyes básicas, los principios de derecho común, las costumbres y las convenciones. Esto hace que la Constitución sea completamente flexible para ser modificada por el Parlamento mediante mayorías regulares (en lugar de las mayorías cualificadas o supermayorías que se requieren en otras democracias para modificar sus constituciones escritas), cuya única excepción a esta flexibilidad sería la oposición de la Cámara de los Lores, que tendría como único efecto demorar los cambios consitucionales durante un año. Nueva Zelanda: También carece de una constitución escrita. Su constitución ha consistido en una serie de leyes básicas y diversas convenciones y costumbres. Algunas disposiciones clave de las leyes básicas están “protegidas” y solo pueden ser modificadas mediante mayorías cualificadas de tres cuartas partes de los miembros de la Cámara de Representantes o mediante el voto mayoritario en referéndum, aunque esta protección puede ser anulada por el gobierno de la mayoría mediante mayorías regulares. Así pues, igual que en el caso británico, el Parlamento de Nueva Zelanda es soberano. 9. Ausencia de revisión judicial Reino Unido: En lo relativo a modificar e interpretar la Constitución, es el Parlamento el que goza de autoridad última y soberana. Como no hay una constitución formal como tal, no existe la posibilidad de someter las inciiativas legislativas a revisión judicial constitucional. El Parlamento, aunque normalmente acepta esas normas y costumbres no escritas (constitución no escrita) pese a que no está obligado formalmente a aceptarlas, no recurre a estas para revisar formalmente nada, sino que tiene la última palabra sobre las iniciativas legislativas y ya está.* *Una excepción a esta soberanía viene dada por la entrada de Gran Bretaña en la Comunidad Europea por la que tuvo que aceptar las leyes e instituciones comunitarias como autoridades por encima del Parlamento. Esta entrada de Gran Bretaña a UE también ha introducido una medida de revisión judicial tanto para el Tribunal de Justicia Europeo como para los tribunales británicos. Nueva Zelanda: Los tribunales no están autorizados para la revisión judicial de las leyes, al igual que en Gran Bretaña. La Cámara de los Representantes es el único juez de la constitucionalidad de su propia legislación. El principal objetivo de la representación proporcional (RP) es dividir los escaños parlamentarios entre los partidos en proporción a los votos conseguidos. Las cámaras bajas de ambas legislaturas son elegidas por RP. UE: El Parlamento Europeo ha sido elegido directamente desde 1979. El método que prevalece es una variante de la RP, utilizada en todos los países miembros. El Parlamento Europeo combina en una misma cámara legislativa los principios de representación proporcional y de igual representación nacional que, por ejemplo, en Suiza corresponden a dos cámaras separadas de la legislatura. 5. Corporativismo de los grupos de interés Suiza y Bélgica: Existen dos variantes de corporativismo: el corporativismo social en el que predominan los sindicatos de trabajadores y el corporativismo liberal en el que las asociaciones empresariales constituyen la fuerza principal. Ambos países muestran con claridad los tres elementos generales del corporativismo: la concentración tripartita, los grupos de interés relativamente escaso y amplio, y la proliferación de asociaciones punteras. UE: No ha desarrollado aun un corporativismo completo porque, en gran medida, las decisiones socioeconómicas más importantes se toman aún a nivel nacional, aunque sí es cierto que hay una tendencia clara hacia un corporativismo mayor. DIMENSIÓN FEDERAL-UNITARIA: 6. Gobierno federal y descentralizado Suiza y Bélgica: Suiza es un Estado federal en el que el poder se encuentra dividido entre el gobierno central y los gobiernos de veinte cantones y seis llamados medio-cantones. Es también uno de los Estados más descentralizados del mundo. Bélgica presenta un “federalismo singular” porque está formado por tres regiones geográficamente definidas – Flandes, Valonia y Bruselas- y por tres comunidades culturales no definidas geográficamente – las grandes comunidades flamenca y francesa y la pequeña comunidad de habla alemana- . La superposición entre regiones y comunidades es considerable, pero no coinciden de forma exacta. Cada una tiene su ejecutivo y su legislativo propios. UE: La UE supranacional se encuentra altamente unificada y centralizada; sin embargo, si la comparamos con los Estados nacionales está claro que la UE es todavía más “confederal” que federal, a la vez que extremadamente descentralizada. 7. Bicameralismo fuerte Suiza y Bélgica: La institución de un legislativo bicameral otorga una representación especial a las minorías en una segunda cámara o cámara alta. Para que esta representación de la minoría sea válida se necesita el 37 cumplimiento de dos condiciones: la elección de la cámara alta debe llevarse a cabo de manera diferente que la de la cámara baja y debe tener un poder real, idealmente tanto poder como la cámara baja. Estas dos condiciones se cumplen en el sistema suizo. El consejo Nacional es la cámara baja y representa al pueblo suizo y el Consejo de los Estados la alta y representa a los cantones. Tal como asegura Wolf Linder, en Suiza la igualdad absoluta de las dos cámaras es una regla sacrosanta. En el caso belga, se encuentra la Cámara de los Representantes y el Senado, aunque el bicameralismo belga es, en lugar de fuerte, relativamente débil debido a cierta asimetría entre el poder de la Cámara (poder fortalecido) y el del Senado (poder debilitado). UE: La cámara alta (Consejo) se considera más poderoso que la cámara baja (Parlamento). Esta cierta asimetría no casa del todo con el modelo consensual. 8. Rigidez constitucional Suiza y Bélgica: Tienen una Constitución escrita que solo puede ser cambiada por mayorías especiales. En lo que respecta a las enmiendas, en Suiza solo pueden aprobarse enmiendas a la constitución a través de un referéndum con una mayoría de votantes a escala nacional y con una mayoría de cantones; mientras que en Bélgica, todas las enmiendas constitucionales necesitan la aprobación de mas de dos tercios de ambas cámaras para salir adelante. UE: La “constitución” de la UE se basa en el fundacional Tratado de la Comunidad Económica Europea (1957) y en una serie de tratados anteriores y posteriores. Puesto que son tratados internacionales, pueden cambiarse solo con el reconocimiento de todos los signatarios, de ahi su extremada rigidez . 9. Revisión judicial Suiza y Bélgica: El Tribunal Federal de Suiza no tiene derecho a la revisión judicial, en este aspecto se aleja del modelo consensual. En el caso belga, el Tribunal de Arbitraje puede considerarse un auténtico tribunal constitucional. UE: El Tribunal de Justicia Europeo tiene derecho a la revisión judicial y puede declarar inconstitucionales tanto leyes de la UE como las nacionales si violan los diversos tratados de la UE. 10. Independencia de Banco Central Suiza y Bélgica: El banco central suizo es uno de los bancos centrales más fuertes e independientes. Bélgica fue siempre uno de los bancos centrales más débiles, sin embargo como resultado del Tratado de Maastricht, su autonomía aumentó. UE: El Banco Central Europea fue ideado para ser un banco altamente independiente. CAPÍTULO 4 LIPHART TREINTA Y SEIS DEMOCRACIAS En este capítulo Lijphart se dedica a explicar los criterios por los cuales selecciona los 36 países objeto de su estudio comparativo. De esta manera buscará aclarar por qué pone como mínimo que la democracia de esos países lleve al menos 19 años como modelo político, las características que determinan cada tipo de democracia y los resultados democráticos de los 36. Definiciones de democracia Para comenzar aclara el concepto de democracia y para ello recurre a la definición de Robert Dahl, en relación a la famosísima de Lincoln (gobierno del pueblo y para el pueblo) en tanto que los requisitos que determina Dahl como definitorios de democracia ya están implícitos en la definición de Lincoln. Si tales requisitos son: • Derecho a voto. • Derecho a ser elegido. • Derecho a la competición de los líderes políticos para conseguir apoyos y captar votos. • Elecciones libres y justas. • Libertad de asociación. • Libertad de expresión. • Acceso a medios de información alternativa. • Que las instituciones de políticas públicas dependan de las preferencias de los votantes. ; en la definición de Lincoln el gobierno del pueblo implica el sufragio universal, la elegibilidad para ocupar un cargo público y las elecciones libres y justas, por lo que para serlo requieren de libertad de expresión y asociación; y el gobierno para el pueblo implica que el gobierno dependa de las preferencias de sus votantes. Lijphart expone en una tabla (Tabla 4.1.) los 36 países que, llevando ya al menos 19 años de democracia, son considerados democráticos en 1996. Esta consideración la basa en los índices que la Freedom House había elaborado sobre todos los países del mundo desde 1972 basándose en criterios similares a los que propone Dahl, es decir en si hay derechos políticos y libertades civiles, para clasificar cada país en libres, parcialmente libres o no libres, siendo los libres los indudablemente democráticos (por la propia lógica de los criterios utilizados para la clasificación). Si bien es cierto que la Freedon House clasificaba a Colombia, Nueva Papúa Guinea, Colombia y Venezuela como países parcialmente libres por la violencia política y la corrupción en los mismos a principios de los noventa, Lijphart decide incluirlos como parte de las democracias a estudiar por su particular contexto sociopolítico (gran población, bajo nivel de desarrollo y las grandes diferencias étnicas). Además, recalca que países como Suiza, Australia o Estados Unidos, pese a ser indudablemente democráticos en 1996, también tuvieron una tardía inclusión del sufragio universal en sus democracias, y no por ello hay que obviarlas sino tratarlas con cierta indulgencia en pos del estudio a realizar. Al tratar el tema de por qué las democracias a estudiar deben haber mantenido ese sistema político durante un cierto periodo de tiempo (en este caso 19 años), da dos razones: 1. Porque se requiere de tiempo para que no se considere algo coyuntural y se pueda llamar SISTEMA democrático estable y consolidado. 2. Por razón práctica, porque por ejemplo no tiene mucho sentido estudiar datos de elecciones de democracias que solo han tenido un único año electoral. Además, en cuanto al número mínimo de población que estipula para que un país sea incluido (mínimo 250.000 habitantes) cabe señalar que mantiene cierta indulgencia porque, en realidad, los 36 países que incluye ya suponen el 87% de la población mundial. 37
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