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Orientación Universidad
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resumen de capitulo 2, Resúmenes de Derecho

aclaracion de cada uno de los temas

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/04/2023

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andrea-cardona-20 🇨🇴

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¡Descarga resumen de capitulo 2 y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! HISTORIA DE LAS IDEAS JURIDICAS DE LA ANTIGÜEDAD CLÁSICA A LA MODERNIDAD TATIANA ANDREA CARDONA TORO DOCENTE: HERNÁN AUGUSTO LÓPEZ DUQUÉ TEMA: CAPITULO III ESBOZO DE LA TRADICIÓN JURÍDICA EN LA AMÉRICA LUSO-HISPÁNICA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA U DE COLOMBIA HISTORIA DEL DERECHO I SEMESTRE 2023 En toda y cualquier apreciación acerca de la cultura jurídica moderna contemporánea en América Latina, se debe tener en cuenta la herencia y la influencia del proceso de colonización ibérico a partir del siglo XVI. Tal cultura jurídica se formará por la reproducción del legado romano-germánico, asimilado e impuesto por los colonizadores luso-hispánicos y adaptado al Muevo Mundo en diferentes etapas del proceso histórico, desde la conquista, pasando por la colonización e independencia, alcanzando la consolidación durante el desarrollo de las repúblicas a fines del siglo XIX y a Lo largo del siglo XX. Durante el transcurso de la colonización de las naciones latinoamericanas, predominó la reproducción eurocéntrica de una cultura de derecho filosófico y un aparato jurídico impuesto por el poder hegemónico de las Metrópolis. La irrupción de la independencia en Amerita Latina y el rompimiento con España y Portugal a principios del siglo XIX, generó las condiciones; para el surgimiento de una élite local, que incorporó y difundió los principios de una tradición jurídica, marcada por el idealismo abstracto del derecho natural y por el formalismo dogmático- positivista, Naturalmente, la formación moderna de esa cultura jurídica latinoamericana está apoyada en un pasado económico colonial-extractivista y para la posterior construcción de un sistema socio-político elitista, individualista y formalista. Ante la expansión económica, política y militar de las metrópolis ibéricas en América, junto a la obligatoriedad de reglamentar y garantir la transferencia de la riqueza extraída en las colonias conquistadas para las metrópolis, fue necesario organizar un sistema jurídico eficaz. Así, se toma fundamental el desarrollo de una reglamentación jurídica capaz de Legitimar el proceso de explotación y colonización, una legislación organizada a partir del viejo Derecho español, agregando dispositivos emergentes en razón En verdad, no logrando alcanzar totalmente sus propósitos, las Leyes de Burgos prepararon el camino para el advenimiento de las Leyes Nuevas de 1542, que no sólo correspondían a los esfuerzos y deseos de Bartolomé de Las Casas, sino que, representaban la más auténtica victoria del humanismo cristiano de la época. Por cierto, las Leyes Nuevas sistematizaban el último intento de la Corona Española para contener las tendencias deshumanizadoras del proceso de la conquista. Además de la protección de la vida de los indios, buscaban restringir la acción destruidora e inmoral de los colonizadores, como también desautorizaban nuevas prácticas de conquista privadas sin previa anuencia de la corona. Las reacciones políticas y las Fuertes oposiciones en las colonias hispánicas no permitían la aplicación integral de esa nueva legislación. Aunque se reconozca su carácter innovador y ambicioso para el Nuevo Mundo, esas Leyes Nuevas no pudieron ser aplicadas con eficacia, y aunque hayan contribuido para moderar la violencia, no fueron suficientes para terminar radicalmente con la violencia y la esclavitud de las poblaciones indígenas. Aunque sea considerada de esa manera, no se puede minimizar la fi gura ardorosa e incisiva de Bartolomé de Las Casas, opuesto a toda política de colonización española en el Nuevo Mundo. Reconocido como un protector y defensor incansable de los derechos de los indios. Las Casas, crítico contumaz del Requerimiento, adversario del sistema de encomienda y denunciante de las prácticas de genocidio con las poblaciones amerindias, no sólo influenció la formación de una legislación más humana y protectora (particularmente las Leyes Nuevas), como también luchó por una filosofía centrada en la garantía de los derechos de los indios, amenizando sus sufrimientos, libertándolos de las injusticias y hasta de la esclavitud. La fuerza del derecho filosófico de su mensaje y d valor de su obra, expresan un proyecto de convivencia más amplia entre todos los pueblos, “con respeto absoluto por la diversidad de razas, religiones y culturas, transformando al mismo (Las Casas) en el precursor del concepto moderno de pluralismo racial, cultural, político, religioso “y jurídico. Mientras, no fue tal formulación libertadora, soplada por los vientos de la modernidad, que predominó en las colonias iberoamericanas a lo largo de los siglos XVI y XVIII, pues, las directrices fundamentales de la legalidad se asentaban en un derecho naturalista escolástico, ortodoxo e universalista. Bajo los reflejos culturales de un tiempo marcado por la expansión marítima y la conquista sanguinolenta, los listados ibéricos acabaron absorbiendo e implementando la filosofía de la Contrarreforma, como también la defensa de la concepción del Derecho natural teológico, propagado por la catequesis católica y la enseñanza del humanismo idealista e abstracto. REFLEXION Describir el escenario contemporáneo de la cultura jurídica en América Latina significa tener conciencia del montaje de una cultura política-legal constituida a partir de la lógica de la colonización, explotación y exclusión de los múltiples segmentos sociales. Se trata de la historicidad marcada por la imposición de privilegios, por la ausencia de justicia, por la marginalidad y la negación de los derechos de sociabilidades, como los movimientos indígenas, negros, campesinos y populares. Teniendo en cuenta que, durante gran parte del siglo XX, la cultura jurídica latinoamericana mantuvo y reprodujo una tradición teórico-metafísica dividida entre idealistas y formalistas, se debe priorizar el surgimiento innovador de algunas manifestaciones de la teoría jurídica direccionada, comprometida con la crítica y con la práctica social emancipadora A lo largo del siglo XX, fueron acogidas y cultivadas importantes variaciones del derecho naturalista (neotomista, racionalista, historicista, etc.), del positivismo (normativa kelseniana, proposiciones analíticas y formalismo lógico) y del eclecticismo (existencialismo, fenomenología, vitalismo eglógico y tridimensionalismo). Tales tradiciones teóricas son incorporadas y adaptadas a las necesidades de fundamentación de la justicia y del control social en las sociedades locales del continente, perpetuando nuevas formas de colonialismo en la producción del saber. La reproducción legitimada en los medios universitarios y en la enseñanza jurídica tradicionales han sido sustentados por reinterpretaciones provenientes de científicas y por argumentos de los doctrinadores, que se volvieron conocidos fuera de sus países. No obstante el escenario cultural fragmentado por la hegemonía de concepciones idealistas, formalistas e eclécticas - pautadas en fundamentos racionalistas, universalistas y cientificistas - pero sin ser aptas para instituir una auténtica y creadora teoría del Derecho latino americano, sería importante subrayar las tendencias teóricas, practicas e histórico-socio-jurídicas consideradas, a veces, trasgresoras, radicales y marginales, pero que ganaron proyección en las últimas décadas del siglo XX, y que se revelaron matrices estratégicas habilitadas para reordenar y edificar nuevas formas de producción del conocimiento jurídico (como la teoría crítica de tenor histórico social). De ese modo, en tiempos de inseguridad globalizada, crisis de modernidad, escenarios culturales inacabados, transición paradigmática, reduccionismos técnicos y estériles negativismos nihilistas, se justifica el direccionamiento por construcciones jurídicas teórico- prácticas, fundadas en la alteridad, en el reconocimiento de la emancipación del Otro y el de la vida humana con dignidad. En suma, es con esa preocupación que se impune repensar la historicidad de la cultura jurídica latinoamericana en nuevos parámetros metodológicos, teniendo
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