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Evolución del Trabajo en Culturas Antiguas y la Industria 4.0, Esquemas y mapas conceptuales de Idioma Español

Este documento aborda el concepto del trabajo y el trabajador en las culturas antiguas, destacando cómo se organizaba la labor para subsistir. Además, se presenta la evolución de la organización del trabajo hasta la Era de la Industria 4.0, donde se da valor a la motivación humana y a las relaciones humanas. El texto incluye información sobre la naturaleza de la empresa mercantil, el contrato de trabajo, las cláusulas de capacidad para contratar, y la regulación de la Iglesia y el Derecho del Trabajo.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2019/2020

Subido el 09/12/2021

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¡Descarga Evolución del Trabajo en Culturas Antiguas y la Industria 4.0 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Idioma Español solo en Docsity! MATERIAL No. 3 DE LEGISLACION EMPRESARIAL TERCER PARCIAL PERIODO lll- 2021 NOV. - DIC. 1. RELACION LABORAL EN LOS ACTOS MERCANTILES Antecedentes Históricos de la relación obrero patronal. La iglesia Católica como atenuador de las relaciones laborales. Trabajo humano. Contrato de trabajo. Obligaciones, derechos y prohibiciones de trabajadores y patronos. NANA ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RELACIÓN OBRERO PATRONAL. El trabajador a lo largo de la historia, no ha sido bien valorado en su dimensión humana, ni laboral. Su valor como persona y profesional ha dependido de las circunstancias históricas, sociales y políticas de cada país y continente. Evolución del trabajador en la historia de la humanidad: El concepto trabajo y trabajador ha ido evolucionado, así vemos que a lo largo de la historia el trabajador se ha encontrado ante diversas circunstancias. Todo evoluciona: De la recolección a la automatización A modo de resumen, las edades de la historia son las siguientes: 1) Prehistoria: Abarca desde el origen de la humanidad , 2 o 3 millones de años antes de Cristo, hasta que se inventó la escritura. 2) Edad Antigua: comienza con la aparición de la escritura y termina con la caída del Imperio Romano en el siglo V después de Cristo. 3) Edad Media: desde el siglo V hasta que los españoles descubren América, en el siglo XV , en 1492. 4) Edad Moderna: desde el XV hasta que se da inicio la Revolución Francesa. 5) Edad Contemporánea: desde el XIX hasta la actualidad. 1.- Prehistoria. En esta etapa el trabajo era una forma de subsistencia, los hombres se reunían y se organizaban para recolectar, cazar, pescar y subsistir. Para las culturas antiguas el concepto del trabajo y trabajador fue diferente. Así por ejemplo, en Grecia, el trabajo intelectual estaba en manos de unos privilegiados los nobles y el trabajo manual lo realizaban los esclavos y los metecos. En el Imperio Incaico el trabajo está organizado y repartido entre sus habitantes, ya que en la mentalidad de esa civilización el trabajo era considerado como una obligación moral y un deber, como consecuencia, la ociosidad era severamente castigada. Existía un código de conducta con 3 valores que se hacía cumplir: a) Ama sua (no seas ladrón), b) Ama llulla (no seas mentiroso) y, Cc) Ama quella (no seas perezoso). JERARQUIA EN LA EDAD ANTIGUA 2.- Edad Antigua. (siglo V) En esta época se formaron jerarquías que servían los intereses de los reyes. El trabajo manual lo realizaban los esclavos quienes dependían de sus patronos + ORGANIZACIÓN SOCIAL EDAD MEDIA. 3.- Edad Media. (siglo XV) La economía se basaba en la agricultura, cuyas tierras pertenecían a los señores feudales, siendo los campesinos quienes las trabajaban. 4.- Edad Moderna: (siglo XVIII) La economía inicialmente estaba basada en el trabajo manual, se trabajaba en pequeños talleres. 5.- Edad Contemporánea: desde el XIX hasta la actualidad. La humanidad ha experimentado fuertes cambios sociales y conseguidos mejoras significativas en la calidad de vida. La Economía Digital, también conocida como “Economía en Internet”, “Nueva Economía” o “Economía Web”, domina la sociedad contemporánea que ofrece nuevas oportunidades a los perfiles digitales. Otro hecho digno a destacar, son las plataformas de economía colaborativa que crecen y ofrecen ventajas a sus usuarios gracias a la: transparencia, fiabilidad y a la facilidad de uso, a través de aplicaciones móviles. La economía colaborativa surge gracias a la capacidad que tienen las tecnologías para organizar a los consumidores en su propio beneficio, además de que con ello se consigue un mejor aprovechamiento de los recursos y por tanto un ahorro o beneficio implícito para todas las partes. El consumo colaborativo actual se organiza mediante plataformas, la mayoría online, que ponen en contacto a personas que ofrecen un producto, un servicio o un “trabajo” con aquellas que deseen utilizarlo, creando redes de suministradores y de usuarios. Algunos ejemplos de las plataformas más comunes de consumo colaborativo: 1) Airbnb. Alquiler de alojamiento. 2) Intercambiocasa. Intercambio de casas. 3) Blablacar. Compartir trayecto en coche. 4) Socialcar. Alquiler de coches particulares. 5) Verkaml. Crowdfunding. La globalización de los mercados permite a las empresas operar a nivel local y global y, al trabajador, trabajar en red, desde su casa, conciliar, con un horario flexible y ofrecer sus servicios profesionales a un empresario o emprendedor que decida contratarlo. 1.- PRIMERA REVOLUCION INDUSTRIAL b) competir globalmente, c) interactuar con clientes, d) proveedores, e) empleados, f) diseñar y 9) participar en proyectos en línea para co-crear y mejorar la eficiencia de los procesos empresariales e incrementar la productividad, a fin de generar mejoras y ahorro en la producción de servicios. Esta nueva economía los robots inteligentes empiezan a invadir las fábricas y éstas optan por reducir su contrataciones. La robótica, el big data, Internet de las cosas, las apps, están originando una segunda transformación empresarial que afecta a ciudadanos, profesionales, entidades y a todos los sectores económicos. + Fuentes El trabajo en la historia: derechos + Los cambios de la revolución industrial + Economía colaborativa Hoy la revolución es tecnológica, caminamos hacia la industria 4.0 y hacia ella avanzan muchos países como Singapur, Finlandia, Alemania. La tecnología sigue cambiando nuestra forma de trabajar, producir y relacionarnos y es utilizada para innovar. Estamos en la era de la innovación y, en el ámbito empresarial, las empresas prósperas seguirán siendo aquellas que innoven. Pero la innovación la realizan las personas quienes deben ser consideradas como el eje del negocio. Hoy el concepto acuñado por Drucker, el trabajador del conocimiento se hace realidad; los nuevos trabajadores son polivalentes, aprenden, se les pregunta, participan en la toma de decisiones, se atienden sus expectativas y se cuida el tiempo de permanencia en la empresa. 1. RELACION LABORAL EN LOS ACTOS MERCANTILES. Relación laboral común y laboral especial de representante de comercio. No se discute que en ambos casos ha de concurrir la nota de la dependencia y ajenidad necesarias para ser catalogadas como relaciones laborales. Junto con los agentes, todos tienen un denominador común: y es que promocionan o productos o servicios por cuenta de otros, interviniendo así como enlaces en las operaciones mercantiles que se obtienen entre sus principales y los clientes. Ningún empleado laboral comercial puede responder del buen fin de las operaciones comerciales en las que intervenga, ya sea representante ya sea comercial común. Presentar video: “INDUSTRIA 4.0 UNA REVOLUCION PARA LAS PERSONAS” BEATRIZ GONZALEZ- 15/08/18 EMPRESA MERCANTIL EN HONDURAS Es el conjunto de trabajo, elementos corpóreos e incorpóreos, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. Los elementos incorporales son: 1) La clientela. 2) El derecho al arrendamiento. 3) La propiedad intelectual. 4) El personal Los elementos corporales son: 1) Los muebles y enseres. 2) Las mercancías. 3) Las materias primas. PROPIEDAD INTELECTUAL En el desarrollo de actividades de una negociación mercantil, es necesario hacer uso de figuras específicas protegidas por el derecho que permiten diferenciar a la negociación mercantil y a sus productos o servicios, alcanzando con ello el éxito pretendido. Estas figuras son el nombre comercial, la Marca, la patente, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los derechos de autor. PERSONAL Para el buen funcionamiento de la negociación es preciso que colabore un grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación jurídica en que se encuentran respecto del dueño de la negociación, y que las más de las veces constituye una relación de trabajo. + Las cualidades peculiares de quienes forman el personal son, en ocasiones, de máxima importancia para la negociación, y de aquí que los derechos a la prestación de los servicios del personal no pueden omitirse al mencionar los elementos constitutivos de la negociación mercantil. ELEMENTOS INCORPORALES 1) CLIENTELA La buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etc., son factores que integran esa peculiar aptitud para producir utilidades que constituyen el motivo de una negociación. 2) DERECHO AL ARRENDAMIENTO Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios locales, en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen y en donde desarrollan las actividades que le son propias. ELEMENTOS CORPORALES 1) MUEBLES Y ENSERES Todo "aquello que se puede vender o comprar", usualmente el término se aplica a bienes económicos. Es importante señalar que el concepto mercancía no se refiere sólo a aquello que se entrega, sino también al momento en que se entrega y al lugar donde se recibe MATERIA PRIMA: Una materia prima es todo bien que es transformado durante un proceso de producción hasta convertirse en un bien de consumo. ... Las materias primas son el primer eslabón de una cadena de fabricación, y en las distintas fases del proceso se irán transformando hasta convertirse en un producto apto para el Consumo. La relación entre empresa mercantil y comerciante es la integración de un conjunto organizado o coordinado de personas, bienes, derechos y más efectos, dispuestos en forma sistematizada para la consecución de las actividades comerciales de producción o intermediación, en el cambio de bienes y servicios con propósito especulativo. MERCANCÍAS Todos los elementos que se incluyen en la elaboración de un producto. La materia prima es todo aquel elemento que se transforma e incorpora en un producto final. ¿Cuál es la diferencia entre mercadería y mercancía? En la institución donde trabajo la palabra MERCANCÍA se la denomina a todo aquel producto que será comercializado pero aún no cuentan con un precio fijo determinado. ... Y MERCADERÍA a todo aquel producto que yo comercialice y ya esté incluido el costo en origen, flete, seguro, otros gastos. Articulo * 645 C. de Comercio La empresa mercantil no pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente. Articulo * 646 C. de C. La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se regirá por las normas del Derecho Común. Articulo 647 C. de Comercio La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil no deberá disgregarse en virtud de persecuciones individuales promovidas por los acreedores del comerciante titular. Son elementos esenciales los enumerados en el artículo siguiente. No se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, para lo que el depositario será un interventor con cargo a la caja. 1.1 HISTORIA DE LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES Existen en la historia, una serie de hechos y sucesos que han influido y desarrollado nuestro entorno laboral, las relaciones obrero - patronales y la legislación que norma ahora las relaciones laborales. + En la actualidad, resultan conocidos nombres como el de Ricardo Flores Magón, organizaciones como la Organización Internacional del Trabajo, sindicatos y organizaciones obreras como la CROM, CRT o CTM. Esta sección reúne elementos para abordar este discurrir histórico. LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES Una de las primeras formas de agrupación que tuvieron los trabajadores para ver por sus intereses fueron las Sociedades Mutualistas, siendo la primera la llamada “Sociedad de Socorros Mutuos, fundada por obreros en la ciudad de México, cerca del año de 1853. Esta fue una forma de organización previa a la aparición de los sindicatos, la cual tuvo entre sus actividades principales proporcionar servicios de salud y otorgar préstamos en efectivo a sus socios en caso de que tuvieran alguna eventualidad. Los miembros de éstas sociedades pertenecían a una misma profesión u oficio. Presentación de video 1.- origines del movimiento obrero . Capitulo 9 2.- Huelgas y movimiento obrero. 3.- Historia del Movimiento Sindical en Honduras. 2.- La iglesia Católica como atenuador de las relaciones laborales. LA IGLESIA Y EL DERECHO DEL TRABAJO Filiberto López Díaz La Iglesia reconoce todo cuanto de bueno hay en el dinamismo social contemporáneo, sobre todo la evolución hacia la unidad y sana socialización. “Valor humano y religioso del trabajo, que es expresión de la persona y que es muy superior a los demás elementos de la vida económica. Derecho y deber de trabajar. Justa remuneración del trabajo. El proceso productivo debe adaptarse a las exigencias de la persona humana que debe poder expresar en el trabajo su personalidad y tener tiempo libre suficiente para los deberes personales de carácter familiar y religioso y para el desarrollo personal propio”. (Sección |.- El desarrollo económico, de la Parte Il de la Constitución Pastoral Sobre la Iglesia en el Mundo Actual 2.- La iglesia Católica como atenuador de las relaciones laborales. Documentos del Vaticano ll, Bibliotecas de Autores Cristianos, Madrid MCMLXXXVI (1986); por supuesto que la Iglesia Católica ha influido en el desarrollo internacional de nuestra materia y la situación no es tan novedosa que digamos. Recuerde usted que La Biblia es un conjunto de dos libros; El Antiguo y Nuevo Testamento, el primero hebreo y el segundo católico. Si usted tiene la curiosidad de leer el Evangelio de San Mateo 20 Parábola de los Jornales de la Viña, notará usted que desde aquellos tiempos, ya existía la tendencia a fijar un salario mínimo. Pero la influencia de la Iglesia Católica hasta el Derecho Internacional del Trabajo de hoy en día, se caracteriza por la prevalencia de la dignidad humana en la prestación de los servicios. En mayo 5 de 1891 El Sumo Pontífice León XIIl a través de su Carta Encíclica Rerum Novarum: Dirigida todos los obispos acerca el surgimiento de las nuevas instituciones laborales de protección del trabajador como son las asociaciones de profesionales, da a conocer el papel de la Iglesia católica donde describe elementos trascendentales para el desarrollo de la sociedad en medio de la problemática predominante en su momento como lo son el conflicto entre ricos y pobres; el intervencionismo de pensamientos socialistas que generan desordenes sociales y afirma el papel de la Iglesia para ayudar en la resolución de conflictos precisamente, con prevalencia de la dignidad humana y el respeto por su naturaleza en el cristianismo. La Encíclica Rerum_Novarum_destaca el aspecto cristiano del socialismo, pero éste era condenado por materialista y antirreligioso. El Papa, recomendaba que los católicos, si así lo deseaban, organizaran partidos socialistas propios y uniones de trabajadores bajo principios católicos. De esta manera, la Iglesia buscaba un camino intermedio entre el socialismo marxista y el capitalismo. En ella, también se exige: Que la fuerza de trabajo del hombre no sea considerada una mercancía. Reconocer el derecho de los trabajadores a constituir sus propias asociaciones (Derecho a la Asociación laboral). Se insta al Estado a reconocer, por ser natural: a) el derecho de asociación de los trabajadores. b) El Descanso dominical. ) La Prohibición del trabajo infantil. ) La Protección a la mujer trabajadora. ) La fijación de un salario mínimo salario. La Previsión social. Establecer la adopción, frente al socialismo y al liberalismo capitalista extremo, del principio de colaboración entre clases sociales. h) Condena la lucha de clases. i) El reconocimiento pleno de la propiedad privada porque era un derecho natural, aunque, dentro de los límites de la justicia. j) La identificación del Capitalismo como causa de pobreza y degradación de los trabajadores. as»onao k) Que el Estado tenía la misión de promover el bien público y el privado, confiriéndole, no obstante, un carácter suplementario respecto de la iniciativa privada”. El Concilio Vaticano Il fue un concilio ecuménico de la Iglesia católica convocado por el Papa Juan XXI!I, quien lo anunció el 25 de enero de 1959. En la constitución apostólica <<Humanae salutis>>, del 25 de diciembre de 1961, por la que se convocaba oficialmente el Concilio para el año siguiente, Juan XXIIl decía: «Se trata, en efecto, de poner en contacto con las energías vivificantes y perennes del Evangelio al mundo moderno». En La Constitución Gaudium es spes Capítulo |V.- Misión de la Iglesia en el Mundo contemporáneo de los documentos del concilio citado, se puede leer: “Ayuda que la Iglesia quiere dar a la sociedad. La misión confiada a la Iglesia no es de orden político- social, sino de orden religioso. De este orden religioso, que es propio de la Iglesia, brotan luces y energías capaces de contribuir a la consolidación de la sociedad humana. La Iglesia reconoce todo cuanto de bueno hay en el dinamismo social contemporáneo, sobre todo la evolución hacia la unidad y sana socialización. Por ser la Iglesia universal y por vivir por encima de toda forma cultural y de todo sistema político, puede constituir un elemento de unión entre los pueblos. A este propósito, la Iglesia exhorta a sus hijos a que superen cualquier disensión entre naciones y países”. + 3.- TRABAJO HUMANO. Concepto trabajo humano de manera muy general se ha definido como: “la actividad personal en la que el ser humano emplea de manera total o parcial sus energías físicas y/o mentales en orden a la obtención de algún bien material o espiritual, distinto del placer derivado directamente de su ejecución”. Sin embargo, en los últimos años han ido apareciendo formas peculiares de actividad, de indudable utilidad social, que plantean la posibilidad de revisar este concepto. “El trabajo es una actividad que realiza toda la persona y que por lo tanto implica a toda la persona, en la cual deja una marca indeleble”. Podemos analizar el trabajo tanto desde un punto de vista: = Objetivo, = como subjetivo. OBJETIVAMENTE considerada, esta actividad tiene un doble carácter: > Productivo y, > Transitivo, que incluye tanto los resultados materiales como los de índole cultural, es decir, todo aquello que crea fuera del interior de la persona; Su dimensión subjetiva implica que el hombre, al trabajar, no sólo modifica la sociedad y el entorno, sino que también se modifica y realiza a sí mismo, desarrollando su personalidad. Es precisamente este aspecto subjetivo el que constituye una actividad exclusiva del ser humano y a la vez hace del hombre el fin último de todo el proceso productivo. Artículo 27. La falta de cumplimiento del contrato individual de trabajo, o de la relación de trabajo, solo obliga a los que en ella incurran, a la responsabilidad económica respectiva, o sea, a las prestaciones que determine este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de seguridad social, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas. Artículo 30. La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es imputable al patrono. El patrono que no celebre por escrito los contratos de trabajo, u omita algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador, sin perjuicio de prueba en contrario. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Art, 32 C. T. Los menores de catorce (14) años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. (Art. 32 C.T. en relación con el Art. 119 C. de la Niñez y de la Adolescencia) Como trabajadores con capacidad para ser contratados: 1. Las personas mayores de edad (18 años). 2. Los menores de 18 años legalmente emancipados. 3. Personas mayores de 16 y menores de 18: Los menores de 16 años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional no pueden ser ocupados en trabajo alguno. Para los menores de 17 años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de 6 horas ni de 30 horas a la semana, en cualquier clase de trabajo. Estos menores de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. MODALIDADES DE LOS CONTRATO DE TRABAJO 1. Contrato escrito 2. Contrato Verbal Artículo 36. Todo contrato de trabajo, así como sus modificaciones o prórrogas, debe constar por escrito, salvo lo dispuesto en el artículo 39 de este Código, y se redactará en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte. El patrono queda obligado a archivar su ejemplar para exhibirlo a requerimiento de cualquier autoridad del trabajo. La omisión de estas formalidades no invalidará el contrato, pero dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 41. Artículo 39. El contrato podrá ser verbal, cuando se refiera: a) Al servicio doméstico; b) Atrabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60) días; Cc) A obra determinada cuyo valor no exceda de doscientos (L.200.00) lempiras, y, si se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta (60) días; y, d) A las labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadería. Artículo 40. Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otro cualquiera, y los períodos que regulen su pago, y, 3. La duración del contrato. TRABAJO EN EL EXTRANJERO Artículo 43. Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, regular; supervisar y controlar el reclutamiento y la contratación de trabajadores hondureños para la prestación de servicios o ejecución de obras en el extranjero suscrita con gobiernos, empresas o entidades domiciliadas dentro o fuera del territorio nacional, garantizado a los trabajadores los derechos establecidos en la legislación laboral del país en el que se prestarán los servicios, así como en los convenios internacionales fundamentales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo, regulará, supervisará y controlará las personas naturales o jurídicas que efectúen reclutamiento y/o Contratación de trabajadores hondureños para laborar en el extranjero, a cuyo propósito emitirá las regulaciones pertinentes. (Honduras, por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 2 de fecha 19/11/1954 se adhirió a la Organización Internacional del Trabajo (O.l.T.) OTRAS CLASES DE CONTRATOS Artículo 46. El contrato individual de trabajo puede ser: a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación; b) Por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en si mismo, como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y, c) Para obra o servicios determinados, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. (Art. 52 C.T.) Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba.(Art. 52 último párrafo C.T.) También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato. En el período de prueba los trabajadores gozan de todas las prestaciones, excepto del preaviso y la indemnización por despido. (Art. 52 párrafo 2 C.T.) DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA La duración máxima del periodo de prueba En los contratos individuales de trabajo no debe exceder de 60 días, en la etapa inicial del trabajo, excepto el contrato de los servidores domésticos se presume un período de prueba de 15 días de servicio. (Arts. 49 y 50 párrafo segundo C.T.) El objeto del periodo de prueba por una parte de que el patrono, aprecie las aptitudes del trabajador y para el trabajador aprecie las conveniencias de las condiciones de trabajo. (Art. 49 C.T.) CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Concepto Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en uno o más establecimientos. (Art. 53 C.T.) También se tendrán como convenciones colectivas de trabajo las resoluciones de las juntas de conciliación, cuando fueren aceptadas por las partes.
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