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Orientación Universidad
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Resumen de Derecho para estudiantes de secundaria, Resúmenes de Derecho

Apunte que sirven de resumen, con actividades

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 04/06/2023

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¡Descarga Resumen de Derecho para estudiantes de secundaria y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! 1 NORMA El hombre solo puede vivir en sociedad: No existe el ser humano aislado. Este no sería un hombre, dice Aristóteles, sino una bestia o un dios. Las exigencias de la vida social organizada imponen al hombre pautas o reglas que indican que se debe hacer y que no se puede hacer. A esas reglas deben adecuarse el accionar humano y las relaciones entre las personas. Estas reglas de conducta se llaman normas y pueden ser de diversas naturalezas, religiosas morales, sociales, jurídicas. Importancia de las Normas Podemos decir entonces que las normas son importantes para organizar nuestra vida en sociedad. ¿Pero por qué son importantes? Porque nos permiten establecer pautas de conducta, brindándonos la posibilidad de conocer nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos. Luego de analizar estos ejemplos podemos afirmar que las normas forman parte de nuestra vida en sociedad con el objetivo de que vivamos mejor, teniendo en cuenta que compartimos nuestra vida junto a otras personas y no estamos solos. Concepto de norma Tipos de Normas  Normas Técnicas Son aquellos procedimientos o conjuntos de reglas, normas o protocolos, que tienen como objetivo obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la tecnología, del arte, del deporte, de la educación o en cualquier otra actividad.  Normas Morales Son aquellas normas que tienen como fundamento el respeto a valores o principios universales como: Una norma es una regla que nos indica una forma de actuar. También la podemos definir como un procedimiento que indica un modo de hacer 2 la libertad, confianza, verdad, honestidad, decencia, amabilidad, amor, solidaridad. Ejemplo: Hacer la fila en la parada del colectivo, ceder el asiento a una persona mayor o una em- barazada.  Normas Escolares Son aquellas normas que ordenan la vida escolar. Comprenden a toda la comunidad educativa y deben ser cumplidas por sus integrantes para el buen funcionamiento de la escuela.  Normas jurídicas Son aquellas reglas de conducta sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos : siguiendo los procedimientos establecidos. Una característica importante de estas normas es que son OBLIGATORIAS para todos los ciudadanos/as. Un ejemplo de ellas son las normas de tránsito Las normas jurídicas se caracterizan porque:  Forman un conjunto ordenado, es decir un sistema.  Son coercibles, o sea que pueden ser impuestas por la fuerza ejercida por un órgano del estado.  Están Inspiradas en una idea de justicia y tratan de concretar y hacer y hacer efectivo el valor. ORDENADAS COERCIBLES NORMAS JURIDICAS IDEA DE JUSTICIA CONCEPTO DE DERECHO Caracteres Es un ORDENAMIENTO SOCIAL IMPUESTO por una autoridad competente (el Estado) para realizar la JUSTICIA Es la acción y efecto de ordenar la vida de relación entre los seres de una sociedad. Es el fin supremo del Derecho establecer un orden justo 5 Son los hechos creadores de normas jurídicas. Se puede decir también como la usina donde surge o brota la norma jurídica. Es el modo como se crean o se establecen estas. Usos y Costumbres La costumbre, como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada como una de las fuentes del Derecho: consiste en la repetición de manera espontánea y natural de ciertos actos que, en ocasiones y por la práctica van adquiriendo fuerza de ley. Es la reiteración de actos que generan obligaciones, es una regla de conducta nacida en la práctica social y considerada obligatoria por la sociedad. Resulta de la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Esta costumbre se denomina sin ley o fuera de ella y está llamada a llenar las lagunas legales. Representa, en este aspecto, una de las fuentes del derecho. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no arregladas legalmente. La Jurisprudencia Conjunto de sentencias del más alto tribunal de un país y caracteriza el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión. Dichas sentencias tratan de corregir la deficiencia o confusión que pueden presentarse en la interpretación de las leyes y constituyen otra de las fuentes de que se sirve el Derecho, el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. La interpretación debe ser conforme con la Constitución Nacional y los tratados en los que la República Argentina sea parte. La Doctrina Es el conjunto de las opiniones de los juristas (estudiosos, investigadores y opinólogos del derecho) de reconocida trayectoria sobre temas de su competencia. Son intérpretes de las normas creadas, conocidos como doctrinarios. En la antigüedad la doctrina fue una importante fuente de derecho. Los jueces para dictar sus fallos casi La ley Usos y costumbres Doctrina Jurisprudencia Los principios generales del derecho 6 siempre mencionan a las doctrinas jurídicas de importantes autores; así también cuando una cuestión se torna dudosa o controvertida se fundamenta por la postura doctrinaria. Si bien no tiene carácter obligatorio como las leyes ejerce una gran influencia en los magistrados por calidad y seriedad. Es usual que un juez cite la opinión de un estudioso y sea utilizada para resolver a sentencia. Es así como la doctrina se convierte en Fuente del Derecho. Ley Es la más importante de las fuentes del Derecho, proviene del vocablo latino Lex. Una de sus definiciones dice que es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad competente, otra definición establece que es el precepto de la razón orientada hacia el bien común y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. También se puede definirla como la regla de carácter obligatorio emanada de autoridad competente para lograr la justicia social. Norma jurídica emanada del Poder Legislativo Autoridad Competente es la autoridad designada o reconocida por el Estado para un determinado fin. CARACTERISTICAS DE LA LEY  IRRENUNCIABLE: las leyes no se pueden renunciar a su aplicación general.  GENERAL: Porque alcanza a todos los habitantes del país.  OBLIGATORIEDAD: deben ser obedecidas por todos los habitantes del país sean nativos o extranjeros.  PERMANENTES: porque se mantienen vigentes en el tiempo hasta que sean derogadas por otra ley  IRRETROACTIVIDAD: las leyes se aplican para el futuro, no pueden aplicarse a situaciones anteriores, excepto que la ley así explícitamente lo determine y siempre que no afecte derechos adquiridos.  CREADAS POR EL ESTADO: son dictadas por la autoridad competente que corresponda El camino de la ley La formación de leyes es un proceso complejo con mecanismos específicos pautados por la Constitución Nacional. Las leyes, salvo en casos específicos, pueden iniciarse en cualquiera de las dos cámaras del Congreso a partir de proyectos presentados por los senadores, los diputados, el presidente de la Nación e incluso por los ciudadanos, siempre que junten una determinada cantidad de firmas que lo apoyen. Según dónde ingrese el proyecto, las cámaras se denominan como cámara de origen y cámara revisora. Por ejemplo, si un proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen del proyecto y el Senado pasa a ser la cámara revisora. Ahora bien, para convertirse en leyes, los proyectos deben ser analizados y aprobados por las dos cámaras y por el Poder Ejecutivo. Pero este proceso no es tan sencillo. Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasa después a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede rechazar, aprobar o devolver con sus correcciones, según 7 se detalla a continuación: ¡Todavía falta la aprobación del presidente! Para que un proyecto sea ley necesita también que sea aprobado por el presidente de la Nación. Una vez que las cámaras sancionan un proyecto de ley, lo comunican al Poder Ejecutivo. El presidente de la Nación puede: Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien de forma “tácita”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles, la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales. Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, el presidente puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso. Si el presidente veta una ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo. Las cámaras pueden entonces aceptar el veto o insistir en la sanción de la ley. Si quieren insistir, deben volver a reunirse y aprobar el proyecto 10 3. …………………………………………: a) promulgación tácita ………………… b) ……………………….. si el poder ejecutivo aprueba el proyecto ………. c) …………………… se promulga parcialmente d) Veto total…………………………. 6. Responde si es verdadero o falso. Justificar y/o completar cuando corresponda a) Las leyes son siempre retroactivas b) Las leyes son obligatorias desdé su promulgación c) Las Resoluciones Ministeriales son normas jurídicas d) El Código Civil es un Código de forma 7. Confeccionar el siguiente crucigrama a) La opinión de los juristas de reconocida trayectoria sobre temas de su competencia b) Sanción que le corresponde a un infractor c) La norma que regula las relaciones entre empresario y trabajador d) La norma del derecho positivo externo. e) El Código que contiene las normas que regulan las relaciones privadas de las personas f) Proviene del latín jus como sinónimo de justo. g) Es el acto por el cual se dispone el cumplimiento de la ley por el Poder Ejecutivo D __ __ ___ ___ ___ ___ ___ __ E __ __ __ ___ __ __ R __ ___ ___ __ __ E __ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ C __ ___ ___ ___ ___ ___ __ __ __ H __ __ __ O __ __ __ __ ___ ___ ___ ___ ___ 8. Indicar a qué clase de fuente del derecho se hace referencia en la siguiente situación. Fundamente. “Reiteradas acciones ilegales en la adopción de menores motivaron la decisión de los legisladores de hacer más flexible la ley de adopción vigente, modificando la misma.” 11 PERSONA Nuestro Código Unificado reconoce como sujeto de Derecho a las siguientes personas. ❖ Humanas, que son entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes y, desde el punto de vista Jurídico, son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones siempre que no hayan sido expresamente declaradas Incapaces por las disposiciones legales.  Jurídica sea todos los entes a los cuales el ordenamiento Jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. PERSONA HUMANA  Comienzo de la existencia: la existencia: comienza con la concepción. Habla de concepción y no hace distinción entre biológico y TRHA. (art.19). TRHA: Técnica de Reproducción Humana Asistida.  Período de embarazo: es el período que transcurre entre la concepción hasta el momento del nacimiento de la persona.  Concepción: es el hecho de la formación de un nuevo ser.  Época de la concepción: Permitirá saber si un hijo es extramatrimonial ( si la época de la concepción es anterior al día en que se celebró el matrimonio) o si un hijo pertenece al primero o al segundo matrimonio, en el caso de que una viuda contraiga nuevo matrimonio antes de los 300 días de la muerte de su primer marido. Es importante también para determinar el derecho adquirido. Para ello se ha fijado una época y es la diferencia entre el plazo máximo de embarazo y el plazo mínimo. Se determinó como máximo de embarazo de 300 días y mínimo 180 días esto se presume salvo prueba en contrario y se excluye el día del nacimiento. Por tanto, entre el máximo y el mínimo nos queda un período de 120 días, en el cual se presume que ha ocurrido la concepción.  Nacimiento con vida: los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. Ante la duda de un nacimiento con vida, se presume que nació con vida. El que diga lo contrario deberá mostrar que no es así. Ha nacido con vida si ha sido separado del seno materno al menos por un instante.  Las personas que aún no han nacido son personas y pueden adquirir derechos, pero dicha personalidad está sujeta a una condición: que nazca con vida. Si nace con vida, aunque fuera por instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió y por lo tanto, pierde retroactivamente los derechos que había adquirido bajo condición. El nacimiento consiste en que el niño sea separado completamente de la madre; y comience a vivir por sí mismo.  Fin de la existencia de la persona: termina por su muerte. 12 Producida la muerte, termina la existencia de la persona humana y se desencadena una serie de efectos: se disuelve el matrimonio, se abre la sucesión del difunto y se transmiten los derechos patrimoniales del heredero. Pero, para que todos estos efectos se produzcan, serán necesario comprobar la muerte, es decir tener seguridad de que la muerte se ha producido y es irreversible. La comprobación queda sujeta a los estándares médicos aceptados; aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver. La ablación es el procedimiento quirúrgico mediante el cual se realiza la extracción de los órganos y tejidos del cuerpo del fallecido. • El caso de la ablación de órganos del cadáver.- En el caso de la ablación de órganos de un cadáver, en donde muchas veces el éxito del transplante depende de que la extracción de órganos se haga inmediatamente después de la muerte, hay que extremar los recaudos; y por ello el art. 94 remite (en este caso) a la legislación especial, que actualmente es la Ley 27.447 (26/07/2018) sobre Transplante. La ley 27.447 llamada Ley Justina (adoptó el nombre de Justina Lo Cane, la nena de 12 años que murió en 2017 por no recibir un trasplante de corazón a tiempo), establece que todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria, y además simplifica y optimiza los procesos de diagnóstico de muerte, de manera que la certificación del fallecimiento de la persona se obtiene tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas (mediante un examen clínico adecuado, tras un período apropiado de observación). Se sigue el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI y se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte. La certificación del fallecimiento debe ser suscripta por 2 médicos, entre los que tiene que figurar por lo menos 1 neurólogo o neurocirujano y ninguno de ellos debe ser el médico o integrante del equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. Lo visto es para comprobar la muerte desde el punto de vista médico, pero para acreditar jurídicamente la muerte hay que atenerse a lo dispuesto en el CCCN. Por lo tanto, jurídicamente, la muerte de una persona fallecida en nuestro país se prueba con la partida del Registro Civil.  Ausencia de personas: si una persona desaparece de su domicilio durante un tiempo prolongado sin tenerse noticias de ella, un juez puede designar una persona para que cuide de sus bines. La declaración de ausencia de una persona puede ser pedida por un fiscal y por toda otra persona que tenga un interés legítimo sobre los bienes del desaparecido. Caso ordinario: la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de 3 años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe encontrarse desde la fecha de la última noticia del ausente. Caso extraordinario: también se presume el fallecimiento de un ausente: si por última vez se encontró en un incendio, terremoto, guerra, o en un lugar susceptible de ocasionar la muerte, o si hubo participado de una 15 El nombre se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. La elección corresponde a los padres, a falta o impedimento de uno de los padres, la elección corresponde al otro, sino al ministerio Público Prohibiciones: El art. 53, establece límites a esa libertad de elección del prenombre. No pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos, prenombres extravagantes, ridículos, ofensivos. APELLIDO Sirve para individualizar al grupo familiar de la persona. Se transmite de padres a hijos. Hijo matrimonial: lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, si no acuerdo, se hace sorteo. A pedido de los padres o de! interesado con edad y madurez suficiente podrá agregar el apellido al otro. Todos los hijos de un matrimonio deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos. El hijo extra matrimonial con un solo vínculo filiar lleva el apellido de ese progenitor. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden o sino el juez según el interés superior del niño. Hijo no reconocido por ninguno de sus padres: debe ser anotada por el oficial público con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común. Casos especiales: -La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto, y que tiene edad y grado de madurez suficiente se le permite pedir la inscripción del que está usando, (art. 66) -Cualquier cónyuge puede adoptar por el apellido del otro con la preposición “de” o sin ella. - La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que por motivos razonables el juez autorice a conservarlo. - El cónyuge vivo puede seguir usando el del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial. -Si se trata de hijo adoptivo: con adopción plena se debe diferenciar:  Si se trata de una adopción unipersonal (el hijo lleva el apellido del adoptante, si el adoptante tiene doble apellido puede solicitar que éste sea mantenido.  Si se trata de una adopción conjunta se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales. Si se trata de adopción simple. El adoptado o los adoptantes pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos. A falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena. 16 SOBRENOMBRE El sobrenombre es la designación con la cual se conoce a una persona dentro del círculo de su familia y de sus amistades íntimas (ej: Lito, Pochi, Nacho ) Su importancia es ínfima en el aspecto jurídico, ya que las personas solo se identifica - por el nombre y apellido con que figuran inscriptas en el Registro Civil, Sin embargo puede tener cierta importancia en algunos casos, tal el supuesto de que en un testamentó se designara al beneficiario por su sobrenombre y dicha designación no dejara dudas sobre la persona instituida. EL SEUDONIMO Es la designación que una persona elige para realizar determinada actividad, generalmente artística (ej: Pinky). Etimológicamente, significa nombre falso. Se adquiere por la simple elección; para otros, por la y un largo período de uso. En general es suficiente que la persona que se lo atribuye hubiere adquirido con él alguna notoriedad. El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre. Tiene importancia jurídica, ya que si alcanzó notoriedad puede ser defendido igual que el nombre. La ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723; E-0175), en su art. 3 protege el derecho de los que tuvieren obras registradas bajo seudónimo, y establece que podrán registrarlo, adquiriendo la propiedad de los mismos. CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO Uno de los caracteres del nombre es u inmutabilidad, una vez inscripto ya no puede cambiarse. ¿Por qué? Porque si pudiese cambiarse arbitrariamente se produciría un desorden en la sociedad, ya que dejaría de cumplir la función de identificar a las personas. Por excepción se puede cambiar o modificar, si el juez lo autoriza y si median justos motivos. En general tienen que ser causas serias y quedan a criterio judicial si el motivo es justo o no. La norma menciona algunos justos motivos que no requieren intervención judicial: cambios por razón de identidad de género, cambios por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad ACTIVIDADES 1. Responder: a) ¿Qué son las partidas? b) ¿Qué importancia tienen las partidas de nacimiento y defunción expedidas por la autoridad competente? c) ¿Cuáles son los atributos de la persona? 17 d) ¿Cómo se forma el nombre de la persona humana? 2. Responder verdadero o falso. Justificar o completar cuando corresponda. a) El nombre no es necesario b) Los menores de 13 años son considerados adolescentes c) Los hijos extramatrimoniales llevan el apellido del progenitor que lo reconoce d) El nombre puede cambiarse e) El seudónimo se puede utilizar para realizar ciertas actividades f) El nombre es necesario g) El apellido identifica a la persona h) Puede elaborarse un atributo para la persona i) Toda persona tiene obligación y derecho de usar nombre DOMICILIO En sentido jurídico, domicilio es el asiento jurídico de una persona, o en otras palabras, el lugar donde podrá encontrarse a la persona, para hacerle saber o hacerle soportar cualquier efecto legal (ej, para exigirle el pago de una obligación) Conviene distinguirlo de otras situaciones, tales como: “Residencia” es el lugar donde normalmente habita la persona, junto con su familia. Puede coincidir o no con el domicilio “Habitación” es el lugar donde, accidentalmente reside una persona; o sea no vive ahí normalmente, sino que lo hace en forma momentánea (ej. Está en un hotel de Córdoba por tres días). Se puede cambiar el domicilio. Cuando el domicilio de una persona no es conocido, lo tendrá en el lugar donde se encuentra. Si el lugar donde se encuentra también es desconocido, su domicilio será su último domicilio conocido. Importancia Sirve para: * Determinar la ley aplicable (ej. Las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante) * Fijar la competencia de los jueces (ej. Declaración de ausencia) * Hacer las notificaciones. Caracteres:  Legal: pues está fijado por ley  Necesario: ninguna persona puede carecer de un domicilio general.  Único: a efectos legales, solo se puede tener un domicilio general. 20 Inhabilitados. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida de su patrimonio. Pródigo es la persona que, imprudentemente, dilapida, gasta alocadamente sus bienes exponiéndose (él y su familia) a la pérdida del patrimonio y, en consecuencia a la miseria. La inhabilitación debe ser declarada por un juez y pueden pedirla la esposa/o, pareja o los ascendientes o sus descendientes. La inhabilitación del pródigo tiene como fin la protección de la familia y del patrimonio familiar. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, Emancipación: Es un factor determinante para el cese de la incapacidad de los menores. La celebración del matrimonio antes de los 18 años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Con la emancipación cesa la patria potestad o la tutela, quedando así los menores facultados para realizar todos los actos de la vida civil. Representación y asistencia. Tutela y Curatela Los incapaces actúan por intermedio de sus representantes legales. Son tres las instituciones para representación y cuidado de los incapaces. PERSONAS POR NACER Son representantes sus padres. MENORES DE EDAD Son representantes de los menores de edad no emancipados sus padres. A la falta de estos el Tutor que se le designe CAPACES RESTRINGIDOS Son representantes de las personas con capacidades restringidas el Curador que se les designe TUTELA: Está destinada a la protección de la persona y bienes de un niño o adolescente que no ha alcanzado 21 la plena capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Quien ejerce la tutela es el representante legal del niño o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial. Responde por los daños que cause el tutelado por su culpa, acción u omisión en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. CURATELA: La principal función de la curatela es cuidad los bienes y las personas del incapaz. Además el curador debe tratar que el incapaz recupere su salud. Cabe aclarar que el curador de la persona incapaz es a su vez tutor de los hijos menores de este en caso de que los tuviera. RESPONSABILIDAD PARENTAL: Se la conocía con el nombre de patria potestad, pero el nuevo Código la denomina responsabilidad parental, que se la puede definir como “conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. PATRIMONIO https://www.youtube.com/watch?v=DBAUcpx3kVU Nello AAA AREA AMET SERE AER AAN VEA (0 A AGE UE E OO NA Todas las personas tenemos deb las cosas son aplicables a la energía y A a las fuerzas naturales susceptibles A O AE DN deudas. También existen valores NA confianza CARACTERES DEL PATRIMONIO AS ME NE ET] jurídica ASS lO SES e 25 Particulares: Se los determina por excepción o descarte. Son bienes particulares todos los que no son del estado. La regla general es que todos los bienes que no son del Estado pertenecen a los particulares (art. 238). También es válida a la inversa: si un bien no pertenece a ningún particular debe considerarse del dominio privado del Estado. ACTIVIDADES 1. Resuelve los siguientes casos a) Si un recién nacido muere a los dos días de su nacimiento, ¿es correcto si digo que existió como sujeto de derecho? ¿Por qué? b) Si Juan tiene 19 años, ¿es menor de edad? c) Si usted es menor de edad, ¿cuenta con algún procedimiento para hacer cesar su incapacidad antes de cumplir los 18 años? 2. Indicar si las afirmaciones son verdaderas o falsas y justificar. a) Las personas son consideradas como tales desde su concepción en el seno materno b) El nombre no es necesario c) Las cualidades de las personas en derecho se pueden ampliar d) Nuestro derecho no admite la muerte civil. e) Existen incapaces de derecho absolutos f) Los domicilios especiales deben figurar en el documento de identidad de las personas. g) El código Civil y comercial sólo hacen referencia a las personas humanas. h) Manuel adquirió los derechos en expectativa, en el momento de nacer i) Los incapaces de derecho, con respecto a algún derecho, son incapaces de hecho con respecto al mismo. 3. Responder por Si o no a) ¿Existen personas sin patrimonio? b) ¿La energía es considerada cosa? c) ¿Es importante determinar el nacimiento con vida de las personas? d) ¿Existe la ausencia de fallecimiento? 26 4. Completa los siguientes espacios en blanco a) La capacidad puede ser de……………………. Cuando……………………. Y de derecho cuando………………. b) El domicilio ……………………es el lugar donde vive la persona c) Los hijos extramatrimoniales llevan el apellido…………………… que lo reconoce 5. Enumere a) Atributos de la persona b) Tipos de domicilio c) Caracteres del nombre d) Cosas consumibles e) Bienes inmateriales franquicias., marcas, llave de negocio 6. Responder qué categorías de cosas cumplen la condición expresada a) pueden enajenarse libremente b) se destruyen al fraccionarse c) no pueden reemplazarse por otras similares 7. Formula las preguntas adecuadas a las siguientes respuestas a) .………………………………………. Son bienes que dependen de otro b) .………………………………………. Característica del patrimonio que indica que es un todo, no elementos. 27 Hecho y hecho jurídico *La expresión HECHO sirve para designar cualquier acontecimiento que ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no (por ej. Un terremoto, una inundación, la muerte natural, etc) Algunos hechos no influyen para nada en el campo jurídico (ej. Un estornudo, un trueno) y son simple hechos. Otros, por el contrario, producen efectos o consecuencias jurídicas (ej. La muerte de una persona, celebrar un contrato, etc) y se los llama hechos jurídicos. Estos(los que producen efectos jurídicos) son los que importan al derecho y a los que nos referiremos a continuación. • Hecho jurídico (art. 257): el hecho jurídico es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Acto jurídico Naturales lícitos Hechos hecho jurídico voluntario Simple acto jurídico Humano Ilícito delito - dolo Involuntario cuasidelito-culpa Hechos Naturales: son aquéllos que se producen por causa extrañas al hombre. Estos hechos, ocurridos sin la intervención del hombre, pueden dar lugar a efectos jurídicos. Ejemplo: la muerte natural de una persona produce la apertura de su sucesión; un terremoto, puede destruir una casa y hacer nacer el derecho a cobrar un seguro; el nacimiento de una persona, hace surgir derechos sobre filiación, sucesión, Hechos Humanos: son aquéllos realizados por el hombre Ejemplo comprar, sembrar, cultivar, etc. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios Voluntarios: cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad que se manifiesta por un hecho exterior  Discernimiento: es la facultad que permite a la persona, apreciar y saber lo que está haciendo, de modo tal que le sea posible comprender el significado y alcance de sus actos.  Intención consiste en el propósito de realizar el acto  Libertad consiste en la posibilidad del individuo, de decidir o elegir por si mismo la realización de sus actos. Involuntarios: cuando el hombre los realiza sin voluntad, es decir sin discernimiento, sin intención, o sin libertad (ej me empujan y al caer causo daños).LOS hechos involuntarios no producen, por si, obligación alguna para su autor
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