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Educación Inclusiva: Orígenes, Principios y Desafíos, Resúmenes de Regulación y Práctica Bancaria

Este documento explora el concepto de educación inclusiva, su historia y su importancia en el ámbito educativo y social. Desde su primera mención en Dakar en el año 2000 hasta su reconocimiento en la Declaración de Salamanca de 1994, pasando por el movimiento de escuela inclusiva en España en los comienzos de la década de 1990. Además, se detalla el modelo de derechos humanos de la discapacidad y cómo se aplica en el contexto argentino, concreto en la Ley Nacional N° 26.378 del año 2008 y la Ley N° 27.044 en el año 2014.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 02/11/2022

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luly-garro-garro 🇦🇷

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¡Descarga Educación Inclusiva: Orígenes, Principios y Desafíos y más Resúmenes en PDF de Regulación y Práctica Bancaria solo en Docsity! Aunque parezca lo mismo, existe diferencia entre inclusión e integración. En UNIR abordamos las principales cuestiones y matices entre ambos términos. La educación es un derecho fundamental que debe abarcar al conjunto de la sociedad. Por eso, en ella entra en juego un concepto básico: la inclusión. Un modelo educativo que tenga en cuenta a todos —independientemente de sus necesidades, capacidades o elementos diferenciales— deberá respetar e incluir todas las particularidades e individualidades. Pero ¿conoces la diferencia entre inclusión e integración? En UNIR abordamos las principales cuestiones y matices entre ambos términos. La integración y la inclusión no deben confundirse, pues suponen perspectivas distintas de análisis de la realidad y, en consecuencia, plantea distintos modelos de intervención. Las 2 características clave de la integración  1. Hay un modelo educativo determinado que acoge a los alumnos diversos diagnosticados o categorizados con necesidades especiales, provenientes de otras culturas y con lenguas distintas o con determinadas características físicas, sensoriales, emocionales o cognitivas que, con la aplicación de la lógica de la homogeneidad, estaban fuera del sistema y que ahora son integrados.  2. En la integración se contempla que el problema está en el alumno que requiere actuaciones especiales y su adaptación al sistema. Como señala Mel Ainscow, profesor de educación de la Universidad de Manchester, “la integración lleva implícito el concepto de reformas adicionales cuya realización es necesaria para acomodar a los alumnos considerados especiales o diferentes en un sistema escolar tradicional e inalterado”. Inclusión: la igualdad por encima de la diferencia El término inclusión no es un nuevo enfoque, sino una reorientación de una dirección ya emprendida, un corregir los errores atribuidos a la integración escolar, que subraya la igualdad por encima de la diferencia. Cuando hablamos de educación inclusiva nos remitimos a temas de gran interés y relevancia, no solo en el ámbito educativo, sino también a nivel social. En una sociedad como la actual, donde el conocimiento, las tecnologías y la innovación juegan un papel crucial en la formación de las personas, es pertinente una educación con una visión de inclusión y atención de las diversas necesidades. Todo esto implica una actitud de reconocimiento de cada sujeto, independientemente de su lugar en la estructura social o en el espectro de identidades o pertenencia cultural. El propio Ainscow, en 2004, resalta cuatro elementos para desarrollar y apoyar la comprensión de la definición de inclusión. Estos elementos son:  – La inclusión es un proceso;  – que busca la presencia, la participación y el éxito de los estudiantes;  – precisa la identificación y la eliminación de barreras;  – y pone particular énfasis en aquellos grupos de alumnos que podrían estar en riesgo de marginalización, exclusión o fracaso escolar. De la integración a la inclusión La inclusión, desde la perspectiva educativa, surge durante la década de 1990 desde la UNESCO, con el objetivo de la promoción de la necesidad de concebir la educación para todos y de que sea capaz de atender la diversidad presente en los sistemas educativos formales. Una visión que está directamente relacionada con el concepto de equidad, y la necesidad de garantizar el acceso a oportunidades educativas para la superación de los diferentes obstáculos sociales presentes. Pese a ello, no será hasta el 2000 cuando se hable por primera vez de educación inclusiva en los compromisos educativos asumidos en Dakar, ese año. Por su parte, el modelo de educación inclusiva responde a un debate internacional iniciado en la Conferencia Mundial sobre Educación, celebrada en 1990, y tiene en la declaración de Salamanca de 1994 (UNESCO, 1994) su punto de partida definitivo, al reconocer que la escuela ordinaria debe y puede proporcionar una buena educación a todos los alumnos independientemente de sus diferentes aptitudes. En España, a comienzos de 1990, surge el movimiento de escuela inclusiva, como parte del debate generado a nivel internacional, y una nueva forma de concebir los espacios educativos, desde la diversidad de necesidades educativas encontradas en los espacios formales de enseñanza. Todo, con un objetivo que va más allá de la integración, a saber: la necesidad de reestructurar los escenarios educativos formales en el país, y así responder a las necesidades de todos los niños y niñas. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. La no discriminación. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana. La igualdad de oportunidades. La accesibilidad. La igualdad entre el hombre y la mujer. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. “A los fines de la presente Convención: La ‘comunicación’ incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por ‘lenguaje’ se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; por ‘discriminación’ por motivos de discapacidad’ se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por diseño universal’ se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El ‘diseño universal’ no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten”. Tal como se mencionó, estas definiciones prestan una base sólida para llevar adelante lo que se creía una utopía. La participación plena y efectiva de las personas con discapacidad está garantizada si se cumple e implementa de manera adecuada la CDPD-ONU; y más aún, llevarla adelante garantiza no solo el ejercicio del derecho por parte de este colectivo, sino que abre un camino de acción que permite que otros colectivos gocen de los derechos humanos fundamentales. En lo que respecta al derecho a la educación, se sugiere una lectura armónica de toda la CDPD-ONU, con foco en los artículos ya mencionados así como en los artículos 9, 19, c) y 24. El Estudio Temático sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad a la Educación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/25/29), del año 2013, establece en su punto II: la inclusión como principio fundamental de la educación. Y en el ítem 3, reza: “El derecho a la educación es un derecho universal reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y, como tal, se aplica a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Varios instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño afirman los principios básicos de la universalidad y la no discriminación en el disfrute del derecho a la educación. La educación inclusiva ha sido reconocida como la modalidad más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación. En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se señala que, para que estas personas puedan ejercer ese derecho, han de existir sistemas educativos inclusivos; en consecuencia, el derecho a la educación es un derecho a la educación inclusiva. IA. Cláusula contra el rechazo 26. El derecho de las personas con discapacidad a ser instruidas en las escuelas convencionales figura en el artículo 24, párrafo 2 a), que establece que las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad. Como medida contra la discriminación, la ‘cláusula contra el rechazo’ tiene efecto inmediato y se ve reforzada por los ajustes razonables. Se aconseja que las leyes de educación contengan una cláusula explícita contra el rechazo en la que se prohíba la denegación de la admisión en la enseñanza general y se garantice la continuidad de la educación. Deben eliminarse las evaluaciones basadas en la discapacidad para asignar la escuela y analizarse las necesidades de apoyo para una participación efectiva en la enseñanza general”. El artículo 11 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, “fines y objetivos de la política educativa nacional”, destaca: Asimismo, la Ley Nacional N° 26.601 de “Protección integral de los derechos de las niños, niñas y adolescentes” menciona que, desde los organismos competentes deben constituirse procedimientos y recursos para la identificación temprana de las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el fin de brindarles atención interdisciplinaria y educativa para lograr la inclusión desde el Nivel Inicial. En este sentido, en las Observaciones Finales que hizo el Comité de los Derechos del Niño a la Argentina en junio de 2018 se destaca en el punto 29 c) que el Estado garantice la igualdad de acceso a la educación inclusiva de calidad en las escuelas comunes para niños con discapacidad y que priorice la educación inclusiva sobre la educación en instituciones y clases especiales. Además, la Ley Nacional Nº 26.150 garantiza que todos los estudiantes de todas las escuelas, tanto de gestión estatal como de gestión privada, reciban Educación Sexual Integral (ESI), entendiendo por ella: “(…) la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos” (artículo 1). Asimismo, por Resolución N° 45 de 2008 del Consejo Federal de Educación se aprueban los lineamientos curriculares, que constituyen los contenidos mínimos que se deben implementar en todos los niveles y modalidades de la educación para garantizar el derecho que tienen todos los estudiantes a recibir la ESI. Es necesario que desde los distintos ámbitos se promueva la accesibilidad de esta información, así como las competencias, apoyos y oportunidades concretas para conseguir un mayor grado de autonomía en los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, con el objetivo de asegurar su derecho a la educación sexual. Además de complementar el desandar representaciones sociales que dificultan el abordaje de estas temáticas, es preciso que se les permita, entre otras cosas, comprender y expresar lo que piensan, sienten y necesitan en relación a cómo viven su sexualidad. Con el fin de seguir avanzando en las condiciones para la inclusión escolar dentro del sistema educativo argentino, y respondiendo al artículo 4 de la CDPDONU: el Estado está comprometido a adoptar todas las medidas legislativas, [...] e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de
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