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Resumen de Historia derecho español, Resúmenes de Historia

Asignatura: histo, Profesor: dsfsd dsfsd, Carrera: Dret, Universidad: UdG

Tipo: Resúmenes

2013/2014

Subido el 27/04/2014

lolesloz
lolesloz 🇪🇸

4

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¡Descarga Resumen de Historia derecho español y más Resúmenes en PDF de Historia solo en Docsity! TABLA COMPARATIVA DE LAS CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DE LOS SIGLOS XIX Y XX 1812 “La Pepa” 1837 1845 1869 “La Gloriosa” Proyecto 1873 1876 1931 1978 VIGENCIA 19-3-12 al 5-5-14 23-5-37 al 13-5-45 23-5-45 al 5-6--69 5-6-69 al 17-7-73 No llegó a aprobarse 30-6-76 al 13-9-23 9-XII-31 al 1-IV-1939 6-XII-78 harta hoy IDEOLOGÍA Progresista Progresista Moderada Democrática Republicana Moderada Republicana – Democ Democrática PRINCIPIOS POLÍTICOS Régimen liberal, Separación de poderes incompleta; Estado confesional (prohíbe otras religiones); Igualdad jurídica y fiscal Liberalismo doctrinario. Soberanía compartida cortes con el rey Liberalismo doctrinario. Monarquía constitucional con preponderancia del monarca. Resto como en 1812. Liberal democrática. Monarquía constitucional con predominio de las Cortes. Aconfesional. Descentralización. Federalismo y democracia.Liberalismo doctrinario. Soberanía compartida con preponderancia del rey. Redacción confusa de manera consciente. Régimen democrático (igualdad ante la ley). Rep. parlamentaria. Posible socializar los bienes por cuestión de utilidad pública. Reconocimiento de la autonomías regionales Régimen Democrático. Mon. parlamentaria. Estado de las Autonomías. Su redacción es confusa y deja problemas sin resolver. RELIGIÓN Estado Confesional = “es y será perpetuamente la Católica” Libertad religiosa. El estado obligado a mantener el culto católico. Estado confesional católico, pero permite mantener otro culto en privado. Concordato con la Santa Sede. Aconfesional = libertad religiosa. Estado obligado a mantener el culto católico. Libertad de cultos y separación entre Iglesia y Estado. Prohibe mantener el culto. Confesionalidad del Estado, pero permite la libertad de cultos en privado. Estado aconfesional (libertad religiosa). Estado aconfesional (cooperación con la Iglesia Católica y demás religiones) SOBERANÍA Nacional Nacional Rey y Cortes nacional Nacional Compartida Popular Popular DERECHOS Y LIBERTADES Libertad civil; Derecho a la propiedad; Igualdad jurídica; Inviolabilidad domicilio; Libertad de imprenta limitada; “habeas corpus” (arrestos necesitan de mandamiento judicial y presentación inmediata ante el juez) Remite a leyes posteriores (más o menos derechos según el partido en el poder). Similares a anteriores pero regulados por leyes posteriores, por los que los limitan de hecho. “Habeas corpus”; inviolabilidad de domicilio y correspondencia; libertad de expresión, reunión y asociación (no hay censura ni depósito previo). Todos los derechos están garantizados jurídicamente. Amplios y completos, muy similar al 69. Similar a la del 69 pero se regulan por leyes ordinarias y según el partido que está en el poder se restringen o amplían. Garantía jurídica de todos los derechos fundamentales recogidos en la C-1869 (control del Tribunal de Garantías Constitucionales). Posibilidad del divorcio. Similares derechos a la C-1931 Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo. JEFATURA DEL ESTADO El rey: inviolabilidad; iniciativa legislativa; designa a Secretarios de Estado; derecho a vetar una ley durante dos años; derecho de presentación de obispos. El rey: convoca y disuelve las Cortes. Derecho de veto ilimitado de una ley. Resto de prerrogativas similares a 1812. El rey: convoca y disuelve las Cortes. Resto como en 1812. El rey: puede disolver las Cortes una vez por legislatura. Resto como en anteriores. Presidente de la República.El rey: convoca y disuelve las Cortes a voluntad. Demasiado poder real. Derecho de veto una vez por legislatura. Nombra jefe de gobierno para que tome las decisiones. Resto como en 1869. Presidente elegido por los diputados y compromisarios (puede ser destituido por el Congreso). Mandato de 7 años. Nombra al jefe del gobierno que debe tener la confianza del Congreso. Rey: inviolabilidad (no puede ser llevado a juicio) Nombra al presidente del gobierno a propuesta de las Cortes y aceptación del Congreso. Nombra y separa a propuesta del Presidente del Gob. PODER EJECUTIVOEn el rey ejercido a través de Secretarios de Estado que refrendan (legitiman con su firma) las órdenes reales. No pueden ser Diputados. En el rey. Los ministros pueden ser diputados. Tienen las mismas funciones que en 1812. = 1937 En el rey. Los ministros pueden ser diputados. Tienen las mismas funciones que en 1812. Igual que en 1937. Gobierno El gobierno debe contar con la confianza del rey y de las Cortes. El resto como en 1869. En el Consejo de Ministros dirigido por su Presidente. Cana ministro refrenda las órdenes del presidente. Reside en el Gobierno, dirigido por su presidente. Cada miembro refrenda las órdenes reales. Debe gozar de la confianza del Congreso. PODER LEGISLATIVO UNICAMERAL; elección por sufragio universal masculino. Elegibles quienes tengan una determinada renta procedente de bienes raíces. Elegidos en cuarto BICAMERAL: CONGRESO por sufragio restringido y censitario (electores quienes pagan determinados impuestos directos, y elegibles quienes poseen BICAMERAL: CONGRESO por sufragio más restringido y censitario que en la anterior al aumentar el mínimo de impuestos exigibles (sólo vota el 0,8 %); y SENADO con BICAMERAL: CONGRESO por S.U.M. directo; y SENADO por S.U.M. indirecto y censitario (para ser elegido debe pertenecer a la élite de armas, clero, Cortes BICAMERALES BICAMERALES: CONGRESO censitario y restringido (sólo vota el 2,1 %) y SENADO vitalicio elegido en su mitad por el rey entre la aristocracia y el resto por los mayores Una cámara Congreso elegida por SUFRAGIO UNIVERSAL y DIRECTO (vota el 55% de la población) Iniciativa legislativa y control del gobierno. BICAMERAL: CONGRESO y SENADO elegido por S. Universal, igual y directo (vota más del 55%). Iniciativa legislativa. Capacidad de interpretación, moción de censura y
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