Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen de Introduccion Al Derecho Modulo 1 y 2, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

resumen abreviado de Introduccion al derecho para el primer parcial

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 24/04/2024

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen de Introduccion Al Derecho Modulo 1 y 2 y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity! 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO Unidad 1: Aproximación al derecho y su abordaje conceptual 1.1La definición del derecho Concebimos al Derecho como un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido bajo ciertos procedimientos especiales, cuya eficacia está garantizada coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez formal y material (la obligatoriedad), está determinada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados 1.1.1.¿Por qué buscamos una definición del derecho? La definición o definiciones provisionales que del mismo se puedan enunciar no resultan del todo suficientes, toda vez que el tipo de definición que buscamos construir pretende ofrecer una visión amplia y comprensiva del fenómeno jurídico que dé cuenta de su riqueza y complejidad. Se trata de una definición convencional, cuyo objeto es facilitarnos el manejo del concepto "derecho" en un ámbito teórico y práctico determinado. No estamos definiendo un objeto ni buscando la naturaleza "oculta" de lo jurídico. Construimos una definición para aprender Derecho Por lo tanto, nuestra definición debe dar respuesta a tres cuestiones básicas en el uso y la aplicación del concepto: •Qué lugar corresponde al Derecho en el orden del conocimiento. •Cuál es su fundamento racional. •Cuáles son sus conexiones y diferencias con disciplinas o fenómenos de la misma o similar naturaleza. 1.1.2. Las dificultades para definir al derecho Las dificultades para definir al Derecho, que deben ser superadas, tiene que ver con los siguientes aspectos: a) La concepción del lenguaje: Existe el extendido criterio de que así como hay un exclusivo sistema para definir, hay también una única y universal definición de Derecho. Lo anterior implica aceptar el llamado realismo verbal (Los conceptos reflejan la "esencia" de las cosas; las palabras son únicamente vehículo de los conceptos; la relación lenguaje-realidad es necesaria; los conceptos y las definiciones sólo detectan aspectos esenciales) la cual se opone al convencionalismo verbal (las palabras o los conceptos sólo tienen propiedades esenciales en la medida en que los hombres hagan de esas propiedades condiciones necesarias para el uso de una palabra o una definición, decisión que puede variar). b) La palabra misma "derecho" (terminológica): •La palabra "derecho" no posee una acepción única sino varios significados relacionados entre sí. 2 •La palabra "derecho" no posee carácter unívoco. •La palabra "derecho" comporta una fuerte carga emocional y se presenta de forma imprecisa en la realidad. •Carga emocional: se relaciona con ideas tales como "libertad" "justicia,' "igualdad" "bien común" términos todos que constituyen lenguaje persuasivo y buscan mover la voluntad del oyente. •La palabra "derecho" entonces, sirve también para designar emociones. •La palabra "derecho" es vaga: no en todos sus usos se presenta con aquellas propiedades que se le asignan como necesarias. Por ejemplo, no todas las normas jurídicas están dotadas de coacción. c) El enfoque científico (puede ser definido desde distintas ciencias sociales, dado que su presencia abarca distintos ámbitos de la vida social) y la posición teórica que se asumen para definirlo (cada ciencia social comprende diversas corrientes de pensamiento, distintas posiciones teóricas desde las cuales puede definirse el fenómeno jurídico) 1.1.3. Principales acepciones de la palabra derecho: La palabra "derecho" se presenta como un término multívoco, es decir, que implica varias acepciones o significados. La etimología de la palabra "derecho" no resuelve del todo el problema; hace sólo referencia a su dimensión normativa: •Derecho objetivo: La palabra "derecho" es usada en su sentido de norma o conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Es decir, en su sentido objetivo, como objeto de estudio. Tecnicismo para designar una norma aislada o un conjunto de normas Derecho alemán, Derecho italiano. Derecho civil, etcetera. •Derecho subjetivo: La palabra "derecho" es usada como la facultad atribuida por la norma de Derecho objetivo. Se llama subjetivo porque se refiere al sujeto, esto es, a la persona a la que se otorga la facultad (el derecho) derivada de una norma jurídica (Derecho objetivo). •Derecho como ciencia: La palabra "derecho" es usada como ciencia o disciplina que se ocupa del estudio o análisis del fenómeno jurídico. es decir, como Ciencia del Derecho •Derecho positivo: Es el Derecho objetivo creado de conformidad con los actos o procedimientos reconocidos por la autoridad soberana competente (del que se derivan derechos subjetivos) en un momento y lugar histórico determinados •Derecho vigente: Derecho positivo que rigen un momento y lugar histórico determinado recibe el nombre de Derecho vigente • Derecho natural: son los Derechos positivos de los que derivan parámetros de justicia o virtud personal, estamos hablando del denominado Derecho natural. 1.2. Función social del derecho La función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios Esta función lo distingue de los otros ordenamientos de conducta social con los que convive e interactúa, como la religión y la moral, entre otros. 5 de normas que permiten o prohíben que las personas y las instituciones actúen de cierta forma. 1.3.1. Orden jurídico El orden jurídico implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad. Dicho orden delimita instancias y competencias, es decir, el ámbito concreto de lo que la autoridad debe hacer o debe abstenerse de hacer y con qué límites. 1.3.2. Seguridad jurídica La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá limites 1.3.3. Igualdad jurídica Significa que las normas de un sistema de Derecho otorgan el mismo trato (iguales derechos y deberes) a todos aquellos que se encuentren en un mismo daño normativo. Igual trato a los iguales jurídicamente. 1.3.4. El doble estándar valorativo del derecho y la justicia 1er Standard: Valor de lo jurídico, los valores que se buscan cumplir. 2do Standard: Que se cumplan los valores, para llegar a la justicia. 1.4. Replanteamiento de la teoría tridimensional del derecho de Álvarez Ledesma El concepto tridimensional del Derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como HECHO SOCIAL (dimensión fáctica), NORMATIVA JURÍDICA (dimensión normativa) y como VALOR (dimensión axiológica). Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenómeno evidenció esta triple implicación en que se da y deviene lo jurídico. Ahora bien, el análisis de la tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser. permite comprender a este en su totalidad, mostrándolo como un fenómeno social vivo, afectado por circunstancias culturales, históricas, políticas, económicas en las que están implícitos valores, aspiraciones, la búsqueda permanente del equilibrio social a través de la coexistencia de intereses que se dan en toda comunidad humana. 6 1.4.1. Dimensión fáctica El fenómeno jurídico es un hecho acontecer que se presenta en la realidad social, implica que es un fenómeno que involucra variables culturales directamente relacionadas con otras variables, como las económicas y las políticas. en su dimensión fáctica se ocupan del fenómeno jurídico las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al servicio del Derecho una metodología comprensiva particular. 1.4.2. Dimensión normativa Estudia al derecho desde una mirada estrictamente jurídica. se aborda es el derecho como "un conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social de vida. Se trata, entonces, de un tipo de conocimiento específico, con una metodología propia. Concibe al derecho en su presencia estrictamente jurídica. El derecho como norma y conjunto de normas es estudiado por las siguientes disciplinas: -Teoría general del derecho a) Dogmática jurídica (derecho civil, penal, etcétera): se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el derecho, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia completa de la vida jurídica. b) Técnica jurídica: estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor. Se la denomina técnica jurídica o técnica del derecho positivo. 7 c) Lógica jurídica: se ocupa de la lógica de las proposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico. Según Bobbio (1965), la lógica deóntica resulta de gran importancia en tanto colabora con la resolución de problemas como la coherencia y la integridad de los sistemas jurídicos. d) Derecho comparado: es el estudio de los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes sistemas jur dico-normativos.  -Filosofía del derecho a) Ontología jurídica: es la indagación por el ser del derecho que responde a la pregunta ¿que es el derecho?, esto es, en busca de la esencia del objeto del derecho, de su ser (Aftalión y Vilanova, 1992). b) Teoría del derecho: es definida por Bobbio (1965) como el estudio de los esquemas y conceptos que utilizan los juristas a fin de crear, interpretar, completar y conciliar las reglas de un sistema jurídico 1.4.3. Dimensión axiológica Es la dimensión valorativa, esto es, aquella que concibe al derecho como valor, "como portador y garantizador de otros valores" derecho es entendido como un medio de otros valores. En esta dimensión, la ciencia jurídica estudia al derecho desde dos planos: 1) desde una perspectiva estimativa, axiológica o de teoría de la justicia; Es una rama de la filosofía del derecho que analiza los valores que dan origen y fundamento al derecho. Se encarga del aspecto ético de lo jurídico. 2) desde una perspectiva política del derecho. Estudia cómo los valores se hacen norma jurídica efectiva, es decir, la aplicación de los criterios estimativos o la elaboración práctica del derecho. 1.5. Los conceptos básicos del derecho. Teoría de los conceptos básicos 1.5.1. La sanción Concepto primitivo, utilizado para definir los demás conceptos elementales. Esta tiene propiedades necesarias y suficientes: ¿Qué es la sanción introducción al derecho? -Una sanción Es la autoridad pública o privada, como consecuencia del incumplimiento de una regla o norma de conducta obligatoria, en perjuicio de la persona humana que viene de humanos o jurídica a la que se le atribuye la responsabilidad responsable por el incumplimiento. -Acto coercitivo (fuerza efectiva o latente), tiene objetivo la privación de un bien, ejercido por alguien autorizado por una norma valida, como consecuencia de la conducta de una persona. 1.5.2. Acto antijurídico (delito) Vinculado estrechamente con la sanción (un acto es delito cuando se dispone una sanción). El acto es jurídicamente prohibido si contradice una norma. 10 Establecen el modo de desarrollar una actividad, como las reglas del ajedrez. 2.1.2. Las directivas o reglas técnicas indican un medio para alcanzar un fin 2.1.3. Prescripciones Son el modo más característico, sino el único, que adquieren las normas jurídicas. A su vez, son características de las normas prescriptivas: •Emanan de una autoridad normativa; •Están destinadas a un agente, el sujeto normativo; •Deben ser promulgadas para hacerlas del conocimiento de su(s) destinatario(s), y •Gozan de una sanción o amenaza de castigo para dotarlas de efectividad. NORMAS SECUNDARIAS 2.1.4. Normas ideales: establecen las virtudes, el patrón o modelo de especie óptima dentro de una clase. 2.1.5. Costumbres: aquellas conductas repetidas en una comunidad y tenidas como obligatorias por ésta. 2.1.6. Normas morales: Que, según sea la posición teórica que se adopte, son las que provienen de Dios; o bien, van dirigidas al perfeccionamiento del individuo, su felicidad o el bienestar de la sociedad: a) TEOLOGIA: las normas morales emanan de dios, por ende, similares a las prescripciones. b) TELEOLOGICA: relaciona las normas morales con reglas técnicas (camino para un fin) el fin de estas se puede identificar según a que apunten, felicidad del individuo (eudemonismo) bienestar social (utilitarismo). Otra corriente las considera autónomas, de carácter SUI GENERIS (deontologismo) 2.2. Las normas prescriptivas y sus elementos Von Wright caracteriza a las normas prescriptivas mediante estos elementos que las distinguen de las anteriores especies: Emanan de una voluntad del emisor de la norma, a la que se llama autoridad normativa. Están destinadas a algún agente, llamado el sujeto normativo. Para hacer conocer al sujeto su voluntad de que se conduzca de determinada manera, la autoridad promulga la norma. Para dar efectividad a su voluntad, la autoridad añade a la norma una sanción, o amenaza de castigo. Enumera los siguientes elementos de las prescripciones: 1- CARACTER: función de que la norma sea para que se deba (obligación), no deba (prohibición), o pueda ser hecho (permisión), clasificándolas. Los caracteres obligatorio y prohibido son interdefinibles entre sí (uno puede definirse en términos del otro). Estos tres 11 caracteres se llaman operadores deónticos, formando la lógica deóntica. Pueden aparecer en proposiciones normativas con carácter descriptivo. 2- CONTENIDO: lo obligatorio, prohibido y permitido con acciones y actividades, cada una constituye: -ACCIONES; ejemplo, matar, reír, pagar, insultar, etc. Abarcan cambios y sucesos, acciones ejecutadas por el hombre y la intención del individuo, dando importancia a los resultados. Estas pueden ser positivas o negativas. -ACTIVIDADES; caminar, fumar, correr, etc. Implican procesos (suceso [del momento] y cambio [perdura en el tiempo]). 3- CONDICION DE APLICACION: circunstancia que debe darse para se realice el contenido de la norma. Se clasifican en CATEGORICAS (Solo suponen la condición para realizarla “cierra la puerta”) e HIPOTETICAS (además de la condición de aplicación, prevén condiciones adicionales para realizarlas “si llueve cierra la puerta”). Las normas del código penal se plantean como condición de aplicación hipotética, acompañadas de la sanción correspondiente “si matas…”. 4- AUTORIDAD: agente que emite la norma. Según autoridad se clasifican en: a) TEONOMAS (agente supra empírico, como Dios); b) POSITIVAS (emanan de un ser humano) c) HETERONOMAS (norma que un agente da a otro) d) AUTONOMAS (norma que se da a si mismo el agente) 5- SUJETO NORMATIVO: agente destinatario de la prescripción. Por sus sujetos se clasifican en a) PARTICULARES (dirige a un sujeto o varios “sentencia judicial”) b) GENERALES (una clase de sujetos, determinados por una descripción “los argentinos”). Las generales a su vez pueden ser conjuntivamente generales (todos los miembros de una clase) o disyuntivamente generales (uno o varios sujetos indeterminados de una clase ) 6- OCASION: localización espacial y temporal para el cumplimiento de la prescripción. Las ocasiones pueden ser: a) PARTICULARES (establecen ocasión determinada) b) GENERALES, las cuales pueden ser conjuntivamente generales (menciona clase de situación para cumplimiento) disyuntivamente generales (menciona determinada ocasión para su ejecución) c) EMINENTEMENTE GENERALES: generales respecto a sujeto y ocasión. 7- PROMULGACION expresión de la prescripción mediante símbolos para sea entendida por el sujeto. 8- SANCION amenaza de daño que puede aplicarse en caso de incumplimiento de la prescripción. 12 A los primeros tres elementos Von Wright los llama "núcleo normativo", puesto que se trata de una estructura lógica que las prescripciones tienen en común con otras normas. Los tres siguientes son para Von Wright componentes distintivos de las prescripciones, que no se encuentran necesariamente en las demás normas. Los dos últimos elementos también sirven para definir una prescripción, sin que se pueda decir que son "componentes" de ella. 2.3. La teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas y 2.4. Las normas jurídicas como juicios de “deber ser". Hans Kelsen, formula una concepción respecto de las normas jurídicas en muchos aspectos análoga. Distingue dos tipos de juicios: •Juicios “de ser”: Enunciados descriptivos, verdaderos o falsos, •Juicios “de deber ser”: Enunciados directivos (normas), de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad. Sirven para interpretar los actos de voluntad. De cualquier modo, es posible dudar de que un “mandato” u “orden” requiera necesariamente, como Kelsen supone, una voluntad constante de quien la formuló, se podrían imaginar casos en los que la orden subiste, aunque desapareció la voluntad del que la formuló. Ej: Testamento: La validez se da cuando la persona muere (voluntad del originante) Se podría sostener que la voluntad que cuenta no es la que intervino en su formulación, sino la de aquellos dispuestos a hacerla cumplir. ✓ Entonces, la voluntad, para Kelsen, es característica de los mandatos, pero sólo concomitante en las normas. ✓La validez es característica fundamental de las normas, y constituye su fuerza obligatoria. Que un juicio de deber ser sea una norma válida, depende de que quien lo formula este autorizado por otra norma. Si la norma no es válida, NO es norma (condición sine qua non) 2.5. La estructura de las normas jurídicas NORMAS JURÍDICAS constituyen técnicas de motivación social, es decir, instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de determinada manera. Kelsen distingue dos técnicas: ➢De motivación directa: Se caracteriza porque las normas indican directamente la conducta deseable, que puede acarrear una sanción, desprecio social, etc. por ejemplo, las normas morales (“se debe no matar”) ➢De motivación indirecta: Pretende motivar no indicando directamente la conducta deseable, sino, estableciendo una sanción para la conducta indeseable o premio para la deseable, por ejemplo, las normas religiosas. AUSTIN Kelsen rechaza esta distinción, y da ejemplos de normas que no surgen de la voluntad de un soberano, y que sobreviven a la voluntad creadora. La sanción jurídica, para Kelsen, constituye un acto coercitivo, consistente en la privación de algún bien, ejercida por un individuo autorizado al efecto, y como consecuencia de una conducta. 15 Son las reglas que prescriben a los individuos realizar ciertos actos, lo quieran o no; imponen, en cierto sentido, obligaciones, puesto que tienen fuerza compulsiva y sirven de base para la crítica o el elogio por la conformidad o la no conformidad con la regla. Estas reglas no sólo se dirigen a los funcionarios, prescribiéndoles la aplicación de sanciones, sino que, principalmente, se dirigen a los súbditos, indicándoles conductas que se consideran deseables. 2.6.5. Reglas secundarias: Son las reglas que sirven para identificar qué normas forman parte de un sistema jurídico y cuáles no. Establecen los criterios de identificación del derecho. Una regla de reconocimiento simple sería, por ejemplo, la que dijera: "Son derecho en este país todas las reglas dictadas. Son reglas secundarias las reglas de Reconocimiento, de Cambio y de Adjudicación”. 2.6.6. Reglas de reconocimiento La regla de reconocimiento es la regla de cualquier sistema jurídico que permite determinar cuáles son los criterios últimos de validez dentro del mismo, y en este sentido, puede decirse que permite identificarlos. 2.6.7. Reglas de cambio; Permiten dinamizar el ordenamiento jurídico indicando procedimientos para que las reglas primarias cambien en el sistema. Estas reglas son, precisamente, las que confieren potestades a los funcionarios y a los particulares para, en ciertas condiciones, crear reglas primarias de las cuales surjan derechos y obligaciones. Un caso de estas reglas es el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional que da competencia al Congreso para dictar diversos códigos. 2.6.8. Reglas de adjudicación Son las reglas que dan competencia a ciertos individuos —los jueces— para establecer si en una ocasión particular se ha infringido o no una regla primaria. Si estas reglas no existieran, como quizás ocurrió en estadios jurídicos primitivos, habría una gran falta de certeza jurídica, porque cualquiera podría invocar la violación de una regla primaria, y no habría forma de dirimir las diferencias de interpretación. Estas reglas son las que indican las condiciones para que alguien sea juez, el procedimiento que debe seguirse para adoptar una decisión judicial y el alcance que tiene el carácter constitutivo de las decisiones judiciales. Distintas normas de los códigos procesales ejemplifican esta categoría de ejemplos. 2.6.9. Sobre la existencia de las normas jurídicas Para Alf Ross (Sobre el derecho y la justicia), por ejemplo, una norma jurídica existe, o sea está vigente en un determinado lugar, cuando se puede decir con probabilidad que los jueces la usarán como fundamento de sus resoluciones. No importan para Ross el origen ni el contenido de una norma para calificarla de jurídica y para sostener que es vigente; lo decisivo es que sea probable que forme parte del razonamiento de los jueces de un ámbito determinado. Esta posición es típica de las concepciones realistas respecto al derecho, aunque, en verdad, constituye un realismo atenuado. 16 Kelsen rechaza posiciones como la precedente con el argumento fuerte de que caen en un círculo vicioso, pues si para definir norma jurídica vigente recurren al concepto de juez, resulta que para definir "juez" no tienen más remedio que volver a las normas jurídicas, puesto que no se es juez por poseer cualidades "naturales" sino por estar autorizado a realizar ciertos actos por determinadas normas. (En el próximo capítulo consideraremos con más cuidado esta dificultad.) Para Kelsen, la aplicación judicial de las normas jurídicas determina su eficacia. Una norma es eficaz si es obedecida por los subditos o, en caso de desobediencia, aplicada por los jueces. Pero Kelsen (por lo menos en las primeras versiones de su teoría), sostiene que la eficacia de una norma jurídica es irrelevante respecto a su existencia. Puede existir una norma jurídica que sea ineficaz, y puede haber normas eficaces que no existan como integrantes de un sistema jurídico. 2.7. El problema del conocimiento científico. Caracteres. La posibilidad de conocimiento científico del derecho La posibilidad del conocimiento científico en el derecho SEGUN VERNENGO: conocer el derecho implica conocer el derecho de un país, buscando el conocimiento científico para un derecho positivo. Los conocimientos se nos transmiten por ejemplo en las universidades en sistemas institucionalizados, a través de la literatura. La información de los textos debe ser verídica y contar con coherencia y sin contradicciones. Además, se debe poder sacar conclusiones, derivadas de la lógica para entre enunciados. La ciencia jurídica es una disciplina científica que desarrolla el estudio objetivo de diversos aspectos de sistemas normativos vigentes en la sociedad. El conocimiento científico jurídica no siempre fue considerado como tal. SEGUN BOBBIO: el problema de la ciencia y la jurisprudencia (conocimiento jurídico) . El choque entre no considerar la jurisprudencia como ciencia ha llevado a que la ciencia misma no tenga que ver con la jurisprudencia. El valor científico en este modelo se da por el uso de un lenguaje riguroso. Así interpreta la jurisprudencia como una ciencia de sistema cerrado y coherente de proposiciones definidas, formando un lenguaje científico. Ya que, a más coherente, mas científico. 2.7.1. Algunos modelos posibles de ciencia del derecho Nino presenta 3 modelos de ciencia jurídica: -HANS KELSEN MODEL: es una ciencia normativa, encargada de estudiar normas jurídicas validas en cierto ámbito. Buscando concebir su objetivo desde la vista del derecho, determinado por la norma jurídica. La ciencia jurídica se forma de enunciados que describen normas, estos enunciados se llaman proposiciones normativas, la cual cuenta de una norma jurídica. Le atribuye a la norma y la proposición el carácter de deber ser. -ALF ROSS MODEL: considera que las proposiciones deben ser aserciones acerca de cuál es el derecho vigente, entrando en importancia el concepto de vigencia. El derecho vigente para el autor son las directivas utilizadas por el juez en sus decisiones. El sistema puede estar formado por normas validas, pero no ser utilizadas en la sentencia del juez, así dejando de ser un 17 derecho vigente. Así vincula otras ciencias de las cuales el juez puede valerse para tener mayor certeza en juicios y las decisiones. -ALCHOURRON Y BULYGIN MODEL: la tarea más importante de la ciencia jurista es la descripción del derecho positivo y su presentación ordenada, facilitando el conocimiento del derecho, y su manejo para quienes lo necesiten. Además, determinan dos tareas que el jurista debe desempeñar: a) tarea empírica (buscar enunciados básicos para el ordenamiento jurídico) b) formular operaciones lógicas de sistematización de derecho, esto consta de dos pasos: 1-buscar defectos lógicos, mediante la derivación de consecuencias lógicas de los enunciados básicos del sistema. 2-reemplazo de la base del sistema por una más efectiva, reducida y generales, pero con iguales consecuencias lógicas que las normas reemplazadas. 2.7.2. La dogmática jurídica La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al derecho, cuyo método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas (proposición cierta, Principio innegable, Creencias indiscutibles y obligadas)jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. El método dogmático se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica. Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico y la fuerza socialmente organizada con el derecho dogmático son dos normas jurídicas. Además, este modelo se basa fundamentalmente con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico (la Ley, la analogía, la analogía jurídica y los principios generales del derecho). 2.7.3. La adhesión dogmática al derecho positivo Para Nino es aceptar dogmáticamente la fuerza obligatoria del derecho positivo. La verdad de una proposición no está en tela de juicio. Las normas jurídicas pueden ser aceptadas si son: -RACIONAL: adhesión está justificada por haber cotejado el contenido de la norma con otras normas y criterios valorativos. -DOGMATICA: se basa en la autoridad que la dicta, la eficacia de la norma, etc. La dogmática jurídica cumple una función importante respecto del derecho legislado proporcionando soluciones como si fueran derivadas del derecho positivo. Así la dogmática jurídica cumple su función mediante técnicas cuyos resultados aspiran a ser carácter científico: MODELO DOGMATICO DEL LEGISLADOR RACIONAL y OTRAS TECNICAS DOGMATICAS PARA JUSTIFICAR SOLUCIONES ORIGINALES Así la dogmática permite justificar normas, crear nuevas y facilitar el sistema. 2.7.4. El modelo dogmático del legislador racional
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved