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Orientación Universidad
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Resumen del segundo parcial de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de La Matanza, Resúmenes de Derecho

Resumen del segundo parcial de la cátedra del Dr. Alejandro Mancini de la asignatura Introducción al Derecho (código: 2300) de la Universidad Nacional de La Matanza.

Tipo: Resúmenes

2018/2019
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Subido el 06/07/2019

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¡Descarga Resumen del segundo parcial de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de La Matanza y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! Unidad 6: El orden jurídico El ordenamiento jurídico Las normas del derecho de un Estado no están aisladas entre sí, sino que integran un sistema unitario, coherente y exhaustivo jerárquicamente estructurado, llamado ordenamiento jurídico. Es sistemático (porque es un conjunto estructurado de partes vinculadas entre sí), una unidad (porque está dado por una norma fundamental que reconoce a cada norma como parte del mismo), coherente (porque exige que las normas que lo integran sean coherentes entre sí), exhaustivo (porque cada conducta social está regulada por el derecho, sea obligatoria o no), de estructura jerárquica (pues está integrado por normas de diferentes niveles, organizadas bajo el principio de jerarquía vertical) y con validez (ya que las normas de grado superior establecen las condiciones para crear normas del nivel inferior). Validez La validez de cada norma certifica su existencia y obligatoriedad (esta última, según Kelsen, presentada en doble sentido: para los sujetos normativos, que deben obedecerlas, y para los órganos jurisdiccionales, que deben aplicarlas en sus consecuencias coactivas cuando no hayan sido obedecidas), y está determinada en cinco ámbitos distintos. El ámbito material contesta la pregunta de qué es la norma, es decir, cuál es su contenido. P. ej.: la sentencia es una norma individual cuyo contenido está determinado por ley (el juez condena a Pedro por haber matado, aplicando el art. 79 del Código de Procedimiento que sanciona el deber de homicidio). El ámbito formal contesta la pregunta del cómo, es decir, de la forma en que debe ser creada la norma. P. ej.: las leyes nacionales deben sancionarse y promulgarse de acuerdo a la CN. El ámbito personal contesta la pregunta del quién de la norma, es decir, de la persona a quien está dirigida cada norma (quiénes pueden crearla y a quiénes puede ser aplicada). P. ej.: el Poder Legislativo crea leyes nacionales solamente en el Congreso, según la Constitución Nacional, y las sentencias recaen sobre individuos determinados. El ámbito temporal contesta la pregunta del cuándo de la norma, es decir, de desde cuándo la norma rige para futuro, sin producir efectos para el pasado. P. ej.: la Constitución Nacional prevé la retroactividad en materia penal y el principio de ley más benigna (entre dos posibles sentencias, al reo se le aplicará la menos perjudicial). El ámbito territorial contesta la pregunta del dónde de la norma, es decir, de en qué territorio se aplicará. Fundamentación del ordenamiento jurídico Kelsen plantea la existencia de una pirámide coronada por la norma fundamental abstracta o hipotética, no positiva (o sea, que está fuera del ordenamiento jurídico), por encima de la Constitución, presupuesta (creada) para reconocer la existencia de una norma fundamental concreta. En Argentina, la gradación de las normas es la siguiente, en orden descendiente: la norma fundamental abstracta, la norma fundamental concreta (reconocimiento para el Estado de la norma fundamental abstracta utilizada para admitir la Constitución Nacional estatal; p. ej.: se debe obedecer al Congreso General Constituyente, creador de la Constitución Nacional de 1853), la Constitución de los Padres de la Patria (primera Constitución Nacional, de 1853, histórica y utilizada para reconocer la Constitución vigente), la Constitución positiva vigente (que otorga validez a todo el ordenamiento jurídico positivo, reformada en 1860, 1866, 1898, 1957, 1976 y 1994), la ley (que aplica la Constitución Nacional y crea el ordenamiento jurídico sancionatorio del Estado), el decreto (que reglamenta la ley para hacer posible su aplicación, sin alterar el espíritu de la misma), la sentencia (que individualiza la aplicación normativa prevista en la ley o el decreto y crea una norma individual que permite ejecutar el derecho) y el acto de ejecución (acto de pura aplicación jurídica que cumple con lo dispuesto en la sentencia, sin crear nuevo derecho). Hart establece la existencia de una división de reglas, entre las primarias (reglas de conducta, que obligan, permiten o prohíben) y las secundarias (reglas de adjudicación, de cambio o de reconocimiento de la pertenencia de una regla al sistema). El derecho no puede tener fundamento en los hechos (o sea, en el mundo del ser), sino que debe tenerlo en el mundo del deber. Así, si el derecho es norma y no conducta o hecho, solamente otra norma puede ser fundamento, habiendo alguna norma primaria supuesta fundamental (en Argentina, la Constitución Nacional). Normas generales e individuales Las normas generales son aquellas dirigidas a los sujetos normativos indeterminados, no pudiendo establecerse quiénes son ellos en el espacio y tiempo (y, por ende, no sabiéndose a quiénes se les aplica). Son normas generales las leyes de fondo (que establecen derechos y obligaciones) y de forma (del derecho procesal, dictadas por los Congresos provinciales y que regulan los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales, quienes aplicarán las normas jurídicas para resolver los distintos casos puestos a su consideración) Las normas individuales son aquellas en las que el sujeto al que están dirigidas está determinado con nombre y apellido. Este tipo de normas puede ser de dos clases: autónomas (si surgen de los contratos) o heterónimas (si surgen de las sentencias). Constitución La constitución es el conjunto de normas obligatorias supremas de una nación, que organizan el Estado y declaran y aseguran los derechos fundamentales de las personas y al cual deben subordinarse las restantes ramas del derecho. El derecho constitucional estudia la estructura jurídica del Estado y sus relaciones con los particulares. Supone jerarquía de ley Suprema de la Nación (según el art. 31 de la CN, se le debe subordinar todo el ordenamiento jurídico; los gobernantes no pueden omitir los límites que fija este, las leyes deben encuadrarse en el marco establecido que solo puede modificarse por el Poder Constituyente), soberanía del pueblo (pues la estructura jurídica establecida por el Derecho Constitucional reposa sobre ese principio de validez) y comprende la forma de gobierno, atribuciones de los poderes constituidos y relaciones de los poderes entre sí y con los gobernadores. Limita el poder estatal y, consecuentemente, reconoce garantías para los ciudadanos. Sus antecedentes son: 1) las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi de 1852, 2) los textos constitucionales de 1819 y 1826, 3) la Constitución de EE. UU. de 1787, 4) la constitución nacional de Chile de 1833 y 5) la ley 24.309, que incluye el pacto de Olivos, entre otros. Son considerados antecedentes también el proyecto “de la Asamblea Constituyente” (1813), el proyecto constitucional para Buenos Aires de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás (1852). Retomando la idea de Kelsen de las normas fundamentales, él explica que la primera constitución es la norma fundamental de la cual derivan o en la cual fundamentan su validez la totalidad de las normas de un ordenamiento jurídico determinado. Es una norma positiva dada en un lugar y tiempo determinados y dictada o establecida por un órgano. Se somete a la norma fundamental abstracta o metanorma, que no es una norma positiva, sino hipotética, y sobre la cual descansa la validez de todas las normas del sistema. Esta norma fundamental abstracta confiere al poder constituyente la facultad de producir e imponer normas a quienes es dirigida la primera norma. desplazaron en la mayoría de los países civilizados a la costumbre, los fueros locales, el derecho canónico y el derecho romano. La costumbre, los usos sociales La costumbre es la repetición constante de hechos que se transmiten de generación en generación. Se toma como obligatoria, aunque no esté escrita. Es la fuente más importante del derecho consuetudinario. Sus caracteres son su no escritura (dejando de serlo al volverse letra de ley), su carácter universal (pues todos la respetan), su origen en la sociedad (en contraposición a la ley, que surge de los legisladores), su inferioridad ante la ley (en materias en las que discrepen) y su subsidiariedad (siendo válida únicamente cuando se remita a ella). Está compuesta por los elementos objetivo (conducta generalizada llevada a cabo constantemente por la mayoría de la sociedad, y verificable fácilmente mediante los sentidos) y subjetivo (firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y, por tanto, obligatoria). En relación a la ley, la costumbre puede ser de tres clases: secundum legem (que aplica o desarrolla lo establecido por una norma jurídica; existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre, proceso en el cual esta deja de ser una fuente subsidiaria para ser una fuente principal; p. ej.: respetar la vida de las demás personas), preceter legem (que surge en ausencia de la ley o de regulación sobre la materia, completando los vacíos del derecho escrito; p. ej.: abonar las deudas de cualquier tipo, incluso si son no formales) o contra legem (contraria a la ley; p. ej.: organizar peleas para perros). Los usos sociales Los usos sociales son un conjunto de prácticas, pautas y reglas de comportamiento generalmente admitidos por una sociedad o en alguno de sus sectores, que afectan diversos aspectos de la vida. Hay usos sociales de dos denominaciones: no normativos (consistentes en prácticas mayoritarias, pero sin que se le atribuya un carácter vinculante, normativo, obligatorio y sin que, por ende, la conducta que se aparta de esta práctica provoque una reacción social adversa) y normativos (caracterizados por revestir una cierta obligatoriedad o vinculatoriedad social y por una presión del grupo social para obtener su cumplimiento, reprobando o marginando a los inobservantes de este uso). Sus caracteres son la relevancia social (pues la vida social es inconcebible sin ellos), su abundancia y diversidad (viéndose afectados por factores variantes según el contexto: geografía, cronología, demografía) y la resistencia al cambio (su modificación no requiere una imposición, sino un reenfoque de mentalidad). Se asemejan con el derecho en la existencia de obligatoriedad social y coacción que hay en ambos, pero se diferencian en su origen (uno, de la sociedad; otro, de los poderes públicos), exigibilidad (uno, por la potencial reprobación social; otro, por las normas jurídicas) y finalidad (en uno, la armonía en la convivencia social de los usos; en el otro, el respeto a los derechos y bienes). La jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los tribunales, y la doctrina que contienen. Es una fuente del derecho, proviniendo de los jueces (resolutores de conflictos entre partes); puede ser colegiada (en una instancia de 3 jueces) o unipersonal; originaria (en los tribunales originarios, para todo aquello no delegado a la Nación) o federal (según el art. 130 de la Constitución Nacional, para asuntos referidos a ciertas materias, personas o lugares). Se basa en el criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas. Aplica, interpreta e integra la ley. Ordena a particulares (a excepción de los fallos emitidos por la Cámara Federal de Seguridad Social o la Cámara Federal de Casación Penal). Puede ser definitiva (si resuelve el fondo de un asunto) o interlocutora (si impulsa el proceso o resuelve cuestiones consideradas urgentes; p. ej.: los casos en los que emplear un recurso de amparo). Cada sentencia está compuesta por tres partes: los autos y vistos (datos de las partes), el considerando (los fundamentos tras la sentencia) y la dispositiva (la consecuencia). Los tribunales administrativos se encargan de resolver temas domésticos (como las clausuras). Hay instancias ordinarias de un proceso (primera instancia, unilateral; segunda instancia, Cámara de Apelaciones, colegiada, confirma o revoca) o extraordinarias (para casos de inconstitucionalidad o arbitrariedad: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires o recurso extraordinario federal). El Common Law o derecho consuetudinario/anglosajón, basado en precedentes, se basa en las sentencias emitidas de los tribunales superiores, pudiendo los tribunales inferiores modificarlas o desviarse de las mismas. La doctrina La doctrina son las opiniones emitidas por los juristas (expertos en ciencia jurídica). Es una fuente, pero el cumplimiento de lo que establece no es obligatorio. Otras fuentes Hay otras fuentes del derecho. En primer lugar, se encuentran los decretos, que son decisiones dictadas por el Poder Ejecutivo (o sea, el presidente), facultado por la Constitución. Pueden ser de ejecución (para lograr el cumplimiento de la ley), autónomos (para nombrar empleados públicos), delegados (para dar jurisdicción a otro organismo; p. ej.: dar la defensa nacional a las fuerzas armadas) y de necesidad y urgencia (sin admitir demoras, y solamente si el Congreso está suspendido). Asimismo, existen decretos-leyes (normas dictadas por el Poder Ejecutivo si el Congreso está suspendido o disuelto, generalmente, durante los golpes de Estado; al reanudarse el período del Congreso, este debe ratificar la decisión). Por otra parte, hay resoluciones (fallos de carácter general, obligatorio y permanente de organismos) y ordenanzas (orden expresada por el gobernante). Cabe destacar la existencia de convenios colectivos de trabajo (acuerdos vinculantes entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresas determinados, que regula las condiciones laborales). Los acuerdos son decisiones tomadas en conjunto por una junta, asamblea o tribunal. Unidad 8: Interpretación y aplicación del derecho Lenguaje El lenguaje es la capacidad del hombre de expresarse de manera verbal (a través de la escritura o del habla) o no verbal (a través de los gestos). El lenguaje de las ciencias busca exponer, discutir y debatir sobre las ideas científicas, brindando así una expresión del pensamiento clara y especializada en relación al lenguaje cotidiano. La semántica estudia el significado de los signos lingüísticos y de sus combinaciones. Está relacionada al significado, sentido e interpretación de las palabras, expresiones o símbolos. Puede tener funciones representativas o informativas (transmisión de contenidos objetiva), expresivas (expresión de sentimientos, deseos, opiniones, o sea, de la subjetividad del hablante), conativa (para influir en el comportamiento del receptor, provocándole una reacción), fática (para prolongar, establecer o interrumpir la comunicación), poética (para atraer la atención sobre las formas de expresión lingüística) o metalingüística (para hablar de la propia lengua). Aplicación de las normas jurídicas La aplicación de las normas jurídicas es la actividad que ha de llevarse a cabo para otorgar a un determinado caso la solución que en derecho corresponda. Las reglas de aplicación para el juez que preside es que él sea competente, que proceda a requisición de parte (y no de oficio), que no juzgue bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes, que resuelva siempre según la ley, que la justicia sea pública o que las sentencias sean definitivas (res iudicata pro veritate; a pesar de que existen recursos como la apelación o la nulidad). El art. 16 del Código Civil de Vélez Sarsfield exhorta a los magistrados a recurrir ante todo a la palabra y al espíritu de la ley. La interpretación jurídica La interpretación jurídica es la aplicación de un conjunto de procesos teóricos para establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico, ya sean normas o no (p. ej.: los principios éticos). Busca determinar el sentido de las normas. La interpretación jurídica puede ser de clase gramatical (para aclarar el sentido intrínseco de las palabras de la norma), sistemática (para relacionar la norma en su contexto), histórica-genética (para ahondar en su origen) o teleológica-finalista (para determinar la finalidad que el legislador pretendía de ella o relacionarla con los fines de todo el conjunto de normas en su contexto). El intelecto es la facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad. La voluntad humana es la capacidad de decidir con libertad lo que se desea y lo que no. Se discute que la interpretación jurídica es influida en alguna medida por la voluntad. La doctrina y la jurisprudencia son dos ejemplos de interpretación jurídica. Celsio se refería a ella como “el entendimiento del sentido de la ley y la comprensión de los fines y efectos que aquella persigue”. Métodos de interpretación La escuela del método exegético surgió en Francia, en 1804, con el Código de Napoleón, y pretendía llegar al “espíritu” del creador o legislador de la norma. Para esto, se analizaban los textos preparatorios de las leyes, las exposiciones de motivos de los legisladores, las discusiones parlamentarias (debates), las notas colocadas al pie del articulado y las costumbres de la época de la creación. Empleaba los métodos gramatical y sistemático y, luego, la exégesis. En caso de duda de una ley, se aplicaban leyes análogas o se recurría a los principios generales del derecho. La escuela del método dogmático, o “lógica”, sostiene que todo derecho está en la ley, y que la ley adquiere, una vez sancionada, una vida y sentido propios, independientes del legislador o creador. Se “corta el condón umbilical”. La escuela del método histórico surgió en Alemania, en el siglo XIX, con F. K. von Savigny, y postulaba que la ley era el resultado de un contexto histórico . El intérprete debía situarse en los zapatos del legislador, para hacer surgir la ley en su pensamiento. Usa los métodos de interpretación gramatical, lógico y sistemático (con este último, analiza los instrumentos jurídicos como puntos de partida, que eran las relaciones de la vida misma: matrimonio, compraventa, patria potestad, etc.). La escuela del método de la iurisprudencia de los conceptos usaba los métodos de interpretación gramatical, lógico y semántico y postulaba que toda interpretación debía ser una operación lógica desvinculada del legislador histórico; y, en la jurisprudencia de los intereses, sostenía que toda ley tenía una finalidad, analizándolas con esa idea (teleología), presentando el “bien jurídico protegido”. La escuela del método de la libre investigación científica surgió en Francia, en 1899, con Gény, y postulaba que no solo había que saber la finalidad de una ley, sino también considerar la costumbre, jurisprudencia y doctrina . nombrados por el rey; era el principal intérprete y ejecutor de las decisiones del rey y, después del rey, era la máxima autoridad en las colonias. Entre sus funciones, se encontraban la redacción de leyes sancionadas por el rey y asesoradas por el monarca, la dirección de la administración de las colonias, la organización de expediciones, la resolución en apelación de sentencias de los jueces de Indias y la efectuación del juicio de residencia. La Casa de Contratación de Sevilla era otra institución, también colegiada, creada en 1503 por los reyes católicos, subordinada al Consejo Real y Supremo de Indias desde 1524 y suprimida a fines del siglo XVIII. De carácter económico, funcionó como organismo de control del comercio de las Indias: fiscalizaba el comercio ultramarino, cobraba impuestos y gravámenes (combatiendo así el contrabando de mercancías y personas), controlaba las comunicaciones y el correo, otorgaba cargos (como el de cartógrafo o piloto mayor), decidía en pleitos comerciales (desde 1511), entendía en delitos a bordo durante viajes (desde 1539) y cuidaba y mantenía el sistema monopólico y de puerto único entre España y las Indias. Sus decisiones eran apelables al Consejo Real y Supremo de Indias. El Cabildo era una institución notoria, bajo un gabinete (colegiada), con el alcalde, regidores y oficiales de renta. Era de carácter judicial, pues administraba justicia. Los alcaldes de la santa hermandad se convirtieron en oidores, que defendían a acusados en el proceso. Sistema Jurídico Las instituciones El cabildo abierto era una modalidad de reunión de los vecinos de las ciudades americanas durante la colonización española. En caso de emergencias o desastres, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos, invitando solo a los vecinos que consideraba más importantes, excluyendo a los criollos pobres, indígenas, mujeres, esclavos y demás población. Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa. La encomienda era la concesión vitalicia de un número de indios a un individuo (encomendero) por parte de la Corona. El encomendero les protegería, evangelizaría e instruiría. La mita era el repartimiento por sorteo de los pueblos de indios para destinarlos a los trabajos públicos. La cultura jurídica La teoría ecológica del derecho fue concebida por el jurista argentino Carlos Cossio. Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría ecológica del derecho y el concepto jurídico de libertad". Define al derecho como "conducta en interferencia intersubjetiva", niega la tradicional identidad kelseniana entre derecho y norma y establece como axioma jurídico de la libertad que "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido". Finalmente, establece que la norma hipotética fundamental que sostiene a todo ordenamiento jurídico tiene apoyo en el estilo de pensar propio de jurista. Principales expresiones normativas Dalmacio Vélez Sarsfield, cocreador del código de comercio de Buenos Aires, sería nombrado redactor del código civil por el presidente Mitre en 1864. Su proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso el 25 de agosto de 1869 y convertido en ley el 25 de septiembre de 1869, disponiéndose que ese entraría en vigor el 1 de enero de 1871. 144 años y 7 meses después, el 1 de agosto de 2015, este código civil fue derogado. Constaba de 4.051 artículos, en cuatro libros, secciones, partes y títulos. Por costumbre, se mantuvieron en el código las notas aclaratorias. Las principales materias contenidas en el código son relativas a: las personas jurídicas y de existencia visible; el matrimonio, los hijos; la tutela y la curatela; las obligaciones; los hechos y actos jurídicos que crean, modifican o extinguen los derechos y obligaciones; las obligaciones nacidas de los distintos contratos (compraventa, locación, sociedad, etc.); los derechos reales (dominio, hipoteca, etc.); las sucesiones; la preferencia a los créditos y el derecho de retención; la prescripción de las cosas y las acciones; y la aplicación de las leyes civiles. Las fuentes principales usadas por el codificador fueron la legislación castellana vigente, con las modificaciones introducidas por las leyes patrias y por la práctica de nuestros tribunales; el Código Civil de Francia, el Código Civil de Chile; el Esboço de un Código Civil para o Brasil, de Augusto Teixeira de Freitas; los proyectos de Eduardo Acevedo para el Uruguay; la doctrina francesa, la anglosajona, los romanistas y los antiguos comentadores españoles. La ley 1.420 fue aprobada el 8 de julio de 1884, durante el primer mandato presidencial de Julio Argentino Roca y estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y en grados. Según Alberdi la población debía formarse con el trasplante vivo de la “mejor” civilización europea. El presidente Avellaneda inició una etapa de fomento del régimen agrícola, a través de la ley 817, de 1876. Esta ley preveía la creación de un departamento general de inmigración, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, destinado a detener la inmigración que pudiese resultar nociva o inútil, inspeccionar los barcos y vigilar que se brindasen a los inmigrantes suficientes condiciones de higiene, alimentación y comodidades; proveer a la colocación de inmigrantes fomentando su internación y trasladándose sin cargo hasta las zonas que ofrecieran recibirlos. Sus resultados no fueron los previstos: de los más de 3.000.000 inmigrantes arribados para 1913 (43 años después de su promulgación), la mayor parte permaneció en grandes ciudades, donde las condiciones de vida parecían más propicias. En la Constitución Nacional de Argentina, se hallan establecidos ciertos derechos y garantías relevantes. El artículo 41 determina el derecho ambiental, el cual consiste en el goce de todas las personas de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como también de todo aquello que se refiera a la defensa y amparo del medio ambiente. El artículo 43, en cambio, consagra las acciones judiciales, que preexistían en la legislación argentina, pero ahora cuentan con rango constitucional. Estas acciones son la de amparo, que procede cuando algún derecho fundamental (como el de vida o el de la salud) es vulnerado, por acción u omisión, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, por autoridades públicas o particulares; la de habeas corpus, que protege la libertad ambulatoria de las personas físicas y puede ser de tipo reparador (cuando se produce la privación de libertad arbitraria o ilegal), preventivo (cuando existe la amenaza cierta e inminente de que ocurrirá la privación de libertad arbitraria o ilegal) o correctivo (cuando se viola o amenaza la vida o la integridad física o psicológica del prisionero), entre otros; y la de habeas data, que permite a los ciudadanos tener conocimiento de los datos existentes sobre ellos en los archivos públicos y privados, a fin de eliminar falsedades, discriminaciones o errores que podrían perjudicarlos. Unidad 10: Enciclopedia jurídica Ramas del derecho Llamamos enciclopedia jurídica (o, en Argentina, digesto jurídico) a un diccionario jurídico el cual contiene todos los conceptos de índole jurídica. En el mismo, éstos se encuentran definidos con claridad y rigor, no solo para comprender su significado sino también para conocer todas las cuestiones procesales y sustantivas y los aspectos prácticos relacionados con ellos. El derecho público es aquel que regula relaciones entre el Estado y particulares, hallándose el Estado en una condición de superioridad jurídica. Asimismo, es un derecho de oficio, por lo que su ejercicio se inicia por un organismo público sin necesidad de actividad de parte interesada. Son ramas del derecho público el constitucional, administrativo, penal, financiero, laboral y social e internacional público. El derecho privado, en cambio, es aquel que regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado, hallándose ambas partes en un plano de igualdad jurídica. Son ramas del derecho privado el civil, comercial, de la navegación, agrario, minero e internacional privado. Derecho constitucional El derecho constitucional comprende todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos y garantías (instituciones o procedimientos que tienden a la protección efectiva de los derechos fundamentales del hombre) esenciales de las personas y la regulación de los poderes públicos. También puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado, siendo la rama del derecho público que estudia estas normas. La Constitución Nacional tiene una parte dogmática (que recopila derechos y garantías) y otra orgánica (que organiza al Estado, en nuestro caso, en nación, provincia y ciudad, así como sus instituciones). Incluye derechos de primera generación (civiles y políticos: libertad de expresión, libertad de religión, sufragio), de segunda generación (económicos, sociales y culturales: al trabajo, a la libertad sindical y de huelga, a la seguridad social, a la salud, a la educación) y de tercera generación (del consumidor, al ambiente sano, de los pueblos originarios, habeas corpus y habeas data). Derecho administrativo El derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico que regula las Administraciones públicas, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos. Su fin es asegurar la legitimidad de sus propios actos evitando la arbitrariedad en la institución y desarrollo de los servicios públicos, y consiguientemente estableciendo el control jurisdiccional sobre la administración pública. El Estado, en su posición, cuenta con privilegios (como la presunción de legitimidad de todos sus actos) y puede exigir prerrogativas (p. ej.: en la realización de trámites). El Estado debe realizar actos reglados (de acuerdo a las normas), pero este derecho le permite realizar acciones discrecionales (reservadas a su propio juicio) perjudiciales para terceros si se considera que es una situación de necesidad; en el caso contrario, estaría ocurriendo una arbitrariedad. Cada poder del Estado cuenta con órganos centralizados (Ministerios y Secretarías) y descentralizados (p. ej.: para la educación, las escuelas; para la seguridad, comisarías), que son autárquicos (o sea, que administran sus propios fondos; p. ej.: ANSES) o no autárquicos (con fines comerciales, industriales o mixtos; p. ej. YPF). Derecho penal El derecho penal es el que define las conductas que se consideran delitos o faltas y determina las penas o medidas de seguridad que han de imponerse a sus responsables.
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