Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

resumen libro blanco valdes, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Roberto L Blanco Valdes, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Resúmenes

2016/2017
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 13/09/2017

carmen_sixtrio
carmen_sixtrio 🇪🇸

3.7

(16)

7 documentos

1 / 3

Toggle sidebar
Discount

En oferta

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumen libro blanco valdes y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LECCIÓN 1: EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. 1. LOS CONTENIDOS Y LA FORMA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. Las Constituciones escritas son el punto en que desembocó la aspiración del ser humano por vivir en paz, libertad y seguridad: “Ninguna persona puede ser arrancada de la situación de libertad, igualdad e independencia que tienen por naturaleza y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Este se otorga mediante un convenio hecho con otras personas de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros. Una vez dado este consentimiento de construir una comunidad o gobierno quedan conjuntados y forman un mismo cuerpo político, donde la mayoría tiene el derecho de regir y obligar a todos.” Esta era la idea motor descrita por John Locke en su Segundo tratado sobre el gobierno civil que está en la base del moderno concepto de Constitución. Hablamos de un pacto constituyente celebrado entre todos los componentes - libres, iguales e independientes- de una comunidad, cuyo fin es el de preservar la libertad de cada uno y cuyo contenido fundamental el de que todos acepten que ha de ser la decisión mayoritaria la única que puede obligar al conjunto de la sociedad. Con esta vocación nacen las Constituciones escritas, en el momento en que los hombres, luchando por elevarse de la condición de súbditos a la de ciudadanos, logran, a través de movimientos revolucionarios, desprenderse del absolutismo. Serán la Revolución norteamericana y la francesa las que darán el impulso necesario para la aparición de Constituciones escritas siendo el modelo para todas las demás e, inaugurando, además, la contemporaneidad. Se plasmarán así en un código escrito, racional, ordenado y sistemático los principios fundamentales de una comunidad, que regulará el estatuto de los poderes del Estado, emanará de su poder constituyente y solo podrá ser modificado a través de un procedimiento de reforma previsto en el propio texto de la Constitución. Los americanos se adelantarán una década. Tras la “Declaración de la Independencia” de Inglaterra, la mayoría de las trece colonias irían aprobando textos constitucionales que organizan y separan los poderes del Estado y declaran derechos y libertades ciudadanos. La Revolución iba a convertir la Constitución en la “biblia política” de los norteamericanos, según Thomas Paine. La culminación de este proceso será la Convención de Filadelfia, que acabará por aprobar la Constitución federal norteamericana en septiembre de 1787. Este pacto se traducirá en la proclamación de los principios de separación de poderes y de protección de los derechos personales. El Estado constitucional aparecerá como la combinación entre poderes divididos y reconocimiento igual de unos derechos que perderán la condición de privilegios: los derechos serán de todos (titularidad vinculada a la ciudadanía); los privilegios habían venido siendo de una parte minoritaria de la sociedad, pues dependían de la ubicación estamental del sujeto que disfrutaba de ellos. La Constitución será una mecánica que los norteamericanos describirán con la denominación de checks and balances: un conjunto de controles y sistemas de equilibrio relacionados entre sí y destinados a garantizar la libertad. Será la garantía de libertad la finalidad que a la separación de poderes asignaba aquel programa. Las Constituciones se caracterizan por la materia que regulan (contenido) y por el procedimiento con el que son elaboradas (forma): • Por su contenido. Todas procederán a regular fundamentalmente las siguientes materias: la configuración de los poderes del Estado: composición, estructura y funciones; la forma de designación o de elección de los miembros que los forman o desempeñan; las mutuas relaciones de colaboración y control y las relaciones que esos poderes habrán de mantener con la ciudadanía, reconociéndole la existencia de esferas de autonomía que los particulares podrán defender como inmunes a su acción pues en eso consiste la proclamación de los derechos que la Constitución reconoce a la población. Todos estos contenidos materiales necesitarán un dilatado período para verse plasmados en la práctica histórica concreta de los Estados liberales. Será el propio liberalismo (en sus versiones conservadoras) el que se encargará en muchos casos de pervertir los elementos definidores del Estado constitucional, que solo en su fase final de evolución democrática va a estar en condiciones de asegurar su desarrollo. • Por su forma. Lo que define a las Constituciones y las convierte en normas peculiares frente a todas las demás es el hecho de proceder del poder constituyente, distinto y superior a los tres constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial) sobre los que la propia Constitución procede a organizar el funcionamiento del Estado. Se caracterizan así por la especial solemnidad de sus procedimientos de elaboración y, sobre todo, de reforma, únicamente pudiendo ser modificadas siguiendo las reglas de reforma incluidas en su propio texto literal. Todo ello hace de la Constitución la norma superior entre el conjunto de las que componen el ordenamiento jurídico estatal. Esta idea expresa la peculiaridad formal de un código escrito, sistemático y ordenado, cuya vocación es la de imponerse a todas y cada una de las normas a cuyo través se va a expresar la voluntad del órgano encargado de ejercer la función legislativa del Estado: el Parlamento. 2. LAS TRADICIONES CONSTITUCIONALES FRANCESA Y NORTEAMERICANA. El constitucionalismo se fue imponiendo de forma progresiva, su dimensión formal generó desde que se produjo el triunfo del movimiento liberal a ambos lados del océano Atlántico dos tradiciones diferentes (EEUU y Europa), que sirvieron para configurar dos conceptos de Constitución muy diferentes desde el punto de vista de su valor: La Revolución norteamericana estuvo marcada por la ausencia en los territorios coloniales del Antiguo Régimen, lo que permitió ahorrarse el enfrentamiento generado por la oposición social e institucional a la Revolución que caracterizó el desarrollo de las revoluciones liberales en Europa. Así, los norteamericanos pudieron beneficiarse de esto, como diría Tocqueville: “Mientras en la madre patria la jerarquía de los rangos clasificaba aún despóticamente a los hombres, la colonia ofrecía cada vez más el espectáculo de una sociedad homogénea en todas sus partes.” Será esa homogeneidad la que permitirá a los americanos optar por la república. Todo ello eliminaba la necesidad de hacer del parlamento el garante del nuevo Estado constitucional, que será la exigencia ineludible surgida en los Estados europeos, tras el triunfo de la Revolución y el establecimiento de los monarcas constitucionales en que se transmutaban los antiguos monarcas absolutos. Resulta inimaginable en Norteamérica lo que apareció en toda Europa: que sus leyes debieran
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved