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Filosofía del Derecho: Entendiendo su Naturaleza y Función - Prof. Martínez-Sicluna, Resúmenes de Teoría del Derecho

Este documento aborda el concepto filosófico del derecho, una disciplina crítica difícil de precisar que examina la naturaleza y función de la ley. El autor explora la complejidad de definir filosofía del derecho y el concepto mismo de derecho, aludiendo a hart y kant. Se analizan cuatro formas de entender el derecho: como lo justo, norma, facultad y ciencia. Se discuten métodologías para llegar a un concepto científico del derecho: analítico-lingüístico, inductivo y deductivo. Finalmente, se abordan estudios relacionados con filosofía del derecho.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 19/03/2019

mariaam
mariaam 🇪🇸

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¡Descarga Filosofía del Derecho: Entendiendo su Naturaleza y Función - Prof. Martínez-Sicluna y más Resúmenes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! TEMA 1: CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO. 1. PROBLEMÁTICA EN TORNO A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO: naturaleza y función. Cuestión a plantearse es la complejidad de la definición de Filosofía del Derecho. Uno de los problemas es entender que el concepto es una forma peculiar de reflexión filosófica, que es el Derecho, y su especialidad. No puede admitirse sin dar lugar a otra serie de cuestiones, la primera su indeterminación, lo que se califica de Filosofía como a lo que se entiende por Derecho. Surge, una disciplina crítica, difícil de precisar y determinar y nos conduce al examen de otra serie de nociones fundamentales, Filosofía y de Derecho. 1.2. El concepto del Derecho. Hart, en su Concepto del Derecho, pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas y respondidas por pensadores serios. Hart prosigue diciendo que esta situación del Derecho contrasta con lo que ocurre en otros ámbitos del saber humano. En este sentido sigue teniendo eco la sentencia de Kant: todavía buscan juristas una definición par su concepto del Derecho. La cuestión de qué es el Derecho o qué debe asumirse por Derecho, lo ha constituido una cuestión en nuestra tradición jurídica y a la que ningún autor puede sustraerse. La variedad de deficiniciones que se han dado y que algunas tendencias pretenden reducir a un estudio terminológico. Las distintas modalidades de vivir el Derecho se pueden agrupar en 4 formas: A) Como lo justo: orden justo de la convivencia social, implica la atribución a cada persona de lo que como tal le corresponde, es decir, el Derecho referido a idea de justicia. B) Como norma: o conjunto de normas que rigen la vida social en una comunidad organizada, hace referencia al carácter sistemático del Derecho, a la sociedad a la que se dirige, y a las notas con que se presenta la normatividad. C) Como facultad: o pretensión que exige una garantía del Estado y una reciprocidad en las relaciones sociales. D) Como ciencia: modo de saber que tiene por objeto las manifestaciones de lo jurídico. Para llegar a elaborar un concepto científico del Derecho caben tres tipos de metodologías: analítico-lingüístico, inductivo y deductivo. A) Analítico-lingüístico. Parte del análisis del lenguaje (usual y científico). Cuando se analiza una palabra como Derecho hay que tener en cuenta los diferentes contextos lingüísticos y semánticos donde aparece la expresión, el lenguaje (en especial el jurídico) es dinámico, variable en función del momento histórico y del cambio en las instituciones jurídicas como en la sociedad que el Derecho regula y organiza. Habría una serie de problemas en dicha palabra. En primer lugar, un problema de ambigüedad porque podemos referirnos a ideas muy diversas como "tener derecho" o "no hay derecho", implica a hablar de un mismo término, pero que representa una variedad de significados y conceptos. En segundo lugar, un problema de vaguedad intencional o connotativa, que es el conjunto de propiedades que abarca un concepto, ya que para algunos representaría la coacctividad, para otros, la justicia. Para cada uno de nosotros, la expresión surgiere diferentes características. Hay otro tipo que es la vaguedad extensional o denotativa que es la referida al ámbito de aplicación del concepto. Podemos hablar de Derecho público, privado, civil, etc. Desde un punto de vista lingüístico no es posible aspirar a un concepto del Derecho, ya que sólo encontraremos contextos donde esa palabra adquieere una cierta significación, teniendo en cuenta el carácter dinámico del Derecho, en constante evolución y la idea de que está lleno de palabras que presentan un significado técnico y riguroso en el campo jurídico y otras que proceden del lenguaje ordinario y conservan su sentido o que adquieren significación técnia. Por ejemplo la palabra bien se usa en el ámbito jurídico o en sentido usual (bien mueble, bien jurídico, etc). B) Inductivo. Parte de la observación que va de lo concreto y particular a lo general. Es un proceso de generalización mediante la cual se formulan conceptos cada vez más universales. En el Derecho cuenta con los siguientes pasos: observar las distintas maneras en que se manifiesta en nuestra vida cotidiana; se analizan y clasifican según las formas típicas de manifestarlo; se separan y seleccionan las notas distintivas o características de cada una; se prescinde de lo que es particular en cada una y se va decantando lo que es común a todas ellas, se logra un concepto genérico. A pesar de toda la legitimidad, el problema es que es tan amplio y contiene tal variedad que la pretensión de conseguir una síntesis unitaria queda ahogada de raíz, es posible prescindir totalmente de nuestra experiencia sobre el Derecho. Este método tampoco nos sirvirá para llegar a un concepto genérico o universal del Derecho. C) Deductivo. Parte de una vía inversa al método anterior. Consistiría en partir de un concepto general, una cierta definición a priori en el que
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