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Orientación Universidad
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Resumen Módulo 1, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: Dret penal I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UOC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/03/2018

lauragjaume
lauragjaume 🇪🇸

4.5

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¡Descarga Resumen Módulo 1 y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! DERECHO PENAL I MÓDULO 1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL I Concepto, principios rectores del poder punitivo y límites de la vigencia de la ley penal Derecho penal: instrumento fundamental de control social. Busca lograr una convivencia social lo más pacífica posible en la que los ciudadanos nos abstengamos de lesionar los intereses más esenciales de los demás. Sin el derecho penal, las relaciones quedarían sometidas a la ley del más fuerte y se delegarían al jefe del grupo. El procedimiento más efectivo consiste en evitar que lleguen a producirse mediante la amenaza de un mal. En nuestra sociedad es el Estado el titular legítimo exclusivo del uso de la violencia. Derecho penal: parte del ordenamiento jurídico encargada de regular el poder punitivo del Estado que, para proteger valores e intereses, define como delitos determinadas conductas, a cuya verificación asocia como consecuencias jurídicas penas o medidas de seguridad. Su intervención sólo podrá ser justificada en aras de la protección de bienes merecedores de tutela a la luz del elenco de valores determinados por la norma fundamentas. Opera por medio de la selección de aquellos valores o intereses que quiere proteger (vida, libertad). En segundo lugar, el legislador emite normas en las que se describen las conductas atentatorias contra dichos bienes, creando así los delitos. El legislador asocia una consecuencia, la pena y transmite un mensaje: quien realice esas conductas se verá privado de ciertos derechos. Pena: mal, privación de derechos con la que se amenaza a los sujetos en caso de que comentan un delito. Solo puede operar realmente sobre aquellos sujetos imputables, que se encuentren en condiciones de entender este mensaje y comportarse de acuerdo con esa comprensión. Si no es así, a aquellas personas con anomalías mentales entre otras, se les impone una medida de seguridad, privándoles también de derechos. El concepto entonces es peligrosidad criminal, probabilidad de que un determinado sujeto cometa delitos en el futuro, si ya ha mostrado indicios. Solo admite medidas postdelictuales. Delito: conducta humana descrita por la ley de forma explícita y jurídicamente desvalorada en la medida en que resulta negativa para la conservación de los valores positivos reconocidos por el ordenamiento, que es fruto de la infracción del deber de abstención impuesto por el legislador penal y cuya verificación comportará sanción. Leyes penales vs Normas penales: las leyes son las disposiciones que contienen las normas penales. Estas últimas son el mensaje dirigido a los ciudadanos y jueces “contenido”. Norma penal: compuesta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica que se asigna en caso de que se verifique el primero. A un determinado hecho se le asigna una determinada pena. El juez estará obligado a imponer la correspondiente consecuencia jurídica. Este mensaje es la norma secundaria (dirigido al juez) mientras que la norma primaria es la que va dirigida al ciudadano (prohibición de matar). Presenta un aspecto de determinación de la conducta (prohibición para el ciudadano) y un aspecto de valoración ya que solo se puede prohibir aquello que se considera disvalioso y ordenar lo deseable (matar/auxiliar) Una concepción predominantemente imperativa de la norma es con la que se expresa un mandato o una prohibición. Se concebirá como una norma de determinación y la esencia del delito se identificará con el momento subjetivo de desobediencia de ese mandato. *Existe otro entendimiento de la norma penal que otorga relevancia primordial a su aspecto valorativo (teoría de la doble función de la norma penal). Adoptar una concepción predominante imperativa o predominantemente valorativa de la norma penal comporta ciertas repercusiones en la forma de entender el concepto del delito. Como opera en concreto el mecanismo de la pena 1. Teorías de la retribución (teorías absolutas) La función de la pena es responder a un mal con otro mal, no obedeciendo a razones de utilidad social sino con la idea de justicia. Fundada en razones religiosas, éticas y jurídicas con base en Kant (la pena se concibe como una necesidad ética, un imperativo categórico) y Hegel (insiste en la necesidad de restaurar con la pena el orden jurídico violado por el delito). 2. Teorías de la prevención o relativas Teorías preventivogenerales conciben la pena ante todo como un instrumento útil a la sociedad, que persigue evitar la comisión de futuros delitos (miran más al futuro que las retributivas). Hay dos grandes teorías relativas: a. La teoría de la prevención general Finalidad intimidatoria o disuasoria, conseguida en primer lugar a través de las normas penales que los ciudadanos conocen. Hay dos sentidos de la prevención general: negativo, otorga a la pena una función intimidatoria y la positiva, que asigna a la pena la función de reafirmar la confianza de los ciudadanos en la eficacia y firmeza del orden jurídico. *Pena como instrumento de intimidación de la colectividad para que los ciudadanos se abstengan de delinquir b. Prevención especial 3. Los elementos normativos o valorativos del tipo, también problemáticos a la luz del principio de taxatividad Al DP le conciernen las conductas humanas en la medida en que sean socialmente relevantes. En que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico de otro ciudadano o de la colectividad. No es su cometido enjuiciar las conductas humanas desde el punto de vista de la moral. Reviste lo que suele denominarse un carácter doblemente fragmentario: 1. No se emplea para preservar cualquier tipo de interés de los ciudadanos o de la colectividad, sino su actuación se reserva para la protección de los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia. 2. No actúa frente a cualquier tipo de ataque sobre los mismos, sino tan sólo respecto a los más graves (contra la propiedad). Derecho penal “mínimo”: el poder punitivo se emplea el mínimo para que las libertades de los ciudadanos sufran los mínimos ataques posibles. Ha de insistirse en la necesidad de que el legislador tome en serio el principio de intervención mínima. Principio de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio. Manifestaciones. 1. Principio de adecuación: apto para tutelar el bien jurídico de que se trate, adecuada a la finalidad perseguida. 2. Principio de necesidad: mínimas penas imprescindibles para lograr su finalidad preventiva y sustituir la privativa de libertar por otras menos gravosas si posible. 3. Principio de proporcionalidad en sentido estricto: sanción legalmente prevista atienda a la gravedad del hecho. Principio de culpabilidad Se refiere a la imputación subjetiva (castigo de dicha conducta como personalmente atribuible al autor). La mencionada infracción del deber sólo va a producirse cuando el sujeto actúa de modo doloso. “no hay pena sin dolo o imprudencia”, supone la proscripción de los rechazables delitos cualificados por el resultado. El principio de culpabilidad impide incrementar la pena de un delito por el mero hecho de que la conducta termine causando un resultado más que grave si este no es imputable al autor ni a título de dolo ni de imprudencia. El principio non bis ídem: nadie pueda ser castigado dos veces por la misma infracción. Imposición de una doble sanción a un mismo sujeto, por unos mismos hechos u con un mismo fundamento, es posible la doble si obedece a un fundamento distinto. Distinción entre dos tipos de potestad sancionadora de la Administración: 1. Disciplinaria: sujetos con quienes le une una relación especial 2. Gubernativa: generalidad de los ciudadanos. Que el funcionariado no quebrante la confianza que se ha depositado en él. *El DP es el último recurso del ordenamiento. Las menos relevantes serán asumidas por el Derecho Administrativo. Coordinación entre ambos: preferencia del penal y si este concluyera en absolución, podrá reabrirse el expediente administrativo. Si la Administración (incorrectamente) no proceda y llegue a abrirse un procedimiento penal por lo que ya tiene sanción administrativa, a la hora de imponer la pena, se reducirá la sanción administrativa. El Concurso de leyes: sancionar dos veces un mismo contenido de injusto. Se optará por la que parece más ajustada. Ej: una sola muerte como homicidio y asesinato Concurso de delitos: se puede sancionar una conducta más de una vez si da lugar a más de un delito. Ej: golpear brutalmente a una mujer embarazada CP ofrece una serie de criterios de solución del concurso de leyes: • Criterio o principio de especialidad: optar por la especial, que se define como tal cuando contiene todos los elementos presentes en la general más algún otro: A+B+C • Principio de subsidiariedad: uno de los preceptos penales en conflicto (subsidiario) sólo pretende ser aplicado en caso de que no entre un juego otro precepto penal (principal) • Principio de consunción: una norma contempla el desvalor de la conducta de manera más completa que la otra. “el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel” • Principio usualmente denominado de alternatividad: supuestos en que las dos normas en conflicto captan el desvalor del hecho de manera igualmente completa sin resultarles aplicables ninguno de los criterios anteriores. El legislador ordena optar por la norma que imponga una pena más grave. Se aplicará en casos, infrequentes, en que un concurso de normas no pueda resolverse con arreglo a ninguno de los tres primeros criterios. Irretroactividad de las leyes penales no favorables “no será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán igualmente de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad”. Hallamos una excepción fundamental: las leyes posteriores más favorables para el reo. No sólo afectará a los hechos pendientes de sentencia, sino los ya enjuiciados que serán revisados para adecuarla a la nueva normativa. En caso duda sobre la ley más favorable, se escucha al reo. Supuestos conflictivos • Leyes temporales. Se dictan para afrontar situaciones excepcionales de especial gravedad. Una excepción a la retroactividad obligada de las normas más favorables, ya que los hechos cometidos durante la vigencia de una ley temporal sean juzgados conforme a esta “salvo que se disponga expresamente lo contrario” • Leyes penales intermedias: normas que han entrado en vigor después del momento de comisión de un delito, pero que han dejado de estarlo en la fecha de su enjuiciamento. El juez ha de resolver de acuerdo con la ley penal intermedia más favorable. Ej: desvastecimiento de productos a causa de una catástrofe natural. Se emitiría una norma que agravara las penas asignadas al pillaje en tanto perdurase el desabastecimiento. El momento de la comisión del delito: Puede comportar dificultades en los supuestos de separación temporal entre la realización de la acción y la manifestación del resultado. (paquete bomba que no explota hasta ser abierto transcurrido el tiempo) “Los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.” Principios rectores en la materia: Principio de territorialidad, serán juzgados en el país donde han sido cometidos y aplicando sus propias leyes penales con independencia de la nacionalidad del autor. Territorio español: constituido por la Península Ibérica, archipiélagos Balear y Canario, Ceuta y Melilla, el mar territorial con extensión a 12 millas, el espacio aéreo y los buques y aeronaves con pabellón español, los edificios de las embajadas y consulados españoles en otros países. Tres principios de territorialidad: 1. Personalidad: otorga competencia a la jurisdicción española para conocer hechos cometidos en el extranjero por un ciudadano español siempre que se satisfagan determinados requisitos “no se concederá la extradición de españoles”. Existir el principio de personalidad que permitiera a España juzgar al nacional (aunque el delito no se hubiera cometido en su territorio), el hecho quedaría impune siempre que el autor huyera.
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