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Identificación de Problemas y Medidas Preventivas en Seguridad y Salud Laboral, Resúmenes de Ciencias Médicas

Salud ocupacionalProtección Personal en el TrabajoSeguridad IndustrialHigiene en el Trabajo

Este documento discute sobre la necesidad de realizar examenes periodicos en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de identificar problemas principales, elaborar soluciones efectivas, definir el orden de prioridad de medidas a tomar y evaluar resultados. El texto también aborda la promocion de la inclusión de estas cuestiones en todos los niveles de formacion. Se detallan medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, incluido el suministro de equipos de proteccion, la prevencion de situaciones de urgencia y la creacion de comites mixtos de seguridad y salud.

Qué aprenderás

  • What measures should be taken to ensure safety and health in the workplace?
  • How can workers participate in the prevention of workplace safety and health issues?
  • What role do safety and health committees play in the workplace?
  • What are the consequences for workers if they are exposed to hazardous chemicals?
  • What are the objectives of regular workplace safety and health exams?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 19/10/2022

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¡Descarga Identificación de Problemas y Medidas Preventivas en Seguridad y Salud Laboral y más Resúmenes en PDF de Ciencias Médicas solo en Docsity! 3. Seguridad y salud en el trabajo según las normas internacionales sobre el trabajo de la OIT. 3.1. Organización internacional del trabajo OIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas, que tiene la finalidad de fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Su originalidad radica en el hecho de que es la única organización mundial basada en una estructura tripartita con igual representación de gobiernos, empleadores y trabajadores. 3.2. Adopción de las normas El establecimiento de normas internacionales es uno de los principales medios de acción de la OIT. Los dos tipos de normas más importantes elaborados por esta Organización son los convenios y las recomendaciones. Los convenios son instrumentos que, tras su entrada en vigor y su ratificación, crean obligaciones jurídicas. Las recomendaciones no están sujetas a ratificación, pero contienen pautas para orientar las políticas, la legislación y las prácticas de los Estados Miembros. 3.3. Seguridad y salud en el trabajo 3.3.1. Convenio N° 155, Sobre Seguridad Y Salud De Los Trabajadores Principios de una política nacional: Todo Estado deberá formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños a la salud, reduciendo al mínimo los riesgos. Las esferas de acción, comprenden especialmente:  Los componentes materiales del trabajo, las relaciones entre los componentes y las personas que lo ejecutan o supervisan el trabajo; la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de los procesos de trabajo a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores; La formación, calificaciones y motivación de las personas que intervienen en materia de seguridad e higiene; La comunicación y cooperación a niveles de empresa y a todos los niveles apropiados hasta el nivel nacional inclusive; La protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política nacional precitada.  Deberá precisar las responsabilidades de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otras personas interesadas.  La situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo deberá ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin: o De identificar los problemas principales; De elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar; De evaluar los resultados. Acción a nivel nacional: Los Estados deben: Establecer un sistema de inspección apropiado y suficiente; adoptar medidas para garantizar la información de los empleadores y de los trabajadores. Las autoridades nacionales competentes deberán garantizar la realización de las funciones siguientes: Concepción, construcción y acondicionamiento de las empresas, seguridad de los materiales técnicos utilizados en el trabajo; Determinación de los procesos de trabajo y de las sustancias que son objeto de prohibición o de limitación; Establecimiento de los procedimientos relativos a la declaración de accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales; Publicación anual de informaciones sobre las medidas adoptadas, así como sobre los accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros daños para la salud acaecidos durante el trabajo o en relación con éste. Deberán tomarse medidas a fin de velar por que las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional: a) se aseguren de que la maquinaria, los equipos o las sustancias en cuestión no impliquen ningún peligro para la seguridad y la salud de las personas que hagan uso correcto de ellos; b) faciliten información sobre su instalación y utilización correctas, sobre los riesgos que presentan, así como instrucciones acerca de la manera de prevenir los riesgos conocidos; c) se mantengan al corriente de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones expuestas. Deberán tomarse medidas a fin de promover la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de formación. Acción a nivel de empresa, Los empleadores deberán:  Garantizar que los lugares de trabajo, las máquinas, los materiales y los procesos del trabajo bajo su control no presenten riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores y que las sustancias y los agentes químicos, físicos y biológicos no presenten riesgo alguno para la salud, cuando se garantice una protección apropiada;  Proporcionar vestimentas y un equipo de protección adecuados;  Prever medidas que permitan hacer frente a situaciones de urgencia y a los accidentes. Hasta que el empleador haya adoptado medidas correctivas, no podrá solicitar a los trabajadores que reanuden el trabajo en una situación en la que persista tal peligro. 3.3.1.1. Recomendación Núm. 164, Sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Sistema nacional: Deberá incluir: la legislación, los convenios colectivos, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo; una autoridad u organismo responsable de la seguridad y salud en el trabajo; mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional; disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.  Deberá incluir, cuando proceda: un órgano consultivo tripartito de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo; servicios de información y asesoramiento; formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; servicios de salud en el trabajo; investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo; un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales; disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales; mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal. Programa nacional: deberá: Promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención; contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. 3.3.3.1. Recomendación Núm. 197, Sobre El Marco Promocional Para La Seguridad Y Salud En El Trabajo, 2006 Política nacional: La política nacional debería tener en cuenta los principios de política nacional recogidos en el Convenio núm. 155, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos. Sistema Nacional: Los estados, deberían tener en cuenta los instrumentos de la OIT.  Debería comprender medidas adecuadas para la protección de todos los trabajadores y sectores de alto riesgo y los trabajadores vulnerables, entre ellos los trabajadores de la economía informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores jóvenes.  Los estados deberían procurar: aumentar, un grado de concienciación mediante campañas nacionales vinculadas a iniciativas en el lugar de trabajo y a iniciativas internacionales; promover mecanismos para impartir educación y formación, en particular a los directores, los supervisores, los trabajadores y sus representantes, y a los funcionarios encargados de la seguridad y la salud.  Introducir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo y competencias en los programas de educación y de formación profesional.  Facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores.  Proporcionar información y asesoramiento y promover o propiciar la cooperación entre todos, con miras a eliminar o reducir al mínimo los peligros y riesgos relacionados con el trabajo.  Promover, en el ámbito del lugar de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Abordar las limitaciones de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, y los contratistas en relación con la aplicación de las políticas y la reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Programa nacional: Debería: basarse en los principios de evaluación y gestión de los peligros y riesgos, en particular en el ámbito del lugar de trabajo; identificar las prioridades de acción, que deberían reexaminarse y actualizarse periódicamente; promover activamente medidas y actividades de prevención en el lugar de trabajo que incluyan la participación de los empleadores, de los trabajadores y de sus representantes; coordinarse, cuando proceda, con otros programas y planes nacionales, como aquellos relacionados con la salud pública y el desarrollo económico. Perfil nacional Se Debería preparar y actualizar periódicamente un perfil nacional en que se resuman la situación existente y los progresos realizados para conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Debería incluirse información sobre:  La legislación, convenios relativos a la seguridad y salud en el trabajo; La autoridad responsable; los servicios de información y asesoramiento, y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo; el mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales y sus causas.  Las disposiciones de colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales;  Los mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas y en la economía informal.  Cuando proceda: Datos relativos a la demografía, la alfabetización, la economía y el empleo, según su disponibilidad, así como cualquier otra información pertinente. 3.3.4. Recomendación Núm. 97, Sobre La Protección De La Salud De Los Trabajadores, 1953  La legislación nacional debería contener disposiciones sobre los métodos para prevenir, reducir o eliminar los riesgos que amenacen la salud en los lugares de trabajo.  La Recomendación enumera una serie de medidas técnicas que el empleador debería adoptar para asegurar una protección suficiente de la salud de los trabajadores y prevé que los trabajadores deberían ser informados y consultados sobre las medidas de protección y la obligación de colaborar en las mismas. La autoridad competente debería: señalar a la atención de los empleadores y de los trabajadores interesados los riesgos especiales y las precauciones que habrán de tomarse; prever consultas, entre la inspección del trabajo o cualquier otra autoridad encargada de la protección de la salud de los trabajadores, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La legislación nacional debería contener: disposiciones especiales relativas a los exámenes médicos de los trabajadores empleados en trabajos que entrañen riesgos especiales para su salud, que no deberían ocasionar gasto alguno al trabajador interesado. La legislación nacional debería prever: la notificación de los casos de enfermedad profesional reconocidos o presuntos a la inspección del trabajo o a cualquier otra autoridad encargada de la protección de la salud de los trabajadores. En los lugares de trabajo deberían preverse medios de socorro y de primeros auxilios para casos de accidente, enfermedad profesional, intoxicación o indisposición. 3.3.4.1. Recomendación núm. 102, Sobre los servicios sociales, 1956  se aplica a los trabajadores manuales y no manuales empleados en empresas públicas o privadas, excluidos los trabajadores de la agricultura y de los transportes marítimos.  Definir principios y establecer determinadas normas en lo que respecta a los servicios sociales relacionados con: la alimentación en las empresas; los lugares y los medios de descanso en las empresas, y con los medios de recreo.  Los medios de transporte para ir al lugar de trabajo y regresar del mismo, cuando los servicios ordinarios de transporte público sean insuficientes o difíciles de utilizar. 3.3.4.2. Recomendación núm. 194, Sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002  Dirigida a fortalecer los procedimientos de identificación, de registro y de notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, y mantenerlas actualizadas. La lista de las enfermedades profesionales, que deberá ser actualizada periódicamente, debería comprender:  Al menos las enfermedades mencionadas en el cuadro I del Convenio núm. 121;  Una parte titulada “Enfermedades de presunto origen profesional”. El estado de salud de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en los lugares de trabajo deberá ser objeto de una vigilancia médica gratuita, con intervalos apropiados, y deberá comprender un examen previo al empleo y exámenes periódicos. Cuando por razones médicas sea desaconsejable la permanencia de un trabajador en un puesto que entrañe exposición, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con la práctica y las condiciones nacionales para trasladarlo a otro empleo adecuado o para asegurarle el mantenimiento de sus ingresos mediante prestaciones de seguridad social o por cualquier otro método. Los trabajadores o sus representantes tendrán el derecho de presentar proposiciones, de obtener informaciones y una formación, y de recurrir a la instancia apropiada, para garantizar la protección contra los riesgos profesionales mencionados en el Convenio. La utilización de procedimientos, sustancias, máquinas o materiales especificados por la autoridad competente y que entrañen la exposición de los trabajadores a estos riesgos profesionales, deberá notificarse a la autoridad competente, la cual podrá, según los casos, autorizarla con arreglo a modalidades determinadas o prohibirla. 3.3.5.3.1. Recomendación núm. 156, Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977  Los trabajadores por cuenta propia deberían gozar de una protección análoga a la prevista en estos instrumentos.  La autoridad competente debería fijar la naturaleza, la frecuencia y las demás modalidades de vigilancia de la contaminación del aire, del ruido y de las vibraciones en los lugares de trabajo, que han de llevarse a cabo bajo la responsabilidad del empleador.  La Recomendación precisa las medidas de prevención y de protección que deberían adoptarse, como los controles particulares de la puesta en servicio de máquinas, la sustitución de operaciones contaminantes, la prohibición o la restricción de la utilización de determinadas sustancias.  El empleador debería informar a los trabajadores sobre los riesgos que corrieran y a sus representantes, en particular los proyectos, medidas o decisiones que pudiesen tener consecuencias nocivas para su salud.  Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían adoptar medidas concretas para realizar programas de información y de formación en materia de prevención y de limitación de los riesgos profesionales existentes y potenciales, así como en materia de protección contra tales riesgos. 3.3.5.4. Convenio Núm. 162, Sobre El Asbesto, 1986  El estado, deberá prever que la exposición al asbesto deberá prevenirse o controlarse, especialmente a través de medidas técnicas, métodos de trabajo adecuados, y la prescripción de reglas y de procedimientos especiales, incluidas las autorizaciones.  Deberá también prever la sustitución del asbesto por otros materiales y su prohibición parcial o total en determinados procedimientos de trabajo.  La autoridad competente deberá prescribir, revisar y actualizar los límites de exposición a la luz. El empleador deberá adoptar todas las medidas apropiadas para:  Prevenir o controlar el desprendimiento de polvo de asbesto en el aire; garantizar que se observen los límites de exposición; reducir la exposición a un nivel tan bajo que sea razonable y prácticamente realizable. Cuando las medidas adoptadas no lleguen a contener la exposición al asbesto en los límites de exposición, el empleador deberá suministrar, mantener y, si es necesario, sustituir, sin gasto alguno para los trabajadores, un equipo de protección respiratoria adecuado y ropa de protección especial. Cuando no sea aconsejable desde el punto de vista médico la asignación permanente a un trabajo que entrañe una exposición al asbesto, deberá hacerse todo lo posible para ofrecer al trabajador afectado otros medios para mantener sus ingresos. Incumbirá a los productores y a los proveedores de asbesto la responsabilidad de rotular suficientemente los embalajes y los productos que contengan asbesto. 3.3.5.4.1. Recomendación Núm. 172, Sobre El Asbesto, 1986  La Recomendación prevé que los trabajadores por cuenta propia deberían gozar de una protección análoga a la prevista en el Convenio núm. 162.  El empleo de personas menores de 18 años de edad, debería ser objeto de atención especial.  Todo trabajador que se retirara de una situación de trabajo por tener motivos razonables para creer que tal situación entrañaba un peligro grave para su vida o su salud, debería advertir a su superior jerárquico inmediato y estar protegido contra medidas de represalia o medidas disciplinarias.  La recomendación precisa las medidas que deberían adoptarse, en particular en lo que respecta a: o La prevención o el control de la exposición de los trabajadores al asbesto; o La determinación de los productos cuya utilización debería someterse a autorización o prohibirse; o El reemplazo del asbesto por materiales de sustitución; o Los límites de exposición; o Los equipos de protección respiratoria; o El sistema de inspección o La aplicación de un programa de prevención y de control de la exposición de los trabajadores al asbesto; o La demolición de instalaciones que contuvieran materiales con asbesto; o El incentivo de investigaciones sobre problemas técnicos y de salud relacionados con la exposición al asbesto, a los materiales de sustitución y a las tecnologías alternativas; o La rotulación de embalajes y productos. 3.3.5.5. Convenio núm. 170, sobre los productos químicos, 1990 Se deberá crear sistemas de clasificación de los productos químicos en función del tipo y del grado de los riesgos físicos y para la salud que les caracterizan. Los proveedores de productos químicos deberán garantizar que esos productos sean:  Clasificados de conformidad con las disposiciones del Convenio;  Marcados de modo que permitan su identificación;  Etiquetados de conformidad con las disposiciones del Convenio y se acompañen de fichas de datos de seguridad, si se trata de productos peligrosos. Los empleadores deberán:  Asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo estén etiquetados o marcados y de que las fichas de datos de seguridad se pongan a disposición de los trabajadores y de sus representantes;  Asegurarse de que sólo sean utilizados los productos clasificados o identificados y etiquetados de conformidad con las disposiciones del Convenio y de que se tomen todas las debidas precauciones durante su utilización;  Mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo;  Vigilar la exposición de los trabajadores a los productos químicos;  Evaluar, vigilar y limitar (aplicando medidas preventivas y de protección adecuadas) la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos;  Proporcionar los primeros auxilios y tomar medidas para hacer frente a las situaciones de urgencia;  Informar a los trabajadores sobre los riesgos que corren y les instruir sobre la forma de usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad. Los trabajadores tendrán el derecho: de apartarse de cualquier riesgo inminente y grave para su seguridad o salud; de obtener información sobre los productos químicos utilizados. Cuando en un Estado exportador la utilización de productos químicos peligrosos haya sido total o parcialmente prohibida por razones de seguridad y salud en el trabajo, dicho Estado deberá llevar ese hecho y las razones que lo motivan al conocimiento de todo país al que exporte.  Ser consultados cuando se trate de la preparación de informes de seguridad, de planes y procedimientos de emergencia y de informes sobre los accidentes;  Recibir instrucciones y formación con respecto a las prácticas y a los procedimientos de prevención y de emergencia en caso de accidente, que han de aplicarse en tales casos;  Dentro de los límites de sus funciones, tomar medidas correctivas y, en caso de necesidad, interrumpir el trabajo cuando exista un peligro inminente de accidente e informar a su supervisor o dar la alarma;  Discutir con el empleador cualquier peligro que pueda causar un accidente mayor y tener el derecho de informar a la autoridad competente acerca de dichos peligros. 3.3.5.6.1. Recomendación Núm. 181, Sobre La Prevención De Accidentes Industriales Mayores, 1993 La OIT, en colaboración con otras organizaciones internacionales interesadas, debería adoptar disposiciones para que se produjera un intercambio a escala internacional de las informaciones, especialmente sobre:  Las prácticas de seguridad satisfactorias en las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores;  Los accidentes mayores;  Las tecnologías y los procedimientos prohibidos por razones de seguridad y de salud; Los Estados deberían desarrollar políticas dirigidas a hacer frente a los riesgos y peligros de accidentes mayores y a sus consecuencias en aquellos sectores y actividades excluidos del campo de aplicación del Convenio núm. 174. La Recomendación también preconiza la creación de sistemas destinados a indemnizar a los trabajadores lo más rápidamente posible después de un accidente mayor y a hacer frente, de manera adecuada, a las consecuencias de ese accidente en la población y en el medio ambiente. Por último, las empresas nacionales o multinacionales que contaran con más de un establecimiento deberían, sin hacer discriminaciones, adoptar medidas de prevención y de protección respecto de los trabajadores de todos sus establecimientos, cualquiera fuese el país en el que se encontraran. 3.3.5.7. Protección en ramas particulares de actividad Convenio núm. 120, sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 Se aplica: a los establecimientos comerciales, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina, a otros servicios conexos, en la medida en que no estén sujetos a la legislación nacional relativa a la higiene en sectores particulares. Las medidas de higiene prescritas en el Convenio se refieren:  Al estado de mantenimiento y de limpieza de los locales utilizados por los trabajadores y de sus equipos, a la ventilación, a la iluminación, a la temperatura, a la instalación de los locales de trabajo, de manera que no se produzca ningún efecto nocivo para la salud de los trabajadores; al suministro de agua potable; a las instalaciones sanitarias; a la puesta a disposición de asientos; a los vestuarios; a la planificación de los locales subterráneos o sin ventanas; a la protección contra las sustancias y los procedimientos incómodos, insalubres, tóxicos o peligrosos; a la protección contra el ruido y las vibraciones; a las instalaciones de primeros auxilios. 3.3.5.7.1. RECOMENDACIÓN núm. 120, sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 La autoridad nacional competente, los empleadores y los trabajadores deberían establecer contactos recíprocos para garantizar la higiene de los trabajadores en relación con su trabajo. El campo de aplicación de la Recomendación es más amplio y comprende, en particular, los servicios de correos, los hoteles, los restaurantes y las empresas de espectáculos. En los establecimientos en los que la autoridad competente lo considerara conveniente, habida cuenta de los riesgos supuestos, debería crearse un delegado de higiene o, si es considerado oportuno, un comité de higiene. Además de detallar las medidas que vayan a adoptarse en cada una de las áreas a que se refiere el Convenio núm. 120, preconiza la adopción de medidas en lo que respecta a:   los refectorios;   las salas de descanso;   los planes y construcciones;   la prevención de la propagación de enfermedades;   la enseñanza de medidas de higiene. Dispone asimismo que deberían adoptarse medidas apropiadas para que la mecanización o los métodos de aceleración de las actividades no impusieran un ritmo de trabajo que pudiese entrañar efectos nocivos para los trabajadores. La autoridad nacional competente debería fijar una edad mínima para el empleo en este tipo de actividades. 3.3.5.8. Convenio Núm. 167 Sobre Seguridad Y Salud En La Construcción, 1988 Actividades de construcción: la edificación, las obras públicas y de montaje y desmontaje, incluido cualquier procedimiento, cualquier operación o cualquier transporte en una obra, desde la preparación del lugar de trabajo hasta la finalización del proyecto. La legislación deberá prever:  El derecho y la obligación de los trabajadores de contribuir a la seguridad del trabajo; la obligación de los empleadores: de conformarse a las medidas prescritas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo; de interrumpir el trabajo, en caso de peligro inminente para la seguridad de los trabajadores y, si fuere necesario, de proceder a una evacuación; de suministrar un equipo de protección individual a los trabajadores; de asegurarse de que los trabajadores puedan recibir los primeros auxilios.  La obligación de los trabajadores: de colaborar con su empleador en la aplicación de las medidas prescritas en materia de seguridad y salud, y de conformarse a sus medidas, y de informar inmediatamente a su superior jerárquico y, dado el caso, al delegado de los trabajadores en la seguridad, de cualquier situación que pueda presentar un riesgo; de cuidar su propia seguridad y la de otras personas que puedan verse afectadas por sus acciones u omisiones; de utilizar los medios puestos a su disposición;  el derecho de los trabajadores de apartarse de un peligro cuando tengan razones valederas para pensar que existe un peligro inminente y grave para su seguridad y salud;  la declaración a la autoridad competente en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, dentro de un plazo determinado.  Deberá adoptar medidas para asegurar una cooperación entre empleadores y trabajadores, con miras a promover la seguridad y la salud en las obras.  El Convenio prevé igualmente la distribución de responsabilidades cuando dos o más empleadores emprendan simultáneamente trabajos en una obra:  Responsables del diseño y de la planificación de un proyecto deberán tener en cuenta la seguridad y la salud de los trabajadores de la construcción.  Las medidas técnicas para la prevención y la seguridad conciernen los temas siguientes: o Seguridad en los lugares de trabajo, Andamiajes y escaleras de mano, Aparatos elevadores y accesorios de izado, Vehículos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de manipulación de materiales, Instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales, Trabajos en alturas, incluidos los tejados, Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles, Ataguías y cajones de aire comprimido, Trabajos en aire comprimido, Armaduras y encofrados, Trabajos por encima de una superficie de agua, Trabajos de demolición, Alumbrado. Electricidad, Explosivos, Riesgos para la salud, Precauciones contra incendios, Ropas y equipos de protección personal, Primeros auxilios, Bienestar, Información y formación, Declaración de accidentes y enfermedades. 3.3.5.8.1. Recomendación Núm. 175, Sobre Seguridad Y Salud En La Construcción, 1988 Las medidas encaminadas a garantizar una cooperación organizada entre los empleadores y los trabajadores, con miras a promover la seguridad y la salud en las obras, deberían comprender, en particular: de otras personas; cooperar con el empleador para asegurar que éste cumpla con sus obligaciones. 3.3.5.9.1. Recomendación Núm. 183, Sobre Seguridad Y Salud En Las Minas, 1995 Consultas referidas en particular a las repercusiones en la seguridad y la salud de los trabajadores de la duración de la jornada de trabajo, del trabajo nocturno y del trabajo por turnos. Deberían adoptarse medidas, especialmente para fomentar:  La prestación de una asistencia específica a las pequeñas empresas mineras por parte de la autoridad competente; programas de rehabilitación y de reintegración de los trabajadores que hubiesen sido víctimas de lesiones o enfermedades profesionales.  Los empleadores deberían proceder a evaluar los peligros y a analizar los riesgos y, sobre esta base, elaborar y aplicar, según procediera, sistemas de gestión de dichos riesgos. 3.3.5.10. Convenio núm. 184, Sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 Agricultura: actividades agrícolas y forestales realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, así como la utilización y el mantenimiento de la maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agrícolas y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agrícola, que estén relacionados directamente con la producción agrícola. No abarca: la agricultura de subsistencia; los procesos industriales que utilizan productos agrícolas como materia prima; la explotación industrial de los bosques. El empleador deberá:  Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores en aspectos relacionados con el trabajo  Evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y adoptar las medidas de prevención y de protección requeridas  Asegurar la formación de los trabajadores de la agricultura y darles las instrucciones necesarias para el cumplimiento de su trabajo, incluso en cuanto a los riesgos que son inherentes a las medidas de protección que han de adoptarse  Suspender cualquier operación que presente un peligro inminente y grave para la seguridad y la salud, y evacuar a los trabajadores como convenga Los trabajadores de la agricultura deberán tener derecho:  A ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud  A participar en la aplicación y en el examen de las medidas de seguridad encaminadas a garantizar la seguridad y la salud  A elegir a los representantes que tengan competencias en materia de seguridad y salud, y a los representantes en los comités de higiene y seguridad  A apartarse de cualquier peligro que presente su trabajo en caso de riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y a señalarlo de inmediato a su supervisor. No deberán verse perjudicados por estas acciones. Los trabajadores deberán cumplir con las medidas de seguridad y de salud y colaborar con los empleadores con el fin de permitir que estos últimos cumplan con sus obligaciones. El Convenio prevé asimismo la adopción de medidas en lo que atañe:  A la seguridad de utilización de la maquinaria y la ergonomía  A la manipulación y al transporte de materiales  A la gestión racional de los productos químicos  Al manejo de animales y a la protección contra los riesgos biológicos  A los servicios de bienestar y de vivienda. La edad mínima no deberá ser inferior a 18 años. Trabajadores temporales y estacionales, deben recibir la misma protección en materia de seguridad y salud; Que se tengan en cuenta las necesidades propias de las trabajadoras agrícolas en lo que respecta al embarazo, la lactancia y las funciones relativas a la reproducción. Las horas de trabajo, el trabajo nocturno y los períodos de descanso de los trabajadores de la agricultura deberán estar de conformidad con la legislación nacional. Cobertura por un régimen de seguro o de seguridad social contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la invalidez y otros riesgos relacionados con el trabajo. 3.3.5.10.1. Recomendación Núm. 192, Sobre La Seguridad Y La Salud En La Agricultura, 2001  Las empresas multinacionales deberían brindar una protección adecuada para la seguridad y la salud de sus trabajadores en la agricultura en todos sus establecimientos, sin discriminaciones e independientemente del lugar o del país en que estuviesen situados.  Medidas que deberían adoptarse en materia de vigilancia, prevención y protección.  Deberían adoptarse medidas para asegurar la evaluación de cualesquiera riesgos en el lugar de trabajo que incidan en la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas o en período de lactancia, así como en sus funciones relativas a la reproducción.  Deberían ampliar progresivamente la protección del Convenio núm. 184 a los agricultores por cuenta propia
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