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RESUMEN poder ejecutivo, Diapositivas de Derecho público

El documento analiza la estructura del Poder Ejecutivo en Uruguay y su relación con la Presidencia de la República. Se explica que el Poder Ejecutivo es el principal órgano del Gobierno y que está integrado por el presidente de la república actuando con el ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros. Se detallan las competencias del Poder Ejecutivo y se discute si la Vicepresidencia integra el Poder Ejecutivo. También se aborda la relación entre la Presidencia de la República y el Poder Ejecutivo.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

A la venta desde 02/01/2022

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¡Descarga RESUMEN poder ejecutivo y más Diapositivas en PDF de Derecho público solo en Docsity! Poder Ljecalivo v ElPrincipal órgano del Gobierno es el Poder Ejecutivo (y no la Presidencia de la República), órgano pluripersonal, con dos formas de actuación. una de ellas integrado por el presidente de la república actuando con el ministro o Ministros respectivos (que pueden ser todos) denominado acuerdo, o el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros, según lo establece el artículo 149 de la Carta. v "El Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido en esta Sección y demás disposiciones concordantes". . os , Como enseña el Maestro Jatdténo Nimménez de Anéchaga, analizando el artículo 72 inciso segundo de la Constitución de 1934/42 actualmente artículo 82: "El Poder Ejecutivo es un Poder representativo de la Soberanía, en el mismo grado que lo es el Poder Legislativo", agregando en página siguiente que "Al Poder Ejecutivo compete el ejercicio de la soberanía, sin que la Nación se haya desprendido de ella ni haya delegado su ejercicio. Ni el Ejecutivo ni el Legislativo son soberanos. Toda su actividad está condicionada y constreñida por la Constitución. Ella define sus competencias por textos expresos e inextensibles, limita las formas de ejercicio de esas competencias y determina, más o menos explícitamente, los objetivos únicos a cuya realización puede dirigirse el ejercicio efectivo de las competencias otorgadas. > Y agrega unas líneas más adelante que "la impulsión política del Gobierno corresponde al Poder Ejecutivo". Suele señalarse que el Presidente de la República es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. En tal sentido y con relación a la Jefatura de Estado, el artículo 158 establece que "El Presidente de la República tendrá la representación del Estado en el interior y en el exterior". Pero no es realmente así en cuanto a ser el Jefe de Gobierno. Ya se ha visto ello, en la cita de Justino Jiménez de Aréchaga, que es el Poder Ejecutivo AHtoracio Cassiacile Maior, analizando la evolución de la Jefatura de Gobierno señala que desde 1967, "la Jefatura de Gobierno vuelve a pertenecer al Consejo de Ministros, pero ahora sin que el Jefe de Estado tenga asegurada la mayoría en su seno, lo que permite que el sistema pueda funcionar de manera parlamentaria". Por otra parte, este autor agrega que "ese papel constitucional de Jefe de Gobierno, tiene una importancia especial en la Constitución uruguaya porque se le ha otorgado al Poder Ejecutivo una serie de competencias destinadas a asumir la responsabilidad por la orientación política general del país, impidiendo que el Poder Ejecutivo pueda argumentar que fracasó en su gestión política por falta de colaboración de otros órganos públicos. e ElPresidente de la República que es el Jefe de Estado, es el que designa a los Ministros que, conjuntamente con él, integran el Poder Ejecutivo. e Los Ministros, titulares de los órganos Ministerios y que por ser tales integran el Poder Ejecutivo y por consiguiente el Consejo de Ministros deben cumplir ciertas condiciones que exige la Constitución. + En primer lugar, se debe tener presente que se instituye un sistema de gobierno de coalición, por lo que de acuerdo con el artículo 174 "El Presidente de la República adjudicará los Ministerios entre ciudadanos que, por contar con apoyo parlamentario, aseguren su permanencia en el cargo”. + Yese apoyo parlamentario, se debe reflejar durante los cinco años que constituyen todo el período de gobierno. e YsielPresidente de la República en algún momento tiene sus dudas de que el Consejo de Ministros carece el total apoyo parlamentario, pondrá en funcionamiento el proceso que establece el artículo siguiente, el 175: "El Presidente de la República podrá declarar, si así lo entendiere, que el Consejo de Ministros carece de respaldo parlamentario. + Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174, esa declaración lo facultará a sustituir uno o más Ministros. Como en el momento de su designación, los Ministros tuvieron apoyo de distintos sectores parlamentarios, si ahora no los tienen más, y como esos sectores que apoyaron a los ministros pueden haber propuesto la designación de miembros de entes autónomos y servicios descentralizados (sigue diciendo el artículo 175) "el Poder Ejecutivo podrá sustituir total o parcialmente a los miembros no electivos de los Directorios de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, así como, en su caso, a los Directores Generales de estos últimos, no siendo estas sustituciones impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo". > El gobierno, entonces, será ejercido por el órgano pluripersonal, denominado Poder Ejecutivo, que no equivale a la Presidencia de la República sino que el ¿EL VICEPRESIDENTE INTEGRA EL PODER EJECUTIVO? De acuerdo al art. 150 de la Constitución de la República "habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con las mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período de gobierno". El art. 151 aprobado por la ley constitucional de 14 de enero de 1997 establece que será elegido conjunta y directamente con el Presidente, por el Cuerpo Electoral. Asimismo, el Vicepresidente tiene "voz y voto y ejercerá" la presidencia de la Cámara de Senadores "y de la Asamblea General", art. 94. El cargo nació en la Constitución de Filadelfia de 1787 para dar continuidad a la política de gobierno del Presidente de la República, si ese cargo vaca. El Derecho comparado es rico en soluciones respecto a su eventual competencia: a) El Presidente puede encargarle misiones o delegaciones. Tal es la práctica nacional donde concurre a las sesiones del Consejo de Ministros y representa al Estado en la toma de mando de algunos Jefes de Estado. b) La Carta brasileña deja abierta su competencia a la ley. Nuestro país no conoció el instituto hasta 1934. Méndez estima que es un órgano ejecutivo y potenciado cuya función consiste en ocupar la Presidencia de la República en caso de vacancia(25). Entendemos que, más allá de lo opinable del tema, la Vicepresidencia no integra el Poder Ejecutivo. Si el Vicepresidente accede a la titularidad del órgano Presidencia de la República Sl lo integra, pero en ese caso, deja de ser Vicepresidente. Asimismo, en nuestro Derecho no existe un órgano Vicepresidencia de la República, sino un cargo de Vicepresidente(26) y ello porque: el Vicepresidente no tiene competencias propias. ¿LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA INTEGRA EL PODER EJECUTIVO? Y Para la mayoría, partiendo de la distinción entre Jefe de Estado y de Gobierno, la Presidencia COMO JEFATURA DE ESTADO, es un órgano distinto del Poder Ejecutivo, con competencias propias y sin que exista relación de jerarquía entre ambos sistemas(12). Y Cassinelli Muñoz, H.; La Jefatura del estado en la Constitución Uruguaya, Revista del C.E.D,, T. 22; Prat, Julio: ob. cit. pág. 35 y Aguirre Ramírez, Gonzalo: ob. cit. pág. 156. Durán Martínez, Augusto: La Presidencia de la República en R.U.D.C.P., T. 2, N* 7, pág. 10. Otro sector entiende que la Presidencia integra el Poder Ejecutivo, porque(13): 1) No existe una sección ni capítulo en la carta que refiere a la Presidencia de la República. Los arts. que mencionan al órgano (148, 159, 161, 174, 184 y 230) se encuentran esencialmente, en la Sección IX: "Del Poder Ejecutivo". 2) El Presidente designa a los Ministros, que son funcionarios subordinados a ese Poder. 3) El art. 149 no dice QUIEN es el Poder Ejecutivo, sino QUIEN EJERCE su función. La disposición establece la forma NORMAL de actuación del Jerarca, pero las disposiciones que otorgan competencias exclusivas al Presidente, prevén una forma EXCEPCIONAL de actuación del Poder Ejecutivo. El art. 163 refiere a la competencia actuando en Acuerdo o Consejo, mas, no excluye otra forma de actuación. También Aguirre entiende que el Poder Ejecutivo puede actuar en formas diversas a las "normales" o "habituales"(14), aunque refiere a los casos de delegación y de designación del Secretario y Prosecretario de la Presidencia. ¿LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA INTEGRA EL PODER EJECUTIVO? 4) En nuestro sistema semipresidencial, el Presidente es el jefe de Estado y de Gobierno. 5) Alos fundamentos señalados AGREGAMOS que la Presidencia de la república puede dictar "ORDENES" en general y sin limitación alguna a los Ministros, art. 179. Esa atribución sólo puede entenderse si existe el poder de mando propio de la JERARQUIA común, por lo que no podría argumentarse que nos encontramos frente a una hipótesis de jerarquía múltiple, categoría especialísima y de excepción. Por lo expuesto, en esta posición, la Presidencia de la república integra el Poder Ejecutivo
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