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Resumen Poder Judicial, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, grado en RRLL y RRHH, Profesor: María del Mar Sánchez Navas, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 26/12/2017

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bobbias_ 🇪🇸

4.8

(4)

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¡Descarga Resumen Poder Judicial y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Poder judicial. El reconocimiento por parte de la Constitución de un Poder Judicial independiente responde a una exigencia democrática, respecto del régimen anterior que consideraba a los jueces parte de la Administración del Estado, con el nombre de administración de justicia. 1. El Artículo 117 de la Constitución Española dice lo siguente La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Por lo tanto, la justicia es el principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, para así mantener la armonía entre los ciudadanos y el bien común. Es decir es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. Este poder apareció por primera vez en la revolución francesa de 1789, junto a la creación de estado moderno. Y en España aparece este poder judicial en el Titulo VI, art 117 a 127. Su estructura a Física de la justicia en la ley 38/1998 de Demarcación y Planta Judicial, Ley Orgánica 6/85 del poder judicial y en la Ley 50/1981 del Ministerio Fiscal. El poder Judicial, tiene la función de juzgar a quienes incumplen las leyes y la institución que regula esto son los tribunales de justicia, en estos tribunales de justicia se divide en 3 órganos: Fiscal General del Estado, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo (compuesto por diversos órganos) y por último está el Consejo General del Poder Judicial. Potestad Jurisdiccional Se compone por el Tribunal Supremo Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados (con diversas especialidades) y Juzgados de Paz, otras instituciones aparte son el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Ministerio Fiscal. Organización Territorial • Comunidades Autónomas: Es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia • Provincias: Se ajusta a los límites territoriales de la demacración administración del mismo nombre. • Partidos: Unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia • Municipios: Corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre Órdenes Jurisdiccionales • Civil: Examina litigios que no sean de otro orden, es el ordinario o común • Penal: Conoce las causas y juicios criminales • Contencioso-administrativo: Trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas • Social: Trata de las pretensiones ejercidas en el ámbito laboral En España existe otro orden judicial adicional llamado • Militar: el cual supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional. Dentro de estas órdenes jurisdiccionales se encuentran: los juzgados especializados por razón de materia como pueden ser por violencia hacia la mujer, Vigilancia penitenciaria o de menores, estos pertenecen la jurisdicción ordinaria pero están especializados en un ámbito particular por razón de la materia. Dirección de los Órganos Dentro de la estructura jerárquica la dirección de órganos pueden ser de dos tipos: unipersonales; como su nombre dice es un juez o magistrado el que lo dirige o por colegiados; varias personas que dirigen este órgano, Los órganos colegiados son: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales Y unipersonales son: los Juzgados (Varias especialidades) y los Juzgados de Paz. Los órganos Unipersonales a excepción de los Juzgados de Paz, se establecen en las cabeceras de partidos judiciales. Mientras que los órganos colegiados se establecen en Provincias, Comunidades Autónomas y en el Estado, si es a nivel Nacional como es El tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo
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