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Seminario sobre Hobbes: La Naturaleza del Hombre y el Estado de Guerra - Prof. 48, Resúmenes de Teoría del Derecho

En este documento se discute la teoría de hobbes sobre la naturaleza humana y el estado de guerra. Se explica cómo la desconfianza, la gloria y la muerte son factores que impulsan los conflictos entre los hombres. Se argumenta que la paz es necesaria para el desarrollo económico y social, y por lo tanto, es necesaria la existencia de una autoridad que haga las leyes. Se presentan las leyes naturales y la importancia de la paz y la limitación de derechos para lograr la justicia.

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 17/11/2015

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alvarogq10 🇪🇸

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¡Descarga Seminario sobre Hobbes: La Naturaleza del Hombre y el Estado de Guerra - Prof. 48 y más Resúmenes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! Seminario hobbes (leviatán) pg. 5 habla de la desconfianza de los hombres, que hace que unos controlen a los demás. Estado de naturaleza donde aun no predomina el leviatán. La desconfianza nos lleva a dar el primer golpe ( ataque preventivo). La gloria o vanagloria ( fácilmente humillantes)es otro de los elementos que impulsan al conflicto. Nos sentimos ofendidos y buscamos la reparación de la ofensa. Con estos defectos, lo que predominaría en el tiempo es la guerra. Pero si dejamos esta situación sin actuar, con el predominio de la guerra no hay creatividad, no hay producción y no hay desarrollo de las sociedades. Hobbes ve que las relaciones económicas requieren de la paz, por lo que es necesaria la existencia de una autoridad que haga las leyes. Los hombres tememos la muerte, deseamos vivir cómodamente y aspiramos a tener tranquilidad en nuestro trabajo, y si tenemos que defendernos de ataques no hay tiempo para el desarrollo, este estado de vida salvaje es el que provoca situaciones de enfrentamiento de unos contra otros. Hobbes , el “la razón de los hombres” dice que son necesarias unas leyes de la naturaleza a través de la cual los hombres llegan a una relación de pacificación. Según hobbes no hay justicia antes de las leyes pg.7 hobbes llama ley natural a un precepto descubierto mediante la razón que obliga a hacer o no hacer algo para conservar la vida y las cosas. “mientras rige e derecho natural (la fuerza, que provoca el ataque preventivo), lo que predomina es la inseguridad, la desconfianza. son necesarias dos leyes de la naturaleza que indican: procurar la paz y limitar el derecho de todos a todo. Una vez son limitados los derechos, quedan contratos y convenios de derechos entre las personas, privándose los miembros parte de sus libertades y otorgando derechos a otros ( renuncias). Existiendo mutuas obligaciones y deberes entre las personas, y es entonces cuando podemos hablar de justicia o injusticia. Un contrato se perfecciona en el momento y un convenio en el tiempo. Hobbes “no cabe la renuncia al derecho a defenderse” en una situación de estado de naturaleza no cabe un acuerdo esclavizador, todos tenemos un derecho a la autodefensa. Según hobbes las palabras solas son insuficientes, hay palabras que transfieren, los contratos se pueden realizar con palabras referidas a pasado, presente o futuro, si comprometen a transferir.. cuando en el contrato ya hay una parte ya cumplida, la otra parte tiene obligación de cumplir. “en relación con la entrada al reino de los cielos, nadie puede decir que merece entrar porque fue muy bueno en la tierra, porque en definitiva, a pesar del esfuerzo, nadie merece entrar si no es por la gracia de dios.”” en cambio existe un merecidamente cuando el que ya cumplió espera que el otro cumpla su parte.” el leviatán asegura los derechos de todos, pero no en estados de guerra. En estado de naturaleza cualquier convenio no sirve sin unas leyes validadas por el leviatán. Dichos convenios o contratos tienen una base deliberativa . Cuando estamos en un estado de guerra, lo que acordamos por miedo la exigencia del rescate no es injusta, ya que no hay leyes. Si existen leyes y estamos en estado civil (leviatán) podemos considerar injusto un acuerdo por miedo. No se pude renunciar al derecho de autodefensa, como no es válida la autoinculpación de una falta o la extracción de una confesión a través de la violencia ( tortura). Se refiere a dos motivos del cumplimiento d ellos convenios cuando no existe poder civil: el primero es la gloria de uno, cada uno siente una satisfacción por lo honesto que es y con eso bastan para que cumpla los que he pactado con otro sin la existencia del estado civil, sin embargo este precepto es muy débil para hobbes, hay otra causa de cumplimiento llamada el miedo a los seres invisibles ( dios, santos..) pg.140
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