Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen sobre apuntes de derecho, Resúmenes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: , Carrera: Comunicación Audiovisual, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 02/01/2016

pavie
pavie 🇪🇸

4

(55)

23 documentos

1 / 18

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen sobre apuntes de derecho y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 1: INTRODUCCIÓN Y CUESTIONES PRELIMINARES (I) 1. El derecho como problema. El derecho es la consecuencia jurídica del nacimiento de una persona. Una vez se te apunta en el registro se te atribuye una nacionalidad, lo cual implica unos derechos y obligaciones. Cualquier acto social tiene trascendencia jurídica (comprar un billete de bus, comprar el pan, etc). 2. Acepciones del término derecho. El término derecho es un término ambiguo y vago. Ambiguo en el sentido de que se puede conocer de cuatro formas diferentes: • Objetivo: conjunto de normas que rigen un determinado territorio. • Subjetivo: desde el punto de vista del individuo, poder de una persona frente a otra. • Teórico o científico: significado del derecho como comprensión teórica de las normas científico-naturales. • Valorativo: expresando juicios de valor. Y vago en el sentido de que carece de precisión: • Plano connotativo: caracteres que definen el derecho. • Plano denotativo: aplicación en la que se implica el derecho. En definitiva, el derecho se define desde el punto de vista de cada uno. 3. Realidad física y realidad cultural. Para que algo sea derecho no solo tiene que tener validez formal sino que debe ser eficaz y efectivo. El derecho necesita de la coactividad y la fuerza para imponerse. El derecho es un fenómeno cultural y no natural. El mundo es normativo. El derecho es algo creado por el hombre de la misma índole que la religión, la historia o la política. Y según las necesidades que ha ido teniendo el hombre, ha ido cambiando el derecho. El derecho es reflejo del hombre y la sociedad y por ello cambia, la naturaleza es estática. Discriminación positiva: el derecho intenta beneficiar a los colectivos discriminados o que han sufrido injusticias a modo de incentivar la igualdad. Democracia paritaria: obliga a la igualdad de número (50-50 ó 60-40) entre hombres y mujeres, por ejemplo, en las listas de partidos políticos. Esto no debería ser así ya que el puesto lo debe ocupar quien realmente valga con independencia de su género. Teoría tridimensional del derecho: (con ejemplo) • Norma: • General: razón de la acción. (no debes matar) • Particular: sanción derivada del acto (si matas, 15 años) • Hecho: base de la que parte la norma. (la muerte) • Valor: valor que incorpora la norma. (la vida se debe proteger) 4. Aproximación intuitiva: conflicto, decisión y norma. El derecho surge del conflicto y regula sobre él. Esta regulación la hace en base a una decisión que toma acerca de quién tiene derecho sobre quién y se apoya en las normas existentes. Estas normas existen debido a los conflictos anteriores y si no existen, han de ser creadas. Todo esto para buscar una ‘paz social’. TEMA 2: INTRODUCCIÓN Y CUESTIONES PRELIMINARES (II) 1. Derecho, sociedad y lenguaje. Donde hay sociedad hay derecho porque donde hay sociedad hay conflictos y tiene que existir una regulación. Lo primero que se necesita para que haya una sociedad es que debe existir un lenguaje, un sistema de comunicación para que podamos entendernos. 2. El lenguaje jurídico como regulación de acciones e instituciones. El lenguaje se puede utilizar con funciones muy diferentes. Nunca utilizamos el mismo lenguaje. • Función constatativa: se utiliza cuando se pretende que el receptor sepa o conozca algo. Es el lenguaje de la historia. • Función expresiva o emotiva: se utiliza para transmitir sentimientos, estados de ánimo y además lograr una empatía con los que nos escuchan. El lenguaje de la propaganda. • Función operativa: se utiliza en el caso de ciertas expresiones que cuando son dichas, producen un cambio en la realidad. Por ejemplo: un bautizo, un casamiento, sentencia judicial, etc. • Función regulativa: se utiliza cuando se pretende que el receptor emprenda un comportamiento o bien sea omitido. Que lo cumpla o no no depende del lenguaje. Este es el lenguaje que utiliza mayoritariamente el mundo jurídico. 3. Perspectivas de estudio sobre el derecho. El derecho no solo prohíbe determinadas conductas o comportamientos, sino que también establece algunas que deben cumplirse. El derecho organiza las relaciones a nivel público y privado. Instituciones que regulan el estado (los tres poderes): • Poder ejecutivo: Gobierno. • Poder legislativo (jurídico): Parlamento (Cortes). • Teoría de la prevención especial: el factor esencial sobre el que debe girar la pena es el delincuente. ■ TPE Negativa: el delincuente es un peligro para la sociedad. Reclusión. ■ TPE Positiva: el delincuente se debe reeducar. Reinserción. • Teoría de la prevención general: lo que importa de la pena es la relación de ésta con la sociedad. ■ TPG Negativa: la pena tiene función intimidatoria. Castigo como ejemplo a la sociedad. ■ TPG Positiva: la pena debe servir para restablecer la confianza social. 6. Teorías justificadoras de la pena. El sistema español tiene: • Establecimientos para detenidos: presos que no tienen una pena fija, no se ha celebrado el juicio. • Establecimientos para la ejecución y cumplimiento de las penas privativas de libertad: los presos que ya han sido condenados: • Primer grado (régimen cerrado): inadaptación grave que conlleva a su aislamiento. Presos de peligrosidad extrema. • Segundo grado (régimen ordinario): en el que normalmente están todos. Los presos llevan una normal convivencia en la prisión, no están capacitados para llevar un régimen de libertad. • Tercer grado (régimen abierto): los presos solo van a dormir a la cárcel. La junta de tratamiento penitenciario es la que determina dónde va a cumplir el preso su condena y por tanto el régimen que se le aplica. La elección del establecimiento penitenciario no es un derecho del penado. En 1989 empezó la dispersión de los presos. El tiempo máximo de permanencia en prisión son 40 años en estos dos supuestos: • Cometiendo 2 o más delitos con penas superiores a 20 años. • Cometiendo 2 o más delitos graves con penas superiores a 20 años. El código penal da condenas mínimas para poder acceder a ventajas penitenciarias como el tercer grado, la libertad condicional o el régimen de libertad diaria. Para acceder al tercer grado se requieren dos condiciones: se tiene que haber pagado la indemnización (los terroristas además tienen que dar signos de que han abandonado la finalidad terrorista) y se requiere una colaboración activa con las autoridades. Para acceder a la libertad condicional hay que estar en concesión de tercer grado, tener un informe favorable y es dada con distintos plazos. A los terroristas les tiene que quedar por cumplir una octava parte de su condena para acceder a la libertad condicional y una quinta parte para acceder al tercer grado. EEUU es transparente. 6 millones de encarcelados. 50.000 en régimen de aislamiento. El sistema penitenciario lo llevan empresas privadas. Aún existe la pena de muerte por inyección letal y por silla eléctrica (depende del estado). TEMA 4: DERECHO Y MORAL (II) 1. Ejemplo de la problemática relación entre moral y derecho. (Ejemplo del aborto) ¿Qué diferencia existe entre tener una vida propia y estar vivo? La capacidad de decisión. En cierta forma, la capacidad de decidir si uno quiere vivir o no debería ser decisión del propio sujeto. Según el derecho español, la vida se ha de defender y proteger en toda circunstancia y más allá de lo que el sujeto estime. 2. ¿Quién es el titular de la vida? (Conocer el caso GRAPO y la sentencia sobre la alimentación forzosa) El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva e incluye el derecho a la muerte. Para el constitucional siempre existe una justificación para salvaguardar la vida. Este caso fue muy importante para configurar el tratamiento de la eutanasia. 3. La eutanasia y su regulación en el art. 143.4 del Código Penal Español. Artículo 143: • Inducción al suicidio: (secta, por ejemplo) motivación para destruir la vida. • Auxilio al suicidio: (caso Ramón Sampedro) ayuda al suicida. • Ejecución de la muerte pero cuando el otro ha formado su voluntad libremente: (yo te disparo) ejecución del suicidio de otro. • Ejecución de la eutanasia: (por medio de pastillas, inyección…) ayuda a la muerte. Art. 138-143: la diferencia jurídica entre eutanasia y suicidio es que en el suicidio uno se mata porque quiere en cambio en la eutanasia el que comete la muerte es otra persona por solidaridad. Se castiga a esa persona. Jurídicamente también se diferencia entre: • Eutanasia pasiva: Interrupción de tratamiento médico con intención de acabar con el sufrimiento. • Eutanasia activa: Inducir en el proceso vital acelerando la muerte. (La aplicación de morfina entra dentro de este tipo). Afecta a dos derechos fundamentales: • Primar la vida o • Primar la dignidad. El estado debe preocuparse por defender los valores de la dignidad, igualdad, libertad… Y esto conlleva dos consecuencias: • Consecuencia general para el derecho penal: El estado debe intervenir para proteger estos valores. • Consecuencia particular para el derecho penal: El estado debe sancionar todas conductas que impidan que estos valores se desarrollen. Estos valores han de estar explícitamente positivizados, desarrollados en leyes o normas concretas. Del artículo 138-142 se aclara la protección de la vida, en el 143 se impone el derecho y deber de vivir. El punto de vista laico y moral rechaza que la vida ser impuesta. El hombre es digno y libre. Esto se expresa en la moral kantiana que defiende que el destino de un hombre ha de partir y desembocar en sí mismo. Concepción paternalista del estado: el estado intenta lograr un bien en el sujeto sin contar con su consentimiento (estudiar el caso de los menores de edad). Está justificado con estas tres condiciones: • La medida va encaminada al bien de la persona. • La persona a la que se le aplica no puede dar su consentimiento. Un paciente tiene derecho a ser informado en todo momento. Sólo en dos casos se le puede omitir información: • Existe urgencia vital para la salud pública o del paciente. • Si la información proporcionada va a ser de excesiva preocupación para el paciente. • Si se puede presumir racionalmente que el paciente si no estuviese discapacitado, daría su consentimiento para el tratamiento. En el caso GRAPO se argumentó que la alimentación forzosa no vulneró su dignidad porque no se produjo humillación. Se dan dos argumentos: • La alimentación forzosa solo buscaba salvarles la vida. • Por dictamen médico, su vida corría peligro, por eso se hizo por vía parenteral mientras estaban inconscientes. La alimentación forzosa representó un trato médico no consentido que vulneró la libertad personal y prescindió de su voluntad. (Estudiar la eutanasia en Holanda y Suiza) (Leer la concepción paternalista en el caso infantil) En el mundo jurídico se opera con normas que no tienen una función teórica sino práctica. Los enunciados científicos tienen una norma muy diferente a la de las leyes jurídicas que aplican normas. Los enunciados científicos utilizan sobretodo el principio de causalidad: si es A, entonces es necesariamente B. El mundo jurídico utiliza sobretodo el principio de imputación: si es A, entonces debe ser B. Muchas veces no se aplican las consecuencias de los actos, no por ello eso invalida la norma, la norma sigue siendo válida. 2. Supuesto de hecho y consecuencia jurídica. El supuesto de hecho: los requisitos que se deben de dar para que algo tenga relevancia jurídica deben ser: • Hecho jurídico: acontecimientos naturales en los que no hay intervención humana pero el derecho les atribuye consecuencias. (Un terremoto). • Acto jurídico: actos con intervención humana a los que el derecho les atribuye consecuencias: • Lícitos: comportamientos que tienen relevancia jurídica pero no violan normas jurídicas. (Testamento). • Ilícitos: incumplimiento de una ley o una situación jurídica (situación jurídica: por el hecho de tener un rol, trabajo, o situación especial tiene una forma especial de ser juzgado. Ej: Presidente, ministros, rey, etc.) ■ Ilícito penal: conlleva una pena. (Asesinato). ■ Ilícito civil: conlleva una remuneración por daños y perjuicios. (No declarar impuestos). 3. Reconstrucción intelectual de las normas por los operadores jurídicos. La inviolabilidad se refiere al ámbito penal interno y frente a la jurisdicción española. La inviolabilidad no es absoluta. La inviolabilidad relativa (solo civil) de la que goza el monarca es una causa de exclusión personal de la pena. La inviolabilidad del rey se resume en cinco puntos principales: • Inviolabilidad personal en el ámbito español. • No alcanza el ámbito civil. • No le ampara ante el derecho internacional. • Anomalía injustificable. • Símbolo de la unidad y permanencia del estado. TEMA 8: ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 1. La unidad del ordenamiento jurídico español: el principio de jerarquía y el de competencia. Existen dos principios principales por los que se estructura el ordenamiento jurídico español: • Principio de jerarquía: las normas se colocan según su importancia y jerarquía. La cúspide es la Constitución. • Principio de competencia: las normas se colocan según la competencia en la que estén dispuestas. Leyes orgánicas, leyes ordinarias, etc. 2. Fuentes del derecho y su concepto: sistema continental y anglosajón en la producción normativa. Las fuentes del derecho son los focos de donde provienen las normas. En la mayoría de sociedades provienen de la constitución por ser la regla general. Las demás normas son secundarias o subordinadas. La subordinación se explica a través de dos procesos: 2.1.Proceso de recepción: reconocimiento de validez jurídica de normas provenientes de otros sistemas, derechos u organizaciones no estatales. 2.2.Proceso de delegación: se delega a un órgano competente la potestad de dictar normas jurídicas referentes a su ámbito de acción. En todo proceso de producción de normas hay dos tipos de normas: • Normas de competencia: señalan qué sujeto u órgano puede dar la norma. • Normas de procedimiento: las vías que hay que seguir para dar competencia para dictar la norma. Existen dos sistemas culturales tradicionales: • Sistema germánico románico tradicional: al que permanecemos. Prevalecen las normas legales, los textos legales, nosotros respondemos ante la ley. • Sistema anglosajón: es conocido como derecho jurisprudencial, importan los precedentes judiciales más que las normas jurídicas. 3. El sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico español: la ley como fuente principal: ley en sentido amplio y ley en sentido estricto. La ley e toda norma que proviene del Estado. El Estado es un conjunto de órganos en el que cada uno tiene una función: • Legislativo: encargado de elaborar leyes. • Ejecutivo: encargado de ejecutar y desarrollar leyes. • Judicial: aplica las leyes y solventa los conflictos que éstas producen. Hay que diferenciar entre: • Ley en sentido amplio: Todas las leyes que provienen del Estado sin reparar en el órgano o su función. • Ley en sentido estricto: únicamente las normas elaboradas por el legislativo. El bloque de legalidad en España: • Leyes en sentido estricto: poder legislativo. Constitución, ley ordinaria, ley orgánica y legislación autonómica. • Poder reglamentario: poder ejecutivo. Poder reglamentario especial (decretos leyes y decretos legislativos) y los reglamentos. • Sentencias judiciales: poder judicial. • Tratados internacionales: poder ejecutivo y legislativo. 3.1.La ley en sentido estricto: leyes constitucionales y ordinarias. La constitución es la norma fundamental del sistema legal español. El hábeas corpus es la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez. Éste podría ordenar la libertad inmediata si no encuentra motivo suficiente de arresto. Todas las leyes españolas han de cumplir estos dos requisitos: • Súperlegalidad material: toda norma ha de responder a los principios y criterios constitucionales. El Tribunal Constitucional se encarga de controlarlo. • Súperlegalidad formal: todas las normas han de cumplir los procedimientos necesarios. La Constitución es el proyecto de reforma más complejo de todos. Leyes ordinarias: son las que elabora el legislativo. Son aprobadas y discutidas en el congreso y en el senado pero la iniciativa para la adopción de una ley ordinaria puede provenir de: • Iniciativa directa: Congreso (proposición de ley) y gobierno (proyecto de ley). Ambas son iniciativas de ley. • Iniciativa indirecta: Comunidades autónomas (proyecto de ley: pueden denegar hasta 3 miembros del congreso para la defensa), ciudadanos (a partir de 50.000 firmas acreditadas). Las iniciativas provenientes de los ciudadanos no pueden proceder en materias de gran importancia: leyes orgánicas, carácter tributario, reforma constitucional, etc. Para la modificación de leyes ordinarias es necesario la mayoría simple (mitad+1) de los presentes en el parlamento en ese momento. 3.2.Especialidades de la ley en sentido estricto: leyes orgánicas y legislación autonómica. Leyes orgánicas: son las que regulan materias de especial importancia. Se necesita una mayoría absoluta para la aprobación de estas leyes. Las leyes orgánicas no tienen superior rango jerárquico que las ordinarias, las diferencias son formales (procedimientos especiales, el ciudadano no puede intervenir) y materiales (por mandato de la Constitución hay materias que deben regularse por ley orgánica). Ambas (orgánica y ordinaria) proceden del poder legislativo. Los intereses autonómicos 1. La jurisprudencia: jurisprudencia constitucional y del tribunal supremo. Jurisprudencia: criterios normativos que son empleados por un juez o tribunal para resolver las controversias que se someten a su consideración. También se denominan decisiones judiciales o sentencia. • Judicial: el funcionamiento de los tribunales en España se caracteriza por: • El carácter plural de la administración de justicia: existen diversas jurisdicciones: civil, penal, contenciosa, laboral, militar y canóniga. • Carácter provisional de sentencias judiciales: siempre tienes la capacidad de recurso de una sentencia ante un órgano superior. El órgano que tiene la decisión definitiva cuya sentencia no puede ser sometida a revisión posterior es el Tribunal Supremo en materia de jurisdicción ordinaria, sino cabe recurrir al Tribunal Constitucional y sino, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. • Tribunal Constitucional español: es el órgano de máxima trascendencia y relevancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico desde el punto de vista político. Tiene dos funciones atribuidas constitucionalmente: • Genérica: El TC a través de sus sentencias da el significado de todos los derechos que la constitución proclama. • Específica: actúa en los juicios sobre la constitucionalidad de las leyes. Puede operar de dos formas: ■ Como legislador negativo: cuando declara que una ley o determinados preceptos son anticonstitucionales (la ley se invalida). ■ Como legislador positivo: cuando declara que se tiene que dar un sentido o alcance especial para que una ley sea constitucional. La consecuencia es que el constitucional no es un órgano judicial en sentido estricto sino que su importancia es manifiestamente política. Se convierte en un órgano con más poder que el legislativo, doce personas int erpretan o desarrollan el dominio absoluto de la legalidad española. 2. El poder negocial. Es otro ejemplo de producción normativa. Está reconocido en el Código Civil. Son normas que respetan los particulares sobre materias como la laboral, contractual, mercantil, etc. 3. El derecho comunitario. En 1986 entramos en la Unión Europea, lo que supuso que hubo que integrar el derecho europeo en el derecho español. El derecho comunitario está integrado por tres cuestiones: • Comisión europea (ejecutivo): vigila la aplicación del derecho comunitario y propone leyes. • Parlamento (legislativo): defiende los intereses de los ciudadanos. • Consejo europeo (legislativo): integra los intereses particulares de cada país con los de la unión para llegar a intereses comunes. Derecho comunitario: • El derecho constitutivo originario: formado por los tratados constitutivos de la UE: • Tratado de París. • Tratado de Roma. • Tratado del Acta Única Europea. • Tratado de Maastricht. • Tratado de Ámsterdam. • Tratado de Niza. • Tratado fallido de Constitución Única (por negación en referéndum de Francia y Holanda). • Tratado de Lisboa. • Derecho derivado o secundario: compuesto por las normas que provienen de las situaciones comunitarias dotadas de poder legislativo. Estas normas son: • Reglamentos: reglamentos legislativos o leyes de la comunidad. Dictadas por el consejo y el parlamento. Son obligatorios y no necesitan de otras normas para surtir efecto. • Directivas: normas que salen del consejo y el parlamento. Armonizan las legislaciones estatales en alguna determinada materia. No son directamente aplicadas y necesitan de otras normas dentro del estado para surtir efecto. • Recomendaciones y dictámenes: no son obligatorias. ■ Recomendación: invitación a uno de los estados para que adopte una medida. ■ Dictamen: emisión de valoración de uno de los estados que haya sometido a consulta. En caso de conflicto entre una norma europea y una estatal (en España) siempre prevalece el derecho comunitario. El tribunal europeo no tiene competencia para anular una norma estatal pero si tiene potestad de sancionar al estado. • Sentencias del tribunal europeo de recursos humanos. TEMA 11: APLICACIÓN DEL DERECHO (I) Se pueden buscar dos enfoques a la hora de juzgar: • Tradicional (positivismo legalista): los jueces solo son portavoces de la ley. Son como máquinas encargadas de aplicar la ley. • Actual: el jurista lleva a cabo un conflicto de doble dirección, por un lado normas literales y por otro los casos individuales hasta llegar a la sentencia. Esto se debe a los problemas de definición del derecho: las normas son muy generales y existe un problema con el lenguaje. Es el precio que hay que pagar. En cualquier procedimiento judicial hay las siguientes fases: 1. Análisis del caso. 2. Investigación: hay muchas acciones que no se pueden probar, es decir, no hay seguridad plena de la intencionalidad, por lo que en la mayoría de los casos se tienen indicios, no hechos. • Investigación reglada: es aquella que, en conjunto con las pruebas, está sometida a normas y reglas. Una prueba sacada de forma ilegal no tiene valor jurídico, aunque ésta incrimine al sujeto. 3. Aclaración: el derecho español establece que las sentencias judiciales serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. TEMA 12: APLICACIÓN DEL DERECHO (II) El juez parte de tres procesos: • Normativo: las normas que aplicar en el caso. • Fáctico: el conflicto práctico que se le presenta. El caso. • Interpretativo: el contexto, aplicación literal, etc. El razonamiento judicial no es ni un razonamiento lógico (no se puede aislar la cultura del derecho), ni empírico (siempre hay elementos valorativos). El razonamiento judicial pretende ir más allá de la persuasión y del convencimiento. TEMA 13: APLICACIÓN DEL DERECHO (III) La publicidad de las actuaciones judiciales tiene como objetivo: • El conocimiento de ellas como garantía para los ciudadanos. • El control del poder político en sus tres vertientes (ejecutivo, legislativo y judicial), sobretodo en el ámbito penal.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved