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Resumen tema 1 Derecho Romano. Siguiendo el esquema de Jose Antonio., Resúmenes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: Jose antonio martinez vela, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 12/01/2017

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¡Descarga Resumen tema 1 Derecho Romano. Siguiendo el esquema de Jose Antonio. y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 1: DERECHO PUBLICO Y SISTEMA DE FUENTES. 1.1.- Cuestiones introductorias y sistema de fuentes. 1.1.1.- Concepto de Derecho Romano. El Derecho Romano es un conjunto de normas jurídicas por las que se regio el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma, en el siglo VIII a.c, hasta la muerte de Justiniano, en el siglo VI d.c. El DR pervive como Derecho Común de los pueblos germanos de EU, hasta su institucionalización como elemento fundamental del ius commune europeo a partir del siglo XII. En el actual ordenamiento jurídico español la vigencia indirecta del Derecho Romano se manifiesta a través de los Principios Generales del Derecho, Código Civil y la Constitución Española. La influencia del Derecho Público romano en Europa es enorme: por un lado influyen de manera decisiva en la configuración política de los territorios y naciones europeas: • Los “creadores” del Estado Moderno (como Montesquieu), construyen algunos de sus estudios sobre la base de las fuentes romanas. • Ideas básicas de la República romana han servido como modelo en la República Francesa, en los Estado liberales y democráticos que derivan de ésta y en los actuales sistema democráticos europeos. -También la etapa del Bajo Imperio Romano, caracterizado por el absolutismo, el centralismo, etc., influyen en la organización del Estado absoluto de la Edad Moderna. En conclusión, el Derecho Romano constituye el precedente de los Derecho europeos. 1.1.2.- Valor actual del Derecho Publico romano. La división actual entre Derecho público y Derecho privado proviene del Derecho Romano. Es probable que, en sus orígenes, el ius publicum fuese el contenido en las leges publicae, así denominadas porque eran aprobadas por el pueblo, por lo que su contenido se consideraba inderogable. En el Digesto se afirma que el Derecho público es el que se refiere la organización jurídica de la sociedad romana, y el Derecho privado es el que se refiere a la utilidad y a las relaciones entre los particulares. En el sistema jurídico actual se considera Derecho público: el Derecho constitucional, administrativo, fiscal, de la seguridad social, penal e internacional público y Derecho Privado: el Derecho civil, mercantil, procesal, civil e internacional privado. 1.1.3.- Etapas históricas del Derecho Romano. Son las siguientes: 1. Época arcaica: comienza con la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a.c, por Rómulo, que sería el primer rey. La Monarquía o regnum sería la forma política durante 2 siglos y medio. En esta época, Roma se rige por máximas religiosas ya que es la casta sacerdotal, que habita en los templos, quien crea, interpreta y aplica el derecho de la época. Derecho, religión y moral se encuentran unidos y, en parte, mezclados, y sólo con el paso de los siglos se produce una separación. 2. Época preclásica o republican, así llamada por ser la Republica la forma política imperante. Comienza con la publicación del Código de las XII Tablas, el siglo V a.C. y abarca hasta el 27 a.C. El Código de las XII Tablas contiene las líneas generales de la organización política y de la convivencia ciudadana. Las novedades de las XII Tablas suponen una garantía ciudadana, objetividad, certeza y seguridad jurídica; y la igualdad ante la ley de patricios y plebeyos. Las XII Tablas contienen una serie de reglas generales que requerían de la interpretación que realizan los magistrados jurisdiccionales, denominados pretores, y los juristas, que actúan al margen del colegio sacerdotal. El Derecho comienza a hacerse laico, desvinculándose de connotaciones religiosas. Se produce asimismo en la época republicana la elaboración de los conceptos fundamentales del Derecho privado, como los de dominio, servidumbre, usufructo, herencia, etc. 3. Época clásica o del Principado: comprende desde la concesión de poderes excepcionales a Augusto en el siglo 27 a.C, hasta mediados del siglo III d.C, en el que la fórmula política autoritaria del Principado evoluciona hacia la fórmula totalitaria del Imperio absoluto. Se considera esta época modélica para el Derecho, debido a las obras de los juristas de esta época recopilados en el Digesto de Justiniano, que presentan un alto nivel técnico y jurídico. 4. Época postclásica: comprende desde la segunda mitad del siglo III d.C. hasta la invasión de Roma por pueblos germanos en el 476, en relación con el Imperio gentilicium- que llevarían todos los miembros de la gens, y al que antepondrían su propio nombre-praenomen-. El cognomen sería el apellido propio de la persona. Solo los descendientes de los primitivos ciudadanos (patres) podían organizarse en gentes. Las gentes (clases o estirpes) estarían unidas por tradiciones y cultos propios. Existían los patergentis, como jefe de la gens. De la gens dependían los denominados clientes, que eran personas libres que colaboraban con la gens o con personas concretas de la misma a cambio de protección. 1.2.3.- La monarquia romana. a) El rey: el término regnum procede del latín de regere: mandar, dirigir… Ciertos indicios confirman la existencia de reyes en los primeros siglos de la Historia de la comunidad política romana. El mantenimiento de la figura del rex sacrorum o sacrificulum (sacerdote con competencias religiosas o sometido a la autoridad del Pontifex Maximum, que era el presidente del Colegio de los Pontífices) durante la República refuerzan la afirmación anterior. La tradición nos habla de 7 reyes, 4 de procedencia latina: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco Marcio; y 3 de procedencia etrusca: Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. Durante el reinado de este último se produjo un levantamiento popular, que habría provocado el fin de la Monarquía y el comienzo de la República. La Monarquía habría tenido una duración de 2 siglos y medio: desde el 754 a.C., al 509 a.C. Parece cierto que el rex era un personaje único y fijo. Con un poder amplio, lo que contrasta con el carácter dual del poder en época republicana, que recae en 2 cónsules, que actúan como magistrados supremos. La Monarquía en Roma no habría tenido carácter hereditario-familiar, ni adoptivo (el rey elige su sucesor, al que adopta), ni se elige por el pueblo. En la designación de nuevo rey habría tenido un papel fundamental el Senado y los augures (“sacerdotes”). Para Fuenteseca, los poderes del rey no habrían sido delimitados de manera precisa, sino que habrían ido configurándose de forma progresiva dependiendo del peso de las diversas instituciones en cada etapa, y con un mayor protagonismo en el período etrusco. En todo caso sus poderes serían amplios: actividad sacerdotal, ejército, etc. Como delegados del poder real existen: los duoviri perduellionis: 2 magistrados encargados de conocer y sancionar los delitos de traición y los quaestores parricidii: tribunal encargado de perseguir el delito consistente en dar muerte a un paterfamilias; el praefectus urbi: sustituye al rey en caso de ausencia de éste; el magister aquitum: jefe de la caballería, y el magister populi: jefe de la infantería. b) Los colegios sacerdotales: están presididos por el rey. Destacan: 1. Colegio de los Pontífices: su número era 3. Se le atribuye competencia en materia de ritos, de técnica, de interpretación, creación y aplicación del Derecho y de tradición histórica. Destacan las leges regiae, que son disposiciones dictadas por el Colegio Pontificial, presidido por el rex y el Pontífice maximus. El edificio llamado Regia, situado en el Foro, era el lugar de residencia del Pontífice Máximo y de reunión del Colegio de Pontífices. 2. Colegio de los Augures: eran los encargados de conocer e interpretar la voluntad de los dioses. Ningún acto de importancia política o militar, se realizaba sin conocer si la voluntad de los dioses – los auspicios- era o no favorable. Las técnicas las conocían solo los augures, que presididos por el rex, procedían a realizar. Hay un momento, en la época republicana, en la que los magistrados sustituían a los sacerdotes en la interpretación de los augurios; es lo que se conoce por sustitución de la auguratio por la auspiciatio. 3. Colegios de los Feciales: se encargan del Derecho internacional: declaraciones de guerra, firma de la paz, etc. El sacerdocio en Roma tiene una significación diferente a otros pueblos de la antigüedad. Los sacerdotes no eran necesariamente personas espirituales, sino que se trataba más bien de patricios que tenían las funciones correspondientes a su colegio y las desempeñaban como un cargo público. c) El Senado: en los primeros tiempos sería una asamblea de los jefes de las familias o de las gentes que, en atención a la edad de sus componentes, recibiría el nombre de Senado, manteniéndose dicha denominación en Derecho Romano. Sostiene la tradición que el número inicial eran 100 senadores, este número fue aumentando hasta llegar a 300. La principal función del Senado sería el interregnum, es decir, la competencia en el período comprendido entre el fallecimiento de un rey y la designación del sucesor. En esta circunstancia son los senadores los encargados de interpretar la voluntad de los dioses en colaboración de los augures. Cada uno de los senadores, al que se denominaba interrex, durante 5 días consecutivos procedería a interpretar la voluntad divina. Cuando la interpretación resultase favorable a una persona sería presentada ante la asamblea senatorial, la cual procedería a la designación del nuevo rey. Una vez elegido el rey la función del Senado era la de asesoramiento de éste. d) Las asambleas populares: la fusión de los diferentes grupos de población dio lugar un tipo de asamblea territorial.- Esta nueva asamblea (comicios curiados o comitia curiata) estaría compuesta por 30 curias, 10 por cada tribu, y constituiría un foco de reclutamiento de varones para el ejército. De los comicios curiados formarían parte todos los ciudadanos romanos varones, patricios y plebeyos. Los plebeyos eran personas libres: trabajadores, artesanos y comerciantes que habían llegado a Roma. Posteriormente se le fueron reconociendo derechos en todos los hábitos de la vida ciudadana. Las funciones de los comicios curiados presentan una especial relación con las agrupaciones de personas conocidas con la denominación de familia o gens. Por ejemplo, se hacía frente a las curias: la otorgación de testamento, la renuncia al culto familiar o la admisión de una nueva gens en la comunidad (cooptatio) o el sometimiento de un paterfamilias a la potestad de otro pater (adrogatio). • Los comicios centuriados o comitia centuriata deben su denominación a que se trata de una asamblea formada por unidades independientes de 100 personas cada una. Éstos no tienen una base étnica, ni territorial, sino timocrática, es decir, los ciudadanos formaban parte de una u otra centuria, en principio, según pusiesen costear una armadura y, después, según sus bienes. 1.2.4.- El transito del Regnum a la republica. La caída del último de los tarquinos se había producido por una revuelta popular, de reacción ante una tiranía. El mal recuerdo que de la Monarquía, explicaría el hecho de que en la República el poder supremo recaiga en dos magistrados, denominados cónsules. 1.2.5.- La republica romana y el concepto de Estado. Teoria negativa: defienden la inexistencia de Estado en la antigüedad. Esta teoría es defendida por Bodin, Von Lubtow y D´Ors. Defienden que la situación política de Roma sería una situación sui generis, pero no Estado. Ya que el Estado moderno presenta unas características que no tenían en el mundo moderno: la soberanía (la independencia del Estado frente a otros y su autonomía como poder soberano). Según Fuenteseca, el término Estado es aplicable al mundo romano. Ya que según él, la Roma republicana formó un tipo de Estado, que supuso el fin de la idea griega de polis, bajo la denominación de res publica romana. Las dos ideas básicas sobre las que se asienta el ideal republicano son: la ley pública, entendida como producto de la voluntad del pueblo, y la idea de libertas, entendida como sometimiento voluntario a la ley votada en común. • Auctoritas patrum. Hace referencia a la autorización de las decisiones referidas a leyes o candidaturas votadas en las asambleas populares. La ausencia de rechazo del Senado no invalidaría la ley votada en asamblea. Por tanto, el Senado no actuaría como una segunda cámara cuyo voto favorable fuese imprescindible para aprobar una ley. • Interregnum, en los supuestos de abdicación, muerte o no elección de los cónsules, la interpretación de los augurios es realizada por los senadores, que de manera individual, y por un periodo de 5 días, asumían el poder consular, hasta la elección de los cónsules. • Política exterior: el acto formal de declaración de guerra era competencia de los comicios, que debían votar la lex de bello indicando, pero, una vez declarada, las acciones siguientes correspondían al Senado, que actuaba con el asentimiento del Colegio de los Feciales: momento de iniciar la campaña; dirección de la acción militar, etc. • Política provincial: se encargaba de la creación de provincias, la determinación de su territorio y la asignación de la gobernación de la misma a ex magistrados • Hacienda pública: arrendaba el cobro de impuestos, acordaba la acuñación de monedas, etc. • En materia religiosa: controlaba el ejercicio del culto público y autorizaba nuevos dioses extranjeros. • Controlaba el funcionamiento de las asociaciones. • En materia jurisdiccional, interviene en circunstancias excepcionales para la vida de la República, declarando por medio de un senadoconsulto que la inminencia del peligro o la necesidad aconsejan o le nombramiento de un dictador, o el otorgamiento de poderes extraordinarios a los magistrados. 1.2.8.- Las asambleas populares en época republicana. En la República romana la democracia era directa. El ciudadano formaba parte él mismo y no por medio de representantes, de la asamblea popular y a través del ejercicio del voto participaba en la política, las asambleas populares o comicios en la Monarquía se agrupaban por curias, que tenían una base étnica. • Los comicios curiados, integrados por patricios y plebeyos, constituirían la base sobre la que se formaría el ejército primitivo. En la República, pierden el significado militar, que pasa al comicio por centurias. • Comicios por centurias (comitia centuriata), según la tradición fueron creados por el rey Servio Tulio. En los primeros tiempos los comitia centuriata habrían sido la nueva forma de organizar el ejército, constituida por soldados de infantería. Este comicio, sin dejar de cumplir a lo largo de la República la función de reclutamiento para la guerra, habría evolucionado hasta su transformación en asamblea política. En el siglo II d.C es el momento de la fusión de las ideas de pueblo y plebe en la sola de pueblo romano. En las centurias no se distingue entre patricios y plebeyos, si no entre ciudadanos con mayor o menor patrimonio. El patrimonio personal era, pues, la base para formar parte de una u otra centuria, siendo la timocracia (forma de gobierno en la que los únicos que participan en el gobierno son los ciudadanos que poseen un determinado capital), la base para tributar impuestos, para la confección del censo, etc. El encuadrar a los ciudadanos en una u otra centuria conforme a su patrimonio, supone un fundamental avance democrático en el sentido de no distinguir entre patricios y plebeyos, igualando a ambos estamentos, lo que se traduce en una legislación favorecedora de los intereses plebeyos hasta lograr la plena igualación con el patriciado en los últimos siglos de la República. El control de los comitia centuriata se ejerce por los ciudadanos, patricios o plebeyos, con mayor patrimonio, ya que a éstos se les da un mayor número de centurias que a un ciudadano con poco o sin patrimonio. Por tanto, en los comicios por centurias no decide la mayoría de los ciudadanos, sino la mayoría de centurias. En la época de formación de la asamblea por centurias, ésta estaba formada por 193 centurias: 170 de infantería, 18 de caballería y 5 de soldados auxiliares. Las 170 centurias de infantería estaban divididas en 5 clases, en las que se integraban los ciudadanos en atención a su patrimonio. La primera clase 80 centurias con 100.000 ases. La segunda, tercera, cuarta y quinta clase 75.000, 50.000, 25.000 y 12 500 ases respectivamente. En esta última clase acabarían integrándose, a efectos de votación, todos los ciudadanos independientemente de su patrimonio. A la segunda, tercera, cuarte y quinta clase le correspondería, respectivamente 20, 20, 20 y 30 centurias. La importancia de los ciudadanos más ricos es obvia, pero se les exigía pagar impuestos e intervenir en el combate. Pero se les recompensaba con el reparto de terreno público, conquistado o anexionado a los pueblos enemigos. • Los comicios por tribus (comitia tributa), nacen con carácter civil y no militar. Tienen una base territorial, es decir, los cives, forman parte de una u otra tribu según el lugar en que residan. Llegaron a estar formados por 35 tribus, 4 urbanas (resultado de dividir la ciudad de Roma en 4 zonas) y 31 rústicas, resultantes de la división del territorio estatal. La mención de la tribu formaba parte del estado civil de la persona y era una prueba de la ciudadanía romana. La unidad de voto era la tribu. Las 31 tribus rústicas aseguraban el dominio del voto agrario sobre el urbano. El auge de los comitia tributa coincide con la práctica desaparición de los concilia plebis, que probablemente acaban uniéndose con los comicios por tribus, que fueron los más democráticos, al no distinguir a los ciudadanos según su patrimonio, ni distinguir entre patricios y plebeyos, y por tener una finalidad cívico- política. 1.2.9.- Las magistraturas en época republicana. Las magistraturas son cargos de elección popular. Tienen la facultad y el deber de ejercer una serie de funciones que afectan a todos los cives, que realizan en nombre de laRepública. Clasificación de las magistraturas: ordinarias, son aquellas que desarrollan su actividad en circunstancias normales y son elegidas cada año; y extraordinarias, que son las que existen en circunstancias excepcionales. Existe otra distinción entre magistrados maiores-cónsules, pretores y censores- y minores –tribunos, ediles y cuestores-, pero la clasificación fundamental es la que distingue entre magistrados cum imperio y sine imperio. El imperium sería un poder global. Con el paso de los siglos se distinguiría entre imperium domi, que se ejercía en Roma, y un imperium militae, ejercido fuera de Roma y de naturaleza militar. En el ámbito de las nociones jurídicas aplicables a los magistrados cabe distinguir entre potestas y auctoritas. La potestas (poder) es el poder legalmente establecido y auctoritas, el saber socialmente reconocido. Consistiría, la potestas, en la faculta de los magistrados de realizar válidamente cualquier función en el ejercicio de su cargo. Como notas esenciales de las magistraturas cabe destacar: • Carácter anual y electivo por las asambleas populares. • Colegialidad: implicaba que para el desempeño de un cargo eran investidos con idénticas funciones varios ciudadanos al mismo tiempo, entendiéndose que cualquiera de los titulares podía desarrollar las actividades propias de su cargo, siempre que no se produjese el intercessio. • Gratuidad: los magistrados no cobraban ningún dinero por ejercer su cargo. Solo tenía sueldo el personal auxiliar dependiente del magistrado. • La Responsabilidad política o penal en la que pudiesen incurrir los magistrados les era exigible una vez acabado su gobierno. Magistraturas en particular: a) Consules: constituyen un colegio formado por 2 miembros, que tienen idénticas funciones y derecho de veto. El consulado es la más alta y prestigiosa magistratura 6. Endureció la represión de la tiranía. La influencia griega estaría en: a. La novedad que supone el que el derecho se escriba y se publique. b. Que la ley surja pro la aprobación de la asamblea popular. c. Igualdad ante la ley. d. La identificación de lex como norma jurídica. • Tipo de normas: ciertamente, el contenido de las XII Tablas son normas que regulan las relaciones entre los ciudadanos. Los miembros del colegio pontificial se encargaban de su interpretación; pero comienzan a aparecer juristas laicos que se dedican de forma profesional y libre a la labor de la interpretatio. Conocemos el texto de las XII Tablas de forma fragmentaria, dado que numerosas disposiciones no han llegado hasta nosotros. La redacción original no se conserva y la reconstrucción de textos se ha realizado en base a las noticias. Aunque la publicación de las XII Tablas no supone el reconocimiento de todas las demandas jurídicas del estamento plebeyo, supone el inicio de la igualación entre patricios y plebeyos 1.3.2.- Contenido jurídico de las XII tablas. El contenido es el siguiente: • Tablas I,II y III: Derecho procesal civil. Se reconoce de una participación activa de las partes intervinientes en el desarrollo del proceso. Así por ejemplo, la citación del demandado se hará personalmente por el demandante. Si el demandado se niega a acudir ante el magistrado, el demandante podrá conducirlo por la fuerza. La sentencia es dictada por un particular elegido por ambas partes, que actuaría como juez. Si el acusado no quiere o no puede acudir puede mandar un vindex. Se regulan 2 procedimiento diferentes según se reclame un derecho sobre una cosa o sobre una persona. También se regulan en estas tablas la ejecución de la sentencia, que tenía carácter personal: el condenado que no acata la sentencia, cumplidos 30 días, caía en esclavitud del demandante, que podrá venderlo como esclavo. • Tabla IV: Derecho de familia. Si un padre transfiere temporalmente un hijo a cambio de dinero más de 3 veces produciría la pérdida de la patria potestad sobre el hijo (emancipación). Asimismo se contenía en la tabla IV una disposición relativa a la formalidad del divorcio por parte de la mujer, consistente en ausentarse, con esta intención, durante tres noches de la casa del marido para disolver el matrimonio (usurpartio trinoctii). • Tabla V: Derecho hereditario y tutela. Se contiene una disposición reguladora de la tutela de las mujeres. En dicha situación se encontraban aquellas mujeres que ni estaban sometidas a patria potestad ni habían contraído matrimonio (tutela mulierum). En materia de herencia se admite que los bienes muebles se traspasan a personas ajenas a la familia, estableciéndose por primera vez la institución hereditaria del legado. En el ámbito de la sucesión cuando el paterfamilias fallece sin haber realizado testamento prevalece el parentesco agnaticio y el vínculo gentilicio sobre el cognaticio: si fallece el pater sin herederos, le suceden parientes agnados, y a falta o renuncia de estos, los gentiles. Se establece también un tipo de protección llamada curatela, aplicable a los dementes (furiosi) y pródigos. • Tabla VI: Negocios jurídicos. Se regulan las principales figuras o negocios jurídicos para adquirir o transmitir cosas, dinero o potestades. Estas son: • Nexum: implica la responsabilidad personal del deudor, que queda materialmente sometido en persona al acreedor. • Usucapio: establece que el uso y la auctoritas sobre tierras o bienes, en cuyo caso la posesión continuada de la cosa durante el tiempo establecido por la ley convalidaría la adquisición de la propiedad. • Mancipatio: era un acto solemne de transmisión o adquisición de derechos sobre cosas o personas. • La iniure cessio consiste en ponerse de acuerdo las partes, antes de iniciarse el proceso. • Tabla VII: Limitaciones al derecho de propiedad y relaciones de vecindad. Contiene disposiciones referidas, entre otras, a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías, etc. • Tablas VIII y IX: Derecho penal y proceso penal. Se caracteriza por las siguientes notas: 1. 1.Utilización de la venganza privada. 2. 2.Elementos de naturaleza religiosa. 3. 3.Solo se considera culpable a aquél sobre el que ha recaído una sentencia dictada por un magistrado o tribunal. 4. 4.No existe delito ni pena sin ley. Distinción entre delitos públicos, considerados graves para la comunidad y delitos privados, menos graves. También se distinguía entre homicidio cometido de forma involuntaria, que se sancionaba con una multa y homicidio voluntario, que se sancionaba con pena de muerte o a la venganza por parte de la familia del fallecido. El delito de lesiones corporales evoluciona desde la ley del talión, hasta una pena fijada por la ley, o a la posibilidad de pacto entre las partes. El delito de furtum que consiste en el apoderamiento de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño, aparece regulado. Si el ladrón era sorprendido de noche o de día y utilizaba un arma, podía la víctima, en el momento del robo dar muerte al ladrón, pero debía procurar la presencia de testigos. También podía conducirlo ante el magistrado, éste procedería a someter a la potestad de la víctima al ladrón, y en caso de no mediar acuerdo el ladrón podría ser vendido como esclavo. Si el ladrón no era sorprendido en el momento del robo, pero era declarado culpable, era condenado a pagar el doble o más del valor de la cosa robada. La propiedad rústica era defendida mediante severísima disposiciones; así se regulan los supuestos de: pasto o siega en terreno ajeno sin el permiso de su dueño; incendio de casas o campos ajenos intencionados; corte de árboles, etc. • Tabla X: Derecho Sagrado. Contiene normas referidas al Derecho sacro, así: la prohibición de que sean quemados o enterrados en la ciudad los cadáveres; prohibición de hacer hogueras funerarias a cierta distancia de los edificios, etc. • Tablas XI y XII contiene disposiciones diversas. La expansión de un reducido territorio estatal, primero de la central región itálica del Lacio, posteriormente de la península itálica y finalmente de todo el Mediterráneo. En el siglo IV a.C. Roma pasa a ser la comunidad dominante en la región del Lacio. A mediados del siglo III a.C. el dominio de Roma se extiende por toda la península itálica. El sometimiento de todos los pueblos del Mediterráneo se produce con el triunfo sobre Cartago y posteriormente la conquista de Macedonia, Siria y Asia. A mediados del siglo II a.C. el dominio del Mediterráneo (mare nostrum) fue casi total. Roma conquista, pero también asimila la cultura de los pueblos sometidos (Roma como conquistadora y Roma como civilizadora de pueblos). Las guerras contra Cartago son las llamadas guerras púnicas. Cartago y Roma son las potencias más poderosas del Mediterráneo occidental. Finalmente Roma derrota a Aníbal y Cartago es arrasada. -La expansión va acompañada de una transformación económica y social: comercio marítimo, desarrollo agrario, etc. La distribución del ager publicus favorece al patriciado y posteriormente a los patricios y plebeyos con recursos económicos, lo que supone el distanciamiento entre los estamentos sociales y el desarrollo de una nobleza latifundista. Se dan una serie de problemas: gran aumento del número de esclavos, las clases plebeyas comienzan a rebelarse, el ciudadano pierde conciencia política, ejército mercenario, etc. -Episodios de la crisis republicana: en este panorama hay que situar a los Tribunos de la plebe Tiberio y Cayo Graco (procedentes de la aristocracia). Tiberio Sempronio Graco es elegido como Tribuno de la plebe, su política agraria consistía en repartir entre ciudadanos que no tuviesen tierras las grandes extensiones del ager publicus que se hallaban ocupadas por terratenientes. El proyecto de reforma de Tiberio choca con la nobleza, por lo que es vetado por su colega Tribuno. Debido a las disputas con su colega y la oposición de la nobleza a su política Tiberio es asesinado. Su hermano, Cayo Graco, es elegido Tribuno de la plebe. Una de sus primeras medidas es hacer aprobar otra lex Sempronia agraria de materia agraria. Esta actuación supone una revolución política y una auténtica regeneración democrática. No obstante, la agitación social y en enfrentamiento entre ciudadanos persiste en la ciudad y es asesinado por el Senado. Los gobiernos autoritarios de Mario y Sila, los triunviratos de finales de la República y finalmente el gobierno de César suponen el fin de la República. Por otra parte cada vez de hace más difícil controlar el gran territorio estatal. Cesar, caudillo militar y genio político, intenta desde el autoritarismo construir una cosmópolis, extender la ciudadanía, respetar la autonomía de las provincias y controlar el ejército, pero es asesinado. 1.4.2.- El principado de Augusto. Asesinado Cesar, el poder se otorga por plebiscito a un triunvirato, el segundo, formado por Marco Antonio, Augusto y Lépido. Este último renuncia, y Marco Antonio, al mando de Oriente y Egipto, se enfrenta a Augusto al mando de Occidente, que le derrota. Octavio se presenta y es reelegido cada año a cónsul. En el 27 a.C. Augusto se presenta como restaurador de la república, y el Senado le da una serie de poderes y honores: le concede el título de paterpatriae; el título de Augusto (augurado); el poder imperium; el título de Princeps Senatus, considerado como el de mayor prestigio en el Senado. S ele concede dos poderes republicanos: la tribunicia potestas derecho de veto, carácter sacrosanto, control de las demás magistraturas, etc) y el imperium proconsulare maius et infinitum. Se configura una nueva fórmula política que se conoce con el nombre de Principado, con el que se alude a que hay una persona, princeps, que está a la cabeza del Estado. Augusto no se considera un rex, sino el ciudadano con mayor auctoritas y, en la práctica, con mayor poder. Es un periodo de prosperidad económica, de esplendor de las artes y las letras, de desarrollo de las obras públicas y de pérdida de las libertades políticas. El ciudadano pierde protagonismo, el Príncipe acentúa su poder, las asambleas populares son sustituidas por Augusto y desaparece de la democracia. 1.4.3.- El problema de la sucesión en el principado. Según las épocas en el Principado la elección del nuevo Príncipe, juega un papel importante el gobernante, que inviste de poderes a quien el considera; y el Senado, apoyando a un candidato bien visto por los senadores; o bien el Ejército. Durante estos dos siglos destacan 4 dinastías: la de los Julio-Claudios, la de los Flavios, la de los Antoninos y la de los Severos. Augusto propone como sucesor a Tiberio. A su muerte le suceden una serie de Príncipes que son asesinados o se suicidan. Es un periodo de crisis al que sigue un año de anarquía militar, donde el ejército elige a Príncipes; que ya pueden denominarse Emperadores. 1.4.4.- Administracion Imperial y provincial. Los Consilium Principis son los consejeros del Príncipe, junto con ellos están la Cancillería Imperial, formada por funcionarios o burócratas que sustituyen a los magistrados republicanos. Se trataba de oficios relacionados con todos los sectores de la Administración: finanzas, correos, obras públicas, policía, etc. Algunas magistraturas republicanas perviven con pocas competencias. En el transcurso del siglo I a.C., las asambleas dejan de reunirse. Asimismo el antiguo patrimonio de la República (aerarium populi romani) pierde importancia; por lo que al Príncipe, denominado Fiscus Caesaris, van a parar la mayor parte de los ingresos públicos que sirven para financiar la Administración del Estado. Las provincias se dividen en imperiales, que dependen del Príncipe, quien designa de forma directa a los gobernadores, y suelen ser las de mayor importancia militar; y senatoriales, que deben su nombre a que era el Senado quien designaba a los gobernadores. La provincia de Egipto gozaba de un status especial en atención a su situación geográfica y a su riqueza agrícola. 1.4.5.- El derecho en el Principado. El Príncipe tiene un protagonismo político en todos los ámbitos, en una serie de actos a los que se dota de carácter normativo y se designan con el nombre de constituciones imperiales. Las constituciones adoptan las siguientes formas: • Edictos: el Príncipe promulga edictos, en los que se regulan cuestiones de Derecho público y de Derecho privado. El edicto era público y entraba inmediatamente en vigor. • Mandatos: eran instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales. • Decretos: eran sentencias dictadas por el Príncipe o por un tribunal presidido por él. • Epístolas y rescriptos: eran respuestas por escrito, a las que se otorgaba validez jurídica, a las preguntas que al Príncipe le formulaban Instituciones o personalidades. En ocasiones, el Príncipe contestaba en el mismo escrito en el que se formulaban la pregunta, en cuyo caso se llamaba rescripto. 1.4.5.- La jurisprudencia clásica. Mientras la Jurisprudencia romana, escribe García Garrido, es una actividad libre y consultiva, constituida por las decisiones y respuestas de los jurisconsultos, la jurisprudencia actual es una función pública, desempeñada por jueces que deciden los litigios. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es fundamentalmente práctica: encontrar la acción más oportuna. La denominación de clásica referida a la Jurisprudencia del Principado no debe hacernos olvidar la importancia de la jurisprudencia de finales de la República, caracterizada por la independencia, por su labor de creación y por la interpretación. La 1.5.3.- Fuentes del derecho en época postclásica: Iura et leges. Ley de citas. Las disposiciones emanadas del emperador, que reciben el nombre de leges, constituyen la principal fuente del Derecho. El Derecho se burocratiza, asimila influencias provinciales e instituciones características del derecho oriental (Derecho Romano vulgar). Existe una tendencia a resumir o simplificar los escritos de los juristas clásicos. Era frecuente la cita ante los tribunales de opiniones de juristas clásicos para defender una causa, lo que daba lugar a situaciones confusas. Para poner orden en la confusa situación, a principios del siglo V los emperadores Teodosio II de Oriente y Valentiniano III de Occidente promulgan la denominada Ley de Citas, en virtud de la cual se establece la especial autoridad, en relación con el resto de la jurisprudencia clásica, que se otorga a los escritos de cinco juristas. 1.5.4.- Compilaciones. Codigo Teodosiano. Durante esta época se da un afán compilatorio, debido también a la existencia de escuelas de Derecho, donde se estudiaba la literatura jurídica clásica y las constituciones imperiales. De las compilaciones de constituciones (leges), cabe destacar tres colecciones: Código Gregoriano y Código Hermogeniano y Constituciones Srimondianas. Sin embargo, carácter de codificación oficial del Derecho tuvo el Código promulgado por el emperador Teodosio II (Código Teodosiano). Teodosio realizó la recopilación de las constituciones imperiales que se mantienen vigentes desde Constantino hasta su época. El Código fue promulgado en Oriente y aceptado en Occidente como Derecho vigente, pro aprobación formal del Senado. Compilaciones de iura: • Pauli Sententiae: su autor tiene especialmente en cuanta las obras del jurista PAULO. Colecciones mixtas: • Fragmenta Vaticana: contiene textos de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, de otras constituciones imperiales y de juristas clásicos. Codificaciones de Derecho Romano en los pueblos germanos: Los pueblos germanos conquistan y ocupan el antiguo territorio del Imperio Romano de Occidente. En ocasiones, los reyes godos ordenan recopilaciones de Derecho Romano, al que consideran superior, planteándose el problema de si aquél es solo aplicable a la población conquistada (vigencia personal) o l oes a todo territorio del reino en que se promulga (vigencia territorial). Entre las codificaciones destacan: • El Edictum Theodorici, que tuvo vigencia territorial. • La Lex romana Wisigothorum, vigencia territorial • Lex Romana Burgundiorum, que sería aplicable a los súbditos no germanos del rey de los borgoñones. 1.5.5.- Influencia helenística y Derecho romano vulgar. Según Albertario, el mundo helenístico, con sus escuelas jurídicas orientales, influyó en el Derecho compilado por Justiniano, de ahí que se hable de Derecho romano-helénico. Para este autor los factores de la formación del Derecho Romano justinianeo pueden reducirse a tres: 1. La influencia del Cristianismo. 2. La nueva constitución político-social y económica del Imperio. 3. Los derechos provinciales. Para Arangio-Ruiz, las modificaciones experimentadas en la estructura del Derecho se nos presentan como el resultado de una evolución. Para Riccobono, en cambio, reduce la importancia de la influencia helenística en el Corpus Iuris. Según Álvarez Suárez, los Derechos provinciales se romanizaron y el Derecho Romano se provincializó. Para Levy, el Derecho Romano que contienen las legislaciones es Derecho Romano vulgar. No puede distinguirse entre ideas germánicas y Derecho Romano de los juristas clásicos de la Compilación. Este enfoque es inexacto, puesto que el Derecho adoptado en los reinos germánicos fue el Derecho Romano vulgar. Según Wieacker ha fijado el concepto de Derecho vulgar encuadrándolo en una corriente cultural denominada vulgarismo. Por tanto, el Derecho vulgar será un Derecho romano influido por el vulgarismo. En opinión de Kaser, la vida del Derecho se aparta por completo de la tradición clásica. Su destino es la vulgarización: concepciones jurídicas primitivas, especialmente difundidas en las provincias y en las jurisdicciones locales, penetrando en la legislación. Entre los elementos que contribuyen a la evolución del Derecho postclásico son: el helenismo, el Cristianismo y el Derecho privado. Las críticas a la tesis anteriores del “Vulgarrecht” se deben a Puglise y a Guarino. Puglise concluye que el derecho Vulgar es una abstracción: no una categoría dogmática sino una categoría histórica. Guarino critica al “Vulgarrecht”, ya que según él, el vulgarismo es un fenómeno general y legítimo, que también aflora en otras épocas del Derecho Romano. 1.5.6.- El Imperio Bizantino. Recibe el nombre de la ciudad de Bizancio y renombrada como Constantinopla ya que Constantino la convierte en la capital del Imperio. La decadencia del Imperio Romano de Occidente lo lleva a su derrocamiento y caída en el siglo V. por el contrario, este siglo es de esplendor y de renacimiento de ideas clasicistas en el Imperio de Oriente, el que se desarrolla una destacada actividad en el ámbito jurídico las escuelas de Derecho, que salvaguardan la tradición romana, aunque teñida de orientalismo. En este contexto nade Justiniano; que es llamado a la corte de Bizancio por su tío el emperador Justino, la que sucede a principios del siglo VI. Justiniano aunque vive en un ambiente helenístico, aspira a la unidad del antiguo Imperio en lso planos territorial, legislativo y religioso: • En el plano político, emprende la reconquista del antiguo territorio del Imperio Romano. Sin embargo, el ejército bizantino es insuficiente. • En el plano religioso, el Occidente y el Oriente europeo habían tomado distintitos caminos. El poder del emperador es cesaropapista: es un poder a la vez temporal y espiritual. La religión es oficial y única; el patriarca de Constantinopla es una especia de ministro para el culto religioso, dependiente del emperador. Justiniano pretende imponer por la fuerza el cristianismo ortodoxo. El dogmatismo religioso le lleva en ocasiones a intervenir en cuestiones de Derecho eclesiástico y limitar la capacidad de obrar e incluso a perseguir a herejes y judíos (sacralización de la política). 1.5.7.- La compilación de Justiniano: Código, Disgesto, Instituciones y Novelas. La compilación de Justiniano consta de 4 partes: Instituciones, Digesta, Código y constituciones de Justiniano. A partir del siglo XVI estas partes se denominaron Corpus Iuris Civilis. El mismo año de la subida al poder, Justiniano ordena la recopilación de las constituciones (leges) vigentes. La comisión concluye el trabajo en un año, publicándose el Código mediante una constitución.
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