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Hechos, Actos y Negocios Jurídicos: Elementos Esenciales y Accidentales - Prof. Parra, Resúmenes de Derecho Romano

Derecho ComercialDerecho PenalDerecho Civil

Este texto explica los conceptos básicos de los hechos, actos y negocios jurídicos. Se detalla lo que constituye un hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico, así como sus elementos esenciales: la voluntad, el objeto, la causa y la forma. Además, se abordan los elementos accidentales: la condición, el término y el modo.

Qué aprenderás

  • ¿Qué constituye un acto jurídico?
  • ¿Qué es un hecho jurídico?
  • ¿Qué son los elementos esenciales de un negocio jurídico?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 20/12/2022

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¡Descarga Hechos, Actos y Negocios Jurídicos: Elementos Esenciales y Accidentales - Prof. Parra y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 7. HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS 1. HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS - Hecho jurídico: Es el supuesto de hecho cuya realización conlleva la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas por la regla jurídica. Pueden ser: - Involuntarios: acontecimientos que no dependen de la voluntad humana. - Voluntarios o actos jurídicos. - Acto jurídico: actuaciones u omisiones voluntarias y conscientes. Pueden ser actos ilícitos (contrarios a las normas jurídicas) y actos lícitos. - Negocio jurídico: manifestaciones de voluntad dirigidas a producir las consecuencias jurídicas queridas por las partes y previstas por el Derecho. 2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURIDICO - Los elementos esenciales de negocio jurídico son imprescindibles para la eficacia del negocio. Si falta alguno de ellos, el negocio no es válido. Los elementos esenciales son: la Voluntad, el Objeto, la Causa y la Forma. A. La Voluntad a) Requisito subjetivo: El sujeto que emite la declaración de voluntad ha de tener Capacidad de obrar. b) La Voluntad ha de estar formada de manera consciente y libre. Los vicios de la voluntad son: a. El error es el falso conocimiento de la realidad no inducido por otro. El error hace nula la voluntad cuando recae sobre circunstancias tan esenciales que de haberse conocido no se hubiese formado esa voluntad: error vicio. b. El dolo es el falso conocimiento de la realidad inducido por otro mediante maquinaciones engañosas. c. El metus concurre cuando el sujeto forma su voluntad a consecuencia de la intimidación producida por amenazas graves. c) Exteriorización: Para crear el negocio jurídico la voluntad ha de ser manifestada (Declaración) de forma expresa (verbal o escrita) o tácita (con hechos o actitudes). d) Debe existir una Concordancia entre la voluntad interna y la manifestada. En caso de discordancia, debe prevalecer la voluntad real. Son casos de discordancia: El error obstativo: cuando involuntariamente se expresan palabras distintas de las que se quieren. La simulación: cuando voluntariamente se manifiesta una voluntad distinta de la realmente querida. La manifestación de voluntad puede hacerse a través de otra persona, a la que ya se da la voluntad formada (nuntius o mensajero). Otras veces se permite a una persona (representante) formar él mismo la voluntad, produciendo el negocio sus efectos sobre el representado. B. El Objeto - La voluntad ha de recaer sobre el contenido del negocio. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado. - Un negocio con contenido ilícito, imposible o absolutamente indeterminado e indeterminable no será válido. C. La Causa - La causa es el fin objetivo perseguido por el sujeto según el tipo de negocio de que se trate. D. La Forma - La declaración de voluntad ha de exteriorizarse a través de ciertos medios que constituyen la forma. La forma puede ser ad solemnitatem y ad probationem. - Forma ad solemnitatem o constitutiva: se exige en determinados negocios, de modo que si no se observa el negocio no llega a nacer. - Forma ad probationem: el negocio es válido cualquiera que sea la forma en que se manifieste la voluntad. 3. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO JURIDICO - Son determinaciones accesorias de la voluntad que se pueden añadir a un negocio jurídico. Son: La Condición: es un acontecimiento futuro e incierto. El Término: es un acontecimiento futuro pero cierto. El Modo: es una carga que se impone a un beneficiario. Desde que el beneficiario acepta la ventaja está obligado a cumplir la carga modal. - En la condición pueden distinguirse distintos momentos: Pendente conditione: mientras se puede esperar que la condición se cumpla. Existente conditione: cuando la condición ya se ha cumplido. Deficiente conditione: cuando es seguro que la condición no se ha cumplido ni se puede cumplir.
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