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RESUMEN TEMARIO CONSTITUCIONAL, Resúmenes de Derecho Constitucional

RESUMENES TEMARIO D.CONSTITUCIONAL

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 25/04/2022

lilixxxx______
lilixxxx______ 🇪🇸

5 documentos

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¡Descarga RESUMEN TEMARIO CONSTITUCIONAL y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!  LA POSICION CONSTITUCIONAL DE LA CORONA • Artículo 1.3 CE “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” • CAMBIOS RESPECTO AL REGIMEN PRE-CONSTITUCIONAL. - Introducción del adjetivo “parlamentaria” - Tras la sublevación militar contra la II República, Franco declara a España como un reino: 1. Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado 1947, artículo 1 “de acuerdo con su tradición se declara constituido un Reino” 2. Referente a la sucesión, artículo 6 “en cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o Regente” • SUCESOR DE FRANCO - En 1969 Franco propone a las Cortes del régimen a D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, nieto de Alfonso XIII, proclamado Rey el 22 de noviembre de 1975. • CONSTITUCION DE 1978 - Mantuvo la sucesión en su artículo 57 “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M.D. Juan Carlos I de Borbón” • NOVEDADES DE LA CE - Cambio en la legitimidad jurídica de la condición como Rey de D. Juan Carlos de Borbón 1. Con la derogación de las leyes fundamentales franquistas, desaparece la (formal) legitimidad derivada de ellas para sustituirla por la legitimidad constitucional - La introducción del adjetivo “parlamentaria” respecto al Rey. 1. Este es designado por la CE como “Jefe del Estado” (artículo 56.1) 2. Sujeto en último término a las decisiones del titular de la soberanía, en virtud de la afirmación constitucional de que la soberanía nacional reside en pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (artículo 1.2) 3. El Rey no es soberano, está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1) • CONCLUSION - La CE configura una conversión de la posición del Rey en una figura simbólica, de representación de la unidad del Estado. • El ejercicio de las funciones del Rey aparece condicionado por la intervención de otros poderes que disponen de una legitimación democrática • Los ejercicios del Rey están sujetos al refrendo del: 1. Gobierno, que goza de confianza parlamentaria 2. Presidente de las Cortes, que representa al pueblo español • La posición del monarca es la representación de un acuerdo de la transición de la dictadura a la democracia, es decir, se mantiene un institución instaurada en la dictadura pero con reducción de su poder. • EXCEPCION AL REFRENDO - Exime de esa exigencia el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (artículo 65.2)  STATUS DEL REY • Basado en: - Irresponsabilidad, inviolabilidad y especial protección penal Dos primeros aspectos. Artículo 56.3 CE “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” Justificación de la irresponsabilidad: Artículo 64.2 CE “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”, dicha responsabilidad también es en ámbito internacional Actos que se deriven del ejercicios de alguna de las funciones reales establecidas en la CE. • INVIOLABIDAD - Complemento de la irresponsabilidad. Se refiere a la inmunidad del Rey por aquellos actos que no guarden relación con el refrendo ni estén cubiertos por él; actos de naturaleza personal - Dicha inviolabilidad supone: no cabría llevar a cabo actuaciones administrativas o judiciales frente a la conducta del Rey, aunque resultara antijurídica, o afectara a derechos o intereses de terceros. - En general, no cabría el Rey, mientras lo sea, esté sujeto a ningún tipo de enjuiciamiento por supuestas actividades delictivas. • INVIOLABIDAD Y LAS EXCEPCIONES QUE CAUSA - Al principio general de igualdad, artículos 1.1 y 14 de la CE “los españoles son iguales ante la ley” - Al derecho de tutela judicial efectiva, artículo 24 CE: veda la posibilidad de remedio jurisdiccional frente a daños causados a particulares por una conducta delictiva del Monarca • INVIOLABIDAD EN SUPUESTOS DE ACCIONES CIVILES - Cuando se pretende deducir ante los tribunales la responsabilidad del Rey por actuaciones no delictivas pero que afecten a derechos o intereses de terceros - Existencia de jurisprudencia respecto de la posible extensión al ámbito civil de la proclamación de inviolabilidad real del artículo 56 CE • AFORAMIENTO - Relativo al status del titular de la Corona una veza abdique. Reforma de la LO 4/2014 reforma la LO del Poder Judicial, introduce un sistema de aforamiento: responsabilidad civil y penal del Rey o la Reina que hubiera abdicado y su consorte habrán de deducirse ante las salas de lo Civil y Penal del TS. • PROTECCION PENAL - Artículo 490 CP, introduce un tipo especial de injurias a la Corona. - Desacuerdo: TEDH considera que no cabe ofrecer una mayor protección a una persona por el hecho de ser Jefe del Estado. • ORGANO DE APOYO DEL REY - Casa del Rey (artículo 65 CE) dotada de una partida específica de los Presupuestos del Estado.  SUCESION EN LA CORONA • DOS REQUISITOS 1. Reunir las condiciones que hacen posible la sucesión (artículo 57.1 CE) 2. Prestar juramento al ser proclamado ante las Cortes Generales (artículo 61 CE) • EN CUANTO AL MECANISMO DE SUCESION - Dentro del mismo grado de parentesco (relación paterno-filial) - Principio general: la primogenitura, preferencia por el primer nacido - Preferencia al varón antes que la mujer, aunque la mujer sea la primogénita
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