¡Descarga Teoría del Delito: Tipos de Tentativa, Participación y Complicidad y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! Tentativa. El artículo 61 CP indica que las penas reflejadas en este corresponden al delito consumado. La consumación se puede ver desde un punto de vista material o formal. Formalmente supone la realización de todos los elementos del tipo. En ocasiones puede suponer incluso una consumación anticipada al resultado lesivo. Materialmente supone la consecución del fin que perseguía. El artículo 15.1 CP establece que son castigables el delito consumado y la tentativa de delito. A la hora de cometer un delito, puede suponer un recorrido más o menos largo desde la fase interna de decisión hasta su consumación (iter criminis). Pues bien, si no se llega a la consumación, puede tratarse de una tentativa, más o menos grave (con pena mayor o menor) según el grado de ejecución que alcance. El fundamento de este castigo es la extensión de la amenaza como forma de evitar un dolo de cometer el delito consumado y una puesta en peligro real, dos elementos imprescindibles de la misma. No cabe pues la tentativa por imprudencia. Actos ejecutivos y preparatorios. Los actos preparatorios son impunes salvo que constituyan delitos autónomos. Solo comienzan a penarse los actos ejecutivos, que han de ser hechos exteriores y en conexión directa con la ejecución del delito. Ahora la teoría más extendida es la intermedia entre objetivas y subjetivas, que son aquellas en las que el plan del autor esté tan próximo a la acción típica que no haya eslabones intermedios. La teoría objetivo material habla de “actos indisolublemente ligados al resultado). Tipos de tentativa. Estamos ante una tentativa idónea aquella en la que había peligro ex ante y ex post, inidónea en la que había ex ante pero no ex post, e irreal en la que no había puesta en peligro alguna. Como el 16.1 habla de objetivamente, el TS admite punibles las dos primeras. Luego tendrán mayor punición según el grado de ejecución y el peligro inherente. Es acabada si se realizan todos los actos ejecutivos, y solo hay desistimiento cuando activamente impides el resultado (cuando son varios desiste quien seriamente intenta impedirlo, aunque no lo consiga); e inacabada cuando no se realizan todos, bastando con no continuar y que no haya resultado para que exista desistimiento. Si hay desistimiento, hay exención de responsabilidad. Tipos de autoría. Es directa e individual cuando realiza el hecho típico o delito por sí solo y mediata cuando tiene dominio sobre otra persona que constituye su instrumento, que es quien lo realiza de forma directa, y generalmente no responsablemente. Si el autor material no ha perdido el dominio del hecho, en todo caso podremos hablar de inducción. Respeto a al coautoría, debe suponer que varias personas tienen dominio del hehco, y para ello no basta la voluntad o el acuerdo, pero sí la actuación estimable dentro del hecho típico. Puede ser ejecutiva o no, y en el caso de la primera directa si todos realizan todos los actos ejecutivos o parcial si hay reparto de papeles. Participación. Participación supone cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. Su aportación es accesoria respecto de la principal, sin la cual no tendría sentido y en base a la cual se determina su responsabilidad. No existe la participación imprudente, y de ahí que un error incluso vencible l excluya de responsabilidad, pero podría responder por partícipe de otro delito o por uno imprudente. Inductor. Es aquel que hace surgir al inducido la idea de un delito, pero quien decide y realiza la acción es el inducido (si no la realiza no es punible salvo casos particulares). Es requisito imprescindible que haya causalidad psíquica entre la inducción y la voluntad del inducido, atendiendo los conocimientos a priori del inductor y si estaba generando un incremento de riesgo, así como que fuera de manera directa, con relación personal e inmediata (no en cadena). Además debe ser eficaz, con entidad para guiar la voluntad del inducido (basta promesa o