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Principios en el Derecho Internacional Público: Actos Unilaterales y Actos Internacionales, Apuntes de Derecho Internacional Público

Derecho Internacional de los Derechos HumanosDerecho Internacional Publico y PrivadoDerecho Internacional Organizaciones

Este documento aborda temas relacionados con la formación de normas internacionales a través de actos unilaterales de estados y actos internacionales en organizaciones. Se analizan los principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de estados, el reconocimiento y los actos internos y externos de organizaciones internacionales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel desempeñan las organizaciones internacionales en la creación de normas internacionales?
  • ¿Qué elementos son necesarios para que una declaración unilateral de un Estado tenga efectos jurídicos?
  • ¿Cómo se diferencian los actos internos y externos de las organizaciones internacionales?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/11/2021

MENITAMENA
MENITAMENA 🇪🇸

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¡Descarga Principios en el Derecho Internacional Público: Actos Unilaterales y Actos Internacionales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO M* DEL CARMEN MORENO MENA TEMA 9: OTROS PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES 1. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS: Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales. Los asuntos de los ensayos nucleares, estimando que en diferentes declaraciones, y en particular en la acentuada el 25 de julio de 1974, Francia había hecho pública su intención de no realizar más pruebas nucleares que en ese momento estaba llevando a cabo en el Pacífico, la Consejo Internacional de Justicia llego a la conclusión de que este país había asumido un compromiso en cuanto a su comportamiento futuro. Para la corte, declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales y que conciernen las situaciones de hecho o de derecho pueden tener por efecto la atracción de obligaciones jurídicas. En este sentido, los principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los estados capaces de crear obligaciones jurídicas aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 2006. Sobre la base de estos principios rectores aprobados por la Consejo Internacional de Derecho así como de la jurisprudencia internacional fruto principalmente de las sentencias de 1974 dictadas por la Corte en los asuntos de los ensayos nucleares, encontramos los siguientes elementos: = Esnecesario que el Estado manifieste públicamente su voluntad en obligarse. Es la intención de obligarse en la que confiere hala toma de posición del estado de carácter de compromiso jurídico. (Manifestación pública de consentimiento). = Una declaración unilateral vincula al estado solo y emana de una autoridad que tenga capacidad para obligarlo en el plano internacional. En virtud de sus funciones, los jefes de Estado, gobierno y ministros de relaciones exteriores están facultados para formular tales declaraciones. (Emana de una persona con capacidad). = En cuanto a la forma de la declaración, el derecho internacional no impone reglas estrictas o especiales. No prescribe una forma particular, libres de elegir aquella que les plazca, con tal de que resulte claro su intención. (Forma). = Las declaraciones pueden tener efectos ERGA OMNES y están dirigidos a uno o varios sujetos. (Efecto y objeto). = Ninguna contrapartida, ninguna aceptación ulterior, réplica o reacción de los demás estados es necesaria para que la declaración surta efectos jurídicos. (Acto no dependiente). = Dela declaración unilateral del Estado no puede resultar ninguna obligación para los demás sujetos. La obligación creada por el acto unilateral como dijo la Corte en los referidos asuntos de los ensayos nucleares, uno de los principios de base que presiden la creación y ejecución de las obligaciones jurídicas, cualquiera que sea su fuente, es el de la buena fe y, también en el reposa el carácter obligatorio de un DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO M* DEL CARMEN MORENO MENA compromiso internacional asumido por una declaración unilateral. En su virtud, los estados interesados pueden tener en cuenta las declaraciones unilaterales y confiar en ellas; tienen derecho a exigir que la obligación así creada sea respetada. (Obligaciones solo para el autor). = La declaración individual no debe estar en oposición a una norma imperativa de Derecho Internacional General. (Licitud). = El mismo principio de la buena fe hace que la declaración no pueda ser revocada arbitrariamente. (Revocación). Ano ser consecuencia de un tratado internacional, precisamente una de estas que pueden derivarse de los actos unilaterales, es en esta afirmación que la Corte estuvo presente con el espíritu del ESTOPPEL. En virtud de esta figura principio, propia del Derecho anglosajón y que se aproxima a la de los actos propios del Derecho español, cuando una situación creada por la actitud de un Estado dar lugar a una conducta seguida por otro estado qué está basada directamente en la primera actitud, el Estado que adoptó la actitud primaria queda impedida de hacer alegaciones contra la misma o de manifestarse en sentido contrario. A diferencia del ESTOPPEL, basado también en la buena fe. A diferencia del acto unilateral, es el ESTOPPEL el que requiere una reacción ante un primer comportamiento o declaración de un Estado, esto es una segunda actitud de otro u otros fundado en la primera. Las tres figuras consideradas como actos unilaterales cuya aceptación resulta indiscutida son la promesa, el reconocimiento y la renuncia. De la promesa tenemos los siguientes ejemplos, como la prestación económica; y del reconocimiento tenemos el ejemplo de la constatación del cambio de un gobierno. La promesa es la manifestación de voluntad del Estado encaminada a observar un determinado comportamiento de hacer o no hacer respecto a una situación concreta. El reconocimiento por su parte, es la manifestación de voluntad en virtud de la cual se aceptan las consecuencias jurídicas de un determinado hecho o situación creada por otro sujeto internacional. La renuncia, es la manifestación de voluntad del estado dirigida a no hacer valer una pretensión jurídica o un derecho. 2. LOS ACTOS INTERNACIONALES: La base jurídica de la creación del derecho en el seno de las organizaciones internacionales está en el respectivo tratado Constituyente, fruto de un acuerdo de voluntades estatales. Debe insistirse en la relevancia del Tratado constitutivo, qué será quién defina los efectos jurídicos de los actos a través de los cuales cada organización manifiesta su propia voluntad, distinta y separada de la de suscitados miembros. Del texto del instrumento constitutivo de las organizaciones internacionales se puede deducir si estás tienen o no capacidad para crear. Si una organización internacional tiene poder normalmente, la práctica demuestra que este se materializa a través de actos con términos muy variados: Cómo son los efectos surtidos de un acto no dependiente de su denominación, sino de su objeto y contenido en la relación con el instrumento constitucionales de la organización internacional, resoluciones, decisiones, recomendaciones, dictámenes, reglamentos, directivas, estándares, votos o declaraciones. Debemos distinguir los actos propiamente es internos, que garantizan junto al Tratado constitutivo y funcionamiento de la administración de la organización, de los actos externos, dirigidos a los Estados miembros y en ocasiones a otros destinatarios. Los 2
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