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Orientación Universidad
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Resumenes del profesor Ignacio Alvarez, Apuntes de Derecho Constitucional

Resumen del tema de las Cortes Generales

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 05/12/2021

paula1801
paula1801 🇪🇸

4.3

(3)

4 documentos

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¡Descarga Resumenes del profesor Ignacio Alvarez y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! 3. LAS CORTES GENERALES (1) 3.1. LAS CORTES GENERALES COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. EL BICAMERALISMO. -Art 66: 1/ Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso y el Senado. 2/ Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen otras funciones que les atribuye la Constitución (le da o le quita confianza al Presidente del Gobierno mediante la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza, nombra 8 magistrados del TC y a los vocales del CGPJ). 3/ Son inviolables. -Las Cortes son un lugar de debate, discusión y deliberación, así como de transacción, pacto y acuerdo. No tienen poder absoluto, pues tienen tanto límites constitucionales como límites derivados del parlamentarismo racionalizado. En el mundo moderno se ha dado cierta preeminencia al poder ejecutivo. -Bicameralismo: las Cortes están compuestas por 2 Cámaras: el Congreso (art 68), elegido por votación popular, formado por 350 diputados; y el Senado (art 69), cámara de representación territorial, formada por 266 senadores, de los cuales 206 son de elección popular y 58 son nombrados por las Asambleas Legislativas de las CCAA. El bicameralismo español es asimétrico, ya que ambas Cámaras tienen atribuidas distintas funciones, y las funciones más importantes han sido atribuidas al Congreso y no al Senado (Ejemplos: investidura y control del Presidente, convalidación de los Decretos leyes, ejerce las funciones relativas a la declaración del Estado de alarma, de sitio y de excepción y tiene la última palabra a la hora de aprobar leyes), y es desigual, porque el Congreso se encuentra en una clara situación de superioridad respecto del Senado, cuya función más relevante es la aprobación de la aplicación del art 155. 3.2. ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. -Prerrogativas colectivas de las Cámaras (no son privilegios, son garantías para que puedan trabajar libremente). 1/ Autonomía reglamentaria: facultad de normar su propio funcionamiento mediante la aprobación de su propio reglamento (72.1) 2/ Autonomía administrativa: las Cámaras eligen a sus Presidentes y demás órganos de Gobierno (72.2) que ostentan todos los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de las respectivas sedes (73.3). 3/ Autonomía presupuestaria: las Cámaras pueden aprobar autónomamente sus propios presupuestos (72.1). 4/ Inviolabilidad: las Cortes son irresponsables jurídicamente por lo que hagan en el ejercicio de sus funciones (63). -Prerrogativas individuales de los parlamentarios. 1/ Inviolabilidad. 2/ Inmunidad. 3/ Fuero especial (TS). 4/ Medios materiales. -Organización de las Cámaras. Los órganos de las Cámaras se dividen en 2 tipos: los de dirección (presidencia, mesa (presidida por el Presidente de la Cámara, integrada por 4 Vicepresidentes en el Congreso y 2 en el Senado, además de por los secretarios, se elige, al igual que el Presidente, en la sesión constitutiva de las Cámaras) y la Junta de Portavoces (compuesta por un representante de cada grupo parlamentario más uno del Gobierno, en ella se institucionaliza la relación Gobierno-Cámara, y está para conocer la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de la misma)), y los de funcionamiento (Pleno (donde tiene lugar la discusión y aprobación de los actos parlamentarios, existen plenos conjuntos de las 2 Cámaras (74.1)), las Comisiones (en ellas se discuten los proyectos y proposiciones de ley, y donde tiene lugar el debate técnico. Estos pueden ser aprobados en ellas sin pasar por pleno, pudiendo la Comisión adquirir competencias legislativas plenas (75.2 y 3). Funcionan como un Pleno reducido, pues cuentan con una mesa y un Presidente. Las Cámaras pueden crear Comisiones Especiales, de carácter temporal, tales como la de investigación para asuntos de interés público (76.1)), los grupos parlamentarios*, y la Diputación Permanente (órgano previsto para cubrir los vacíos que se producen en las vacaciones parlamentarias. Contará con, al menos 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en función de su importancia numérica y son designados por ellos. Se regulan en el art 78). *Grupos parlamentarios. Son agrupaciones de parlamentarios, constituidas sobre la base de la coincidencia política de los mismos, a los que los reglamentos y la Constitución otorgan unas funciones (coordinación de las actividades de los parlamentarios que los forman, contribuyen a la composición de los órganos de gobierno (junta de portavoces) o de funcionamiento (comisiones) de las Cámaras, ejercen la iniciativa legislativa, fijan sus posiciones en los debates del Pleno y Comisiones, autorizan las enmiendas que se presentan a los proyectos o proposiciones de ley y atribuyen los turnos de palabra que les corresponden) y reconocen unas facultades (la Cámara les dota de locales y medios materiales y les asigna una subvención que está compuesta de 2 partes: una fija e igual para todos los grupos y otra que varía en razón del número de diputados). Su naturaleza jurídica es discutible y discutida, pues podrían verse como una mezcla entre órgano de la Cámara y un órgano de un partido político, y como una asociación privada con relevancia pública, aunque no gozan de personalidad jurídica y tienen un carácter transitorio. Hoy en día tienen mucha importancia por factores como lo defendido por la Teoría corporatista, por la consolidación de los partidos políticos como agentes mediadores, por la consagración de los sistemas electorales proporcionales y por su consagración constitucional tanto a nivel nacional como internacional. Gozan así, en su Estatuto, de autonomía organizativa, presupuestaria y política. Los grupos parlamentarios se forman voluntariamente en las Cámaras 5 días después de la sesión constitutiva, siempre que tanto el parlamentario como el grupo quieran. Los Reglamentos prohíben que formen grupos parlamentarios separados quienes pertenecen a un mismo partido o se presentaron a las elecciones en las mismas listas. La incorporación a un grupo es reglamentariamente obligada, y quienes no se adhieran a ninguno quedan automáticamente inscritos en el Grupo Mixto. Además se exige un grupo mínimo de componentes para formar un grupo (15 diputados o 10 senadores), por lo que los parlamentarios de los partidos que no han alcanzado escaños suficientes irán al Grupo Mixto. Durante la vida de éstos se tiene que mantener al menos la mitad del grupo, y se extingue el grupo cuando termina la legislatura. En cuanto al cambio de grupo, los reglamentos han introducido limitaciones temporales para dificultarlo (en el Congreso sólo se puede en los 5 primeros días, y en el Senado en 3). Polémicas: préstamo de diputados y diputado no adscrito. -Funcionamiento. ¿Cómo se estructura el trabajo parlamentario? REGLAS: 1/ Legislatura. Dura 4 años, y su finalización supone la caducidad de los trabajos en curso (68.4 y 69.6), salvo que se utilice el medio de la Resolución de la Presidencia. 2/ Períodos de sesiones. La Constitución establece un plazo de 25 días después de celebradas las elecciones para que el Rey convoque al Congreso (62.b y 68.6), así como que las Cámaras se reunirán en 2 períodos de sesiones ordinarios en el art 73.1 (de septiembre a diciembre y de febrero a junio). 3/ Requisitos de validez. Éstos son una convocatoria reglada de las reuniones de las Cámaras (79.1), que deben contar con un quórum (en ambas Cámaras es la mayoría), y también con un orden del día en relación a las materias a tratar en la sesión, fijado por el Presidente en acuerdo con la Junta de Portavoces. 4/ Publicidad. Las sesiones son públicas, pero pueden no serlo si se aprueba por mayoría absoluta en las Cámaras o cuando lo previenen los Reglamentos (80). 5/ Ordenación de los debates. Los turnos de los debates, normalmente, se entienden asignados a los grupos parlamentarios y estos designan a su portavoz para cada debate. Se puede intervenir para fijar posiciones, para replicar, por alusiones o para una cuestión de orden, el Gobierno puede intervenir en cualquier momento y los Reglamentos disciplinan el orden y la duración de las intervenciones. 6/ Votaciones. La regla general es que para adoptar un acuerdo, se requiere mayoría simple, pero hay casos excepcionales, como la investidura del Presidente del Gobierno en la primera votación o el nombramiento de magistrados del TC, que requieren mayorías cualificadas, como la absoluta. La votación en las Cámaras puede ser electrónica (procedimiento ordinario), levantándose, por asentimiento, pública por llamamiento o secreta. 3.3. ESTATUTO JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS -Garantías de los parlamentarios: incompatibilidad y el juramento. Pérdida de la condición de parlamentario por fin del mandato, por motivos personales o por decisión judicial firme.
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