Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

resumenes filosofia derecho, Resúmenes de Filosofía del Derecho

resumen preguntas examen filosofía del derecho turno de mañana

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 13/03/2023

iraya-romero
iraya-romero 🇪🇸

1 documento

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumenes filosofia derecho y más Resúmenes en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity! EXAMEN FILOSOFÍA DEL DERECHO: -¿Qué es el derecho?: Tenemos cuatro concepciones del derecho: 1) Iusnaturalismo 2) Positivismo 3) Realismo 4) Marxismo (es más bien una sociología jurídica). Cada una de estas concepciones responden de manera diferente a la pregunta anteriormente planteada. 1. En primer lugar empezaremos viendo el iusnaturalismo: Existen principios universales e inmutables de justicia que puede conocer la persona. Esta sería la primera tesis del iusnaturalismo. Inmutables quiere decir que esos principios no cambian, y universales porque han estado ahí desde siempre. hablamos de distintos iusnaturalismos: -Iusnaturalismo teológico: por medio de una revelación divina, Dios los establece. -Iusnaturalismo racionalista: la escuela de derecho racionalista dice que se conocen por la razón del hombre. Hay una segunda tesis del iusnaturalismo: si el derecho positivo contradice o no se ajusta a esos principios de justicia inmutables y universales, no es derecho.Estos principios superiores de justicia se refieren al derecho natural. La conjunción de estas dos tesis dan lugar al iusnaturalismo ontológico. es necesario tener en cuenta que para que se considere iusnaturalismo ontológico debe aparecer de manera evidente la segunda tesis, es decir, aclarar que una ley es tan injusta que no puede ser ni ley. Si no, no se puede afirmar que se trate de esta clase de iusnaturalismo Pero además de este iusnaturalismo ontológico, existe otro iusnaturalismo, el iusnaturalismo deontológico, hace referencia a principios de justicia, pero en este iusnaturalismo desaparecen los calificativos de inmutables y universales, si no que se cree que existen diferentes principios dependiendo de la época. En este caso no se relaciona con el derecho natural. En relación a la segunda tesis, si el derecho positivo no se ajusta a esos principios de justicia, sigue siendo derecho, pero tal circunstancia nos da lugar a hablar de derecho injusto. 2. Positivismo: Positivismo como ideología:El derecho positivo, con su existencia, sirve a la consecución de fines deseables, como por ejemplo el orden y la paz, y precisamente por esto debe de obedecerse. Hobbes se enmarca en el contractualismo, que algunos autores utilizan para explicar el nacimiento del estado, y con él el derecho.La principal crítica que puede tenerse al positivismo como ideología es que podemos estar obedeciendo leyes que sean injustas. El hecho de que un estado esté ordenado no quiere decir que exista justicia. Positivismo como teoría:Debemos tener en cuenta varias cuestiones:  La primera sería la definición del derecho, como teoría de la coactividad: · se hace valer por la fuerza, quien incumple una norma tiene una sanción · el derecho regula la cantidad de fuerza que ha de aplicarse en cada caso. Definición de la norma. La norma es un mandato, además de prohibiciones y permisos. Fuentes del derecho: la principal fuente del derecho sería la ley. Ordenamiento jurídico: -Unidad:las normas del mismo están dispuestas a modo de pirámide jerárquica (H. Kelsen) -Plenitud:el ordenamiento jurídico no regula todo, existen lagunas, el ordenamiento proporciona instrumentos para solucionar estas lagunas, como la analogía. -Coherencia: en el ordenamiento jurídico podemos encontrar recursos para arreglar las incoherencias o incohexistencias que puedan salir. Positivismo como metodología: Debe separarse el ser del derecho del deber ser del derecho. Se establece que quienes nos dedicamos al derecho debemos encargarnos del ser del derecho, es decir, de trabajar con el derecho positivo, dejando a un lado la valoración del derecho, de como entendemos que debe ser el derecho. 3. Realismo: Se divide en el realismo norteamericano y el realismo escandinavo. Realismo norteamericano: Seguiremos el pensamiento de Holmes, Frank y Llewelyn. - Holmes: ‘‘La senda del derecho’’, cuyas ideas principales son: han de tenerse en cuenta las normas, pero no son lo mas importante. Lo realmente importante es saber predecir las decisiones judiciales. - Frank: ‘‘Derecho de incertidumbre’’ parte de la concepción más básica desde la lógica, el silogismo. Se compone de una premisa mayor, que se identifica con la norma, una premisa menor, con los hechos, y de ambas se extrae la conclusión. Es característica para este autor la distinción entre verdad procesal y verdad material. La verdad procesal hace referencia al establecimiento de los hechos en el juicio. La material, hace referencia a lo que realmente pasó. - Llewelyn. ‘‘Teoría de las reglas’’ y ‘‘Realismo en teoría y práctica’’. Para este autor tenemos las reglas de papel, que son las normas escritas, por un lado y por otra las reglas reales, que son predicciones de decisiones judiciales. Según su criterio, son más importantes las reglas reales. Realismo escandinavo: A Ross y Olivercrona Ross critica que el derecho natural está a disposición de cualquiera, lo cual remite a una pura ilusión y en modo alguno puede aportar objetividad. Por otra parte, para él una norma está vigente si se aplica por los tribunales. Olivercrona afirma que una norma no es una declaración de voluntad, como diría Hobbes, para eso, quien la emite debe estar autorizado por otra norma. Por otra parte, considera que no son mandatos, porque no hay relación personal entre quien emite la norma y quien la recibe 4. Marxismo: El marxismo es un planteamiento desde la sociología, que consiste en como influye el derecho en la sociedad y viceversa. El marxismo cree que la sociedad se divide en burguesía, que son aquellos que poseen los medios de producción, y el proletariado, a los cuales se les relaciona con la mano de obra. Los autores que podemos destacar en esta concepción del derecho son Marx y F. Engels. Engels cree que el cambio para acabar con estas condiciones de privilegio y aprovechamiento de la burguesía sobre el proletariado debe llevarse a cabo por medio del parlamento.En cambio, Marx opina que es necesaria una revolución. Las personas que trabajan deben apropiarse violentamente de los medios de producción. En su teoría caben dos estadios: 1. Dictadura del proletariado. Sigue existiendo derecho, pero procede del proletariado, para gestionar los medios de producción que han tomado. 2. La nueva sociedad. Las personas serían, tal y como dice Marx, ‘‘hombres nuevos’’, es decir, personas bondadosas, ya que no serían necesarias las clases sociales, la religión, la filosofía, la ideología, las naciones ni el derecho. Todas ellas desaparecerían. Esta situación - ¿Son universales los derechos humanos? La expresión Derechos humanos se usa para hacer referencia a una pretensión moral fuerte. Entendemos por derechos humanos ‘‘demandas de abstención o actuación derivadas de la dignidad de la persona y reconocidas como legítimas por la comunidad internacional, siendo por ello merecedoras de protección jurídica por el Estado’’.Por demandas entenderíamos exigencias morales dirigidas a los Estados para reconocer derechos liberales (abstención del Estado) y derechos sociales (actuación del Estado) siendo el origen el derecho de dignidad de la persona, reconocida por la Declaración de Derechos Humanos de 1948, asistiendo con este al proceso de internacionalización. Debemos tener en cuenta que antes de este se contemplan dos etapas, y después una más: · Positivación de derechos. Antes de esta etapa las personas están reivindicando derechos, y una vez estalla la revolución es cuando comienza la positivación de derechos. · Generalización, que consiste en el ajuste entre afirmaciones y una práctica restrictiva. A donde se quiere llegar con este proceso es a que todas las personas puedan ejercer los derechos que se reconozcan. · Internacionalización. Con ella llegaríamos a la Declaración de Derechos Humanos de 1948 · Especificación, que centra la atención en determinados colectivos. Además de esto, debemos prestar atención a una serie de definiciones o expresiones necesarias para entender este punto, entendidas como conceptos y fundamentos de los derechos humanos: · Derechos Naturales: son unos derechos que se consideran que son previos al poder y al derecho positivo, que se descubren por la razón y que se imponen a las normas del derecho positivo creado por el soberano y que supone un límite a la acción del mismo. · Derechos Públicos Objetivos:hace referencia a derechos en el ámbito positivo, es decir, derechos reconocidos por escrito. Son derechos vinculados al estado liberal. · Libertades Públicas:Nace como reacción a la ambigüedad de la expresión Derechos del Hombre que encontramos en la tradición revolucionaria francesa de 1789. · Derechos Morales: es una versión moderna de los derechos naturales utilizadas en el ámbito anglosajón. Se trata de derechos de autonomía que son propios de la filosofía liberal y no tiene en cuenta los derechos de naturaleza democrática o socialista. · Derechos Fundamentales: son pretensiones morales justificadas y recogidas en el derecho positivo. Hay que hacer referencia a la dignidad de la persona enraizada en los valores como la igualdad, la seguridad y la solidaridad. Se considera que los derechos fundamentales constituyen un subsistema dentro del sistema jurídico. Características de los Derechos Humanos:Cuando se aborda esta cuestión, se hace mención a tres características: -Universalidad: nos encontramos ante derechos que tenemos las personas por nuestra condición de humana. Todas las personas somos titulares de los derechos humanos y esta titularidad no depende de la condición social que se tenga o de circunstancias de este tipo. El fundamento de ello reside en la idea de que todos los seres humanos somos iguales desde la perspectiva que consideramos. Todas las personas estamos obligados a respetar los derechos humanos, hacerlos posibles. En relación a esta segunda cuestión, no hay problema si tenemos en cuenta los deberes negativos, libertad de transito y pensamiento y de creer o no. Cuando sí hay problemas es en los deberes positivos, en los que es necesario que sean posibles los derechos humanos. -Carácter absoluto: es necesario distinguir entre violar un derecho, que es infringir el mismo de manera injustificada, y sobrepasarlo, que es infringirlo justificadamente.Se considera absoluto aquel que no se puede sobrepasar en ningún caso, es decir, no se puede infringir de manera justificada ni injustificadamente y se ha de cumplir sin excepciones. Otra segunda perspectiva que matiza a la primera entiende que algunas consideraciones pueden contribuir a sustituir la idea de derechos humanos absolutos por la de derechos prima facie, es decir, si se entiende que los derechos son triunfos, estos se pueden superar en atención a determinadas exigencias de tipo moral que a su vez han de derivarse de los derechos humanos, es decir, los derechos humanos pueden desplazarse de forma excepcional por otros derechos humanos o incluso ser añadidos en otros estudios por bienes colectivos justificados habida en cuenta de su necesidad para garantizar los derechos humanos. -Carácter inalienable:En una primera aproximación imprecisa quiere decir que no es posible renunciar a los derechos humanos. De manera más precisa, no es posible renunciar a la titularidad de los derechos humanos y en este sentido, conviene que distingamos entre titularidad y ejercicio de los derechos con el fin de señalar que la característica que nos ocupa se contextualiza en el primer ámbito. En este sentido puede decidirse no ejercer un derecho determinado, pero no renunciar del mismo. Tenemos que conocer y tener en cuenta los contenidos de los derechos humanos. Se confunde algo esta crítica, derechos humanos con derechos fundamentales, que son distintos. Los humanos son pretensiones morales de diferente tipo (actuación o abstención) que se solicita a los Estados que reconozcan, y los fundamentales se recogen en la Constitución.Que los humanos no estén aquí recogidos no puede llevar a la conclusión de que los humanos no son universales. Todas las personas somos titulares de los derechos humanos con independencia de si están recogidos o no en el texto constitucional. No es una característica determinante. -¿Pueden las autoridades sanitarias obligar a las personas a llevar una dieta saludable? En relación a esta cuestión, se puede relacionar con el principio de autonomía individual que es una noción central en el liberalismo y los límites en la intervención del Estado. En el ensayo Sobre la libertad, Stuart Mill establece los límites de la intervención estatal compatibles con la autonomía individual, en el conocido principio del daño a terceros. En un conocido párrafo, afirma “este principio consiste en que el único fin que justifica la intervención de la especie humana, colectiva o individualmente, en la libertad de acción de cualquiera de sus semejantes, es su propia protección. Que el único propósito para el que puede ejercitarse legítimamente el poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, sea físico o moral, no constituye justificación suficiente. Él no puede ser justificadamente forzado a actuar o a abstenerse de hacerlo porque sea mejor para él hacerlo así, porque ello le haga sentirse más feliz, porque en opinión de los demás hacerlo así sería de sentido común, o incluso justo. son buenas razones para amonestarle, para razonar con él, para persuadirle o para suplicarle, pero no para obligarle o inflingirle cualquier mal en caso que actúe en forma diferente. Para justificar esto, la conducta de la que se desea disuadirle tendría que haber sido calculada para perjudicar a las otras personas. En la parte que le concierne meramente a él, a su independencia es, por derecho, absoluta. El individuo es soberano sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y sobre su mente” Esto muestra cuáles son los principios del liberalismo sobre la intervención estatal, pero deja abierta la cuestión de cómo se define el daño y sobre las consecuencias interpersonales de las propias acciones. Estos son los elementos relevantes para defender una posición liberal de forma coherente. Se pueden especificar tres posiciones sobre los límites de la intervención estatal: perfeccionismo, paternalismo y liberalismo: -La perspectiva perfeccionista sostendría que es función legítima del Estado la promoción de la virtud y la erradicación del vicio. Estas visiones sostendrían que la lista de pecados debería ser la lista de delitos. Un paternalismo no perfeccionista, estaría dirigido a proteger a los individuos contra actos y omisiones de ellos mismos que afectan a sus propios intereses subjetivos o a las condiciones que lo hacen posibles.Los filósofos clásicos, como Sócrates, Platón, Aristóteles, creían que uno no hace mal a sabiendas. Es decir, que si uno conocía que algo era perjudicial no lo haría. Esta es una visión, algo intelectualizada, que no tenía en cuenta en fenómeno de la debilidad de la voluntad. Es decir, precisamente, situaciones donde son conocidos los efectos perjudiciales de una acción y, sin embargo, se realiza. El caso del consumo de tabaco y sus efectos sobre la salud es un ejemplo claro. El paternalismo merece especial atención ya que, en ocasiones, estaría justificado y, en ocasiones, no estaría justificado. Lo cual se basa, según Ramiro Avilés, en dos elementos: a) la noción de incompetencia básica; b) El propósito de evitar un daño. a)Incompetencia básica: A pesar de esa falta de afectación negativa relevante a terceras personas, el Estado muestra su interés en proteger a las personas porque se presupone que son incompetentes y sobre tal presuposición va a intervenirse sobre su elección, modificándola o, al menos, intentando modificarla. b) Evitar un daño: En el paternalismo siempre existe un propósito benevolente y beneficiente, ya sea porque se evita un daño o se procura un beneficio.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved