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RESUMENES PARA ESTUDIANTES DE DERECHO, Apuntes de Derecho Privado

RESUMENES PARA ESTUDIANTES DE DERECHO

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/04/2022

andrea-lucero-cabrera-caceres
andrea-lucero-cabrera-caceres 🇵🇪

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¡Descarga RESUMENES PARA ESTUDIANTES DE DERECHO y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! BASES TEÓRICAS A continuación, se presentan las bases teóricas, que sustentan la investigación sobre qué conocimientos extrajurídicos debe de tener un juez para resolver un conflicto. Sobre los conocimientos extrajurídicos que un juez debe tener, nos dice Martín (1999):  El Juez, para cumplir su misión, ha de utilizar necesariamente conocimientos extrajurídicos que forman elementos o presupuestos del razonamiento. Verdades naturales o matemáticas, principios psicológicos, reglas de comercio y de la vida social, forman una masa inagotable de nociones del saber humano, de las que el Juez se sirve cotidianamente en el desenvolvimiento de su actividad. Son estos los principios de experiencia, definiciones y juicios hipotéticos de general contenido, obtenidos por observaciones de casos singulares, pero elevados a principios autónomos con validez para el futuro. (Pág 7) Este tema nos permite hablar de los peritos, cómo lo explicaba Gascón (2016) son los peritos, expertos en los diversos asuntos, quienes auxilian constantemente a jueces y claro, abogados. Esto ocurre al momento de realizar la investigación para el esclarecimiento de un hecho y así resolver el caso en concreto.    Junto a ello, Gascón (2016, Pág 6) “Los peritos expresan con frecuencia los resultados de las pruebas justamente en los términos en que el juez debe pronunciarse, y de este modo las pruebas aparecen como una poderosa herramienta que «cierra» la decisión judicial''.    1 Reconocemos entonces las pruebas proporcionadas por los peritos, como principal ejemplo de los conocimientos extrajudiciales que debería tener un juez y según lo entiende el profesor español Abel (2012) citado por Luna Salas (2018, Pág 6-7), se puede entender a la prueba científica: “Como aquellos supuestos en los que la determinación de los hechos relevantes para la toma de la decisión judicial se funda en métodos o técnicas científicamente avanzados o que por su grado de especialización no están al alcance del juez”. Como lo dijo Gascón (2016): “Son los jueces (y no los expertos) quienes deben decidir, significa que son ellos, correctamente informados, quienes deben determinar el valor probatorio que cabe atribuir a la prueba y, aún antes, controlar o evaluar su fiabilidad; es decir, evaluar si es creíble lo que el experto nos dice”. (Pág 12) Se pone en evidencia así, la actitud de deferencia a temas que sobrepasan los conocimientos de los jueces, ya que estos últimos en palabras de Luna Salas, F. (2018, Pág. 7): “Confían casi ciegamente en lo que dicen los expertos, y, por tanto, como lo manifiesta Gascón, dejan de hacer un examen crítico de los resultados que les presentan y de la validez de las pruebas que los sostienen”. Nos dice también Salas (2018), que esta indiferencia es peligrosa y genera problemas, los cuales enumera de la siguiente manera: a. El de que los peritos o expertos decidan sustancialmente el proceso, es decir, quien decide un conflicto o quien reconoce un derecho no sería el juez sino el experto a través del dictamen o de la prueba científica que realizó. b. El juez se abstiene de hacer cualquier consideración crítica del informe del experto, no se detiene a valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica, sino que simplemente se basa en lo que él le dice, como si se tratara de un dogma de fe. c.   Producto de esa confianza irrestricta en la prueba científica es posible que esta venga con hierros, como 2 Para concluir, la certeza jurídica incluye la seguridad en un Derecho vigente, actual. También el argumento de las normas, integra la escasez de dudas acerca de la plena vigencia de ciertas decisiones, dichas decisiones no pueden sólo arraigarse a la expresión de sólo la razón, sino también una decisión, en principio definitiva o con pretensión de serlo, de aspiraciones o conflictos. León (2008, Pág. 27) “Si la pregunta-problema central del caso depende del análisis de otros elementos integrantes del propio problema, debemos estudiar cada uno de ellos antes de responder la pregunta central”. León (2008, Pág.32). “Una sentencia de un tribunal constitucional sólo puede cumplir una función pedagógica si su contenido puede ser fácilmente comprensible para una persona de cultura media y sin especiales conocimientos jurídicos”. León (2008, Pág. 28). “El esquema de argumentación problema-análisis- conclusión (decisión) debe realizarse sobre cada imputación formulada a cada persona. Esta es la única forma de garantizar racionalidad analítica”. León (2008, Pág. 20). “La mayoría de las decisiones adoptadas en sede judicial son insuficientes en este sentido porque son resoluciones redundantes que repiten innecesariamente varias veces los mismos argumentos”. La motivación de las resoluciones judiciales Mass (agosto 1987), explica el conocimiento jurídico de siguiente manera:  El conocimiento jurídico especializado que se requiere debe ser permanentemente reforzado por los de nivel filosófico, lógico y los correspondientes a las áreas de las ciencias naturales y sociales que resulten pertinentes para una idónea fundamentación de la solución del caso sub-judice. No se trata de que el 5 magistrado sea un omnisapiente, sino, adecuadamente especializado en el área jurídica que le toca desempeñar y convenientemente informado en asuntos de cultura general como complemento necesario para un desempeño idóneo. (Pág. 2)  Mass (agosto 1987), mencionó, en el texto de “Las motivaciones de las resoluciones”, lo siguiente: Tanto desde el punto de vista objetivo-subjetivo (óntico fáctico) como jurídico, el enfoque cognoscitivo de aquello que es, materia de resolución se ha de efectuar basado en el conocimiento riguroso del contenido del proceso y en atención a la finalidad del procedimiento, etc. (Pág 2) Mass (agosto 1987), mencionó que la argumentación coherente es lo siguiente:  Es una argumentación predispuesta a la consistencia. Si dicha coherencia está vitalizada por un conocimiento jurídico especializado necesario para el caso que, a su vez, esté complementado por conocimientos teóricos extrajurídicos, así como por la aplicación de las reglas de la experiencia, el nivel de inteligencia y hasta intuitiva del encargado de resolver el caso. (Pág 3) La verdad y Derecho Monrroy. (2016), habla sobre el estudio de la verdad en el derecho lo siguiente:  Este panorama refleja lo complejo del estudio de la verdad en el derecho, específicamente en el campo del derecho procesal, en relación con la verdad sobre las 6 proposiciones referidas a los hechos que el juez toma como base de su decisión al momento de resolver la controversia. (Pág 4)  Monrroy (septiembre del 2016), menciona lo siguiente sobre la certeza:  De lo analizado se concluye que la certeza, si bien no se relaciona directamente con la obtención de la verdad en el proceso judicial, no es menos cierto que juega un papel importante en el derecho por ser el componente fundamental del principio de seguridad jurídica, el cual es la base del sistema jurídico. (Pág 12) Monrroy (septiembre del 2016), habla sobre el juzgador y su decisión judicial, que dice lo siguiente: Para que el juzgador emita su decisión judicial resolviendo un caso particular y concreto, requiere que las partes en conflicto le prueben los hechos controvertidos que cada una de ellas expresa en sus comunicaciones orales o escritas dentro del procedimiento, por ejemplo: en su demanda y contestación de demanda, o en la acusación o defensa. La prueba judicial, el conocimiento de los hechos y la verdad de las proposiciones que se refiere a éstos últimos, son tres variables determinantes en la decisión judicial; esto es, en la aplicación del derecho al caso particular y concreto que debe de ser resuelto por el juez. (Pág 15) Subjetividad, Convicción e Imparcialidad judicial: El Juicio Lógico 7 solo falle a favor de las mujeres, un juez agrario que falle solo a favor del campesino, un Juez Laboral que solo falle a favor del patrón o solo del trabajador, o un juez civil que solo falle a favor del arrendante o el acreedor, eso, no es un Juez. (Pág. 40). Un nuevo reto: Luna Salas, F. (2018) nos menciona que, para evitar errores gracias a la confianza que tienen los jueces en los peritos, se debe mejorar la contribución de las pruebas científicas, en dos perspectivas diferentes, las cuales son las de la ciencia forense y el derecho: El mundo jurídico debe afrontar, hoy día, el reto de mejorar la contribución de las pruebas científicas en la administración de justicia, así como la recepción, aportación y, sobre todo, la valoración de los intervinientes de un proceso judicial en torno a esta clase de pruebas, especialmente la de los jueces, los cuales son el pilar fundamental y principal en la recta y cumplida administración de justicia. De esta manera, se podrían evitar errores en las providencias judiciales e incrementar la justicia en las decisiones. (...) Por ello, surge la necesidad de actuar para evitar esos errores y ese riesgo en la vulneración de una adecuada administración de justicia. Esas acciones se darían desde dos ópticas, por un lado, desde la ciencia forense y, por otro, desde el derecho, utilizando herramientas de prevención y educación que permitan contribuir en gran medida al mejoramiento de la calidad de cómo se presentan o se les entregan a los jueces los medios probatorios científicos, evitando así que llegue mala ciencia forense 10 al proceso. De igual forma, la educación serviría para entregarle a los abogados litigantes, pero sobre todo a los jueces, herramientas cognitivas que les permitan examinar con sentido la prueba científica o hasta prescindir de ella si así se amerita. (Pág. 23)  11
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