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Reglamento de Disciplina del Estudiante de la Universidad Tecnológica del Perú - Prof. Car, Resúmenes de Dermatología

El reglamento de disciplina del estudiante de la universidad tecnológica del perú (utp). El reglamento establece las normas y procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias a los estudiantes que incurren en infracciones. El documento incluye la definición de infracciones disciplinarias, las sanciones correspondientes y el procedimiento sancionador. Además, se detalla el ámbito de aplicación del reglamento y los deberes de los estudiantes.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 07/04/2024

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dante-jara-1 🇵🇪

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¡Descarga Reglamento de Disciplina del Estudiante de la Universidad Tecnológica del Perú - Prof. Car y más Resúmenes en PDF de Dermatología solo en Docsity! Página 1 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC - RG004 Versión: 05 Reglamento de Disciplina del Estudiante Aprobado por Resolución Rectoral N° 098-2021/R-UTP del 28 de setiembre de 2021 Página 2 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 ÍNDICE Título I: Disposiciones generales ............................................................................................. 3 Título II: Ámbito de aplicación................................................................................................. 3 Título III: Deberes del estudiante ............................................................................................ 4 Título IV: Infracciones disciplinarias ........................................................................................ 4 Capítulo único: Disposiciones generales ............................................................................. 4 Título V: Gravedad de infracciones disciplinarias y sanciones a aplicar .................................. 4 Capítulo I: Disposiciones generales .................................................................................... 4 Capítulo II: La amonestación .............................................................................................. 5 Capítulo III: Suspensión temporal ...................................................................................... 5 Capítulo IV: Separación definitiva ...................................................................................... 6 Título VI: Procedimiento sancionador .................................................................................... 6 Título VII: Disposiciones finales ............................................................................................. 8 Anexo N° 1 – Infracciones ..................................................................................................... 9 Anexo n° 2 – Procedimiento sancionador ........................................................................... 12 Página 5 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 Para los casos de suspensión temporal y separación definitiva, el alumno sancionado pierde derecho a solicitar la devolución de todo lo cancelado ante la UTP. Artículo 11.- En cada caso se analiza la naturaleza de la infracción, el historial académico del presunto infractor, el perjuicio ocasionado a la Universidad o la comunidad universitaria o a terceros, el lugar de comisión de la infracción y demás criterios necesarios para su calificación. La comisión de varias infracciones constituye un agravante, sean estas reiteradas o reincidentes. Artículo 12.- Se consideran circunstancias atenuantes, la confesión sincera y oportuna, la colaboración para identificar de manera eficaz a los terceros que hayan participado en la comisión de dicha infracción, así como cualquier otra consideración que las autoridades que aplican la sanción, consideren relevantes para el caso. Artículo 13.- La información que los estudiantes suministren a las autoridades de la Universidad que permita la identificación de los responsables de las infracciones es mantenida en estricta reserva y confidencialidad. Artículo 14.- La aplicación de las sanciones no excluye, en su caso, la reparación por los daños causados. CAPÍTULO II: LA AMONESTACIÓN Artículo 15.- La Amonestación constituye una severa llamada de atención por escrito con la advertencia de que la conducta del amonestado es contraria a este Reglamento. Artículo 16.- La Amonestación no admite apelación. Artículo 17.- La Amonestación se comunica al infractor, así como padre o apoderado del infractor menor de edad. Artículo 18.- La acumulación de tres Amonestaciones dentro del periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la primera Amonestación, da lugar automáticamente a la suspensión temporal por un período lectivo. Contra las sanciones automáticas no procede recurso de apelación. CAPÍTULO III: SUSPENSIÓN TEMPORAL Artículo 19.- La Suspensión temporal consiste en la privación de toda relación académica del estudiante con la Universidad por todo el periodo lectivo en que se aplica la sanción, pudiendo extenderse hasta por tres períodos lectivos consecutivos, dependiendo de la gravedad de la infracción (a discrecionalidad de las autoridades de la Universidad). Para todos los efectos, las asignaturas en las que estuvo matriculado el sancionado en el período en el que se aplica la sanción se entenderán como cursadas y desaprobadas, asignándoseles la calificación y promedio ponderado de cero. Artículo 20.- Cuando la Suspensión temporal se aplica por dos o tres períodos lectivos y en ellos está incluido los meses en que se ofrecen las asignaturas de verano, el estudiante sancionado pierde también sus derechos académicos en esos meses. Página 6 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 Artículo 21.- Al término de la Suspensión temporal el estudiante sancionado puede reincorporarse, sin pago alguno a la Universidad –salvo el correspondiente a su matrícula-, quedando rehabilitado en todos sus derechos académicos. Artículo 22.- La sanción de Suspensión temporal es aplicada por la autoridad universitaria detallada en el Anexo N° 2. CAPÍTULO IV: SEPARACIÓN DEFINITIVA Artículo 23.- La Separación definitiva consiste en la desvinculación definitiva del estudiante y la privación definitiva y permanente de todos sus derechos académicos en la Universidad. Esta sanción se comunica a las autoridades pertinentes. Artículo 24.- La sanción de Separación definitiva es aplicada la autoridad universitaria detallada en el Anexo N° 2. TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 25.- La información que se brinda a las autoridades de la Universidad para investigar infracciones e identificar a los presuntos responsables, tiene en cuenta las siguientes reglas: a) El Procedimiento sancionador se inicia con el informe correspondiente. b) Dicho informe puede ser elevado por un profesor, supervisor, auxiliar académico, funcionario universitario o autoridad jerárquica que tome conocimiento de la supuesta infracción. c) El informe debe registrar, con el mayor detalle posible, la comisión de la presunta infracción e identificar al presunto infractor. d) En el informe se debe sustentar las afirmaciones en el realizadas, pudiendo hacerse mediante la entrega de información testimonial, fotográfica, grabaciones de video, grabación de audio o cualquier otro medio de sustento, siempre que estos permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información y la comisión de la presunta infracción. Todo medio de sustento presentado tiene la calidad de declaración jurada, por lo que presentar información incompleta, incorrecta o fraguada es considerado una infracción grave. e) La constancia de cada actuación debe consignar, al menos, la indicación de la fecha, hora, lugar, la identidad del presunto infractor, la descripción de la supuesta infracción, la identificación de las demás personas que habrían intervenido, una breve relación de sus resultados y la firma respectiva. Artículo 26.- El informe se eleva al respectivo superior jerárquico a más tardar al tercer día hábil en que la autoridad toma conocimiento de la realización del hecho materia de investigación. Artículo 27.- Cuando la infracción disciplinaria es leve, la autoridad competente o quien ésta designe, debe citar al estudiante antes de aplicar la sanción respectiva, a fin de escucharlo para que pueda presentar los descargos correspondientes. Luego de ello, la autoridad debe resolver en ese momento si se cometió la infracción o no y quien es responsable de la misma. Si se hubiere cometido, la autoridad expide una Resolución con la sanción (tal como se estipula en el Título V, Capítulo II de este Reglamento) y finaliza el procedimiento sancionador con la publicación de la sanción correspondiente. Si se concluye que no hubo infracción, la autoridad emite una Resolución en la que se da por concluido el caso y se libera de responsabilidad al denunciado. Artículo 28.- Cuando la infracción disciplinaria es grave o muy grave, se debe observar el siguiente procedimiento: Página 7 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 a) La autoridad que tome conocimiento de una infracción disciplinaria grave o muy grave, traslada el informe correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la infracción, al presidente del Comité Investigador. El informe que debe contener, cuanto menos: todo lo actuado en torno a la supuesta infracción, la identificación del presunto infractor y la manera cómo se tomó conocimiento de la infracción. b) El Comité Investigador de cada campus está compuesto por las siguientes autoridades: Director de campus, quien lo preside; Director de Gestión Académica del campus o quien este designe; y Un representante del Área Legal de la Universidad, que es designado por el Gerente de Asuntos Legales, o el Secretario General. c) El Comité Investigador cita e informa al estudiante investigado de los hechos ocurridos para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles de notificado, presente sus descargos y ejerza su derecho de defensa. Si el imputado es menor de edad, el Comité está en la obligación de citar también a su padre o apoderado. Si el estudiante investigado no asiste a la citación, el Comité puede citarlo por segunda y última vez si lo considera pertinente. El Comité puede valorar de forma negativa la inasistencia a la citación. d) El investigado tiene el derecho de ser asistido por la persona que él designe. Sin perjuicio de ello, las actuaciones dispuestas por el Comité Investigador se realizan en presencia del investigado. e) El Comité, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de haber recibido el informe, realizará las indagaciones e investigaciones pertinentes (que incluyen, si fuera el caso, la citación de testigos), así como de documentar la misma, proceso que concluye con la sanción o liberación de responsabilidad del denunciado. f) El Comité Investigador, de considerarlo pertinente y sin expresión de causa, por única vez, puede ampliar el plazo antes mencionado hasta por diez días hábiles adicionales. g) La actuación de pruebas y todo el procedimiento se sujeta al principio del debido proceso. h) El Comité Investigador que tome conocimiento de una infracción disciplinaria grave o muy grave, puede, discrecional y preventivamente, disponer la suspensión temporal del investigado mientras dure el proceso, cuando a su solo juicio los hechos denunciados revistan tal gravedad que representen riesgo para la seguridad e integridad de estudiantes, profesores, personal o terceros e inclusive del propio investigado. Si concluida la investigación se determina que el investigado no es responsable por los hechos que le fueron imputados se dispone inmediatamente las medidas académicas y administrativas necesarias para su reincorporación, incluyendo la recuperación de clases o las evaluaciones que no hubiere rendido durante su suspensión. i) Las decisiones del Comité investigador se toman por unanimidad. j) Contra lo resuelto por el Comité Investigador, procede apelar ante el Tribunal de Honor, para lo cual debe presentar ante el correo: disciplina@utp.edu.pe nueva prueba o hecho que no se hubiera tomado en cuenta al momento de sancionar. El sancionado tiene un plazo de cinco días hábiles de notificado para presentar su apelación ante el correo señalado anteriormente. k) El Tribunal de honor recibe las apelaciones a nivel nacional. Está conformado por tres miembros del Consejo de Desarrollo Institucional de la Universidad. l) Corresponde al Tribunal de honor conocer y resolver la apelación dentro de los 15 días hábiles de presentada. m) Consentida la sanción o con el pronunciamiento del Tribunal de Honor, el mismo que debe estar debidamente motivado, concluye el procedimiento. Artículo 29.- La potestad de la Universidad para aplicar sanciones por infracciones disciplinarias prescribe a los cinco años computables desde la fecha de la comisión de la presunta infracción. Página 10 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 autoridades, personal o de algún miembro de la comunidad universitaria.5 21 Dañar la imagen, el honor o el patrimonio de la Universidad o de algún miembro de la comunidad universitaria o de terceros. Grave 22 Consumir licor, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o usar sustancias prohibidas al interior de los recintos de la Universidad o en los lugares que esta utilice. Grave 23 Mostrar signos de encontrarse en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, al interior de la Universidad o en lugares que esta utilice. Grave 24 Mostrar comportamiento individual o colectivo al interior del recinto universitario que atente contra la moral y las buenas costumbres o que contraríe los principios y valores que cultiva la Universidad. Grave 25 Realizar, propiciar o encubrir actos que menoscaben de cualquier modo los principios o la imagen de la Universidad. Grave 26 Infracciones estipuladas en el artículo 25° del Reglamento de Propiedad Intelectual (plagio, manipulación, distorsión y/o apropiación total o parcial de experimentos, imágenes, conclusiones de tesis, proyectos de investigación) Grave 27 Participar o colaborar en la planificación, organización o ejecución de actos que ocasionen daños personales o materiales, o que alteren el normal desarrollo de las actividades de la Universidad. Grave 28 Portar armas blancas o de fuego dentro del recinto universitario, aun cuando cuenten con licencia para portarlas. Grave 29 Hacer pública las clases a través de cualquier medio (virtual o físico) sin autorización expresa de la Universidad.6 Grave 30 Ofrecer y entregar dádivas para la obtención de beneficios académicos. Muy grave 31 Apropiarse o intentar apropiarse de bienes pertenecientes a la Universidad o a terceros en los recintos de la Universidad o en los lugares que esta utilice. Muy grave 32 Pertenecer a agrupaciones ilegales Muy grave 33 Ingresar, transportar, distribuir, vender o proporcionar estupefacientes o sustancias psicotrópicas definidas como tales por la legislación vigente, en el recinto universitarios o en los lugares que la Universidad utilice. Muy grave 34 Atentar contra la vida de un miembro de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde el recinto universitario o dentro de él. Muy grave 35 Tener sentencia por delito doloso. Muy grave 36 Presentar documentación falsa o con información adulterada en todo o en parte. Muy grave 37 Adulterar, sustraer o destruir cualquier documento expedido por la Universidad de carácter académico o administrativo, de manera directa o a través de terceros. Muy grave 5 Numeral 22 modificado por Resolución Rectoral N° 62-2020/R-UTP del 21 de abril de 2020. 6 Numeral 31 modificado por Resolución Rectoral N° 62-2020/R-UTP del 21 de abril de 2020. Página 11 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 38 Realizar cualquier modalidad de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria. Muy grave 39 Destruir, sustraer o alterar la información de los sistemas y registros oficiales de la Universidad de manera directa o a través de terceros. Muy grave 40 Usar armas blancas o de fuego dentro del recinto universitario, aun cuando cuenten con licencia para portarlas. Muy grave 41 Incitar o cometer actos de violencia física o psicológica; o intimidación contra terceros en los recintos de la Universidad o en los lugares que esta utilice. Muy grave 42 Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad universitaria. Muy grave 43 Efectuar actos discriminatorios contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria por motivos de origen, etnia, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, discapacidad, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Muy Grave 44 Realizar contra cualquier miembro de la Comunidad Universitaria actos de cyber acoso y acoso mediante lenguaje ofensivo, maltrato físico o psicológico con el fin de producir daño a la dignidad de la persona; teniendo como motivo el origen, etnia, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, discapacidad, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Muy Grave Página 12 de 12 Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin la autorización de GPM. Reglamento de Disciplina del Estudiante Código: REC – RG004 Versión: 05 ANEXO N° 2 – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Infracción Sanción a aplicar Sede Comité Investigador Aplica sanción Resuelve apelación Leve Amonestación Lima No Director de Gestión Académica No aplica Leve Amonestación EPG No Director Académico No aplica Leve Amonestación Filiales No Director Académico No aplica Grave Suspensión temporal Lima Sí Comité investigador Tribunal de honor Grave Suspensión temporal EPG Sí Comité investigador Tribunal de honor Grave Suspensión temporal Filiales Sí Comité investigador Tribunal de honor Muy grave Separación definitiva Lima Sí Comité investigador Tribunal de honor Muy grave Separación definitiva EPG Sí Comité investigador Tribunal de honor Muy grave Separación definitiva Filiales Sí Comité investigador Tribunal de honor
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