Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Revision de los actos administrativos , Apuntes de Derecho Administrativo

Derecho Administrativo

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/12/2015

Fantasma84
Fantasma84 🇪🇸

3

(1)

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Revision de los actos administrativos y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! REVISIÓN DE OFICIO Convalidación F 0 E 0 de los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan Revisión de actos nulos • Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el Art. 62.1 (nulos de pleno derecho) • Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el Art. 62.2 • Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del Art. 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales • Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. • Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo Declaración de lesividad • Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a los dispuesto en el artículo 63, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo • Plazo para interponer F 0 E 0 4 años desde que se dictó el acto • Transcurrido el plazo de 3 meses para resolver, desde la iniciación del procedimiento, sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo Revocación de actos • Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico Rectificación de errores • Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos REVISIÓN A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS: RECURSOS ADMINISTRATIVOS Recurso de alzada • Objeto (que no pongan fin a la vía administrativa) • Resoluciones • Actos de trámite cuando: • Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto • Determinen la imposibilidad de continuarlo • Produzcan indefensión • Causen un perjuicio irreparable a los intereses legítimos • Motivos PAGE 1 revisión de los actos administrativos • Nulidad • Anulabilidad • Ante quien se recurre: superior jerárquico de quien dictó el acto que se impugna • Ante quien se interpone • Ante el órgano que dictó el acto que se impugna • Ante el órgano competente para resolverlo • Plazo para interponer • 1 mes F 0 E 0 si es expreso • 3 meses F 0 E 0 si es presunto • Plazo para resolver F 0 E 0 3 meses (si transcurre este plazo se entiende desestimado) Recurso potestativo de Reposición • Objeto (que pongan fin a la vía administrativa) • Resoluciones • Actos de trámite cuando: • Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto • Determinen la imposibilidad de continuarlo • Produzcan indefensión • Causen perjuicio irreparable a los intereses legítimos • Motivos • Nulidad • Anulabilidad • Ante quien se recurre: Ante el mismo órgano que los haya dictado • Ante quien se interpone: Ante el mismo órgano que haya dictado • Plazo para interponer • 1 mes F 0 E 0 si es expreso • 3 meses F 0 E 0 si es presunto • Plazo para resolver F 0 E 0 1 mes Recurso extraordinario de revisión • Objeto F 0 E 0 actos firmes en vía administrativa • Motivos 1. Que al dictarlo se hubiera incurrido en error de echo 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución aunque sean posteriores 3. Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial 4. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta • Ante quien se recurre F 0 E 0 ante el órgano administrativo que los dictó • Ante quien se interpone F 0 E 0 ante el órgano administrativo que los dictó • Plazo para interponer • Causa 1 F 0 E 0 4 años desde notificación • Causa 2, 3 y 4 F 0 E 0 desde los 3 meses de la aparición de documentos o desde sentencia judicial firme • Plazo para resolver F 0 E 0 3 meses (sino queda desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional) PAGE 1 revisión de los actos administrativos
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved