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Revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio y declaración de lesividad, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento aborda el tema de la revisión de actos en vía administrativa, con un enfoque particular en la revisión de oficio y la declaración de lesividad. Se explican los conceptos, los requisitos y el procedimiento para cada tipo de revisión, y se analizan casos prácticos y sentencias del tribunal supremo. Además, se tratan otros supuestos de revisión, como la revocación de actos de gravamen.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/06/2017

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2.7

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¡Descarga Revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio y declaración de lesividad y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! REVISION DE LOS ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA   LECCION 13   1. La revisión de oficio del acto administrativo.  A). Introducción general.  B). Revisión de disposiciones y actos nulos  C). Declaración de lesividad de actos anulables  D). Revisión de actos y rectificación de errores  3. Límites generales de la revisión: art. 110 – Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por:  prescripción de acciones,  por el tiempo transcurrido (1)  o por otras circunstancias, – su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.  (1) Hay inconcreción de “el tiempo transcurrido”. Ejemplos: – no se puede revisar una pensión derivada de una nulidad después de transcurridos más de 25 años desde que esta última se constató (dictamen del Consejo de Estado de 12 marzo 1981). – No se puede revisar una licencia o una concesión cuando ya se han realizado todas las inversiones previstas y la actividad lleva en funcionamiento una decena de años: STS 23 octubre 2000. STS de 14 julio 2015  "Artículo 106. Límites de la revisión .  “Como se puede comprobar, el precepto establece como límite a la revisión el que la concurrencia de determinadas circunstancias (prescripción de acciones, tiempo transcurrido u otras) haga que la revisión resulte contraria "a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes". Pues bien, con mayor o menor acierto la Sala de instancia ha entendido que el tiempo transcurrido desde que se otorgó la subvención, que supera con creces el de prescripción de cuatro años previsto en la Ley General de Subvenciones para su reclamación, constituye precisamente en el caso de autos una de tales circunstancias que fuerzan a atemperar por razones de seguridad jurídica la nulidad declarada, anulando sus efectos restitutorios”.  Artículo 106.  Revisión de disposiciones y actos nulos   A) Concepto – Es el acto por el que la Administración deja sin efectos otro acto anterior por entender que es nulo de pleno derecho.  B) Objeto – Actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 47.1. – Actos firmes – Disposiciones administrativas  Fundamento: – Facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical de las actuaciones administrativas (art. 47 LPC y leyes sectoriales), evitando que los breves plazos de impugnación de los recursos administrativos con que cuentan los interesados permitan la subsistencia de un acto afectado de nulidad de pleno derecho.  B) procedimiento  - Por iniciativa propia o a solicitud de interesado (1).  - “En cualquier momento”. Acción de nulidad  - Posibilidad de inadmisión a tramite: 3 causas: – la no invocación de causas de nulidad de pleno derecho contempladas en el artículo 47 de la propia LPC – la carencia manifiesta de fundamento de las que se hubieren alegado. – y la previa desestimación en cuanto al fondo de otras solicitudes substancialmente iguales  - Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. E) Posibilidad de suspensión del acto que se quiere dejar sin efecto: Artículo 108.   – Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.  F) Competencia. Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.  1) En el ámbito estatal – a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. – b) En la Administración General del Estado: 1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. 2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.  c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: 1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. 2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. Artículo 107.  Declaración de lesividad de actos anulables  A) Concepto – No hay propiamente revisión de oficio – La Administración puede adoptar un acto inicial para la anulación de actos anulables favorables a los interesados – art. 48 LPC- pero la declaración de invalidez corresponde a los tribunales.  D) La competencia:  Corresponde a la AP que dictó el acto respecto al cual pretende declararse la lesividad. – 107.4 Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. – 107.5 Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.  E) Plazos para ejercitar esta declaración de lesividad – La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art. 82 de esta Ley.  F) Caducidad – Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo  Otros supuestos de revisión denominados de revocación: actos de gravamen: art. 109 – Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.  Por motivos de legalidad o de oportunidad  Revocación de actos de gravamen o desfavorables
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