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SALA PENAL PERMANENTE CASACION N* 02 - 2008 LA LIBERTAD AUTO DE CASACION a Lima,, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

DECISION: Por estos fundamentos: l. Declararon: FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior del Distrito Judicial de La Libertad, contra el auto de fojas veintiuno, del veintiuno de noviembre de dos mil siete, Que revoca el auto apelado del siete de noviembre de dos mil siete, y reformándolo: declara Fundado el control de plazo y ordena que se devuelvan los autos al Juez Penal de la Investigación preparatoria para que continúe con el plazo de ley; en consecuencia: ESTABLECIERON: de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo Cuatrocientos veintisiete del Código

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 06/05/2023

roy-chavez-1
roy-chavez-1 🇵🇪

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¡Descarga SALA PENAL PERMANENTE CASACION N* 02 - 2008 LA LIBERTAD AUTO DE CASACION a Lima, y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! SALA PENAL PERMANENTE CASACION N' 02 - 2008 LA LIBERTAD AUTO DE CASACION 0 Lima, tres de junio de dos mil ocho. AUTOS y vistos: interviniendo como ponente el señor Zecenarro Mateus; el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal: debido proceso y el principio de legalidad interpuesto por el señor Fiscal Superior de Apelaciones de La Libertad, contra el auto de tojas veintiuno, del veintiuno de noviembre de dos mil siete, que revocando el auto apelado de fojas ocho, del siete de noviembre de dos mil siete; declaró fundado el control de plazo y ordenó la conclusión de la Investigación Preparatoria; y dispuso que los autos se devuelvan al Juez WD de Investigación Preparatoria a fin que continúe con el plazo de ley; en y) " | proceso seguido contra Joe Luis Montero Saldaña y otro, por el delito y de hurto agravado, en Qgravio de Segundo Ernesto Guarniz Supo; y, INM AN DO Primero: Que, esta Sala Suprema, mediante Ejecutoria de fecha quince de febrero de dos mil ocho, declaró Bien Concedido el recurso de casación en virtud de lo establecido por el inciso cuarto del arfículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal; disponiendo que la causa permanezca a disposición de las partes por el plazo de ley, a cuyo vencimiento se fije techa para la audiencia correspondiente .----..- Segundo: Que, previamente conviene precisar el itinerario o secuencia procesal que se observa en el presente caso: a) conforme se aprecia de tolios uno, el señor Abogado defensor del inculpado Joe Luis ON Montero Saldaña, en virtud del inciso segundo del artículo trescientos Cuarenta y tres del Código Procesal Penal, solicitó al Juzgado que se dé or concluida la investigación preparatoria, al considerar que ha excedido en el límite que permite la citada norma y se programe 1 SALA PENAL PERMANENTE CASACION N? 02 - 2008 LA LIBERTAD audiencia de control de plazos; b) la audiencia indicada se realizó con O la concurrencia de la Fiscal Provincial y del Abogado defensor; que escuchada la exposición respectiva el Juez mediante resolución de fojas ocho, del siete de noviembre de dos mil siete, declaró infundada dicha solicitua; e) el Abogado defensor interpuso recurso de apelación, conforme aparece de fojas diez; d) la audiencia de apelación de auto que declara infundada la solicitud de control de plazos, se efectuó con la asistencia del Fiscal Superior y del Abogado defensor; la Sala Penal de á Apelaciones mediante resolución de fojas veintiuno, del veintiuno de noviembre de dos mil siete, revocó el apelado y declaró fundado el control de plazo, ordenó la conclusión de la investigación preparatoria y dispuso devolver el incidente al Juez Penal de Investigación Preparatoria Q para que continúe con el plazo de LY. aaa e “Y Tercero: Que, contra la aludida resolución, el Fiscal Superior interpuso recurso de casación al considerar Que, aún no se cumplió con el plazo de Investigación Preparatoria, por cuanto, desde la fecha de notificación de la disposición de formalización y continuación de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, conforme establece el inciso segundo del artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal, esto es el dieciocho de septiembre de dos mil siete, a la fecha de la solicitud de control de plazo que se concretó el treinta de octubre de dos mil siete, sólo han transcurrido Cuarenta y tres días.--- Cuarto: Que, de otro lado, la Sala Penal de Apelaciones, fundó su resolución sosteniendo que en el nuevo Código Procesal Penal existe sólo una fase de investigación, que es la Investigación Preparatoria, a cargo del Ministerio Público, conforme se establece en el inciso segundo del artículo trescientos treinta y siete del acotado, en el que se señala, que las diligencias preliminares practicadas durante la investigación 2 SALA PENAL PERMANENTE CASACION N* 02 - 2008 LA LIBERTAD control del plazo de investigación, que se regulan de manera diferenciada tanto para la fase de las diligencias preliminares como para la investigación preparatoria propiamente dicha, conforme se desprende de los artículos trescientos treinta y cuatro inciso segundo y, trescientos cuarenta y tres inciso segundo del referido texto normativo.-- Noveno: Que, la formalización de la investigación preparatoria tiene como una de sus finalidades trascendentes la legitimación de los sujetos procesales, de manera que es recién a partir de dicho acto procesal que los mismos pueden constituirse y ser reconocidos como tales en el proceso para el efectivo ejercicio de sus pretensiones, debiendo tenerse en cuenta, además, que según dispone el articulo trescientos veintiuno el Código Procesal Penal, la investigación preparatoria tiene como Finalidad reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo.---- Décimo: Que, en el caso específico, de los argumentos del recurso de apelación de fojas diez, interpuesto por el Abogado defensor del inculpado, se advierte que el Fiscal Provincial formalizó la investigación preparatoria con fecha once de septiembre de dos mil siete; en consecuencia, computando hasta la fecha de presentación de solicitud de control de plazo de fojas uno, esto es, el treinta de octubre de dos mil siete, aún no había transcurrido el plazo establecido en el artículo trescientos cuarenta y dos. Décimo Primero: Que concluyendo, los plazos para las diligencias preliminares, de veinte días naturales y el que se concede ai Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación: son diterentes y no se hallan comprendidos en los ciento veinte días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha. Décimo Segundo: Que, finalmente es necesario precisar que si bien fos lazos referidos son distintos, es fundamental establecer que el plazo de 5 A SALA PENAL PERMANENTE CASACION N? 02 - 2008 LA LIBERTAD las denominadas diligencias preliminares y fundamentalmente el plazo adicional al de los veinte días que el artículo trescientos treinta y cuatro le autoriza al Fiscal en casos que por sus características revistan complejidad, no debe ser uno limitado y, sí bien es cierto, en este extremo de la norma no se precisa de manera cuantitativa Cual es su límite temporal, también es verdad que ello no puede afectar el derecho al plazo razonable que constituye una garantía fundamental integrante del debido proceso; que por lo demás, deben entenderse como excepcionales, ponderándose el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo tenerse siempre presente que las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables conforme dispone el artículo trescientos treinta de la ley procesal penal y que por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación Preparatoria regulado en el artículo trescientos cuarenta y dos de la ley procesal penal. DECISION: Por estos fundamentos; l.. Declararon: FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior del Distrito Judicial de La Libertad, contra el auto de fojas veintiuno, del veintiuno de noviembre de dos mil siete, que revoca el auto apelado del siete de noviembre de dos mil siete, y reformándolo: declara Fundado el control de plazo y ordena que se devuelvan los autos al Juez Penal de la Investigación preparatoria para que continúe con el plazo de ley: en consecuencia: ESTABLECIERON: de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo cuatrocientos veintisiete del Código 6 S.S. SIVINA HURTADO URBINA GANVINI PARIONA PASTRANA ZECENARRO MATEUS 2M/hrs SALA PENAL PERMANENTE CASACION N? 02 - 2008 LA LIBERTAD Procesal Penal, como doctrina jurisprudencial, que los plazos para las diligencias preliminares, de veinte días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar Uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos Objeto de investigación son diferentes y no se hailan comprendidos, en los ciento veinte días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente, que Corresponden a ta investigación preparatoria propiamente dicha: conforme a los argumentos que se señalan en la parte considerativa de la presente resolución .— DISPUSIERON que la presente resolución casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaría de esta Suprema Sala Penal: y acto seguido, se notifique a las partes apersonadas a la instancia, ÍNCIUSO A las NO TECUITENTES. acciona MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. -
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