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Salario: Concepto, Estructura y FOGASA - Prof. Moreno, Apuntes de Derecho Laboral

El concepto de salario, diferenciando entre salario base y complementos, y presenta el objetivo, estructura y funcionamiento del fogasa (fondo de garantía salarial), que se encarga de pagar salarios pendientes en casos de quiebra o concurso de acreedores.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/10/2016

martaespiinosa
martaespiinosa 🇪🇸

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¡Descarga Salario: Concepto, Estructura y FOGASA - Prof. Moreno y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! SALARIO 1. Concepto Art.26 ET , se considera salario la totalidad delas percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, incluidos los periodos de descanso 2. Las percepciones económicas no salariales No se consideran salario las cantidades económicas percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, ind. De la SS y las indemnizaciones de traslados, suspensiones o despidos 3. Estructura salarial ♦ Concepto En toda regulación salarial debe diferenciarse entre salario base y complementos salariales. El salario base retribuye la puesta a disposición y del trabajador para la empresa; los complementos, las primas a la productividad y los incentivos retribuyen el efectivo rendimiento del trabajador. Este conjunto se le llama estructura salarial. No confundir con masa salarial ni con salario ♦ Salario base Es la parte de la retribución del trabajador fijada para cada categoría profesional por unidad de tiempo o por unidad de obra (resultado). El salario base es el componente principal de la retribución fija por unidad de tiempo o de obra, y lo que sirve de base para el cálculo de los complementos. No confundir con el salario mínimo interprofesional, que es el umbral por debajo del cual no debe fijarse ninguna retribución laboral ♦ Complementos salariales Son partidas económicas que se adicionan al salario base atendiendo a circunstancias cualificantes. Hay tres grupos de complementos: a) personales, los fijados en función de las condiciones personales de trabajador b) objetivos los fijados en función del trabajo realizado; c) de empresa, los fijados atendiendo a la situación de la empresa ♦ Compensación y absorción de conceptos salariales Puede suceder que las normas estatales modifiquen un concepto pero que lo fijado en el convenio sea más favorable para los trabajadores. El criterio seguido es el de apreciación de la condición más beneficiosa a título individual, es decir, el trabajador percibirá la cuantía salarial más beneficiosa, neutralizándose la inferior FOGASA (El Fondo de Garantía Salarial) El FOGASA se configura como un organismo autónomo dependiente del MTAS, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Objeto: el pago a los trabajadores de los salarios pendientes de pago en los supuestos de quiebra o concurso de acreedores, así como ciertas indemnizaciones por despido en los supuestos de crisis y reestructuración de empresas o fuerza mayor, con el límite máximo de una anualidad. Base del cálculo: será el salario base, sin que pueda exceder el duplo del SMI Recursos: se nutre de las aportaciones obligatorias realizadas por los empresarios que contratan trabajadores asalariados En los supuestos de fuerza mayor o catástrofe, la indemnización a los trabajadores también corresponde a FOGASA Se deberá de dar audiencia al FOGASA en el mismo momento en el que se dicte la declaración de insolvencia, siendo ésta la “condictio iuris” para la asunción de su responsabilidad. El FOGASA interviene en el proceso en calidad de responsable legal subsidiario, pudiendo instar lo que considere y sin perjuicio de figurar como acreedor. De percibir los trabajadores algún otro tipo de indemnización, el FOGASA, instará legalmente el reembolso de las cantidades satisfechas. Prescribe al año las solicitudes, de la fecha de STC . • Responsabilidad subsidiaria El FOGASA responde tanto de salarios como de indemnizaciones por despido, si bien se subrogará luego como trabajador para tratar de recuperar, total o parcial, lo abonado, dirigiéndose contra el empleador. Asume el importe de los salarios pendientes de pago por insolvencia provisional o definitiva.
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