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Derechos Humanos y Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Apuntes de Ciencias de la Educación

Este documento detalla los derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se abordan temas como la igualdad de trato, la eliminación de la discriminación, la igualdad en el ámbito laboral y el empleo público, y la conciliación del trabajo y la vida personal y familiar.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/11/2014

virgo38
virgo38 🇪🇸

4.3

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¡Descarga Derechos Humanos y Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y más Apuntes en PDF de Ciencias de la Educación solo en Docsity! TEMA 2. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL, EUROPEO Y ESPAÑOL. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRE Y MUJERES. EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO CIVIL. CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORAL. LA CONCILIACIÓN FAMILIAR A) LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL, EUROPEO Y ESPAÑOL A1) Los derechos humanos: • Se entiende por Derechos Humanos los derechos fundamentales que corresponden al hombre por el simple hecho de ser persona y que, en su consecuencia, toda sociedad democrática debe respetar y garantizar. • La evolución histórica de las Declaraciones de Derechos empezaron con las Declaraciones de Filadelfia (1774) y de Virginia (1776). Después de éstas siguió la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 26 de agosto de 1789 durante la Revolución Francesa. A partir de ese momento es cuando los Derechos del Hombre aparecen reflejados en las constituciones liberales. Es, finalmente, con la Carta de Naciones Unidas, cuando por primera vez se plasma en un texto firmado por varios países el reconocimiento a la protección de los Derechos Humanos. En efecto, una serie de trabajos posteriores daría lugar a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). A2) La Declaración Universal de Derechos Humanos • La Declaración Universal de Derechos Humanos que fue aprobada por la Resolución 217 de 10 de diciembre de 1948 consta de 30 artículos precedidos por un preámbulo. • En ella se reconocen los siguientes derechos: • Libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación (arts. 1 y 2): • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; • Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; • Derechos y libertades de orden personal (arts. 3 a 11): • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su personal • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derechos a igual protección de la ley • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado • Toda persona tiene derechos, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial EMA 2 Página 1 de 20 • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. • Derechos de los individuos en sus relaciones con los grupos (arts. 12 a 17): • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación; • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su Estado; • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país; • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho de cambiar de nacionalidad; • Los hombre y las mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia; y disfrutarán de igualdad de derechos en cuanto al matrimonio; • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad. • Derechos y libertades políticas (arts. 18 a 22): • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; • Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación; • Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. • Derechos económicos, sociales y culturales (arts. 23 a 27): • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. También a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses; • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a un limitación razonable de la duración de su trabajo y a vacaciones periódicas pagadas; • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento en el respecto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los padres tendrán EMA 2 Página 2 de 20 • La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución. A5) Los Derechos Humanos en el ámbito español • El art. 10.2 de la C.E de 1978 inicia su Título I referido a los derechos y deberes fundamentales, señalando que las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con: • La Declaración Universal de Derechos Humanos • Los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. B) LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES • La igualdad de trato entre hombres y mujeres constituye un principio fundamental del Derecho. Se trata, además, de una exigencia fundamental para la democracia. • La evolución de los respectivos papeles de los hombres y de las mujeres es unos de los rasgos fundamentales de la evolución de las sociedades. En este sentido, la Unión Europea ha desempeñado un importante papel impulsor en la evolución de la mejora de la situación de las mujeres en la sociedad. Así, en base al art. 141 del Tratado de Roma, que consagra el principio de igualdad de retribución, la UE ha asentado de forma sólida el principio jurídico de igualdad de trato en la vida profesional. B1) Normativa nacional en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres • La C.E de 1978 recoge en su art. 14 el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo, al declarar que todos son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por esta razón. • Por su parte, el art. 9.2 de la misma C.E señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten esa plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. • Corresponde al TC garantizar la aplicación de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra C.E, así como la de interpretar su contenido y alcance. • Los instrumentos con los que se cuenta para hacer valer los derechos a la igualdad de trato entre hombres y mujeres son los siguientes: • Instrumentos de depuración del ordenamiento jurídico: Son aquellos utilizados para eliminar cualquier tipo de discriminación que contenga la norma jurídica; • Fórmulas represivas: Son aquellas que tiene como objetiva eliminar o sancionar los efectos de la discriminación. Para poner en práctica este tipo de instrumento se puede acudir a la vía judicial o a la vía administrativa-sancionadora; • Fórmulas de tutela preventiva: Son aquellas tendentes a compensar o a corregir las desigualdades de los colectivos de uno u otro sexo, tratando de evitar la discriminación y sus consecuencias con el fin de poder así garantizar la igualdad de oportunidades. B2) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres EMA 2 Página 5 de 20 • La L.O 3/2007, de 22 de marzo, constituye el hito legislativo más reciente, a nivel nacional, para lograr el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 1º) Objeto y ámbito de aplicación de la Ley: • Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, y ello en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 de la C.E, alcanzando una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. • Su ámbito de aplicación se extiende a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actué en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. 2º) El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación: • Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: • Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. • Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas: • Es un principio informador del ordenamiento jurídico, por el cual, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. • Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en las promociones profesionales, y en las condiciones de trabajo: • Es aplicable tanto al empleo público o privado, y supone la garantía, en los términos previstos en la normativa aplicable, al acceso al empleo, incluido al trabajo por cuenta propia, a la formación profesional, a la promoción profesional, a las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesional concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. • En este sentido, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo dicha característica constituya un requisitos profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. • Discriminación directa e indirecta: EMA 2 Página 6 de 20 • Se considera discriminación directa por razón de sexo a aquella situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. • Se considera discriminación indirecta por razón de sexo a aquella situación en que una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuado. • Acoso sexual y acoso por razón de sexo: • Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la Ley, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. • Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. • Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo constituyen actos discriminatorios por razón de sexo. • Discriminación por embarazo o maternidad: • Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. • Indemnidad frente a represalias: • También se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo, que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trata entre mujeres y hombres. • Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias: • Los actos y las cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. • Acciones positivas: • Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la ley. • Tutela judicial efectiva: EMA 2 Página 7 de 20 • Ciudadanía: se redefine el modelo de ciudadanía en concordancia con la igualdad de género, entendiéndose la igualdad más allá de la equiparación de lo femenino con lo masculino, y considerando lo femenino como riqueza; • Transversalidad: término acuñado en la Conferencia Mundial de la Mujer de Pekín, de 1995, aludiendo a la necesidad de que los poderes públicos se impliquen de forma integral para incorporar la dimensión de género en todas sus actuaciones; • Innovación: innovación científica y tecnológica, como una de las principales fuerzas de cambio social, pues las mujeres han estado excluidas de dichos ámbitos por medio de barreras formales e informales, y es sabido que quien controla la tecnología controla el futuro y el poder. 11º) Observatorio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: • Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto de la Mujer se encuentran la de estudiar la situación de la mujer española en los campos legales, educativo, cultural, sanitario y sociocultural; recopilar información y documentación relativo a la mujer; la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto; la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación; la realización de estudios sobre la discriminación; o la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación. • Para dar cumplimiento a los fines en la Ley de creación (Ley 16/1983, de 24 de octubre), se desarrollaron los Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. • Es en el Plan III para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dónde se establece, entre otras actuaciones, la creación de un Observatorio de la Igualdad de Oportunidades que permita en le futuro, hacer un diagnóstico en los avances en la igualdad de oportunidades y, consecuentemente, evaluar las políticas planeadas con este fin. • El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres se crea por el Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad. Este Observatorio quedará integrado en el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales. C) EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO • El art. 14 C.E establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este precepto se ubica en el Capítulo II del Título I, relativo a los derechos y libertades fundamentales. • En la actualidad, el principio de igualdad se construye: • Como un límite a la actuación de los poderes públicos, y • Como un instrumento de reacción frente a la arbitrariedad del poder. EMA 2 Página 10 de 20 • La protección de este derecho queda garantizado: • Por su valor preeminente • Por su aplicabilidad directa • Por la interposición del recurso de amparo ante el TC. Conforme al art. 53,2 C.E, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derecho reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. • El principio de igualdad proyecta fundamentalmente su eficacia: • Sobre el Poder Ejecutivo, con lo que la Administración no puede otorgar un trato desigual a quienes se encuentren en situaciones idénticas; • Sobre el Poder Legislativo y Judicial, ya que este principio supone un auténtico límite a su actuación, no sólo en cuanto al contenido de la Ley, sino también en cuanto a su alcance, y • Sobre las relaciones entre los particulares, los cuales están sujetos a la C.E y al resto del ordenamiento jurídico. • Así, el derecho de igualdad no significa ser igual que los demás, sino ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas. Este principio se vulnera cuando se trata desigualmente a los iguales. Las condiciones para que un trato desigual sea constitutivo de una diferenciación y no de una discriminación son las siguientes: • La desigualdad de los supuestos de hecho. Este principio sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales; • La finalidad, pues los poderes públicos sólo podrán tratar de diferente forma cuando exista una finalidad, la cual habrá de ser razonable, o lo que es lo mismo, constitucionalmente legítima; • La adecuación entre el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica y la finalidad perseguida; • La proporcionalidad, de tal modo que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no esté desproporcionado con la finalidad que lo justifique. • El principio de igualdad constituye también una aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad que consagra el art. 9.3 C.E. La conexión entre discriminación y arbitrariedad consiste en otorgar un trato diferente a las personas, sin que exista una base objetiva y razonable para ello. • La igualdad de sexos es unos de los principios básicos del modelo europeo de democracia. De este modo, en el ámbito incluso internacional, existen una serie de Textos internacionales de carácter normativo que sirve para interpretar nuestras normas relativos a los derechos fundamentales que la C.E reconoce, como es el caso de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. • En este sentido, la C.E, en us art. 96.1, declara que los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte de su ordenamiento jurídico interno. Los Textos internacionales celebrados en el seno de la ONU son: • La Declaración Universal de Derechos Humanos: Su art. 23 afirma que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo EMA 2 Página 11 de 20 • Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales: En este Pacto se contienen formulaciones acerca del principio de igualdad en relación a los derechos sobre condiciones de trabajo. En concreto, en materia de retribuciones, se reconoce el derecho de los trabajadores a percibir igual salario por trabajo de igual valor, y no simplemente por trabajo igual. • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres: Se pretende el establecimiento de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos. D) LA IGUALDAD DE SEXO EN EL ÁMBITO JURÍDICO CIVIL • La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil se destaca en los siguientes aspectos: • Matrimonio: • El art. 32 C.E establece el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. • Por su parte, el art. 44 del Código Civil señala que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a sus disposiciones. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. En él se establece como derechos y deberes de los cónyuges que los cónyuges son iguales en derechos y deberes. En cuanto al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos, se señala que la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. Y en lo tocante el régimen económico matrimonial se establece que dicho régimen será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, siendo nula cualquier cláusula limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada uno de los cónyuges. • Celebración de contratos: • En la actualidad, los contratos celebrados entre hombres y mujeres en el ámbito de la esfera privada, se realizan en plenas condiciones de igualdad, pues con anterioridad a 1975 se imponía la necesidad de licencia marital para la celebración de contratos por parte de las mujeres. • Apellidos en el Registro Civil: • La Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos del Registro Civil, modificó el art. 109 del Código Civil, determinando que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral, Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. E) CONSECUENCIAS PENALES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO EMA 2 Página 12 de 20 El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella: El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Todos los tribunales y órganos de selección del personal responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. De la misma forma, las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella: La normativa aplicable deberá establecer un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permiso u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad, se reconocerá un permiso de paternidad. En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, al tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones anteriores. - Podrá concederse una licencia por riesgo de embarazo cuando de las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pueda influir negativamente en la salud de la mujer, garantizándose la plenitud de los derechos económicos durante toda la duración de la licencia. - Cuando el período vacacional coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o permiso de paternidad, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Este mismo derecho será aplicable a quienes disfruten del permiso de paternidad. - Tendrán preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los curso de formación, quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. - La Administración impartirá cursos de formación sobre la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal. Fuerzas Armadas: Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. En este sentido, las normas relativas al personal de las Administraciones Públicas relativas a la igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y laboral también lo serán al personal de las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. EMA 2 Página 15 de 20 En este sentido, las normas relativas al personal de las Administraciones Públicas relativas a la igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y laboral también lo serán al personal de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, con las adaptaciones que resulten necesarias. G) LA CONCILIACIÓN FAMILIAR G1) La conciliación familiar en el ámbito laboral • La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, supone la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria sobre esta materia. • Esta Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar en la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tratando, además, de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, o a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al propio tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento de su nacimiento o de su incorporación a la familia. G2) La conciliación familiar en el ámbito del empleo público • Referencia a la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos (Plan Concilia) Este Acuerdo se estructura en cinco puntos en los se incluyen medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como otras dirigidas a la protección integral contra la violencia de género. Resultan especialmente destacables, por su trascendencia y carácter innovador en el campo de las relaciones laborales, las medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral y la igualdad de género, medidas que permiten hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar, al tiempo que se colabora con la construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos. Se potencia así el cuidado de los hijos, sin discriminación de género, o en el caso de familias monoparentales, sino asimismo el cuidado de personas dependientes de la unidad familiar y la especial mención a las situación de protección y atención que requieren las personas discapacitadas a cargo de empleados públicos. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: En su art. 49 se refiere a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Se determina que, en todo caso, se concederán los siguientes permisos con las correspondientes concisiones mínimas: - Permiso por parto: EMA 2 Página 16 de 20 Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará a 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste del permiso. En todo caso, en cuanto al período de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad cedido aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los curso de formación que convoque la Administración. - Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará a 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un EMA 2 Página 17 de 20
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