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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Monografías, Ensayos de Humanidades y Ciencias Sociales

En Venezuela, la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores está protegida por la Constitución Nacional. Esta establece que los empleadores tienen el deber de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ambiente laboral para sus trabajadores.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 26/06/2024

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¡Descarga SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y más Monografías, Ensayos en PDF de Humanidades y Ciencias Sociales solo en Docsity! REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA UNEFA-NUCLEO FALCÓN. TEMA 6 MARCO LEGAL Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Facilitadora Msc. Yelitza Pérez Maestrantes: Frank Chirinos Nellimar Fernández Pedro Naveda Rosmary Colina Punto Fijo, Julio 2022 1 Universidad Experimental Nacional Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Núcleo Falcón, extensión Punto Fijo. CATEDRA: MARCO LEGAL INFORME: TEMA 6. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Reglamento sobre las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y los Sub-sistemas que la conforman: Salud, Pensiones, Vivienda y Política Habitacional, Paro Forzoso y Capacitación Laboral Maestrantes: Frank José Chirinos Naranjo, Nellimar Josefina Fernández Coronel, Pedro Luis Naveda Sánchez, Rosmary Karina Colina Querales. frank.chirinos16@gmail.com, nellijose18@gmail.com, navedapedro1@gmail.com, rosmarycolina11@gmail.com RESUMEN Este trabajo tiene como objetivo principal analizar el proceso seguido para consagrar el derecho a la seguridad social en el nuevo texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., así como a nivel legal y reglamentario. El examen del artículo 86 de la Constitución permite identificar las instituciones y preceptos que sobre seguridad social están contenidos en el mismo, las cuales guiaron la elaboración de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Se parte de la idea del derecho a la Seguridad Social, como objeto de protección constitucional y como parte de los derechos fundamentales laborales y, en cuanto a su implicación en Venezuela, son identificados los instrumentos normativos correspondientes, las garantías de protección derivadas de tales instrumentos, para finalmente hacer un análisis sobre las disposiciones y contenido normativo sobre cada uno de los sistemas y subsistemas. Se trata de una investigación documental sustentada en el método analítico. Palabras clave: Seguridad Social, trabajadores, empleadores, Cotizaciones, pensión, vivienda, empleo, salud, previsión social, seguridad y salud, Ley. 2 Conclusión   Bibliografía   5 INTRODUCCION La Seguridad Social, está íntimamente ligada a la subsistencia y a la vida y en tal virtud es objeto de protección social. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) en sus artículos 55 y 87, establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes y en consonancia con lo anterior, también establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Por otro lado, en sus artículos 86, 80 y 88, al hacer referencia a la Seguridad Social, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Asimismo, establece la Carta Magna que es obligación del Estado asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. 6 Por otro lado, prevé que el sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Y establece como garantía que debe prestar el Estado, a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Obligándose a actuar conjuntamente con la participación solidaria de las familias y la sociedad, en el respeto a su dignidad humana, su autonomía y a prestar la atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Y al reconocer la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, consagra a las amas de casa el derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. De lo expuesto se desprende que nuestra carta magna consagra un panorama más amplio e incluyente que propugna el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los seres humanos, a través de una cobertura integral de las necesidades socialmente reconocidas. En ese sentido es necesario decir que, si bien nuestro pais no es uno de los pioneros en el modelo de la Seguridad Social, si posee normas muy actualizadas, de avanzada lo cual lo posiciona en un nivel muy alto en el entorno mundial en términos de Seguridad Social, incluso frente a países más desarrollados. La relevancia del esquema radica en su integralidad, constituida por la atención y protección en temas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cesantías, protección al adulto mayor, a los menos favorecidos, educación y otros. Adicionalmente la seguridad social representa una protección de tipo económico, ya que les garantiza a los ciudadanos el cubrimiento económico en 7 Las normas establecidas en la Lopcymat y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables. ¿Cómo se procesa el Registro, Afiliación y Cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud del Trabajo? (artículo 6) Todos los empleadores están obligados de registrarse en la Tesorería De Seguridad Social y a afiliar a sus trabajadores dentro de los primeros (3) tres días siguientes al inicio de la relación laboral en el sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo. ¿Cuáles son las Obligaciones del Patrono según la LOPCYMAT? (Artículo 56) De acuerdo a lo establecido en la Lopcymat, el patrono:  Debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la entidad de trabajo, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social.  Debe proveer atención médica inmediata en caso de padecer lesiones o daños de salud.  Cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de descanso y vacaciones.  Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales. 10  Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el Inpsasel.  Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Inpsasel para su aprobación y registro.  Impulsar la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.  También debe cumplir con las observaciones o mandamientos emitidos por autoridades para las correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar accidentes que afecten a los trabajadores o su salud. ¿Cuáles son las Obligaciones de los trabajadores según la LOPCYMAT? (Artículo 54)  Los trabajadores tienen la obligación de desempeñar su trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.  Deben notificar cualquier aspecto o situación insegura.  Deben usar y mantener en forma correcta los equipos de protección y dar cuenta inmediata de la pérdida, deterioro, vencimiento o mal funcionamiento de los mismos. Estructura Administrativa del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo En el artículo 12 de la LOPCYMAT encontramos los organismos y personas del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y nos interesa traer a colación los más importantes y que en la práctica son los que desarrollan los fines del régimen. ¿Qué es el INPSASEL? (Artículos 17) 11 Es el ente u organismo que rige y supervisa la materia de seguridad y salud laboral en el país. ¿Cuáles son las competencias del INPSASEL? (Artículo 18) En cuanto al organismo principal las competencias de los mismos son:  Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.  Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.  Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. Estas son algunas de las que se pueden mencionar, para el buen funcionamiento de una organización en relación a la seguridad y saludo del trabajador. 12  Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.  Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso.  Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral. ¿Qué es el servicio de Seguridad y Salud? (Artículo 39 y sgtes) Es el ente responsable de mantener a la empresa al día con la LOPCYMAT y debe garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la higiene, la ergonomía y la seguridad industrial a través de la implementación de un adecuado Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y de la Utilización del Tiempo Libre. Según el artículo 20 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, los servicios de seguridad y salud en el trabajo se definen como una estructura con organización propia, perteneciente (para fines legales) al patrono, cuyos objetivos son la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos, la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores. Según este mismo artículo, dichos servicios deberán estar conformados por profesionales de distintas disciplinas en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, es decir, médicos, enfermeros, epidemiólogos, higienistas, industriologos, ingenieros, psicólogos, ergónomos y otros. 15 Debe existir en todo centro de trabajo, independientemente del número de empleados Los hay mancomunados para las entidades de trabajo pequeñas, y propio o exclusivo para las entidades de trabajo con más de 250 empleados. ¿Cuáles son las funciones del Servicio de Seguridad y Salud? (Art. 40) El artículo 40 de la LOPCYMAT, señala entre otras, las siguientes:  Asesorar a empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.  Suministrar a los trabajadores los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos que le sean practicados.  Aplicar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales y otro de Vigilancia de la utilización del tiempo libre.  Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.  Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los fines de explicar lo sucedido y adoptar medidas necesarias.  Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral para luego presentarlo ante el INPSASEL y obtener su aprobación. ¿Qué son accidentes de trabajo? (Artículo 69) Son todos aquellos sucesos que produzcan en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Igualmente se considera accidente 16 del trabajo: La lesión interna, los accidentes acaecidos en actos de salvamento, los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde el centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, y otros. ¿Qué son enfermedades ocupacionales? (Artículo 70) Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. De la Declaración de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (Artículos 73 al 75) El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante: 1. el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, 2. el Comité de Seguridad y Salud Laboral y 3. el Sindicato. Debe realizar la declaración dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. La notificación también pueden hacerla: 1. el propio trabajador o trabajadora, 2. sus familiares, 3. el Comité de Seguridad y Salud Laboral, 4. otro trabajador o trabajadora, o 17  cuando no provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal,  cuando no realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos,  cuando no desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo,  cuando no informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo,  cuando incumpla con el deber de información al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la incorporación al centro de trabajo de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas. Las Infracciones muy Graves, reguladas en el artículo 120., que generan sanciones al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto o el cierre de la entidad por 48 horas. Por ejemplo:  No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.  No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado o el descanso de la faena diaria a los trabajadores y trabajadoras,  Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles. 20  No informe o declare la ocurrencia de los accidentes de trabajo, o la enfermedad ocupacional, de forma inmediata al INPSASEL, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato.  Suministre datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos le hayan solicitado.  No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.  No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral  No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba, o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.  Cuando despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en la LOPCYMAT.  Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de prevención.  Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del Inpsasel. También existen sanciones particulares para empresas dedicadas a la rama de seguridad y salud y para los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cuando perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta de conformidad con lo previsto en la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales. 21 También existen sanciones para los representantes del empleador que pudieran ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Sanción en casos de accidentes de trabajo o enfermedad debida a la responsabilidad subjetiva del patrono (Artículos 130): En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión. Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora En caso de muerte de un trabajador como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años. ¿Quién posee la competencia para sancionar? (Artículo 133) La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA   DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece nuestro país es un Estado Social de Derecho y Justicia, que tiene como bases el ideario de la solidaridad, la responsabilidad social, la igualdad, la justicia, la 22  Crear el Sistema de Seguridad Social,  Establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento,  La gestión de sus regímenes prestacionales y  La forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo. Todo lo cual se inserta dentro de lo que se considera es el fin de la Seguridad Social, que es garantizar a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las diversas situaciones que se contemplan en la misma. ¿Cuál es su ámbito de Aplicación? (Artículo 4) Según la Ley, aplica a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, por ser la seguridad social un derecho humano y social fundamental e irrenunciable amparado por normas de eminente orden público. Registro y afiliación en el Sistema (Artículo 16.) El registro y afiliación se lleva a cabo a través del Sistema de información de Seguridad Social que identifica a todas las personas que deben cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema. Es condición indispensable que los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. ¿Cuáles son las Prestaciones que garantiza la Ley? (Artículo 18.): 25 El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.  Protección integral a la vejez.  Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción 26 al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. ¿Cómo se Financia el Sistema de Seguridad Social? (Artículos del 106) Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán constituidos por:  Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas.  Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.  Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.  Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.  Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga.  Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.  Las contribuciones indirectas que se establezcan.  Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de 27  Régimen Prestacional de Empleo;  Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y  Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Revisemos cada uno de ellos: Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (Arts. 57 al 62): Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Comprende las siguientes prestaciones, programas y servicios:  Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.  Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.  Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.  Turismo y recreación al adulto mayor.  Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.  Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.  Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva. 30 Se financia con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin. Se ejecuta a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología y se encuentra adscrito al ministerio del poder popular con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas. Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (Artículos del 63 al 80) Tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan. Las Prestaciones dinerarias que comprende el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas son:  Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.  Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.  Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.  Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional. Con respecto a la pensión de vejez o jubilación, debemos decir que tiene la particularidad que es de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, y comprende a todas las personas con o sin relación laboral de dependencia. Es administrada por la Tesorería de la Seguridad Social y su financiamiento proviene 31 de las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente que se afilien al Sistema de Seguridad Social y coticen los aportes correspondientes al patrono y al trabajador. Con respecto a las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, son financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores y en el caso de los trabajadores no dependientes, que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero previstas en este artículo, serán financiadas con cotizaciones del afiliado y aportes eventuales del Estado. La gestión del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas se realizará a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de previsión social. Régimen Prestacional de Empleo (Artículo 81 al 93): Tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y 32 Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo respectivamente. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat (Artículo 22 y del 100 al 105): Tiene por objeto garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República. Aplica a todas las personas, con necesidad de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial y en su concreción tiene un papel fundamental la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, que coadyuven con el Estado la política integral de vivienda y hábitat, dirigida al uso apropiado y la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado. 35 Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. Y el régimen se financia con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados. La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. CONCLUSIÓN La Legislación Nacional en materia de Seguridad Social, como hemos podido constatar contribuye a ir construyendo cada vez más una población tranquila, 36 segura, saludable y estable económicamente, así como unas entidades de trabajo responsables y un país más productivo. Teniendo en cuenta que el esquema de Seguridad Social es bastante complejo, existen muchos espacios de mejora en los cuales se puede trabajar en la actualidad. La principal dificultad en el país es estructural, pues, debido a la informalidad de la economía, el contexto general del esquema diseñado se ha desvirtuado un poco, ya que no se están generando los cotizantes suficientes para garantizar la estabilidad futura, sobre todo del régimen de salud y el de pensiones. De allí que nuestro Sistema Nacional de Salud, presente un estado de depresión y quienes se encuentran favorecidos por el sistema de pensiones, para poder gozar de su derecho viven un calvario inhumano sometiéndose a condiciones extremas, especialmente para los adultos mayores. De otro lado, es necesaria una regulación más sencilla y clara, la cual soporte la sostenibilidad y viabilidad del Sistema a largo plazo y que de apertura al sector privado que pueda hacer productivos los fondos de la seguridad social. Un sistema de seguridad que cumpla con la exigencia constitucional, indudablemente que está destinado a construir una sociedad mejor y más equitativa, generando seres humanos autónomos, seguros, sanos y felices, mediante una actuación ética y transparente. Estamos convencidos de que el mayor beneficiado de este esquema será el ciudadano del común, si puede confiar en el Sistema que lo protege, y en la medida en que el acceso a las prestaciones y coberturas no represente un sacrificio, sino un sistema orientado a satisfacer necesidades básicas como su propio desarrollo, mejoramiento de vivienda, formación, empleo, vejez, recreación, entre otros. 37
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