¡Descarga Sentencia c -577 de 2001 y más Monografías, Ensayos en PDF de Análisis Complejo solo en Docsity! ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C 577/2011 ESTUDIANTE: LUZ Nombre Tatiana Bayona Fecha 23 de Febrero 2022 Semestre Sexto 1. ANÁLISIS ESTRUCTURAL 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Número Sentencia C 577/ 2011 Fecha Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Magistrado Ponente MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Cuerpo Colegiado Corte Constitucional Sala o sección La Sala Plena de la Corte Constitucional Partes Carlos Andrés Echeverry Restrepo, Marcela Sánchez Buitrago, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez, César Rodríguez Garavito, Mauricio Noguera Rojas, Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal. Tema Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009. Hechos Jurídicos La demanda del ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo se dirige en contra de las expresiones “un hombre y una mujer” y “de procrear”, contenidas en el artículo 113 del Código Civil, por considerarlas contrarias al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 16, 42, 43 y 93 de la Constitución Política. Para exponer el concepto de la violación, el demandante dedica un primer apartado a “la noción de familia y matrimonio contenidos en el artículo 42 de la Constitución” e indica que cuando el mencionado precepto establece que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de formarla”, la “conjunción “o” que trae el primer inciso del articulo 42 superior determina varias formas de reconocimiento del núcleo básico de la sociedad colombiana conocido como “familia””, así; por vínculos jurídicos o naturales, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad de conformarla. Señalan los demandantes que la expresión “de procrear” es inconstitucional, mientas que la otra, “un hombre y una mujer” incurre en una omisión legislativa relativa inconstitucional, por lo cual sería exequible, “pero en el entendido de que también pueden contraer matrimonio las parejas del mismo sexo” y agregan que, por unidad normativa, solicitan la inexequibilidad de la expresión tanto en el artículo 2° de la Ley 294 de 1996, como en el artículo 2° de la Ley 1361 de 2009. 1.2. NORMA CONTROLADA La Corte observa que las demandas acumuladas básicamente coinciden en el señalamiento de los segmentos acusados del artículo 113 del Código Civil, mientras que difieren respecto de la interpretación de los apartes demandados y de la Constitución misma, así como en lo relativo a las solicitudes en cada caso formuladas a la Corte y, constata, además, que, en ambos eventos, el señor Procurador General de la Nación solicita a la Corporación declararse inhibida para emitir fallo de fondo, con fundamento en los criterios vertidos en el concepto No. 4876, rendido en el proceso al que dieron origen las demandas D-7882 y D-7909 y en el comunicado No. 57 de 11 de noviembre de 2010 en el cual se informa acerca de la adopción de la Sentencia C-886 de 2010. 1.3. DEMANDA (principales argumentos) La demanda del ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo se dirige en contra de las expresiones “un hombre y una mujer” y “de procrear”, contenidas en el artículo 113 del Código Civil, por considerarlas contrarias al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4, 12, 13, 16, 42, 43 y 93 de la Constitución. Señalan los demandantes que la expresión procrear es inconstitucional, mientras que la otra un hombre y una mujer incurre en una omisión legislativa relativa inconstitucional por la cual seria exequible pero en el entendido que también pueden contraer matrimonio las parejas del mismo sexo y agregan que por unidad normativa, solicitan una exequibilidad de la expresión tanto en el articulo 2 de la ley 1361 de 2009 y añaden que por razones de unidad normativa solicitan un condicionamiento general a la corte con el fin que se precise de manera resolutiva que cuando la ley haga referencia a cónyuges o a hombre y mujer al regular la institución matrimonial en virtud del principio de protección igual de las parejas homosexuales dichas expresiones deben entenderse también a parejas del mismo sexo. 1.4. PROBLEMA JURÍDICO ¿Son inconstitucionales las expresiones de los artículos 113 del Código Civil, articulo 2 de la ley 294 de 1996 y el artículo 2 de la ley 1361 de 2009 por atentar contra los derechos a la libertad, libre expresión y libre composición de familia? Por otro lado ¿Podría existir un mandato constitucional que imponga a aplicar a las parejas homosexuales, que deseen conformar una familia la misma forma jurídica prevista para dar lugar a la familia heterosexual surgida de la expresión del consentimiento en que se hace consistir el matrimonio?