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SENTENCIA DEL 2020, ESTUDIANTES TE LA UTP, Resúmenes de Derecho Común

RESUMEN DE SENTENCIA CIVIL DEL

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/09/2023

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alexandra-i0p 🇵🇪

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¡Descarga SENTENCIA DEL 2020, ESTUDIANTES TE LA UTP y más Resúmenes en PDF de Derecho Común solo en Docsity! UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ TRABAJO ACADÉMICO 1 ANÁLISIS DE UNA JURISPRUDENCIA CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCIÓN: 12767 INTEGRANTES: ● CAPACUTI ROQUE, DAVID ● CHIRINOS GOMEZ, DANA ALEXANDRA ● NUÑEZ NAJAR, CLAUDIA SOCORRO ● ENCARNACION REBAZA, CLAUDIA 2023 RESUMEN DE LA SENTENCIA N°1075-2015 La presente jurisdicción se trata de un recurso de casación el cual fue interpuesto por la demandada Nancy Iris Kajatt contra la sentencia que confirma la resolución apelada el 25 de noviembre que declara fundada la demanda de declaración de bien propio, del bien inmueble de José Ortis Calderon ubicado en la avenida Tomás Marsano N°1553 del Distrito de Surquillo. El demandante José Ortiz Calderón interpone la demanda respecto al bien mencionado contra Nancy Kajatt. El demandante Jose Ortiz Calderón contrae matrimonio en junio de 1978 con la demandada Nancy Kajatt y en el mes de enero del 2005, el condado de Broward, Florida dictó sentencia de divorcio la cual fue reconocida vía exequátur por el Estado Peruano. por lo que desde la fecha se da por concluida la sociedad conyugal. En la condición de divorciado, mediante contrato de compraventa adquiere un inmueble en el distrito de Surquillo, Lima. el mismo que fue inscrito en Registros Públicos, se contabiliza, que después del divorcio han pasado 05 meses y 06 días por lo que corresponde asumir que el bien adquirido pertenece únicamente al demandante. La contestación de la demanda se fundamenta en que el divorcio recién fue registrado en el Perú desde el día 22 de octubre del 2010, por lo que aún le corresponde derechos como esposa, además que el demandante debió realizar un procedimiento de reconocimiento del Poder Judicial a fin de que tenga validez en el país. En la Resolución de Primera Instancia declara fundada la demanda y ratificó que el departamento es un bien propio del señor José Ortiz, además que se reconozca la fecha real del divorcio en el extranjero. En la Resolución de Segunda Instancia, la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia, declara fundada la declaración del bien propio debido a que se homologa la sentencia extranjera y retrotrae los efectos a la fecha del fallo anterior debido a que la sentencia es una solo y es la que constituye sus derechos mientras que la homologación es solo declarativa. Tendrá fuerza de cosa juzgada cuando no sea posible interponer un recurso impugnatorio alguno contra ella; tendrá fuerza probatoria cuando estas sean legalizadas regularmente en el país de procedencia; y, tendrá fuerza ejecutoria de acuerdo a los requisitos y formalidades que establezca la legislación interna de cada país. El artículo 2104 del Código Civil establece los requisitos para que las sentencias extranjeras sean reconocidas. El exequatur es un reconocimiento u homologación es darle fuerza ejecutiva a lo decidido por el juez extranjero y no un nuevo juicio o nueva valoración de los hechos por el tribunal nacional. Podemos afirmar que no se trata de los efectos de la sentencia extranjera nacional de reconocimiento, si no de efectos de la sentencia extranjera; y, teniendo en cuenta que la sentencia es una sola y sus efectos son los mismos cualquiera que sea el lugar donde haya de producirse, una vez homologada sus efectos. Ambas partes están de acuerdo con la sentencia de disolución del vínculo matrimonial. Los argumentos de una indebida motivación no pueden ampararse más cuando se advierte que cumple con los estándares exigidos por el Tribunal Constitucional. La decisión adoptada se encuentra penalmente justificada. Cuando señala Homologada la sentencia extranjera que la sentencia es una sola y es la que constituye derechos mientras que la declaración es solo de carácter declarativo. Resolviendo que el inmueble sub litis fue adquirido por el demandante por contrato de compraventa de fecha posterior al divorcio de las partes no constituyendo un bien social ni que haya sido adquirido con dinero proveniente de la sociedad de gananciales. En la presente casación la Decisión de los magistrados en aplicación del artículo 367 del Código Procesal Civil. Sentencia fundada y efectos del recurso. Declara: Infundado el Recurso de Casación interpuesto por Nancy Iris Kajatt Ponce, No Casaron la Resolución de Vista del 27 de octubre. Del 2014. Confirmó la Resolución N° 21 de fecha 25 de noviembre del 2011 que declara fundada la demanda. CONCLUCIONES • El caso es importante porque se trata del reconocimiento y ejecución de una sentencia de divorcio extranjera en el Perú. Plantea cuestiones relativas al procedimiento adecuado para el exequátur y la determinación de la fecha de disolución del matrimonio. La decisión del tribunal tendrá implicaciones para la propiedad del bien en cuestión y los derechos de las partes involucradas. • El caso trata sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada contra una sentencia que declara fundada la demanda de declaración de bien propio de un inmueble. La demandada argumenta que aún le corresponden derechos como esposa, a pesar de que el demandante adquirió el inmueble después de su divorcio. La controversia se centra en determinar si la sentencia extranjera de divorcio retrotrae sus efectos a la fecha de expedición. Los fundamentos de la jurisprudencia son considerados aceptables, ya que se cometieron errores en el procedimiento de exequátur y en la fecha de registro del divorcio. Se aplican normas del Código Civil Peruano y del Código Procesal Civil. El recurso de casación es declarado infundado y se confirma la resolución que declara fundada la demanda. • Los fundamentos dados en la jurisprudencia son aceptables debido a que se cometieron errores en el procedimiento de exequátur y en la fecha de registro del bien inmueble. En cuanto a las normas aplicables al caso, se deben considerar el Código Civil Peruano en el Título IV Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros, así como el artículo 367 del Código Procesal Civil. El recurso de casación interpuesto por la demandante fue declarado infundado y se confirmó la resolución que declara fundada la demanda. El exequátur es un proceso de revisión de formalidades procesales que garantiza el debido proceso y permite reconocer y ejecutar sentencias extranjeras. En resumen, se puede concluir que los fundamentos dados en la jurisprudencia son válidos y se aplicaron las normas correspondientes al caso.
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