¡Descarga Sentencia 412/2020: Autoorganización vs. Disciplina de Voto en Partidos Políticos y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Grado en Ciencias Políticas. UCM. Derecho Constitucional. Cayetana Antón López. PRACTICA TEMA 4. COMENTARIO DE LA SENTENCIA NO 412/2020, DE LA SALA 1A (DE LO CIVIL) DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 7 DE JUNIO DE 2020. Hechos juzgados y responsables. Los representantes electos de Podemos por la provincia de Álava no cumplieron con la disciplina de voto que estableció la directiva del partido ante la elección de unos presupuestos. Su acción de voto fue en contra cuando se la dirección del partido acordó que se votaría a favor. Estas acciones en contra de su propio gobierno conllevó a que la dirección del partido Podemos tramitará un expediente sancionador contra las dos personas de su propio partido razonando que no cumplieron con la disciplina de voto previamente establecida. Los sujetos demandados se reforzaron en sus derechos fundamentales recogidos en la CE, apelando que el voto es personal e indelegable. Tras varios procedimientos por ambas partes, la solución por parte del partido fue la expulsión de las filas del partido de estas personas. Sin embargo, estos pueden seguir con sus funciones públicas, ya que siguen representado la función pública encomendada por la que han sido elegidos. Principales instituciones. Las principales instituciones manifestadas y con poder de función en la sentencia son: el juzgado de Primera Instancia, el Ministerio Fiscal, la Constitución, la Audiencia Provincial y los partidos políticos. Mandato representativo. El primer antecedente fue tramitado por la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, el demandante fue el procurador D. Juan Usatorre Iglesias, en representación de los representantes electos políticos de Podemos por Álava. Una vez interpolada, Isabel Alfonso Rodríguez, representando a Podemos, solicitó su rechazo. La Juez la desestimó, imponiendo los costes a los demandantes. La segunda instancia corresponde a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava. Donde se reconoció los derechos de los demandantes y por ello, condenaron a Podemos a reconocer la posición de sus afiliados. Decidieron que cada uno pagara los costes del juicio. El tercer antecedente de hecho fue manifiesto de la interposición y recurso de anulación que interpuso Isabel Afonso, en representación de Podemos. Fue remitido a la Audiencia Provincial y, posteriormente, al Ministerio Fiscal. Prohibición del mandato imperativo y su relación con el principio de lealtad de los cargos representativos a los partidos políticos por los que han sido elegidos. Este mandato se desarrolla en el art. 8 de la Ley de Partidos Políticos, que predispone el deber de “aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido”. Se trata de la relación entre la prohibición del voto absoluto de los representantes del partido y la obligación de estos a obedecer la disciplina de voto y con ello el cumplimiento de acuerdos tomados por una elite superior dentro del partidos. Conclusión, la Constitución Española recoge en los arts. 67.2 y 79.2 que los representantes electos de los partidos políticos no están ligados al mandato imperativo y su voto es personal e indelegable. Derechos fundamentales en conflicto. Los derechos fundamentales quedan amparados bajo el art. 22 y 23 CE. Estos deben predominar sobre un derecho de autoorganización asociativa, más allá del respaldo por la consideración constitucional de los partidos políticos, de menor relevancia. Finalmente, la Audiencia Provincial se basó en la STC 226/2016, de 22 de Diciembre. En lo dispuesto, los arts. 22 y 23 CE que conforman los derechos fundamentales, la resolución sancionadora hizo prevalecer el derecho de autoorganización del partido Podemos, vulneró los derechos fundamentales de los demandantes. La Audiencia Provincial informó que, según la Ley Orgánica de Partidos Políticos, “el derecho de voto en una sesión parlamentaria no puede llevar como consecuencia, aunque se revista de otros hechos colaterales anteriores y posteriores, que el cargo público sea expulsado del partido político al que está afiliado, si existen, como existían mecanismos correctores de menor intensidad y más ajustados a la situación de hecho”