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Caso de tráfico de drogas y condena por delito contra la salud pública, Apuntes de Derecho Penal

La sentencia de un caso de tráfico de drogas en españa, en el que se condena a un individuo por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. El recurrente fue encontrado culpable basándose en las declaraciones de policías y pruebas encontradas en su domicilio. El documento incluye los hechos probados, el fallo y los fundamentos de derecho de la sentencia.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 11/02/2015

saraaquilueborau
saraaquilueborau 🇪🇸

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¡Descarga Caso de tráfico de drogas y condena por delito contra la salud pública y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Sentencia T.S. 298/2012 (Sala 2) de 18 de abril RESUMEN: Delitos contra la salud pública: Tráfico de drogas. Concurso real: Registros que evidencian dedicación al tráfico de drogas pero con un intervalo temporal de cinco meses y medio: Punibilidad por dos delitos diferentes. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil doce. En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuestos por Valeriano y MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda) que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya. ANTECEDENTES Primero.—El Juzgado de Instrucción número 1 de Arona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 19/2010 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, con fecha 22 de Marzo de 2011 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Probado y así se declara que: 1) El acusado, Valeriano, natural de Marruecos, mayor de edad y carente de antecedentes penales: venía utilizando la vivienda sita en la DIRECCION000, de la DIRECCION001 fase 2 bloque NUM000 de DIRECCION002, partido jducial de Arona; para ocultar preparar y suministrar directamente a consumidores cocaína, sustancia de la que se estima causa grave daño a la salud, así como haschís, sustancia que no causa grave daño a la salud. Las operación de venta al menudeo las realizaba el acusado especialmente en el bar de "La Flaca", sito en los bajos del mencionado complejo de apartamentos, en la avenida Bruselas, donde solía coincidir con el otro acusado de su misma nacionalidad, Marcial, carente de antecedentes penales. 2) Al tener noticias la policía de que Sr. Valeriano se dedicaba a esa ilícita actividad, fue objeto de vigilancia y seguimiento que dio como resultado la constatación de tres pases de cocaína, en papelinas, realizadas a tres personas distintas el 20 de agosto de 2009, con un peso entre 0'3 y 0'5 gramos. 3) El día 21 de agosto de 2.009 sobre las 00.50 horas, el acusado Valeriano, previo contacto, de nuevo en el bar La Flaca, pasó a un tercero una papelina igual que las anteriores con un peso neto de 0,20 gramos. 4) Sobre las 00.00 horas del día 22 de agosto de 2009 se establece por la unidad policial un nuevo dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del bar La Flaca, comprobándose que sobre las 2.20 horas los acusados Marcial y Valeriano entablan conversación con un individuo, a quien se le intervienen varios trozos de hachís, con un peso neto 6,50 gramos, por lo que se procede a la detención de los acusados portando Marcial; en una cajetilla de tabaco 4 bolsitas termoselladas conteniendo cocaína, y el acusado Valeriano, tres bolsitas termoselladas conteniendo cocaína y 40 euros repartidos en 2 billetes de 20 euros. 5) Sobre las 14.20 horas del día 22 de agosto de 2009, una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro en el domicilio del acusado Valeriano en el que se encontraron: 6 paquetes y medio envueltos en papel transparente de peso neto 624,7 gramos conteniendo haschís de riqueza 11,0%, 7 fragmentos laminares de hachís de peso neto 27,7 gramos de pureza 11%, 3 trozos de hachís de peso neto 142,5 gramos de pureza 8,3%, una pastilla de éxtasis de peso neto 0,278 gramos, varios cilindros conteniendo en su interior cocaína de peso neto 66,1 gramos de riqueza 39%, una bolsita conteniendo 4,12 gramos de cocaína de pureza 41,56% y 7 bolsitas de cocaína de peso neto 2,63 y riqueza 40,6%; así como 225 euros en efectivo y en el interior de un bolso negro; 19 billetes de 50 euros, 41 de 20 euros, 1 de 100 euros, 22 de 10 euros y 6 de 5 euros, un total de 2145 euros así como 2 billetes de 20 libras escocesas, dinero éste procedente de las ventas realizadas. 6) La misma unidad policial continúo investigando al acusado Valeriano mientras se encontraba en libertad provisional e imputado en esta causa como autor de un delito de tráfico de drogas por los hechos anteriormente relatados, ya que el mismo continuaba dedicándose a preparación y suministro de sustancias estupefacientes a terceros consumidores que con él contactaban, utilizando en esta ocasión la vivienda por él alquilada sita en la CALLE000, APARTAMENTO000 n.º NUM001 de Torviscas Alto en el municipio de Adeje; en el que tras un dispositivo policial se pudo comprobar que el acusado continuó con las ventas de sustancias estupefacientes que en todos los casos fueron incautadas a los consumidores finales. Las referidas ventas se produjeron de la siguiente forma: El 6 de febrero de 2010 sobre las 21,35 horas, a la entrada del domicilio del acusado; vendió una dosis de cocaína de peso 4,5 gramos y pureza 19,6%. El 18 de febrero de 2010 sobre las 00.10 horas en el interior de su domicilio le vendió a un tercero una bolsita de cocaína de peso neto 0,78 gramos y pureza 17,4%. El 25 de febrero de 2010 sobre las 20.25 horas a la puerta del complejo en el que reside el acusado vendió un trozo de hachís de peso 4,9 gramos y riqueza 10,9%. 7) Finalmente, sobre las 12.51 horas del día 26 de febrero de 2010, una comisión judicialmente autorizada, procedió a la entrada y registro en el domicilio del acusado, en el que hallaron 8,5 gramos de cocaína, una báscula pequeña, una bolsa de plástico con recortes y 215 euros en efectivo, procedentes de las ventas realizadas. "[sic] Segundo.—- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " FALLAMOS:Que debemos condenar y condenamos a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de una tercera parte de las costas procesales, absolviéndole del segundo delito contra la salud pública que también le imputaba el Ministerio Fiscal. Asimismo se decreta el comiso del dinero y la destrucción de las sustancias intervenidas. Absolvemos a Marcial del delito contra la salud pública por el que venía acusado y declaramos de oficio el pago de las dos terceras partes de las costas. "[sic] Tercero.—- Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose los recursos. Cuarto.—- El recurso interpuesto por Valeriano se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.—Por infracción del art.º 24. 2.º de la Constitución española, en relación con el art.º 5. 4.º de la L.O.P.J., ausencia de prueba de cargo que permita vulnerar la presunción de inocencia, así como infracción de ley, al amparo del art.º 849. 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al existir una errónea valoración de prueba. Segundo.—Infracción de ley, al amparo al art.º 849. 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 368. 2.º del Código Penal. Quinto.—- El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: En supuestos como el presente, en el que una vez que se advirtió la conducta delictiva del sujeto e incluso practicado el oportuno registro domiciliario en el seno de unas Diligencias judiciales ya abiertas, cinco meses y medio después, constatada por la Policía la nueva comisión de hechos semejantes, se lleva a cabo otro registro con resultado equivalente al anterior, que confirma la realidad de esa renovada actividad delictiva, es claro que lo que todo ello, evidentemente, supone es la existencia de hechos independientes, integrantes cada uno de ellos de una infracción distinta de la otra y, por ende, merecedoras de la doble sanción, pues la referida "unidad" ha quedado claramente quebrada tanto por el transcurso de tiempo tan dilatado entre uno y otro hecho como por la identificación, ya producida cuando la segunda conducta se produce, respecto del hecho originario como objeto de la primera iniciativa procesal, a la que se acumula, con plena independencia, la ilícita conducta posterior tan sólo a los efectos de su conjunto enjuiciamiento exclusivamente. El Recurso, en este caso, debe ser por lo tanto estimado y, por esa razón, procede el dictado de la correspondiente Segunda Sentencia, en la que se recojan las consecuencias derivadas de la referida estimación. C) COSTAS: Cuarto.—A la vista del contenido desestimatorio de la presente Sentencia, en cuanto al Recurso interpuesto por el condenado en la instancia, deben serle impuestas a éste las costas ocasionadas por ese Recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso, FALLO Que, con íntegra desestimación del Recurso interpuesto por la Representación de Valeriano, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 22 de Marzo de 2011, en la que se le condenaba como autor de un delito contra la salud pública. Así mismo debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal contra esa Sentencia, que casamos y anulamos parcialmente, debiéndose dictar, en consecuencia, la correspondiente Segunda Sentencia. Se imponen al recurrente cuyo Recurso se desestima las costas procesales ocasionadas por su Recurso. Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución y la que seguidamente se dictará, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro SEGUNDA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil doce. En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arona con el número 19/2010 y seguida ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2.ª por delito contra la salud pública, contra Valeriano con NIE número NUM002, nacido el 29 de marzo de 1974, en Marruecos, y Marcial, nacido el 24 de septiembre de 1969, en Marruecos, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 22 de Marzo de 2011, que ha sido casada y anulada parcialmente por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, hace constar lo siguiente: ANTECEDENTES Único.-Se aceptan y reproducen los antecedentes de Hecho y los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 2.ª FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.—Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros. Segundo.—Como ya se ha dicho en el Fundamento Jurídico Tercero de los de la Resolución que precede, los hechos enjuiciados son constitutivos de dos delitos contra la salud pública, previstos y penados en el artículo 368.1 del Código Penal, en lugar de la única infracción tenida en cuenta por la Audiencia. Mientras que en orden a las penas imponibles, ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66.1 6.ª CP) y la del criterio individualizador utilizado por la Audiencia de la reiteración en la comisión delictiva al ser englobados todos los hechos probados en un solo delito, las sanciones a aplicar han de ser, atendida la importancia de cada hecho aisladamente considerado, la de tres años y seis meses de privación, por cada uno, de ellos, con exclusión de las correspondientes multas toda vez que, como ya dijeran los Jueces "a quibus", en pronunciamiento no cuestionado, se carece de acreditación acerca del valor de la sustancia objeto de tráfico. En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso, FALLO Que debemos condenar y condenamos a Valeriano, como autor responsable de sendos delitos contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por cada uno de los referidos delitos, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de la Audiencia en relación con el comiso de dinero, destrucción de la droga y costas de la instancia. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico
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