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Sentencia Gustavo Petro vs Colombia: Violación de Imparcialidad y Jurisdiccionalidad, Ejercicios de Derecho Privado

En este documento se analiza la sentencia de la corte idh sobre el caso gustavo petro contra colombia, donde se estudia la armonía entre las normas internas del estado y los instrumentos de protección de derechos humanos. Se concluye que el proceso disciplinario seguido contra petro no respetó la garantía de imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, debido a que la misma entidad encargada de emitir los cargos y juzgar sobre ellos concentró las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias. Además, se determinó una violación al principio de jurisdiccionalidad, ya que la sanción contra petro fue ordenada por una autoridad administrativa y no por un juez competente. El documento también discute la competencia de los órganos administrativos en imponer sanciones y su posible contradicción con el artículo 23.2 de la convención americana de derechos humanos.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 06/12/2022

MarianaAya05
MarianaAya05 🇨🇴

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¡Descarga Sentencia Gustavo Petro vs Colombia: Violación de Imparcialidad y Jurisdiccionalidad y más Ejercicios en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! ANÁLISIS SENTENCIA GUSTAVO PETRO VS COLOMBIA En la presente sentencia objeto de estudio, la CorteIDH en uso de la herramienta conocida como “control de convencionalidad” busca estudiar la armonía de las normas internas de un estado parte de la Convención, en el presente caso Colombia; con las instrumentos de protección de los derechos Humanos que brinda la convención, este argumento encuentra validez en el ordenamiento interno por el concepto de control de constitucionalidad, entendiendo esto, la Corte estudiando el proceso disciplinario colombiano; concluyó que el proceso de ésta naturaleza seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias. El Tribunal advirtió que la concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos. Por otro lado, la Corte estimó que la falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa del señor Petro. Además, el Tribunal concluyó que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa y no por un juez competente. Por otro lado, el Tribunal no contó con elementos probatorios suficientes que acreditaran que las acciones de la Procuraduría respondieran a una motivación discriminatoria y constituyeran una desviación de poder. Así las cosas, si bien es cierto que la CIDH acepta la competencia de los órganos administrativo para imponer sanciones, no admite que puedan limitar los derechos políticos de funcionarios públicos de elección popular, siendo competencia de un juez en proceso penal, por lo que esa facultad de la Procuraduría General de la Nación contraría el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo tanto, el sistema normativo colombiano soslaya de forma contumaz el sistema normativo interamericano. La defensa de Colombia mostró insuficiente, pues hondó en razones fácticas presentadas extemporáneamente, pues se ventilaron en momentos procesales inadecuados y por lo tanto impertinentes En síntesis, hoy no solo se debe hablar de un control de constitucionalidad para los funcionarios públicos elegidos por voto popular sino también de un control de convencionalidad respecto de los derechos políticos de los funcionarios públicos que no son elegidos popularmente, pues esta situación originada del conflicto de la sentencia en cuestión
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