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Sintesis de estudias, Monografías, Ensayos de Anatomía

Material de apoyo y de estudio

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 07/11/2023

luis_eduardo_torres_rangel
luis_eduardo_torres_rangel 🇪🇸

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¡Descarga Sintesis de estudias y más Monografías, Ensayos en PDF de Anatomía solo en Docsity! DE LOS - ESTADOS UNIDOS' DE VENEZUELA Año 1VL—Mes IX Artículo 3». Suscrición mensual anticipada, B 4 SUMARIO Congreso Naci Loy de Iutícproles Públicos, Ley de Ejercicio de la E Preside armacia a de la República Decreto por o 5 expulsa «lol territorio o do odo rivio Conner, Ministerio de Relaciones Juteriores Especinlidados farmacónticas deoxperdio auto. rizarto por el Director de Sanidad Nacional nto ol mes de junio de 1998. Ministerio de Relaciones Exteriores las so hazen la Repúltica al extemjero E de oso! enales varios “nombramientos, Ministerio de Hacienda ciones por Resoluciones relativas a Ins herencias dejaras por Faustino Cokmeraves y Blas To: Bilva, Felación «le' movimiento de ingreso, egreso y existor aja de Ja Toso- rezía Nacional, en el día 20 de abril de 1928, Ministerio de Fomento Título para la e: hidrocarluros expedido a dano Doctor Félix 8. Anguio Ariza Thulo de propiedad de terrenos baláí dido ál ciuladaro Rafael Angel Enríquez, ¡osoluciones relativas a varias solicitudes Sn iroíhicidas a este Despacho por la «West Venezuela O Companys, par medio de apo- e Resolución por la eusl se dispone expedir al ciudadano Envique J. Carrillo, un título de concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos. Roso:uciones par las cual lan los Re- gistros de varias Maseas de Fábrica “Avisos de Marcas de Fábrica, 1a gue ha tenido la. mv de favor del ciuda» ploración y explotación os, expo elo. $ Su psu . 7 CONGRESO NACIONAL EL CONGRESO ESTADOS EXiDos ME EN Mo Decreta: de siguiente Ley de Intérpretes Públicos : Artículo 1% Tanto los venezolanos coro los extranjeros, no impelidos legalmente, podrán . obtoner el Tí ntérorelo Público y ejercer oste oficio, siempre que compeuebea la sufisión- cia nes limicnto de los requisitos ostablecidos en la presunto Ley. slo e yor: 19 el ema surta, La Gaceta Oficial creada por Decreta fieextivo LEY DE 23 DE MAYO DE 1928: «fíuceta Otici Caracas: sábado 7 de julia de 1928 cudo el 4.0 de los irtígnas “Pitulo de Jntór- elarimo 10 ua en los enales desa oblener el aspi proto, ¡A ese fin deberá el aspirante divigic «una | Fslicitad al Presilento de Estado o: Gobernador «el Distrito Festeral, en cuya jurisdicción resida O teuga sd domicilio, en la que pedi veda a fijar día y hora para rourler el examen, ante la unta que se desigos al ofoclo. se pro Artícula 3e Tunta exeminadora será nombrada par el Presidente de Estado a por inbernador :lal Distrito Fedoral, consta La el á a suficiencia 1 da cinco miombros de reronaci: la materia, y ejercerá sus funcionos en la ca pital del Estado o en Caracas, según el caso. Artículo + ida por el examinalor que Kiguro primero en la lista, y ol :íltimo de esta hará las voces de Secretario, Ta «Junta gerá pres Astícolo 52 El examen dur: dos horas y media para cada idioma; y en este anto se efen- tuarán las pruebas orales y oscritas que fueren menester; a juidio-do 12 Zanta, para, dembsirar que el examinando posée parfacté conoeimiento de la lengua réspcrtiva, y del castellano cuando, éste,no sea súpropio idioma. Artículo fo Tos dlereshos de garán a razón de veinticinoo Lolivaros por exa minador y por cada idioma, y daberán ser consignados por, el aspirante al introducir 1 solicitud prevista en el artículo %e de la pr amen so pa- senta Ley. Artículo 79 Dentro delas veíntiegulzo horas s:guientes al nombramiento de la Jnnta podrá el aspirante recusar a cualquiera de sus mien bros de cuya parcialidad tenga prueba evidente. Sino lograre comprobarla en uu lapso de dos días, se lo impondrá, administrativamente, en beneficio del Fix Municipal, uñta mnlta de cien bolívares, o acresto praporsional, No podrán intentarse más da tres recusaciones para mane cada examen, 8 Del zac, iuuedintanicate después de sn terminación; y será enviada, ea copia duplicada, dentro las veinticuatro horas siguientes, el Presidonte “de Estado y Goberna- dor del Distrito Federal. vtículo 9% Si el aspirante resulta aprobado, Artículo sumen se levantará un net pormanor de el Presidente de Estado o Gobernador del Dis crito Federal, le tomará el juramento de obede- a Constitución y las Leyes de la Repúbiica y de cumplir leal y bonradamente los deberes anexos a las funciones de Intérprete Público; cer | Número 16.551 de 13 de octubre de 1972, continuará esitíndose en la Imprenta Nacional y se denominará ! de dos Estados Unidos de Venezuela». Artícolu 1-—En la Gaceta Oficial se publicarán [2s Leyes; los Decretos, Resoluciones y Actos Ejecutivos: los documentos que se expidieren en ejerci Federales, que requieran publicidad, y cualesquiera otros enya múblicación ordene el Ejecutivo Pederal, io de los Poderes mero suelto, B 0,25. copia del acts do cxamon y del acta de juran menio, al Ministerio de felaciones Interiores. artículo 10. La Dirección competente del Ministerio de Relaciones Interiores, examinar los documentos a que se conteue, el artículo am-. 4 las disposiciohos terior, y si están ajustados de la presenta Loy, procedera,el Ministro a expe» «ic al uspirante, a costa du ósto, ol Título de Intérprete Público, en el papel sellado y con ampillas que señalen Jas leyos fiscales, Artículo 11. Una vez expedido el Título será publicado en la GacrTa OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, y asimismo, se insortarán on ella las actas de examen y de juramento moncionadas en el artículo 9* de esta Ley. : ¡Artíenio 12 Ft Título de Intérprete Público deberáser registrado en la Oficina Principal de Regisivo del Distrito Pedoral. La omisión de este requisito priva al Intér- prete del derecho de cobrar judicialmente emo. por servicios protesio- las es s inmentos u honorarías, nales. Esimisnio tuberá el Intérprete Público pre- sentar su Titulo ya registrado, al Juez de Pri mera lostancia en lo Civil de la: jurisdicción del lugar donde ejerza su oficio. Arlículo 13. Sólo los Intérpretes Públicos donde los haya, tendrán la facultad de interpre- tar eu actos y traducir los documentos que hayan de merener la fe pública; y.oérán recusa- bles en los Tribunales de Justicia de ronformidad procedimentales ordinarias, con las norm. Artículo 14. En todo procedin intervengan los Intérpretes, serán respons, de la exactitud de lasinterpretiviones y iraduc- ciones, con sujeción a lasleyes que han impues- ta' penas a dos diferentes delitos que compro- metan la fe pública y los derechos de tercero. , Artículo 15, El Ministro de Relaciones Jute- riores dará cuenta, anualmente, en la Memoria: del Despacho, a las Cúmaras Legislativas, de los Títulos de Intérprete Público quo haya expe- dido. Artículo 16. Ministro de Relaciones In= teriores, tan pronto como esta Ley sea promul- gada, procederá a formar iu Matrícula General de Imérprotes Públicos existentes en la Nación; la cul doberá ser publicada cada año, en la primera quincena del mes de enoro, en Ja Gá- GETA OFICIAL DE LOs Mstavos Unipos pe Ve- El NEZUTLA. Artículo 1% Ministerio de Relaciones Exteriores y en lar Los cargos do Intérprete en el 10,674 GACETA Aduanas de yéndose de cal vas. la Repéblica, centinmarán prova: formidad con las leves rospeuti- Disposición Especial Artículo (8. Se autoriza al Ejecutivo Pelo- ral para reglamentar asia Ley. Disposición Final Sederoya la Ley de 1Fde marzo Intérpretes. Arifeulo 19 de 18% sobre Dada en el Polacio Tetera! Legislativo, en Caracas, u los verte y un días del res :e junio de mil la Independencia y 70 de la ad novecientos veintiorho,— El Presidan (L.S) JUar E, Paníe, ¿El Vicepresidente Dom Varano, Los Secretarios, del Ciervo, Rafael Carías. Palacio Federal, en Garacas, a Jos vainte y sieto días del mes de junio de mil novaciontos veintiorho.—4ño 119 de la independencia y 70% de la Federación, £jocútese y cuícese de su ejecución, (LS) Y, GOMEZ. Relrendeda Ministro de Rotaciones Tatorioros (Sy, Pruxo M. ARCAYA. EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS PE vb ELA, Decreta la siguiente Ley de Ejercicio de la Farmacia TITULO 1 Artísulo le Elejorcicio dela Farmacia com- pesnde la elaboración, tenencia, importación, exportación Urogas, prepara ciones galénicas, productos químicos, proMis- los biológicos, especial stinas y en general toda sustancia medicamentosa y expendio de dades termas Artísulo Y> Sólo puecon ejercer la l'a=ma- cia en Vencenela las personas que posean el tímlo de ferimacéntico expedido o revalidado eantormo ala Ley y las que posean las liven- cias oxpeñidas el año 19l4 por el Mintsterio de Relaciones Interiores, licencias que fueron decla- Tadas detiniti ccha 8 de junio ds 1920 $ único. La Dirección de Sanidut Naciona sólo concederá parmisos para ejarcer la Y 4s con via JFICIAL DE LOS ESTADOS tia en los lugares donde 20 ajerrantas person | mencionadas en esta artículo; y dado el carás [ ter provisional de los ya concedidos porla | Ley anterior, éatos no tendrás efecto aino on | los lugares donde no ejerzan farmacéuticos | tiliiares. | Arteulo 32 Fora porsona aularizada para l ejercer la protosión «lo fararvaoruta debe mari: colarse en la Oficina Central de Sanidad Na: cional y cumplir con tas demás 'obligacióne: que le imponen las leyas y reglamentos, sin ¡ cuyo camplimiento no podrá ejercer legalmen- ¿ha pratestán. ulo de Bo praliho a Sas personas de- rorizadas para el ejercioto de la Farmacia 150. giarso para elo con médicos, dentistas o bar leras que en el mismo ¡iugar. Queda igualmente prohibida iodw eon- vención por ta enal el Jarmaréntico les ofrezca quiera en la venta de.sus pro: , ajerzan su profesión Tus interés cu guetos, ¡$ 1e Sa prohibe asimismo el despacho de recotas eu las dvoguerías, les que y10 podrán expendor sin las drogas constitutivas de au | género úe comercio. $ 2 Los fabricantes de ospovies cuya ela- haración y venta, tengan portación, constituya ol ejercicio de la Par sólo posrán venderids a los astablecimie tos lagalmente autorizados para ejercerla Artículo be La reválida del Título de far- mecéutico oxpedido por un Instituto Oficial zo, de veconorida ropulación científica, los macionalos como sa, Ímportanión 0 ex extras se obiendrd, tanto para para los extranjoros, de conformidad con la Ley de Exámenes 3 de Certificados y Títulos Oñicia Artículo 6% Queda terminantemente prohi- Lido que una misma persona ojerza ula vez la Medicina y la Farmacia, 3 ínico. S6lo en casos de urgencia el farma- cévtica podrá prestar los primeros socorros in- dispensalles mientras llege ol méd Articulo 72 Quedan expresamente prohibi- dos los enanvios y venta de drogas, productos / químicos, especialidades farmacéuticas y on a de general 10da sostancla medisamertosa los establecimientos debidamente aulorizados, La Ofivina de Sanidad Nacional sóla autorizará el expendio delas especialidades farmacéuticas gue astén patrocinadas por la firma de un far mecéntico venezolano y permitirá el expendio s productos biológicos, alerpra que: éstos lo dos de estrjera conlormidad con Dosrsto que roglanwnta la o scan presen Ca pro “to en el presente Lay. $ nico, Quedan a salvo las publicacionos por + la prersa, lan cuales, no obytanto, no deben con- tener menciones evutracias a la moral póblica ¿o privaza, que ofendan el pudor. Artico 8: En las localidades gue disten cinco o más kilómetros de otra on donde halla 1 farmacia establenida, la Ofisina Central de Sa- nidad Nacional. podrá permitir expendios de mesivinas sujeles a petitorio espacial, quedan- do facultada para reglunentar éstos en la for ma más conveniente para los intereses del público, y pará cerrarlos cuando: su establezca ro motivo una farmacia en la localidad y ocurriel ¡ justo para ello. La antoridad mu | pedicá patente ale indisicia vela droguería articulo Ye pal no ex. UNIDOS DE VENFZUEL, farmacia, laboratorios fuzmaebulicos O es dio de medicinas, a las personas que na Zoñado los requisitos estublegidos en E: tisulo Be de esta Loy. TITULO TI Artículo 10, Bo cingen estavlecnniento macéntico se pocrá despachar recgtas que cstón firmadas por wm facullativo Y p. nómicas de a:édicos y ot se consultaráu la profesionales legalmente sutorizcdos. Avifealo 11. 14 Dizeuoión de Saridad cional queda favahad: glamentar el Lutno Farmacéutico coanró soliciten las dos terca de las £ Arlícule 32 cumplimiento de todas las disposiciones de para ostablarer y Y 5 5anes, ¡or lo mer sn da lovalidad ediata nnarias estad vigotameia presente Ley y de sus Reglamentos, corrcenor ala Oficina Central de Sanidad Naics rectamente o por órgano do las Of baltemas o de Agentes designados al electo Artícuio 13. Central Sanidad Nacional, tenga envacimiento de alguien ejerce la profesión de farmaceura ios estabiecidos + infor Cuando la Oficina haber cumplido los regu usia Ley y en las Reglamentos a sí ha sido slguna de sus disposiciones, abrirá la uy siguación correspondiente; y caso de encontre: en ella la cumisión de vu hecho delietuoso comunicaró al Juoz de Inetrueción. 8i sólo se tratare de una leve infracció eplicará la pena disciplivaria que corzespond 0 Cuando do la averiguación re ol artículo anterior restltare qu eng! ejercialo de la farmacia se iwbiere comet de aigrn delito, la amtoridad de Sanidad 8 ahstendrá de toda decisión y pasará el esunt a los Tribunales eompotentes a fin de que se jugado el delincuente o las delincuentes eo arreglo a do dispuesto en al:Código Penal. TITULO 1 Dixposiciónes Penales Articulo 15. Poda infracción de la present ley o de sas Regigmentos constituye falta so Peaal motida * saució. Artículo 16, Cuando la infracción caránter delictaoso, se participavá inmediata Jrimen, a quien se suminis reviste mente al Juez del trarán tados los datos que se sengan sobre e caso. Artículo 17. lituyo falta, correspanderá « la respectiva auto: riéad de Sanidad, imponer la pena correspon dient Artículo 18. La infracecón 46 los artiralos 2a y 30 dol Título 1o cie osta Loy, será penada con la suspensión del ejercicio de la profesión de tarmaceuta, hasta que se Denen las tormali- dades en dichos articulos establecidas. Artículo 19. La infracción del 19 y 2o pará grafos del ertículo 4? del Título 11 expresado, se cas-tigará con multas de cincuenta a quinientos bollyaros; y la reincidencia en a, falta con el snplo de la malta, Si por ¿ualguier cironstancia mo sa pndisre hacer efectiva la malta, s6 aplicas váta sugla de arresto proporcional, según el Código Penal. La violación det último parágrafo del artículo de se panará ademas, con el deco sa da la mencanota Quando la infracción solo cons:
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