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ESTADOS UNIDOS' DE VENEZUELA
Año 1VL—Mes IX
Artículo 3».
Suscrición mensual anticipada, B 4
SUMARIO
Congreso Naci
Loy de Iutícproles Públicos,
Ley de Ejercicio de la E
Preside
armacia
a de la República
Decreto por o 5 expulsa «lol territorio
o
do odo rivio
Conner,
Ministerio de Relaciones Juteriores
Especinlidados farmacónticas deoxperdio auto.
rizarto por el Director de Sanidad Nacional
nto ol mes de junio de 1998.
Ministerio de Relaciones Exteriores
las so hazen
la Repúltica al extemjero E
de
oso! enales varios
“nombramientos,
Ministerio de Hacienda
ciones por
Resoluciones relativas a Ins herencias dejaras
por Faustino Cokmeraves y Blas To:
Bilva,
Felación «le' movimiento de ingreso, egreso y
existor aja de Ja Toso-
rezía Nacional, en el día 20 de abril de 1928,
Ministerio de Fomento
Título para la e:
hidrocarluros expedido a
dano Doctor Félix 8. Anguio Ariza
Thulo de propiedad de terrenos baláí
dido ál ciuladaro Rafael Angel Enríquez,
¡osoluciones relativas a varias solicitudes Sn
iroíhicidas a este Despacho por la «West
Venezuela O Companys, par medio de apo-
e
Resolución por la eusl se dispone expedir al
ciudadano Envique J. Carrillo, un título de
concesión para la exploración y explotación
de hidrocarburos.
Roso:uciones par las cual lan los Re-
gistros de varias Maseas de Fábrica
“Avisos de Marcas de Fábrica,
1a gue ha tenido la.
mv
de
favor del ciuda»
ploración y explotación
os, expo
elo.
$ Su psu
. 7 CONGRESO NACIONAL
EL CONGRESO
ESTADOS EXiDos ME EN
Mo
Decreta:
de siguiente
Ley de Intérpretes Públicos
: Artículo 1% Tanto los venezolanos coro los
extranjeros, no impelidos legalmente, podrán
. obtoner el Tí ntérorelo Público y ejercer
oste oficio, siempre que compeuebea la sufisión-
cia nes limicnto de
los requisitos ostablecidos en la presunto Ley.
slo e
yor:
19 el ema
surta,
La Gaceta Oficial creada por Decreta fieextivo
LEY DE 23 DE MAYO DE 1928:
«fíuceta Otici
Caracas: sábado 7 de julia de 1928
cudo el
4.0 de los irtígnas
“Pitulo de Jntór-
elarimo
10 ua
en los enales desa oblener el
aspi
proto,
¡A ese fin deberá el aspirante divigic «una
| Fslicitad al Presilento de Estado o: Gobernador
«el Distrito Festeral, en cuya jurisdicción resida
O teuga sd domicilio, en la que pedi
veda a fijar día y hora para rourler el examen,
ante la unta que se desigos al ofoclo.
se pro
Artícula 3e Tunta exeminadora será
nombrada par el Presidente de Estado a por
inbernador :lal Distrito Fedoral, consta
La
el á
a suficiencia 1
da cinco miombros de reronaci:
la materia, y ejercerá sus funcionos en la ca
pital del Estado o en Caracas, según el caso.
Artículo + ida por el
examinalor que Kiguro primero en la lista, y
ol :íltimo de esta hará las voces de Secretario,
Ta «Junta gerá pres
Astícolo 52 El examen dur: dos horas y
media para cada idioma; y en este anto se efen-
tuarán las pruebas orales y oscritas que fueren
menester; a juidio-do 12 Zanta, para, dembsirar
que el examinando posée parfacté conoeimiento
de la lengua réspcrtiva, y del castellano cuando,
éste,no sea súpropio idioma.
Artículo fo Tos dlereshos de
garán a razón de veinticinoo Lolivaros por exa
minador y por cada idioma, y daberán ser
consignados por, el aspirante al introducir 1
solicitud prevista en el artículo %e de la pr
amen so pa-
senta Ley.
Artículo 79 Dentro delas veíntiegulzo horas
s:guientes al nombramiento de la Jnnta podrá
el aspirante recusar a cualquiera de sus mien
bros de cuya parcialidad tenga prueba evidente.
Sino lograre comprobarla en uu lapso de dos
días, se lo impondrá, administrativamente, en
beneficio del Fix Municipal, uñta mnlta de
cien bolívares, o acresto praporsional, No podrán
intentarse más da tres recusaciones para
mane
cada examen,
8 Del
zac, iuuedintanicate después
de sn terminación; y será enviada, ea copia
duplicada, dentro las veinticuatro horas
siguientes, el Presidonte “de Estado y Goberna-
dor del Distrito Federal.
vtículo 9% Si el aspirante resulta aprobado,
Artículo sumen se levantará un
net
pormanor
de
el Presidente de Estado o Gobernador del Dis
crito Federal, le tomará el juramento de obede-
a Constitución y las Leyes de la Repúbiica
y de cumplir leal y bonradamente los deberes
anexos a las funciones de Intérprete Público;
cer
|
Número 16.551
de 13 de octubre de 1972, continuará esitíndose en la Imprenta Nacional y se denominará
! de dos Estados Unidos de Venezuela».
Artícolu 1-—En la Gaceta Oficial se publicarán [2s Leyes; los Decretos, Resoluciones y Actos Ejecutivos: los documentos que se expidieren en ejerci
Federales, que requieran publicidad, y cualesquiera otros enya múblicación ordene el Ejecutivo Pederal,
io de los Poderes
mero suelto, B 0,25.
copia del acts do cxamon y del acta de juran
menio, al Ministerio de felaciones Interiores.
artículo 10. La Dirección competente del
Ministerio de Relaciones Interiores, examinar
los documentos a que se conteue, el artículo am-.
4 las disposiciohos
terior, y si están ajustados
de la presenta Loy, procedera,el Ministro a expe»
«ic al uspirante, a costa du ósto, ol Título de
Intérprete Público, en el papel sellado y con
ampillas que señalen Jas leyos fiscales,
Artículo 11. Una vez expedido el Título
será publicado en la GacrTa OFICIAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, y asimismo,
se insortarán on ella las actas de examen y de
juramento moncionadas en el artículo 9* de esta
Ley. :
¡Artíenio 12 Ft Título de Intérprete Público
deberáser registrado en la Oficina Principal de
Regisivo del Distrito Pedoral.
La omisión de este requisito priva al Intér-
prete del derecho de cobrar judicialmente emo.
por servicios protesio-
las es
s
inmentos u honorarías,
nales.
Esimisnio tuberá el Intérprete Público pre-
sentar su Titulo ya registrado, al Juez de Pri
mera lostancia en lo Civil de la: jurisdicción del
lugar donde ejerza su oficio.
Arlículo 13. Sólo los Intérpretes Públicos
donde los haya, tendrán la facultad de interpre-
tar eu actos y traducir los documentos que
hayan de merener la fe pública; y.oérán recusa-
bles en los Tribunales de Justicia de ronformidad
procedimentales ordinarias,
con las norm.
Artículo 14. En todo procedin
intervengan los Intérpretes, serán respons,
de la exactitud de lasinterpretiviones y iraduc-
ciones, con sujeción a lasleyes que han impues-
ta' penas a dos diferentes delitos que compro-
metan la fe pública y los derechos de tercero.
, Artículo 15, El Ministro de Relaciones Jute-
riores dará cuenta, anualmente, en la Memoria:
del Despacho, a las Cúmaras Legislativas, de los
Títulos de Intérprete Público quo haya expe-
dido.
Artículo 16. Ministro de Relaciones In=
teriores, tan pronto como esta Ley sea promul-
gada, procederá a formar iu Matrícula General
de Imérprotes Públicos existentes en la Nación;
la cul doberá ser publicada cada año, en la
primera quincena del mes de enoro, en Ja Gá-
GETA OFICIAL DE LOs Mstavos Unipos pe Ve-
El
NEZUTLA.
Artículo 1%
Ministerio de Relaciones Exteriores y en lar
Los cargos do Intérprete en el
10,674 GACETA
Aduanas de
yéndose de cal
vas.
la Repéblica, centinmarán prova:
formidad con las leves rospeuti-
Disposición Especial
Artículo (8. Se autoriza al Ejecutivo Pelo-
ral para reglamentar asia Ley.
Disposición Final
Sederoya la Ley de 1Fde marzo
Intérpretes.
Arifeulo 19
de 18% sobre
Dada en el Polacio Tetera! Legislativo, en
Caracas, u los verte y un días del res :e junio
de mil
la Independencia y 70 de la ad
novecientos veintiorho,—
El Presidan
(L.S)
JUar E, Paníe,
¿El Vicepresidente
Dom Varano,
Los Secretarios,
del Ciervo,
Rafael Carías.
Palacio Federal, en Garacas, a Jos vainte y sieto
días del mes de junio de mil novaciontos
veintiorho.—4ño 119 de la independencia y
70% de la Federación,
£jocútese y cuícese de su ejecución,
(LS)
Y, GOMEZ.
Relrendeda
Ministro de Rotaciones Tatorioros
(Sy,
Pruxo M. ARCAYA.
EL CONGRESO
DE LOS ESTADOS UNIDOS PE vb
ELA,
Decreta
la siguiente
Ley de Ejercicio de la Farmacia
TITULO 1
Artísulo le Elejorcicio dela Farmacia com-
pesnde la elaboración, tenencia, importación,
exportación Urogas, prepara
ciones galénicas, productos químicos, proMis-
los biológicos, especial stinas y
en general toda sustancia medicamentosa
y expendio de
dades termas
Artísulo Y> Sólo puecon ejercer la l'a=ma-
cia en Vencenela las personas que posean el
tímlo de ferimacéntico expedido o revalidado
eantormo ala Ley y las que posean las liven-
cias oxpeñidas el año 19l4 por el Mintsterio de
Relaciones Interiores, licencias que fueron decla-
Tadas detiniti ccha 8 de junio ds 1920
$ único. La Dirección de Sanidut Naciona
sólo concederá parmisos para ejarcer la Y
4s con
via
JFICIAL DE LOS ESTADOS
tia en los lugares donde 20 ajerrantas person
| mencionadas en esta artículo; y dado el carás
[ ter provisional de los ya concedidos porla |
Ley anterior, éatos no tendrás efecto aino on |
los lugares donde no ejerzan farmacéuticos
| tiliiares.
| Arteulo 32 Fora porsona aularizada para
l ejercer la protosión «lo fararvaoruta debe mari:
colarse en la Oficina Central de Sanidad Na:
cional y cumplir con tas demás 'obligacióne:
que le imponen las leyas y reglamentos, sin
¡ cuyo camplimiento no podrá ejercer legalmen-
¿ha pratestán.
ulo de Bo praliho a Sas personas de-
rorizadas para el ejercioto de la Farmacia 150.
giarso para elo con médicos, dentistas o bar
leras que en el mismo
¡iugar. Queda igualmente prohibida iodw eon-
vención por ta enal el Jarmaréntico les ofrezca
quiera en la venta de.sus pro:
,
ajerzan su profesión
Tus interés cu
guetos,
¡$ 1e Sa prohibe asimismo el despacho de
recotas eu las dvoguerías, les que y10 podrán
expendor sin las drogas constitutivas de au
| género úe comercio.
$ 2 Los fabricantes de ospovies cuya ela-
haración y venta, tengan
portación, constituya ol ejercicio de la Par
sólo posrán venderids a los astablecimie
tos lagalmente autorizados para ejercerla
Artículo be La reválida del Título de far-
mecéutico oxpedido por un Instituto Oficial
zo, de veconorida ropulación científica,
los macionalos como
sa, Ímportanión 0 ex
extras
se obiendrd, tanto para
para los extranjoros, de conformidad con la
Ley de Exámenes 3 de Certificados y Títulos
Oñicia
Artículo 6% Queda terminantemente prohi-
Lido que una misma persona ojerza ula vez
la Medicina y la Farmacia,
3 ínico. S6lo en casos de urgencia el farma-
cévtica podrá prestar los primeros socorros in-
dispensalles mientras llege ol méd
Articulo 72 Quedan expresamente prohibi-
dos los enanvios y venta de drogas, productos
/ químicos, especialidades farmacéuticas y on
a de
general 10da sostancla medisamertosa
los establecimientos debidamente aulorizados,
La Ofivina de Sanidad Nacional sóla autorizará
el expendio delas especialidades farmacéuticas
gue astén patrocinadas por la firma de un far
mecéntico venezolano y permitirá el expendio
s productos biológicos, alerpra que: éstos lo
dos de estrjera conlormidad con
Dosrsto que roglanwnta la
o
scan presen
Ca pro “to en el
presente Lay.
$ nico, Quedan a salvo las publicacionos por +
la prersa, lan cuales, no obytanto, no deben con-
tener menciones evutracias a la moral póblica
¿o privaza, que ofendan el pudor.
Artico 8: En las localidades gue disten
cinco o más kilómetros de otra on donde halla 1
farmacia establenida, la Ofisina Central de Sa-
nidad Nacional. podrá permitir expendios de
mesivinas sujeles a petitorio espacial, quedan-
do facultada para reglunentar éstos en la for
ma más conveniente para los intereses del
público, y pará cerrarlos cuando: su establezca
ro motivo
una farmacia en la localidad y ocurriel
¡ justo para ello.
La antoridad mu
| pedicá patente ale indisicia vela droguería
articulo Ye pal no ex.
UNIDOS DE VENFZUEL,
farmacia, laboratorios fuzmaebulicos O es
dio de medicinas, a las personas que na
Zoñado los requisitos estublegidos en E:
tisulo Be de esta Loy.
TITULO TI
Artículo 10, Bo cingen estavlecnniento
macéntico se pocrá despachar recgtas que
cstón firmadas por wm facullativo Y p.
nómicas de a:édicos y ot
se consultaráu la
profesionales legalmente sutorizcdos.
Avifealo 11. 14 Dizeuoión de Saridad
cional queda favahad:
glamentar el Lutno Farmacéutico coanró
soliciten las dos terca
de las £
Arlícule 32
cumplimiento de todas las disposiciones de
para ostablarer y
Y
5 5anes, ¡or lo mer
sn da lovalidad
ediata
nnarias estad
vigotameia
presente Ley y de sus Reglamentos, corrcenor
ala Oficina Central de Sanidad Naics
rectamente o por órgano do las Of
baltemas o de Agentes designados al electo
Artícuio 13. Central
Sanidad Nacional, tenga envacimiento de
alguien ejerce la profesión de farmaceura
ios estabiecidos +
infor
Cuando la Oficina
haber cumplido los regu
usia Ley y en las Reglamentos a sí ha
sido slguna de sus disposiciones, abrirá la uy
siguación correspondiente; y caso de encontre:
en ella la cumisión de vu hecho delietuoso
comunicaró al Juoz de Inetrueción.
8i sólo se tratare de una leve infracció
eplicará la pena disciplivaria que corzespond
0 Cuando do la averiguación
re ol artículo anterior restltare qu
eng! ejercialo de la farmacia se iwbiere comet
de aigrn delito, la amtoridad de Sanidad 8
ahstendrá de toda decisión y pasará el esunt
a los Tribunales eompotentes a fin de que se
jugado el delincuente o las delincuentes eo
arreglo a do dispuesto en al:Código Penal.
TITULO 1
Dixposiciónes Penales
Articulo 15. Poda infracción de la present
ley o de sas Regigmentos constituye falta so
Peaal
motida * saució.
Artículo 16, Cuando la infracción
caránter delictaoso, se participavá inmediata
Jrimen, a quien se suminis
reviste
mente al Juez del
trarán tados los datos que se sengan sobre e
caso.
Artículo 17.
lituyo falta, correspanderá « la respectiva auto:
riéad de Sanidad, imponer la pena correspon
dient
Artículo 18. La infracecón 46 los artiralos
2a y 30 dol Título 1o cie osta Loy, será penada
con la suspensión del ejercicio de la profesión
de tarmaceuta, hasta que se Denen las tormali-
dades en dichos articulos establecidas.
Artículo 19. La infracción del 19 y 2o pará
grafos del ertículo 4? del Título 11 expresado, se
cas-tigará con multas de cincuenta a quinientos
bollyaros; y la reincidencia en a, falta con el
snplo de la malta, Si por ¿ualguier cironstancia
mo sa pndisre hacer efectiva la malta, s6 aplicas
váta sugla de arresto proporcional, según el
Código Penal. La violación det último parágrafo
del artículo de se panará ademas, con el deco
sa da la mencanota
Quando la infracción solo cons: