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SIP 6 PARCIAL UNICO. PRIMERA PARTE, Exámenes de Derecho Civil

SIP 6 PARCIAL UNICO. PRIMERA PARTE

Tipo: Exámenes

2021/2022
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Subido el 27/10/2022

Juvenal-Urbino
Juvenal-Urbino 🇦🇷

4.7

(14)

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¡Descarga SIP 6 PARCIAL UNICO. PRIMERA PARTE y más Exámenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRIMER PARCIAL SEMINARIO DE INTEGRACIÓN PROFESIONAL VI PRIMERA PARTE: Corresponde a la Parte Práctica de Derecho Procesal Civil y Comercial. Para resolver esta primera parte debe estudiar los módulos 1 y 2 del programa. ACTIVIDAD 1: CASOS PRÁCTICOS DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN (SIP VI) Lea detenidamente la siguiente demanda y responda el cuestionario que figura a continuación. DEMANDA ORDINARIA Sr. Juez en lo Civil y Comercial: Alejandro XXX, DNI. 0000000, estado civil casado, con domicilio real en xxxx, ante V.S. comparece y dice: I- PERSONERÍA: Actúo en nombre y representación de "NUEVO BANCO SUQUIA S.A.", con domicilio en calle xxx, de la Ciudad de Córdoba (sin constituir domicilio procesal). II- OBJETO: En tal acto promueve en contra de Marcelo Murúa y Silvia Constantino, con domicilio en Calle San Martín xxx de la ciudad de Laboulaye, Córdoba, DEMANDA ORDINARIA, persiguiendo el cobro de la suma de pesos noventa mil ($90.000) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, intereses, IVA sobre intereses y costas. Asimismo, solicita que al dictar resolución se regulen los honorarios previstos en el art. 104 inc. 5° de la Ley 9459. III- HECHOS: El día 10 de octubre de 2018, los demandados Marcelo Murúa, como titular y Silvia Constantino (menor de 15 años de edad), como adicional suscribieron en la sucursal Makro de Banco Suquía S.A la solicitud de Tarjeta de Crédito Mastercard. En virtud de esta solicitud, se les hizo entrega de una Tarjeta Mastercard, titular y adicional conforme surge de las constancias de recepción de las mismas, suscriptas por el demandado. Los demandados con esta tarjeta de crédito en su poder, efectuaron diversas compras en los comercios adheridos, por lo cual emitidos y remitidos los resúmenes de compras y gastos conforme a las normas operativas que rigen el sistema, no fueron observados ni impugnados por el titular, quedando así las liquidaciones aceptadas, de acuerdo a lo pactado en la Cláusula Décima de las "Condiciones Generales y Particulares que rigen el otorgamiento y uso de la Tarjeta". Que integran la misma solicitud de tarjeta de crédito, la que solicita sea tenida como parte integrante de la presente demanda. - Afirma, asimismo, que todavía falta computar diez cupones de compras efectuadas en el exterior, en dólares, por lo que le resulta dificultoso estimar el monto pretendido por estos gastos. En virtud de ello, deja librado el monto a lo que resulte de la prueba a rendirse, conforme le valor del dólar al momento del dictado de la resolución de mérito. - IV- DERECHO: La presente demanda se funda en lo prescripto por los arts. V-PRUEBA Por la presente deja ofrecida la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: 1) La solicitud de TARJETA DECRÉDITO MASTERCARD, titular y adicional; 2) "Condiciones Generales y particulares"; 3) Las constancias de recibo de las Tarjetas de Crédito MasterCard titular y adicional suscriptas por el accionado. No se acompaña resumen de tarjeta de crédito. b) INFORMATIVA SUBSIDIARIA: de MASTERCARD con domicilio en Capital Federal a los fines de que informe cuanto a V.S estime corresponder. c) CONFESIONAL: del demandado a tenor del pliego de posiciones que oportunamente se acompañará. d) PERICIAL CALIGRÁFICA SUBSIDIARIA: para el supuesto de que el demandado negare la autenticidad de las firmas insertas en la documental que acompaña. e) PERICIAL CONTABLE SUBSIDIARIA: para el supuesto de que el accionado negare o cuestionare el importe reclamado, solicita se fije audiencia a los fines de proceder al sorteo de un perito contador a efectos de que determine, conforme a las registraciones contables y documentación si los rubros y montos reclamados son correctos. VI- Solicita como MEDIDA CAUTELAR el embargo por la suma de pesos ochenta mil ($80.000), sobre las cuentas corrientes bancarias que el Sr. Murúa tenga en forma personal o conjunta en el Banco de Rosario a cuyo fin se debe librar el Oficio Ley correspondiente. Asimismo, solicita la inhibición general de todos sus bienes. Por otra parte, solicita, por la misma suma, embargo sobre los bienes muebles que tenga la Sra. Constantino, en su domicilio particular y la intervención de caja del negocio de su padre por la suma de pesos diez mil ($10.000). VII-Por todo lo expuesto a V. S. solicita: a)Lo tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y con el domicilio constituido; b) Por iniciada la presente demanda ejecutiva y asignarle el trámite de ley; c) por ofrecida la prueba, ordenando se agregue la copia de la documental acompañada, previa compulsa de sus originales que serán reservados en secretaría; d) en su oportunidad, se haga lugar a la demanda y se condene a la accionada a pagar a mi mandante el capital que resulte reclamado con más los intereses, desde la fecha de la mora y hasta el momento de su efectivo pago, IVA sobre intereses y costas. CUESTIONARIO: De las constancias de la causa, se desprende que se ha acompañado la documental mencionada al punto V. a) y poder general de administración y para pleitos sin juramentar, de cuya lectura además surge que el señor Damiano no tiene título de abogado. La demanda no se encuentra firmada por letrado y ha sido cargada en la mesa de entradas con fecha 010/04/2019. Tras una detenida lectura de la demanda que antecede, deberá responder: 9-¿Corresponde remitir la causa a mediación? La instancia de mediación, tal como lo indica la Ley N° 10543 es obligatoria en la etapa previa al inicio de las actuaciones judiciales (Art. 2). No obstante, si hay acuerdo entre las partes o a propuesta del Juez interviniente, éste puede remitir la causa a mediación en el Centro Judicial de Mediación en cualquier momento del proceso judicial. Dados los intereses invocados en este pleito, habiendo reclamo de obligaciones documentadas que tramiten por procesos monitorios, no corresponde remitir la causa a instancia de mediación. 10- Si se libró la cédula de notificación de traslado de la demanda con la copia de la documental y el demandado no la impugna, ¿Qué efectos trae esa no impugnación? y si nada dijo el demandado de los relatos de los hechos ¿Cuál es la sanción? Y se libró la cédula sin copia de la documental, ¿Qué impugnación puede interponer el demandado y en qué plazo? Dado el caso que no hay impugnación, y el demandado no negase categóricamente los hechos ni negase la autenticidad de los documentos; su silencio puede ser tomado como confesión, según indica el Art. 192. Y si la cédula fue librada sin copia de documental; el demandado puede interponer un incidente de nulidad expresando el el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido oponer. Los tribunales podrán declararla de oficio si el vicio fuese manifiesto y no se hallare consentido. El incidente de nulidad deberá ser interpuesto en el plazo de los cinco días de conocido el acto procesal viciado (Art. 78). 11-Si las partes hubieran pactado que el pago de la tarjeta de crédito le sea debitado de la cuenta corriente que tiene en el Banco y se acompaña con la demanda el certificado de saldo deudor firmado por el contador y gerente del Banco, ¿le daría trámite ejecutivo? Si se le daría trámite a ejecutivo, en virtud que el banco con el certificado de saldo deudor firmado por el contador y el gerente constituyente título ejecutivo, siendo requisito para iniciar el trámite ejecutivo en base a lo expresado en los Arts. 517 y 518 del CPCCC. 12-¿Cuáles serían las medidas cautelares solicitadas? ¿Cuál sería la diferencia si se trata de una demanda ejecutiva o una demanda ordinaria? En su caso, ¿Qué medidas puede adoptar el demandado? Si la parte actora hubiera trabado embargo preventivo sobre un inmueble del demandado, ¿en qué plazo debió trabar la demanda? ¿la puede plantear después? ¿Qué efectos trae su demora en presentarla? Es posible solicitar las medidas cautelares embargo, inhibición general de bienes, intervención judicial, anotación de litis, prohibición de innovar. Dado el caso que se trate de una demanda ejecutiva y en los términos del Art. 526, presentada la demanda, si el título invocado trae aparejada ejecución, se ordenará sin más trámite que se trabe embargo sobre bienes del demandado y que se lo cite para que comparezca a estar a derecho en el plazo de ley, y de remate para oponer excepciones dentro de los tres días siguientes al vencimiento de aquel plazo, bajo apercibimiento. El embargo se hará por el valor reclamado con más los intereses y costas provisorios que el tribunal fije. El emplazamiento para estar a derecho no se efectuará si ya hubiere sido realizado con motivo de las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva. En el caso de una demanda ordinaria, el embargo preventivo podrá pedirse sobre los bienes del demandado para asegurar el importe de las costas del juicio, los daños y perjuicios, dando caución suficiente (Art. 468). En caso que el embargo se trabare sobre bienes registrables (un inmueble) se ordenará al registro respectivo anotarlo e informar sobre dominio y gravámenes (Art. 532). El demandado puede interponer recurso de reposición y apelación en vía directa o subsidiaria, sin efecto suspensivo contra las medidas cautelares que lo afectan; asimismo, en cualquier estado del proceso también podrá solicitar mejora de la contracautela ofrecida por el demandante; en caso que el demandado considere insuficiente a esta caución. Tanto la inhibición general de bienes, la intervención judicial, la anotación de litis y la prohibición de innovar; constituyen medidas que complementan al embargo: -intervención judicial permite recaudar e informar; -inhibición general de bienes, aun con embargo sino se puede conocer los bienes del deudor o no son suficientes para cubrir el crédito complementa esta cautelar; -anotación de litis opera ante una posibilidad de modificación en los registros correspondientes; -prohibición de innovar que impide modificar la situación de hecho o de derecho que a su vez pudiese hacer ineficaz una sentencia o ejecución. El plazo en que se debió trabar la demanda, es desde el momento en que la obligación es exigible. 13)- Y si hubiera pedido una medida preparatoria en los términos del art. 485 inc. 1° CPCC e inicia la demanda 45 días después de iniciada dicha medida La iniciación de la demanda estaría fuera de plazo. Entre la medida preparatoria del Inc. 1 Art. 485 La persona contra quien se dirija la demanda preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad y sin cuyo conocimiento no sea posible promover el juicio y la demanda no puede existir un plazo que exceda los 30 días hábiles de efectuada la diligencia. 14)- ¿Qué efectos tiene dicha medida? Se preserva el derecho y se interrumpe la prescripción. 15) Si se hubiera pedido en un juicio de daños y perjuicios una prueba anticipada ¿tiene plazo para iniciar la demanda? ¿se pierde esa prueba? En un juicio de daños y perjuicios, al solicitar una prueba anticipada, el plazo para iniciar la demanda es de 30 días; pasado ese tiempo, si no se inicia la demanda, las pruebas caducan. La prueba anticipada marca un plazo de 30 días para iniciar la demanda, de lo contrario la prueba se pierde. ACTIVIDAD 2. Lea y analice el caso que se plantea a continuación y responda las preguntas que figuran al final. Notificado con fecha 08/11/19 el proveído que ordena la apertura a prueba de la causa (aclaración: esta fue la última notificación que correspondía efectuar para que principie el plazo de prueba), comparece con fecha 15/11/19 el patrocinante de la parte demandada ofreciendo la prueba que hace a su derecho -pericial mecánica pericial médica pericia informativa pericia testimonial escrito este que es presentado sin la firma de la parte a quien asesora PARTE NO FIRMA El tribunal dicta un decreto que reza: "...no revistiendo el peticionario la calidad de apoderado, preséntese en forma y se proveerá (art. 80 último párr. y art. 90, CPCC). Este proveído es cumplimentado por la parte demandada con fecha 27/11/19 (presenta un escrito ratificando todo lo actuado por su patrocinante, y solicita que se provea a la prueba ofrecida). El tribunal admite el medio de prueba de que se trata y fija día y hora de audiencia a los fines de recibir la declaración testimonial de los testigos ofrecidos. Por todo lo expuesto, responda las siguientes preguntas: 1)- ¿Es correcta la decisión del tribunal? No es correcta la decisión del tribunal. La apertura a prueba lógicamente hace presumir actos procesales primeros, en los que la intervención y firma del letrado importó su nombramiento como patrocinante y su aceptación del cargo; y no habiendo notificación de su renuncia, se presume continua. No obstante ello y atendiendo a lo indicado por el Art. 90, también se presume presentado en su primer escrito, el documento que lo inviste. Y en lo que respecta a la falta de la firma de la parte demandada, si bien el Art,. 85 del CPCCC indica que toda gestión ante el tribunal debe hacerse por escrito o por otros medios (...) y que de todo escrito que deba correrse vista o traslado (...) que tenga por objeto ofrecer prueba (...) deberán acompañarse tantas copias como partes intervinientes haya (...) Las copias deberán ser firmadas por la parte o letrado patrocinante, indistintamente. De esto se concluye que la decisión tomada por el tribunal es correcta; pues se infiere que no obstante, la ausencia de firma de la parte, esta puede ser sustituida por la del letrado; tanto una firma como la otra son igualmente válidas. 2)- ¿Qué decreto hubiera correspondido dictar? El tribunal directamente debería haber emitido un decreto que admitiese el medio de prueba y fijase el día y hora de la audiencia testimonial. 3)- Redacte el decreto que correspondía según su respuesta del punto 2. Ciudad de Córdoba, …./…./…. Téngase como admitidas las pruebas ofrecidas por la parte demandada. Fíjese audiencia para recibir testimonio de los Sres. Juan Gómez y José Martínez, el día …./…./…. a las 10 hs. Notifíquese. Firmado. Juez. Secretario. 4)- ¿Qué vías La parte actora podrá interponer un recurso de reposición según el Art. 358 CPCCC contra la providencia que admite la prueba; argumentando excepción de compensación? de un documento ejecutivo, tal como establece el Art. 547, inc 7. 5)- En caso de que alguna de las excepciones sea admitida: ¿Qué trámite se le debe dar? En el supuesto caso que se diera lugar a alguna excepción debería tramitarse como incidente. 6)- Dictada sentencia el Tribunal rechaza las excepciones opuestas por el demandado, ¿puede el demandado apelar la sentencia? ¿en qué plazo? ¿Qué efecto tiene? Si puede objetar la sentencia mediante recurso de apelación en los términos del Art. 361 y siguientes. Deberá presentar el recurso de apelación en los cinco días siguientes, luego de ser notificado de la sentencia (Art. 366) La concesión del recurso implica efecto suspensivo (Art. 365). 7)- Una vez dictada la sentencia: ¿Cómo adquiere el carácter de firme? El caracter firme de la sentencia se adquiere al concluir el plazo para la interposición de recursos sin que las partes los hayan interpuesto; o bien recurrida, el tribunal haya rechazado los recursos tanto ordinarios como extraordinarios dependiendo la instancia en la que se encuentre. La sentencia firme implica cosa juzgada. 8)- ¿Qué otra vía tiene el demandado para impugnar el resultado de un juicio ejecutivo? ¿En qué plazo? Si la sentencia no le es favorable al demandado en un juicio ejecutivo podrá interponer recurso de revisión (Art. 395) argumentando la falsedad de documentos. Se recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de treinta (30) días desde que se conoció la falsedad y en el plazo de cinco (5) años desde la fecha de la sentencia definitiva (Art. 397). 9)- Si la demandada comparece antes del dictada de sentencia e interpone un incidente por vicio en la citación inicial, debido a que nunca le llegó la notificación y que tomó conocimiento del proceso debido a un embargo trabado sobre su sueldo y el Tribunal rechaza ese pedido, ¿Puede apelar? ¿Con que efecto? Si puede apelar por vicios de nulidad de las resoluciones por la violación de las formas y solemnidades que se prescriben en las leyes. La concesión del recurso tiene efecto suspensivo. ACTIVIDAD 4: CASO REAL TEÓRICO- PRÁCTICO. Lea el siguiente caso y responda a las consignas que se formulan al final de caso: Carlos Vázquez inicia demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Empresa de Transporte "Ciudad S.A." por la suma de $ 500.000 en razón del accidente que sufrió siendo transportado por un vehículo de dicha empresa. En el escrito de demanda solicita las siguientes medidas cautelares: 1) Embargo y secuestro del ómnibus en donde era transportada, de propiedad de la demandada. 2) La anotación de litis de un inmueble registrado a nombre de la demandada; 3) Embargo sobre bienes muebles de propiedad del conductor del rodado donde era transportado; 4) Embargo de las acciones que le pertenecen al representante legal de la firma demandada; 5) El embargo de los bienes muebles de la compañía de seguros de la demandada, citada en garantía en los términos del art.118 de la Ley de Seguros; y anotación de litis sobre el inmueble donde se asienta la sede comercial. Analice cada medida cautelar solicitada y responda fundadamente. Medida Cautelar Es admisible ¿Es pasible de qué recursos? ¿Con qué efectos? 1) Embargo y secuestro del ómnibus en donde era transportada, de propiedad de la demandada. Si es admisible el embargo del ómnibus, porque este bien asegura el importe de las costas del juicio y de los daños y perjuicios; dando la caución suficiente, dado los intereses que se presumen lesionados. (Art. 468). Respecto al secuestro del ómnibus, es admisible también y siendo una medida cautelar no enumerada enmarcada en los fundamentos del Art. 484; medida complementaria al embargo a fin de proteger a la actora de sufrir un perjuicio inminente o irreparable y asegurar la total indisponibilidad del bien. 2) La anotación de litis de un inmueble registrado a nombre de la demandada; Esta medida cautelar que tiene por efecto dar publicidad que con relación a un bien registrable, existe un proceso; en tanto podría haber una modificación de la inscripción del bien en el registro correspondiente. Dado que la anotación de litis no impide que el bien pueda ser vendido o gravado; por lógica para que sea admisible no debería haber secuestro del ómnibus, de lo contrario constituiría una medida innecesaria. 3) Embargo sobre bienes muebles de propiedad del conductor del rodado donde era transportado; Si es admisible el embargo sobre los bienes del conductor al igual que sobre los bienes del titular registral del vehículo hasta tanto se determine la responsabilidad civil objetiva (de la empresa de transporte-titular registral del ómnibus) y subjetiva (del chofer o dependiente) que corresponda. En cuanto al efecto de esta medida cautelar es de proteger los bienes necesarios para cubrir la deuda, intereses y costas provisorias (Art. 471). 4) Embargo de las Si es admisible el embargo sobre las acciones del representante legal de la acciones que le pertenecen al representante legal de la firma demandada; firma; al margen de su función legal, importa su calidad de socio de la empresa. El efecto sigue siendo el mismo que en el resto de medidas cautelares solicitadas; asegurar bienes que puedan cubrir la deuda. 5) El embargo de los bienes muebles de la compañía de seguros de la demandada, citada en garantía en los términos del art.118 de la Ley de Seguros; y anotación de litis sobre el inmueble donde se asienta la sede comercial. Tanto el embargo como la anotación de litis sobre los bienes de la compañía de seguros que responde en garantía son inadmisibles. La compañía aseguradora tiene la función de ofrecer cobertura ante el riesgo de determinadas actividades, tales como el transporte de pasajeros hasta el límite pactado en la respectiva póliza.
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