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Sistemas de garantías procesales Temas 1 al 5, Resúmenes de Derecho Procesal

Temas de derecho procesal desde el tema 1 al 5

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 14/05/2019

Alix.98
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¡Descarga Sistemas de garantías procesales Temas 1 al 5 y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! 1 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B DERECHO PROCESAL 1. SISTEMA DE GARANTIAS a. ¿Cómo se resuelven los conflictos jurídicos en el Estado Social y Democrático de Derecho? La contestación correcta a la cuestión formulada exige comenzar reflexionando sobre los dos escenarios o vertientes esenciales que canalizan el desarrollo de los ordenamientos jurídicos modernos. El primer escenario aglutina el conjunto de instrumentos destinados a resolver los naturales conflictos de intereses que surgen en cualquier conexión social. Para conseguir esa misión, el legislador fija en las normas (pertenecientes al denominado Derecho material o sustantivo) el interés subjetivo (relación de una persona con un bien) o social (relación de la sociedad con determinados bienes) que merece protección jurídica mediante un método compuesto por dos elementos:  Definición y delimitación en abstracto de un acto, omisión, evento, abstención: en sentido amplio es el denominado hecho jurídico (una conducta descrita de forma hipotética en la norma).  Previsión de las consecuencias jurídicas que conlleva la realización de esa conducta. Lo habitual es que los ciudadanos y el Estado cumplan con la obligación constitucional (art. 9.1 CE) de ajustar su actuación a lo establecido en las normas que ordenan el primer escenario. Pero no siempre los acontecimientos se desarrollan de esa manera. Entra dentro de lo posible que las previsiones o prohibiciones contempladas en tales normas jurídicas sean desobedecidas o ignoradas por sus destinatarios, con la consiguiente perturbación o perjuicio para la satisfacción de derechos subjetivos o sociales. Surgen así los conflictos o controversias jurídicas y, consecuentemente, la necesidad de contemplar los instrumentos jurídicos para resolverlos, lo que nos lleva al segundo de los escenarios apuntados. En la segunda vertiente, el objetivo que persigue el legislador es otro: introducir mecanismos jurídicos (regulados en las normas pertenecientes al llamado Derecho Procesal) que permitan comprobar en un supuesto específico la producción real del hecho previsto en los preceptos de Derecho material y determinar las consecuencias, contempladas en los mismos, que corresponden aplicar a ese caso. Los derechos fundamentales de naturaleza procesal que componen la segunda vertiente o escenario de desarrollo del ordenamiento jurídico son el objeto de este manual. Para su implantación y desarrollo, los constituyentes deben comenzar posicionándose respecto a las diversas vías posibles de solución de los conflictos jurídicos:  Autotutela o autodefensa. Una de las partes en conflicto, la más fuerte, impone coactivamente a la otra la solución del conflicto.  Autocomposición. Las partes llegan a un acuerdo para resolver la controversia jurídica, cediendo ambas o una sola pero sin la utilización de la fuerza por la otra. Presenta dos variedades: 1) ambas partes llegan al acuerdo sin la colaboración de terceros; 2) interviene un tercero para acercar las posturas de las partes y facilitar que lleguen a un acuerdo.  Heterocomposición. La solución del conflicto se asigna a un tercero (individual o colegiado) ajeno a las partes, con facultades para imponer su decisión. Ese tercero puede ser el Estado o un particular. Los constituyentes españoles de 1978 adoptan en la Ley de leyes dos decisiones: 2 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B  En primer lugar, prohibir con carácter general la utilización de la autotutela como vía para solucionar las controversias jurídicas que se planteen entre los ciudadanos. En compensación se les reconocen a los ciudadanos dos caminos para resolver los conflictos: 1) Ejercer el derecho fundamental a obtener del Estado la solución justa y conforme a Derecho de la controversia, con sujeción al conjunto de garantías previstas en el art. 24 de la CE. 2) Ejercer el derecho fundamental a gestionar sus conflictos, sin la intervención del Estado, en el ejercicio del valor superior de la libertad (art. 1 de la CE), mediante los instrumentos previstos en las leyes. b. Garantía constitucional de justicia Una de las vías para resolver las controversias jurídicas consiste, como ya se avanzó, en que sea el Estado quién asuma esa función Son múltiples las formas de configurar la vía estatal de resolución de controversias jurídicas. El modelo propuesto por el sistema del Estado Social y Democrático de Derecho propugna perfilarla como una garantía general de justicia de los ciudadanos, cuya líneas básicas se proclaman en el formato de derechos fundamentales, con el diseño previsto en el art. 24 de la CE. El primer apartado de ese precepto constitucional enuncia el derecho medular de la garantía de justicia: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. El segundo apartado del art. 24 de la Constitución contempla los dos componentes indispensables para efectuar esa tutela: Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. Todos tienen derecho…a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción inocencia. Esos tres elementos, el principal (derecho a la jurisdicción) y sus dos componentes (derecho al juez natural y derecho al proceso debido), representan los fundamentos y el organigrama esencial de la garantía constitucional de justicia. Derecho a la jurisdicción (acción) Derecho al juez natural (jurisdicción) Derecho al proceso debido (proceso) 5 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B La evolución del derecho a la jurisdicción y su desarrollo en los sistemas constitucionales e internacionales modernos nos permite definirlo como un derecho subjetivo público dirigido a la obtención de la tutela necesaria para la resolución, fundada en Derecho, de una controversia jurídica, con eventual alcance de cosa juzgada y cosa ejecutada. Corresponde tanto a quién solicita la tutela como frente a quién se pide (carácter bilateral). Y el obligado a dar cumplimiento a ese derecho es el Estado (sujeto pasivo). 4. AMBITO OBJETIVO a. Derecho de acceso a la garantía de justicia El derecho enunciado es el primero, en el orden lógico y cronológico (STC 251/2007), de los derechos que integran el derecho a la tutela judicial efectiva por razones obvias: ninguno de esos derechos puede tener el mínimo desarrollo, si quienes pretendan la resolución de un conflicto jurídico no comienzan por tener acceso a los tribunales. Presenta dos vertientes: a) Derecho promover la actividad judicial y a ser parte en un proceso 1) Presupuestos y requisitos legales de acceso justificados y proporcionales. Se encomienda al legislador ordinario fijar las condiciones de acceso a los juzgados y tribunales, porque el proceso necesita ordenase mediante requisitos y presupuestos objetivos que garanticen los derechos e intereses de todas las partes. No sólo de quién formula la pretensión (actores o acusadores), sino también de aquellos otros sujetos frente a los que se plantea (demandados, acusados). Pero esa facultad legislativa de fijar los presupuestos y requisitos de acceso a los tribunales no es ilimitada. Al seleccionarlos, el legislador debe respetar el contenido esencial del derecho a la jurisdicción. Esto significa que cada uno de ellos debe cumplir dos condiciones: 1) Disponer de una justificación clara y precisa. 2) Mantener una relación de proporcionalidad con los fines perseguidos, huyendo de cualquier exceso (SSTC 191/1992, 48/2001). 2) Interpretación y aplicación judicial (principio pro actione) Los requisitos y presupuestos de acceso constitucionalmente correctos son sometidos a un segundo control o medida: es necesario interpretarlos y aplicarlos de la manera más favorable que facilite el acceso del ciudadano a los tribunales. Estamos ante el denominado principio pro actione. Si la primera modalidad de verificación de la adecuación constitucional, expuesta en el epígrafe anterior, va dirigida al legislador, en esta segunda nos ocupamos de la forma en que los aplican los juzgadores. El principio pro actione presenta dos vertientes. - La primera exige al juzgador aplicar e interpretar los requisitos y presupuestos de acceso teniendo siempre en cuenta su finalidad y proporcionalidad para alcanzarla, rechazando todo planteamiento excesivo. - - La segunda de las vertientes del principio pro actione pone su punto de mira en el tratamiento de los requisitos y presupuestos de acceso. Impone al juzgador la obligación de facilitar la subsanación antes de inadmitir una demanda, recurso o incidente defectuoso, porque en caso contrario se estaría vulnerando el derecho a la jurisdicción (185/2006, 127/2008). Derecho a la justicia gratuita para la parte que carece de los recursos económicos 1) El fundamento constitucional Todas las garantías de acceso a los órganos jurisdiccionales, expuestas en los apartados anteriores, quedan sin contenido, si quién pretende acceder a los tribunales carece de los recursos económicos 6 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B necesarios para poder litigar (SSTC 95/2003, 217/2007). Con el fin de erradicar ese obstáculo, el artículo 119 de la CE consagra el derecho fundamental a la gratuidad de la justicia, que tiene como finalidad inmediata la de permitir el acceso a los órganos jurisdiccionales, a los efectos de formular pretensiones u oponerse a ellas, a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello, y, más ampliamente, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos económicos para litigar. En consecuencia, por mandato constitucional, el legislador debe reconocer la gratuidad de la justicia a todos los ciudadanos que no pueden hacer frente a los gastos producidos por el proceso sin desatender sus necesidades vitales, personales y familiares (STC 10/2008). Mandato constitucional lo desarrolla el legislador en la LO 6/1985 (arts. 20.2 y 440.2) y en la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. 2) Contenido, requisitos y sujetos El derecho a la justicia gratuita comprende las prestaciones previstas en el art. 6 de la ley 1/1996. Sus titulares son: - Personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud (art. 3.1 LAJG). Sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. - Tratándose de personas jurídicas, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual (art. 3.6 LAJG). 3) Procedimiento El órgano responsable para efectuar el reconocimiento del derecho es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que se constituirá en cada capital de provincia. En la capital del Estado se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, dependiente de la Administración General del Estado, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional. El procedimiento general para su petición y reconocimiento se contempla en los arts. 9-21 LAJG. b. Derecho a obtener una respuesta judicial de fondo, motivada y congruente El segundo de los derechos que integran el derecho a la jurisdicción es el derecho a obtener una respuesta judicial sobre las pretensiones formuladas por las partes. Pero no cabe cualquier clase de respuesta. Sólo es constitucionalmente legítima la que reúne los siguientes presupuestos (derechos): su contenido, preferente, debe ser un pronunciamiento sobre el fondo de litigio; motivada; fundada en Derecho y congruente con las pretensiones de las partes. a) Derecho a una resolución preferentemente de fondo En relación con las cuestiones que integran controversia objeto del proceso (el que se llama fondo del asunto) el derecho a la jurisdicción puede satisfacerlas de dos maneras:  La preferente y general consiste en que el órgano jurisdiccional emita una respuesta sobre las pretensiones formuladas por las partes en cuanto al objeto del proceso (SSTC 221/2005, 172/2007, 106/2011).  La más excepcional, pero con idéntica legitimidad constitucional, se produce cuando el órgano jurisdiccional dicte una resolución estimando el incumplimiento de un requisito o presupuesto procesal que impide entrar a examinar el fondo del asunto. Debe tratarse, evidentemente, de un presupuesto o requisito legal que cumpla las condiciones para el acceso a la jurisdicción desarrolladas por el TC, según ya se expuso (SSTC 34/2008, 5/2009, 8/2011). 7 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B b) Derecho a una resolución judicial motivada A la decisión judicial resolviendo la controversia jurídica planteada por las partes en conflicto debe preceder siempre una argumentación que recoja los fundamentos de la resolución adoptada (..la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos o razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi…(STC 59/2006). En definitiva, entre, el juzgador, en el fondo del asunto o simplemente decida no hacerlo por defectos procesales, la sentencia judicial siempre deberá expresar las razones que justifican el fallo. No se trata de fijar la extensión que deba tener la sentencia, pero sí de requerir inexcusablemente la exposición clara y precisa de los motivos que le llevan a tomar la decisión final y de los fundamentos legales que los amparan (SSTC 320/2006, 57/2007, 107/2011). c) Derecho a una respuesta judicial fundada en Derecho No es suficiente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva con que se exponga en la resolución judicial los argumentos que justifican el fallo, se requiere además que esa fundamentación se ajuste al sistema de fuentes normativas previsto en nuestro ordenamiento jurídico (STC 107/2011). d) Derecho a una sentencia congruente Una tutela judicial auténtica exige que exista una correlación directa y ajustada entre la resolución judicial (parte dispositiva) y el objeto del proceso (sujetos, causa petendi y petitum). Esa correlación tiene, según los criterios aplicados por el TC, distintos grados:  Estrecha y rigurosa: entre las pretensiones y la parte dispositiva de la resolución (SSTC 92/2003, 30/2007).  Global o de conjunto: entre los hechos y la parte dispositiva de la resolución (STC 26/1997). a. Derecho a la firmeza e intangibilidad de las sentencias a) Fundamento La tutela garantizada por el derecho a la jurisdicción exige la concurrencia de un tercer elemento: la respuesta judicial dada a las pretensiones planteadas por las partes debe estar dotada de intangibilidad. No puede ser sometida a futuros cambios o modificaciones. Se necesita una solución firme e intangible de las cuestiones litigiosas traídas a los tribunales. Simples y puras razones de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE) obligan a ello. Perdería toda utilidad la solución judicial si permanentemente pudiera reabrirse el proceso y variarla (En otro caso, es decir, si se desconociera el efecto de la cosa juzgada material se privaría de eficacia a lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose así la paz y seguridad jurídica de quien se vio protegido judicialmente por una sentencia dictada en un proceso anterior entre las mismas partes; STC 17/2008). Esa seguridad es necesario alcanzarla en dos vertientes:  Impidiendo nuevos pronunciamientos judiciales sobre el mismo objeto ya resuelto en sentencia firme (vertiente negativa).  Obligando a los órganos jurisdiccionales que les corresponda conocer de procesos futuros, en los que intervengan los mismos sujetos, a no desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en la sentencia firme (vertiente positiva). c. Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales a) Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales 10 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y que ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (art. 2 EOMF). Dispone el art. 124.1 de la CE que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El contenido del precepto constitucional se mantiene en la redacción del art. 541 de la LOPJ, así como en el art. 1 del EOMF (Ley 50/1981, de 30 diciembre). Le corresponde, pues, la defensa de la Constitución y las Leyes, y la defensa de los derechos de los ciudadanos (especialmente de los que se encuentran en posiciones menos favorecidas, como pueden ser los menores e incapaces) en los términos previstos en el art. 3 del EOMF. Son órganos del Ministerio Fiscal los previstos en el art. 12 del EOMF b) Estatuto La Carrera Fiscal está integrada por las diversas categorías de Fiscales que forman un Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial. Las categorías de la carrera fiscal son: Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal; Fiscales, equiparados a Magistrados; Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. c) Principios de organización y actuación Del propio art. 124 de la CE se deducen los cuatro principios de organización a que está sometido el Ministerio Fiscal. - Unidad de actuación. - Dependencia jerárquica. - Legalidad. - Imparcialidad. c. Colaboradores en su ejercicio (Abogados, Procuradores y Graduados Sociales) a) Abogados 1) Funciones y requisitos Los Abogados se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados (art. 9.1 Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/ 2001, de 22 de junio). En el ámbito procesal, el Abogado ostenta la defensa técnica y dirección de la actividad procesal de la parte (art. 31 (LEC). Para el ejercicio de la Abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por el Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado (art. 11 EGAE). Deben cumplir los requisitos generales y especiales exigidos en el art. 13 EGAE para incorporarse a un Colegio de Abogados. 2) Su estatuto Lo integran, en primer lugar, los siguientes derechos: . - La independencia del Abogado - . libertad de expresión - plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, - publicidad de sus servicios, 11 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B - comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga - El deber fundamental del Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. 3) Relación jurídica entre el abogado y su cliente En cuanto a la relación jurídica establecida entre el Abogado y su cliente, no existe una norma que permita calificar su naturaleza jurídica, al contrario que sucede con los Procuradores. Como consecuencia de ello, son varias las líneas jurisprudenciales seguidas. - arrendamiento de servicios, - En cambio, el conjunto de actividades que realiza el abogado fuera del ámbito procesal (redacción de contratos u otros documentos, elaboración de dictámenes…), se encuadra en el contrato de obra. - Caso especial es la relación del Abogado de oficio con su defendido: en este supuesto resulta evidente que no encaja ninguna de las anteriores tesis, aproximándose a la figura del mandato legal, porque deriva de la Ley 1/ 1996 (art. 37) y del EGAE (art. 45), al entablarse entre el Abogado y el Estado. b) Procuradores 1) Funciones y estatuto La Procura, como ejercicio territorial de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Es también misión de la Procura desempeñar las funciones y competencias atribuidas por las leyes procesales en orden a la mejor administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las Sentencias y demás resoluciones que dicten los Juzgados y Tribunales (art. 3 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/ 2002, de 5 de diciembre). En el ejercicio profesional, los Procuradores, como cooperadores de la Administración de Justicia, están estrictamente sometidos a la Ley, a sus normas estatutarias de cualquier rango, a los usos que integran la deontología de la profesión y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo. Los Procuradores deben guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan con motivo de su actuación profesional. Los Procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Tienen derecho a la remuneración justa y adecuada de sus servicios profesionales, con arreglo al arancel, a hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, en concreto, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas, a recabar de los órganos corporativos la protección de su actuación profesional, de su independencia y de su libre criterio de actuación (arts. 38-40 EGPT). Al igual que los abogados, el estatuto de los procuradores se completa con las circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de Procurador (art. 11 EGPT), las prohibiciones (art. 23 EGPT) y las incompatibilidades (art. 24 EGPT). c. Graduados en Relaciones Laborales En los procesos de naturaleza laboral además de Abogados y Procuradores, pueden asumir la representación y defensa los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados, conforme a lo previsto en el art. 545.3 LOPJ y en el art. 1 de la Orden de 28 de agosto de 1970 por la que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales (único precepto vigente de esta disposición), 12 APUNTES LECCIONES 1-5. GRUPOS A Y B
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