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Bienes Comunes en Matrimonio: Privativos vs. Gananciales - Prof. Ruiz, Apuntes de Derecho Civil

Los bienes privativos y gananciales en el contexto del matrimonio según el código civil español. Detalla cómo se determinan los bienes privativos, como donaciones, adquisiciones y herencias, y los bienes gananciales, como los obtenidos por el trabajo, la industria o las adquisiciones conjuntas. Además, se abordan las cuestiones relacionadas con el derecho de usufructo, las adquisiciones conjuntas, la presunción de ganancialidad y las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/09/2014

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¡Descarga Bienes Comunes en Matrimonio: Privativos vs. Gananciales - Prof. Ruiz y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 13 SOCIEDAD DE GANANCIALES Comienzo: • Al celebrarse el matrimonio • Al pactarse en capitulaciones posteriormente Concepto y caracteres: • Reg. Típico • Supletorio de la voluntad de los esposos Artículo 1344 Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Nza Jdica: El Reg de G no es una sociedad: (aunque los cónyuges pueden constituir una sociedad si quieren) • No tiene personalidad jdica propia • No hay nueva persona jdica al margen de los cónyuges • La masa de bs no tiene un fin eco. Propio COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL: 1. Bienes privativos: Artículo 1346Son privativos de cada uno de los cónyuges: • 1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. • 2.º Los que adquiera después por título gratuito. (donaciones o sucesión hereditaria): • Donaciones hechas conjuntamente antes del matrimonio y por razón del matrimonio Pertenecen a ambos • Donaciones y disposiciones testamentarias después del matrimonioSe consideran gananciales si: ■ Se hacen a ambos cónyuges sin especial designación de partes o cuotas ■ Ha sido aceptado por ambos ■ El donante o testados haya dispuesto lo contrario • 3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. • A costa: patrimonio sacrificado para conseguirlo • En sustitución: función objetiva de la adquisición • 4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. • No pierden su carácter privativo por haberse utilizado fondos comunes • La sociedad será acreedora del propietario del valor satisfecho • 5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. • Consecuencias eco. de los Derechos de la personalidad • 6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. • Las indemnizaciones no son una ganancia • 7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. • 8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. 2. Bienes gananciales. Artículo 1347: • 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. (rendimientos del trabajo) • 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. (rentas de capital privativo o ganancial) • 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. (compras, permutas y análogos conseguido con dinero ganancial) • 4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. • 5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354. CASOS ESPECÍFICOS. CRITERIOS DE GANANCIALIDAD 1. PAGOS PARCIALES DE CRÉDITOS APLAZADOS Artículo 1348 Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito. 2. DERECHOS DE USUFRUCTO Artículo 1349 • El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios • Los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. 3. FRUTOS DE LOS GANADOS, BOSQUES Y MINAS Artículo 1350 Se reputarán gananciales las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo. 4. ADQUISICIÓN DE NUEVAS ACCIONES Y TÍTULOS O PARTICIPACIONES SOCIALES. Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: • 1.º En el ejercicio de la potestad doméstica 8atiende a las necesidades ordinarias de la familia) o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. • 2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Artículo 1368 También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales. • La SG aun no ha desaparecido 2. DEUDAS CONTRAÍDAS POR LOS 2 CÓNYUGES COJUNTAMENTE O POR UNO DE ELLOS CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO. Artículo 1367 Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro. • Se aplica la solidaridad del patrimonio de los cónyuges Excepción a la responsabilidad de SG: Artículo 1320 Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, que pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. • Repercute exclusivamente en el patrimonio privativo del dueño • El consentimiento del segundo es un simple control 3. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Artículo 1366 Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor. • El dolo o culpa grave excluyen la responsabilidad de los bs gananciales • Necesario que el deudor haya actuado en beneficio de la sociedad conyugal 4. LA DEUDA DERIVADA DE LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN GANANCIAL A PLAZOS, EFECTUADA POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES SON CONSENTIMIENTO DEL OTRO Artículo 1370 Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código. Supuesto de hecho de la norma: • Adquisición por compra de un bs ganancial a plazos: ganancial si el primer desembolso es ganancial • Actuación del cónyuge sin consentimiento del otro • La deuda debe concretarse en el precio aplazado La responsabilidad se refiere solo al bien ganancial adquirido a plazos • Responsabilidad solidaria del cónyuge adquirente. 5. LAS DEUDAS DE JUEGO Artículo 1371 Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia. • No se señala responsabilidad frente a 3º del patrimonio ganancial • Criterio a seguir en la sociedad de gananciales Juego lícito: • Responsabilidad exclusiva del deudor 6. EMBARGO DE BS INMUEBLES GANANCIALES Anotación de embargo de Bs Gananciales en RC: • Inscritos a nombre de ambos • A nombre de uno y la SG • “presuntamente gananciales” Requisitos obligatorios: • Demanda contra los 2 cónyuges • Demanda contra uno y notificación al otro • Solo en las deudas de la SG 7. DEUDAS PERSONALES DE LOS CÓNYUGES • Contraídas por cualquiera de los cónyuges en la vigencia de la SG • Contraídas posteriormente pero siendo su destino atender las cargas gananciales. • Las que proceden de obligaciones extracontractuales cuando NO son de cargo de la SG • Deudas hereditarias que gravan a un cónyuge como consecuencia de la aceptación de la herencia. Artículo 1373 Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla. Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal. 8. DEUDAS DEL CÓNYUGE COMERCIANTE POR SU GESTIÓN MERCANTIL • Sistema de responsabilidad de las “resultas del comercio” • Bs propios del comerciante (con su consentimiento) • Bs obtenidos de las resultas • Bs Gananciales con el consentimiento de ambos cónyuges
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