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sociedad de gananciales, bienes gananciales y privativos, Resúmenes de Derecho Civil

Resumen del tema segundo y lo que dictaba en clase

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 11/04/2024

lola12022012
lola12022012 🇪🇸

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¡Descarga sociedad de gananciales, bienes gananciales y privativos y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 2 : SOCIEDAD GANANCIALES. BIENES GANANCIALES Y PRIVATIVOS. CARGAS Y OBLIGACIONES. GESTION Y DISPOSICION BIENES GANANCIALES. 1. SOCIEDAD GANANCIALES En el art.1344 del CC la define como aquella en la cuales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Pueden constituirse (1345) A) empezara momento de celebración del matrimonio B) O posteriormente al pactarse en capitulaciones Caracteres: - El régimen es de carácter típico que produce el surgimiento entre los cónyuges de un patrimonio de un patrimonio común legalmente determinado que coexiste con patrimonios privados de cada uno. - NO tiene personalidad jurídica, es una comunidad sobre los bienes que poseen los cónyuges o una coadministracion - Se identifica con la comunidad germánica ( ausencia de cuotas e imposibilidad de acción de división de bienes) - Las ganancias son obtenidas del trabajo, frutos o intereses que derivan de sus bienes privados. 2. BIENES PRIVATIVOS (1346) Son aquellos que son propiedad de uno de los cónyuges y que por lo tanto no pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio, al ser propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, ESTE mantiene libertad de disposición sobre los mismos. Dichos bienes son: 1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.° Los que adquiera después por título gratuito. 3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° NO perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. 3. BIENES GANANCIALES (1347) Son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de gananciales “ denominado sociedad gananciales”. Por lo cual se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. En cualquier caso para disponer de cualquier tipo ganancial, se requiere aceptación del otro cónyuge. Tras una separación o un divorcio, el régimen económico matrimonial quedara disuelto y los bienes gananciales serán asignados en partes iguales a ambos cónyuges. Dichos bienes son: 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en él art. 1354. !Las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte (1363 CC). OBLIGACIONES: pertenece a la esfera externa, los cónyuges bien para atender las cargas de la SG o para otros fines actúan en el trafico jurídico relacionándose con 3º con los que pueden contraer deudas: !Artículos 1365-1372 CC. !Ejercicio de la potestad doméstica (1368 CC). !Gestión o disposición de gananciales que por ley o capítulos le corresponda (art. 1365.1 CC). !Ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio y administración ordinaria de los bienes propios (art. 1.365 CC). !Deudas extracontractuales de los cónyuges (art. 1.366 CC). !Deudas contraídas por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro (art. 1.367 CC). !Deudas que genera la adquisición de un bien ganancial a plazos por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro (art. 1.370). !Deudas del juego (arts. 1.371 y 1.372 CC) 8. GESTION Y DISPOSICION DE LOS BIENES GANANCIALES La regla genera que preside la administración de la masa común es el art. 1375 cc: “ En defecto pacto en capitulaciones, la gestión o disposición de los bines les corresponde conjuntamente a los cónyuges sin perjuicio de lo que se determina en Arts. siguientes. Los Arts. 1376 y 1377 preven la intervención del juez en caso de que uno de los cónyuges se negara injustificadamente a prestar su consentimiento o estuviera impedido para hacerlo Las excepciones a esta regla son: - Disposiciones con efectos mortis causa ( arts. 1379 y 1380) - Disposición por el cónyuge propietario de los frutos y productos que produzcan sus bienes ( art.1381) - Anticipos de dinero ganancial para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes ( art.1382) - Actos de administración de bienes y disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren (art.1384) - Ejercicio de los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos ( art.1385.1) - Defensa de los bienes y derechos gananciales ( art.1385.2) - Realización de gastos urgentes de carácter necesario aun cuando sean extraordinarios ( art.1386) Los artículos 1387 y 1388 preven supuestos gestión individual de carácter temporal en favor de los cónyuges. 9. ACTOS ANOMALOS E IRREGULARES El código contempla una serie de sanciones para los actos realizados por un cónyuge sin legitimación o causando un daño a la sociedad. Los actos son anulables y nulos si hubieran sido realizados a titulo gratuito. Junto a lo dispuesto en los art. 1322 y 1378 del CC, el código contempla otros limites en los artículos 1390 y 1391. 10. DEBER DE INFORMACION ART. 1383: Deben los cónyuges informarse reciproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya. La alusión genérica incluye no solo lo que se refiere a bienes gananciales también a los privativos. El deber de información no implica que periódicamente deban rendirse cuentas de la gestión, aunque sí estará obligado el cónyuge cada vez que lo requiera su consorte.
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